CSJ - SP 5089(12-09-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 5089(12-09-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
Radicaci6n No 5089 Tulio de Jesús Orrego B. Casación
CORTE SUPRE.\1A DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente Dr: JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA Aprobado acta No 62 septiembre doce de mil novecientos noventa V S T o s La demanda de casación presentada por el señor de fensor del procesado TULIO DE JESUS ORREGO BUl:rRAGO contra la sen tencia del Tribunal Superior Militar expedida el 2 de abril del año que transcurre, en la que se condena a éste por el delito de abandono del puesto, no reúne los requisitos exigidos por el artículo 440 del C. de J. - P.M., y por ese motivo se rechazará in lirnine y se declarará desierto el recurso, como lo dispone el artkulo 441 ibídem.
En efecto, el actor no resume los hechos que fueron materia de juzgamiento, sino que bajo el capítulo "Hechos y Actuación Procesal" de su escrito consigna una serie de especulaciones personales sobre lo que debió ser la tipificación d~ la conducta del procesado, delo cual concluye que éste es inocente del delito que se le imputa, y anu~ cia que más tarde hará" la correspondiente solicitud para que sea teni da en cuenta en favor de mi defendido ~ sin que en parte posterior del escrito vuelva sobre el tema. Además, bajo un capítulo que denomina "causal de casación aducida" , hace_ otras afirmaciones que no ubica en ninguna de las causales de casación . (art. 442 id.), en las qu~ cuestiona la no conc~
sión de la condena condicional a su cliente, y seguidamente afirma que - ~ste estuvo indebida e insuficientemente representado durante el proceso .I ~2y que ello .hab~ía gener_ádo nu!idad en el mismo, pero se abstiene de fundamentar sus asertos, pues no precisa ia actución que considera inválida, no especifica las noi-mas en cuya infracción .- h.1br(a incu rrido el senteQciador, ni señala cómo pudo· incid/ desfavorableme:1te en el fallo la situación que i.plantea. Corno se ve, desconoce el demandante las prern! sas básicas del ataque por vfa de casación a los fallos de segundogrado , las cuales en distintos y reiterantes pronunciamientos ha fi jado la jurisprudencia de esta Sala como pauta para evitar alegacionl!s en la que se abusa de la recuri"encia a la pf:Líci6n de nulidad con des conoclmiento de las exigencias formales que la técnic~ de este recurso ~xtraordinario impone al demandante, aún tratándose de esta caL:sal. Sobre el particular , entre otras varias decisiones, proveyó la Corte e! 31 de enero de 1990 en el proceso radicacio bajo el n(11nero Li215, M.
P. Dr. Giraldo Angel.
En las condic!oncs vistas, 13 Corte Suprema deJustlcia en Saia de Casación Pe:il3l, RESUELVE Primero: Rechazar ·UI LIMINE !a demanda de casa ción a que hace mérito esta providencia en su parte motiva.
Segundo: Declarar DESIERTO el recurso de c::isa
c:ón contra el fallo de orrgen y fecha conocidos. Devuélvase e! pr-oc,:: sa al Tribunai remitente .
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JO~ARREÑO LUENGAS -3Radicación No 5089 Tulio de Jesús Orrego B. Casación /'
JUAN MANUEL /TÚRRES
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Secretario / M.1.M. ,_ ¡