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CSJ - SP 5089(13-09-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 5089(13-09-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

')¡ Radicación No 5089 Tulio de Jes(1s Orrego B. Casación CORTE SUPREMA DE JUSTICIA !¡, i ,: ~uto Casación - 90-09-13 . Tr" i bunE, 1 Suoerior Militar ACCION~ TULIO DE JESUS DRREGO B.: DELITO: Abandiono del puesto

MAGISTRADO PONENTE~ DR. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA:

PUBLICADA EN LA GACETA JLJDICIAL?(S/N)~ N

Radicación No 5089 Tulio de Jesús Orrego B. Casación

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA. DE CASACIOINI PEINAL

Magistrado Ponente Dr:JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA Aprobado acta No 62 Bogotá,septiembre trece de mil novecientos noventa. V s T o s La demanda de casación presentada por el señor de fensor del procesado TULIO DE JESUS ORREGO BUITRAGO contra la sen tencia del Tribunal Superior Militar expedida el 2 de abril del año que transcurre, en la que se condena a éste por el delito de abandono del puesto, no reúne los requisitos exigidos por el artículo 41io del C. de J. - P.M .. y por ese motivo se rechazará in lirnine y se declarará desierto el recurso, como lo dispone el arüculo 441 ibídem. En efe'cto. el aétor no resume los hechos que fueron materia de juzgamiento, sino que bajo el capítulo II Hechos y Actuación Procesal" de su escrito consigna una serie de especulaciones personales

sobre lo que debió ser la tipificación de la conducta del procesado, delo cual concluye que éste es inocente del delito que se le imputa, y anu~ cía que más tarde hará" la correspondiente solicitud para que sea teni da en cuenta en favor de mi defendido ~ sin que en parte posterior del 'I1 escrito vuelva sobre el tema. ¡I Además, bajo un capítulo que denomina "causal de casación aducida" , hace otras afirmaciones que no ubica en ninguna de las causales de casación (art. 1142 id.). en las que cuestiona la no canee sión de la condena condicional a su cliente, y seguidamente afirma que - éste estuvo indebida e insuficientemente representado durante el proceso -2y que ello habría generado nulidad en el mismo, pero se abstiene de fundamentar sus asertos, pues no precisa la actución que considera inválida, no especifica las normas en cuya infracción - habría incu rrido el sentenciador, ni señala cómo pudo incidir desfavorablemente en el fallo· 1a situación que plantea. Como se ve, desconoce el demandante las premi sas básicas del ataque por vía de casación a los fallos de segundogrado , las cuales en distintos y reiterantes pronunciamientos ha fi jado la jurisprudencia de esta Sala como pauta para evitar alegaciones en la que se abusa de la recurrencia a la petición de nulidad con de~ conocimiento de las exigencias formales que la técnica de este recurso extraordinario impone al demandante, aún tratándose de esta causal. Sobre el particular , entre otras varias decisiones, proveyó la Corte el 31 de enero de 1990 en el proceso radicado bajo el número 4215, M.

P. Dr. Giralda Angel.

En las condiciones vistas, la Corte Suprema deJusticia en Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero: Rechazar IINI UMINE la demanda de casa ción a que hace mérito esta providencia en su parte motiva.

Segundo: Declarar DESIERTO el recurso de casa ción contra el fallo de origen y fecha conocidos, Devuélvase el proc~ so al Tribunal remitente. _...,,·NOTIFIQUESE Y \ ' .. / ------ \.; /\¡J ~ .

~------JORGE' /E/~ RI_QÚE VALEN/C IA M.

~,-- /~~ JO~G CARREÑO LWENGAS -3Radicación No 5089 Tullo de Jes(1s Orn~~o B. Casación 7 ) ?~U~-«~ ¿l~~ <~

DIDIMO PAEZ VELANDIA

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JUAN MANUEL /ORRES

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RAFAEL 1, CORTES GARN I CA

Secretario ./ I M.I.M. !

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