CSJ - SP 5089(02-10-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 5089(02-10-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
LIBERTAD Auto Casación .- 90-10-02 Niega libertad .- Tribunal Superior Militar PROCESADO(S): Sargento Tulio de Jesús Orrego Buitrago
DELITO: Abandono del Puesto
MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
FUENTE FORMAL: Articulo 72 C. P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N Rad. # 5089
----~-~----J.. Expediente No. 5.089
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SAU\ DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. JUAN MANUEL TORRES F.
Aprobado Acta No. 067 Bogotá, D. E., dos de octubre de mil novecien tos noventa. VISTOS El procesado S.S. TULIO DE JESUS ORREGO BU ITRAGO solicita su excarcelación por p.ena cumplida, pero no acom panó certificados de estudio o trabajo.
CONSIDERACIONES EE LA CORTE: El Señor Comandante del Grupo II Silva Plazas 11 de la Primera Brigada del Ejército Nacional, en su condición de Juez - ·¡ "( e. de Primera Instancia, mediante sentencia de fecha 26 de feberro delpresente año, condenó al Sargento Segundo ORREGO BUITRAGO a la pena privativa de la libertad de quince (15) meses de arresto comoautor· responsable del delito militar de Abandono del Puesto, decisión - 2que fuera confirmada por el Tribunal Superior Militar en fallo de fecha 2 de abril siguiente. La Corte en providencia de 13 de septiembre últi mo rechazó in-límine la demaoda'-,_presentada por el defensor del proces~
do y declaró, en consecuencia, DESIERTO el ¡recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de segundo grado .. ORREGO BUITRAGO fue detenido inicialmente del 21 dejunio al 11 de diciembre de 1989 y posteriormente desde el primero (1o.) de marzo del presente año en cumplimiento del fallo condenatorio de pri mera instancia, es decir, a la fecha acredita en detención efectiva doce (12) meses y veintiún (21) días, inferiores a la totalidad de la pena im puesta. Como quiera que el procesado no acredita haber laborado o estudiado durante el tiempo en reclusión, ninguna rebaja de pena pue de ser reconocida por la Corte para computarla con el tiempo efectivo an tes determinado, razón por la cual resulta improcedente su excarcelación, por pena cumplida. · Al quedar ejecutoriada la providencia de esta Sala que de claró desierto el recurso de casación, el proceso debe regresar al Juzg~ do de primera instancia, por intermedio del Tribunal Superior Militar, ya que la competencia para resolver cualquier petición de excarcelación, ra dica exclusivamente en el citado funcionario. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE - 3lo. DECLARAR que el procesado TULIO DE JESUS ORRE GO BUITRADO no ha cumplido la pena en este proceso. 2o. Disponer el envío de este proceso al Juez de Primera 1n stancia, por intermedio del Tribunal Superior Militar. Cópiese, notifíquese y cúmplase,
RIQUE VALENCIA M.
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JUAN MANUE~RE~:~DA
~-- Rafael Cortés Garnica Secretario.