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CSJ - SP 5093(17-10-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 5093(17-10-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

CASACION Auto Casación .- 90-10-17 Rechaza por inepta la demanda .- Tribunal Superior de Cartagena PROCESADO(S): Gilberto de J. Calvo Monsalve

DELITO: Homicidio

MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE CARREÑO LUENGAS

FUENTE FORMAL: Articulo 224 C. de P.P.

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N Rad. # 5093 o.EPL'BLICA DB COLOi\IBlA CASACION Rdo. ft 5093.- ::E SUPREMA DE JUSTICIA C. / Gilberto de J. Calvo Monsalve. - •' I Homicidio. - 1:

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA í>E CASACION PENAL

.. ~ .. ~

Magistrado Ponente:

  • 1 : DR. JORGE CARREÑO LUENGAS. ! 1 •· Aprobado Acta Nº 71 • - Oct. 17 / 90. - Bog?tá, D. E., octubre diecisiete de mil novecientos noventa.- V S T O S Procede la· Corte a calificar la idoneidad de la demanda presentada a nombre del pro1¡e¡·~rrtt GILBERTO DE JESUS CALVO M~NSALVE11 .,1 . ! 1¡·' ~ . ,;!· S E C1 O N S I D E R A
  1. .- Lá noche del 22 de febrero de 1. 987 dentro dela casa de habitación distinguida con el número 5-125 de la calle II Estanco del Aguardiente" de la ciudad de Cartagena, fué muerto a cuchilládas por móviles

pasionales el señor José Martínez Herrera ,desapareciendo de su residencia unequipo de· sonido marca "Hitachi T44511 y varios objetos de menor valor. - Por estos hechos el Juzgado Primero Superior de dicha ciudad llamó a responder en juicio,con interención del jurado de conciencia, alprocesado Gilberto de Jesús Calvo Monsalve atribuyéndole los delitos de homicidio agravado y hurto calificado, en .concurso de infracciones, pronunciamiento confir mado por el Tribunal Superior de Cartagena. - Afirmada, por el jurado, fa culpabilidad del acusado en ambos ilícitos,, el Juzgado del conocimiento acogió el veredicto emitido condenánd~ lo a 22 y 4 años de prisión por el homicidio y el hurto, respectivamente, fallo· apelado por la defensa y confirmado por el Tribunal Super.ior mediante el suyo de de doce de mayo de 1. 989, con la modificación de imponerle en definitiva 25 años

P. R.M. J. Industria Carce!nria .-,: 2. - I!KPUULICA DE COLOMBIA .,. ~ . ~; '•: ~·

:l \t.: :i ::nE SUPREMA DE JUSTICIA . '.·., t

~ ~ t., ~ f ..l ,; :. . , ' . . ~~ -de prisión. - :;;' ~¡\': ·. :J 11 . ~11:t.J. ·s.~.. ~')! . Co~~~~ decisión interpuso recurso de casación el defensor del procesado y pr,jf~~}~,~:1 · en tiempo la demanda ,es del caso examinarla, para ver si se. ajusta ;':él l_~sexigencias técnicas y legales.-

,~ . ~' 2). - ~on expresa referencia a la causal primera de ca e> sación del artículo 226 del de: ~.P. se afirma por el demandante haberse incu • , .frrido en manifiesto error de .\1,d eii-echo al no declararse la contraevidencia del ve- ' redicto puesto que II En esta' f~rma ~e. violación, el Juez partió al dictar sente!! cia, del supuesto equivocado .~e ,que los hechos estaban plenamente probados -NO ESTANDOLOS11 (sic). - 1 Agrega,. que la deficiente investigación adelantada eneste caso, unida a los graves ,indicios que militan contra varios sujetos que fu~ ron sobreseídos por los mismos hechos "dan apertura a una duda racional queameritaba en derecho la CONTRAEVIDENCIA del fallo del jurado, pues así el fallo sea en conciencia, no obstante el Juez aún tenía una misión sagrada quecumplir como guardián del Derecho 11 • - 3). - Un planteamiento de tal naturaleza hace de la deman j da de casación un simple alegato de instancia sustancialmente inepto a las pretensiones del recurrente porque -:- como ha sostenido la Corte en su más reiterada y uniforme doctrina - en los juicios en que interviene el jurado de conciencia, nose pueden alegar errores de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas que conduzcan a demostrar exclusivamente la injusticia del veredicto, pues enellos el jurado de conciencia goza de plena autonomía para apreciar o dejar deapreciar los elementos de juicio que ofrece el proceso, con la única limitación de · no desconocer lo que de suyo_ es evidente, y porque un cuestionamiento de las pruebas aducidas y relacionadas con la existencia del hecho y la culpabilidad del acusado llevaría forzosamente a establecer la contraevidencia del veredicto, cir cunstancia no contemplada como causal de casación ( Sen t. de marzo 1 O de 1. 977 entre muchas .otras). - La contraevidencia del veredicto es atribución reservada por la ley de procedimiento a los juzgadores de instancia, pudiendo ser ejercitada oficiosamente por ellos a petic-ión_ de los sujetos procesales.- .. , . 1~ •· 1 . Precisamente, en el evento sub judice, el defe,nsor del - . .; ;:. procesado recurrente: pidió al ~T_ribunal _Superior. la declaración de contraevidencia del veredicto. y la convoc~}ºF.iª d~ nuevo jurado, aunque con resultados ne- ; .,.ll. ij' ... ' f1··¡},:' .. ··,

P. R.M. .J. In<!u.stna Carcei:1ru , . •l,J . . :r,.- ' : .; >~ . ~] 1: ~~f?t >.

3tlEPl'l3LICA DE COLOi\IBIA

::.::; SUPREMA DE JUSTICIA ! ---gativos, como aparece de autps .,- · J =:. • ,'I De modo· pues, que la imperfección del libelo y su mani- , 1 ·; , : .. . ~ fiesta inocuidad a los fines d,el'. recurso interpuesto. ameritan su rechazo in lí-

·t · ,;:,1 ·¡.:: mine.- ,j .... ·' J\ ;i . . : Por lo brevemente expuesto, la CORTE SUPREMA DE - ' JUSTICIA - SALA DE CASAC~O~ PENAL, RECHAZA por inepta la demanda de casación presentada a n9mbr~ del procesado Gilberto de Jesús Calvo Monsalve. y declara desierto el récurso interpuesto.·- . ,.; . ' NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE al Tribunal de origen.-

JORGE I j.

,, 'JJ,u~ ~¿/.

IÓIMO-PAEZ VELANDIA -:;;=

//------------ -... Rafaél Cortés Garnica Secretario. -

P. R.M.. J. Industria Carce!:irla

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