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CSJ - SP 510(14-05-1986)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 510(14-05-1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986
  • -

Sobreseimiento Defintivo. -

  • - Auto Segunda Instancia - 14 de mayo de 1986.- Conf rma la providencia del Tri- í hunal Superior de Florencia, por medio de la cual sobreseyo definitivamente al
  • - Universitario Hipolito Santofimio Reyes - ex-Juez Unico Promiscuo Municipal dePaujil (Caqueta).

-

Magistrado Ponente: Doctor LISANDRO MARTINEZ ZUNIGA

, I

2° lnstancba #.510 C/.Hipólito Santofimio Reyes. -

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente :

Dr.LISANDRO -MARTINEZ Z.

Aprobado Acta N°. 47 , BOGOTA; D.E., Mayo catorce-Huj-de il-novec-ientos __ yochenta seis (1.986_). _

VISTOS: - Resuelve la Corte; -el autodatado el 30 -de -Ener-o

-de -1.986, mediante -el cual el Tribunal Superior de Florencia, consulta el Sobreseimien - ,

  • -

- • , • to definitivo Univer-sitar-Io HIPOLITO SANTOFIMIO REYES, Ex n-Javor.-deljuez Unico -PromiscuoMunicipal de Paujil l=Caquetá).

H E C H O S

• • El Doctor Germán Trujillo Orozco, en calidad de Juez Se I -

  • - gundo Superior de Florencia, se quejó ante la Procuraduría Regional, deirregularidades procesales existentes en la investigación seguida contra Isa
  • • bel .Calvez de Mafla y Helia Giraldo Giraldo, por los delitos de FalsedadyPeculado, surgidas cuando el expediente se encontraba en comisión, en elJuzgado, donde era titular el Juez imputado.

En esencia, la Secretaria Edith Castro Muñóz -de -Bermeo {Fól~30 afirma en la constancia, visible a Folio V., no haber esta ,-152j-,-- 54do presente -en -la recepción de la declaración-a -Flor--Alba T-rujil~o--de-Zamoray queJa cita deposición,' se recibió -eí Sábado '23 -yno .el Martes 19 de Mar _ - - zo de 1.;985, como el Juez -encargado,"':;o hizo aparecer -en el documento. I • •

  • - - 2 -
  • ACTUACION PROCESAL: 1. - Por auto, de 18 de Junio 1.985, se dictó auto ca-

-de • beta de -procesov-contraet Doctor ·SANTOFIMIO ·REYES; 'quien-fué encarga' - do delJuzgado. desd ~ ....5: de Febreroe -hasta-..eH3 de ·Mar~o de -t; 98.5 por • Acuerdo N° 007 del Tribunal Superior de ,Montería, "habiendo tomado .pose .-:-. si6n del-carqo ante -e4 Alcalde-Municipal de-P.aujil-{-caquetá+ {Fol. 50). 2.- Flor Alba Trujillo de Zamora (Fól.30 91), labor6y •

  • • como citadora encargada, durante la época de los hechos, y en su declaraci6n -sostiene que el Juez ac.usadov et Sábado 23 de Marzo de 1.985-,--en no

-

  • . • • ras de la tarde, le recepcionó declaraci6n bajo juramento, dentro del pro- • ceso 'seguido. contra -lsabet.Galvez -de :'Mafla, interr-eqándola, personalrnentec.

Jas respuestas mecanoqráflcamente-,- sinla intervendonde.erta.constqnaba ci6n de la Secretaria del Juzgado', - pues, Edith Castro Muñ6z de Bermeo, - • se marché» a su domicilio,- desde -el mediodía, por no ser horas laborables . • J

  • • Agregó que el Juez la interrogó .con veracidad, sobrelos-hechos materia del -proceso y ella le absolvió las preguntas, sin que - éstas fueran sugeridas.

Depuso finalmente, que-el Doctor SANTOFIMIO' REYES,' hizo el encabezamiento de .la diligencia, desconociendo, porqué le colocó - la fecha del 19 no la del 23 de Marzo, que. fué, realmente el día,--eny que se llevó a cabo la declaración. 3. -' La Secretaria EdithCastro Muñóz--de.,Bermeo~Fols.- _ , • , I

• • •

  • - 4I I y la terminó en la tarde del 19 de Marxo de 1.985, Y nó en el 23 como equivocadamente se dice por los testigos, aun cuando reconoce que debido al excesrvo trabajo existente, en ~I ·Juzgado. 1aboraba-algunos-Sábados,- en -10 cual ha enc-ontrado -cor-roboraclén , por=par-te de-sus: -subalternos.

, • Complemente su defensa, - exponiendo el haber--empteadc a-....,. Flor-Alba ,::..<:omo. 6grafa, sin que-la prueba hubiese -tenido ánormalida ...:. des •. por.que ..no tenía particular interés en el resultado de la investigación, con respecto a alquna persona- (.j=()ls•.-72, 91, 152 Y 162). 8.-. Por -auto Septiembre 9 de 1.985, el Tribunal Supe -derior se abstuvo de .decretar medida de aseguramiento, conforme..al Artlculo •

  • • 1853 de 1.985 {Fol. 108). 9.- Por auto de Noviembre 23/85, se declaró cerrada la -
  • • investigación (F01:¡=171) y Ia-Flscalfa Segunda del Tribunal Superior, solicitó Sobreseimiento definitivo, en favor del Juez acusado, por ausencia de dolo, dado que, el Juez al mutar la fecha, no faltó a la verdad en el contexto de la prueba recibida (Fol.172~. • 10.- El Tribunal Superior de Florencia, por auto de Enero 30 de 1.986 (FoI.176), acogió el concepto dela Fiscalía y sobreseyó de-

- I , flnitlvamente al Doctor :Santofimio Reyes,- argumentando la falta de.walidéz • de la declaraclén-r-ecepclonada a Flor-Alba -Tr-ujillo-de Zamora, conforme al Artículo.34 .del C.P. y 210 del C. de P.P.; también razona sobre la exis .:.

  • • tencia de una falsedad inocua, citan-do -Gor te. een -::-- .un: pronunciamientovde=Ie ese 'sentido; -finalmente expresa, la ausencia de 0010 en el Juez, por -el pro
  • • pósito que-persequta actor-; cual era-dejarla oeclaración--incfufda-dentro--

-el - - •

  • . • del -término--de comisión-ya -precluldo, -

I , - •

  • • - 5 -

CONCEPTO DE LA PROCURADURIA DELEGADA EN LO

PENAL. - Reconoce el factor objetivo de la Falsedad Ideolóqica , so

  • - bre el documento público, al cambiarse la fecha, pero reitera, la ausencia de-ínténctón .en -:el proceder+del-dúez-acusado ,...:por~1 -ñn =que=sepropuso , como lo. demostr6 .Ja in ~udjcial::vjsibLe'_en .el expediente a .Folio .125.

(Fols. 3 a 1-0 del Cuaderno .de-Ie Contal ,

CONSIDERACIONES DE LA CORTE.

  • -

- - •

  • • - 1• - Está completament-e-probado, con los testimon íos creí

-

  • - bIes de -Flor Alba Trujltto-de - ra , Edith=Castrtr Muñóz de Bermeo y Eucaris L6pez Acevedo, que el Universitario Hipólito Santofimio Reyes, consign6 en la declar-aclón..recepcionada a la primera persona citada, una fecha di
  • - versa a la real.

En efecto, en la 'probanza" aludida. se dice que, ésta se llevó acabo, el Martes 19 de Marzo de 1.985, cuando en verdad. ello aconteclóel-Sábadc 23-del mismo mes y año, en horas de la tarde. Ello surge además, ~de la afirmación de la Escribiente,' Eucaris López Acevedo, encargada de redactar el auto remisorio, cuando en - , la confrontación con el Juez acusado expresa: " cuando pasé el negoc;_io al -' despacho para la firma del auto,. remitiendo el sumario, -=ya .el día. veinte., no L, estabala declaración.cde Flor Alba y, to digo .ponque-fuf ~yo -quien hice .el - >

  • ¡- informe-sobre vencírrríerrto del=término -de la cornisién-y escr-ibf -el autico-ordenando-Ia devolución .del Sumar.io.. ~- (Fol. 165

F_) ~ - • I • - 6 - • 2. - Pero aparece igualmente demostrado, que el sindicado sí se encontraba presente .en el momento de recibir la declaración a latestíqo. Flor' Alba -Trujillo de .Zamora.. y quetambién estuvo en su despacho

  • el dfa. 18, fecha que se hizo figurar como si hubiese s ido.....r.ecibdia •

r: • De -ésta-manera no podrfadecirse que. por, -éste aspecto, el Juez ·hubiese-faltado-.ala-"verdad·~n-=:la narraclón de los -hechos. 3.- Cabe preguntarseentonces, la antedata-de Ia dili - .. gencia tuvo la finalidad de causar algún perjuicio a la fé pública, de aten

  • • tar contra-ía +doneldad-probater-ia-, contra -el va -tos -documentos y dañar los intereses -tutelados-por éstos,--que son elementos que - • • • •

  • • • la doctrina -exiqe , para -que. la falsedad sea punible?

Difícil es dar por sentada la hipótesis positiva y en tales circunstancias debe concluírse que no está demostrado plenamente, ni el elemento normativo, ni el subjetivo. • •

  • • 4. - Respecto a éste último, no hay 'conciencia y voluntad de agredir la fé pública, ya que la conducta está dirigida slmptemente, :a; no -aparecer- -como.moroso .ante -el comitente,"
  • • Al raciocinar -así;- la Sala trata de estimar laudable 110 la conducta-del-procesado , .slno valorar para .aceptar los razonamientosI • hechos tanto por el agente del. Ministerio público en primera instanciacorno-el Tribunal .de.Ftorencia.ry la Procuraour ra-Deteqaoa.c; , ..

., I • ·1- • , ,

  • - - 7 - • No se configura pues, lo que la doctrina ha dado en Ilamar con sintética y afortunada frase " ánimo falsandi " , esto es intención de agredir la verdad. - No consídera-snconducente-ta '::sala aclarar ~ue no _compar
  • - ta -por te terminante afirmación-~del--:T.,.ibuDaJ·-c-oreada el agente -del-Ministe- - rio - públíces. cíe -quelas pruebas .practj€aeasfuer-a-=-nel.-t-érmino.ide la .coraí --_ -sean-riulas , slón; Este aspecto ha -sido-suficientemente-aclarado----en varias - - providencias de ésta Corporación, entre otras la del 24 de Septiembre de - - 1.985.- PonenteDoctor -Aldana -:..Rozo).

I(

  • • • - - - expuesto-la Por lo 'CORTE SUPREMA_DE JUSTICIA ~SALA DE -CASACJON.:...PENA-L-.-::CONEtRMA--el $obr.eseimiento definitivo consultado. -

E, NO ESE Y DEV\:JELVASEal Tribunal - - . !, • -

ED UE-AL9

AJO - -

MO DA-V MUÑOZ GUILLE DUQUEI

  • ----~

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-

  • - - - _- ---- - -1 - - ----

- - - E7ZbASQUEZ----- _-LISAND-RO-MAR.:r-l-NEZ Z. _

G

_---- •, , I I - ,

José H. Velásquez R. .: -:

- Sec-retario. - - . - . .- . , - • , J

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