CSJ - SP 5102(26-06-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 5102(26-06-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
.. ... .• .. ... . . '
- • ( Recusación Nº. 51 02 ) ( Manuel J. Arrázola ) ( Abuso confianza )
•
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
•
SALA DE CASACION PENAL
• • ..
Magistrado Ponente: •
• DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA ·
Aprobado Acta Nº. 110-Vl-13/90 .- • Bogotá, Junio veintiseis de mil 11ovecier1tos 11oventa. , ' ' •
' VISTOS : - - -
·- ·- El defensor Julio Jiménez Murcia quien actúa dentro del proceso, en causas acumuladas, que se adelanta en el juzgado 18 Penal recu del Circuito de Bogotá contra JAIME MICHELSEN URIBE y Otros, - sa a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá integr~ da por los Magistrados Alberto· Herr1ández Esquivel, Fernando Maidona= do Cala ·-¡ Alvaro M areno Perilla, lo5 CLrales envían el proceso a la Co-r te Suprema df, .ILrsticia para que decida el incidente al no aceptar la recusaciór1 formul,rda en su contra. La Corporación de conformidad con lo preceptuado en y ·c. los artículos 112 107 del de P.P., decide de plano sobre el parti= cu lar. • • • - . . ·:. .. ' '. . : .. . • • 2 ·- .. ~·
ANTECEDENTES INMEDIATOS DE IMPORTANCIA :
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Por auto de enero 30 de 1986 y con aplicación del procedimiento señalado en el Código de 1971, se llamó a responder e:1 J' u ' 1cio criminal por los delitos de Abuso de confianza agravados en concurso monotípico a Jaime Michelsen Uribe, /,1anuel José Arrázola Escobar , Jaime Benito Zuleta Jaramillo y Fernando Se11ior Calle. El 11 de agosto de 1989 se profirió resolució11 acusatoria por infracción al artículo 19 del Decreto Legislativo de Emergencia= ' Económica y Social 2920 de 1982 contra Jaime Michelsen Uribe, Jairr1eBenito Zuleta Jaramillo, Fernando Senior Calle, Alcides Caicedo Roa, = Rob.erto Ordóf1ez lbañez, Armando Carbone! Ospina y Rafael Padilla Andrade. El 30 de agosto de 1989, dentro de la primera causa = referida, el Juzgado 18 Penal del Circuito dispuso la acumulación corre1 pondiente. El 20 de Marzo de 1990 ei Juzgado negó la nulidad impetra = da y el 2 de abril. denegó la libertad provisional de Alcides Caicedo = Roa. Contra ambas determinaciones se recurrió en apelación. Siguiendo el procedimiento, correspondió conocer de = dichos recursos a la Sala de Dec.isión Penal que venía conociendo del = proceso donde se produjo la acumulación de causas. -~ • , .. ' ' ' 1 ' ' ' ' 1 •• 3 Inmediatamente se ordenó rituar la i11stancia, el Doctor
Julio Rodríguez Murcia, uno de los defe11sores que actúa en el proceso, preser,ta escrito de recusación con base en el artículo 34 del Decreto = Ley 1861 de 1989, modificatorio del 535 C. de P. P., por haber actuado • en la etapa sumarial en forma tal que fue dicha Sala la que profirió llamamiento a juicio en uno de los procesos acumulados. l;:i cauEl Tribunal rechaza la recusación por no darse -- sal especial aducida ya que la acumulación se produjo en el proceso que =' se está tramitando con el. procedi1]1iento anterior respecto· del cual no • existe dicho impedimento. ' •
-- CONSIDERACIONES DE LA CORTE :
-- --- -·· • La causal de recusación aducida en este incidente es = inaplicable en el presente caso por las razones que claramente ha ser'\al~ • do la Corte en jurisprudencia pacíficamente uniforme. En efecto, en au= . to de octubre 27 de 1987, con ponencia de quien sustancia la presente, expresó : " ..... no es de recibo la tesis del impedimento, ni la del cam= . bio de competencia en virtud de lo señalado por el artículo 535 inciso = 2°, porque tal p,·ecepto solamente es aplicable a los procesos que se ri= túe11 con el procedimiento especial que admite resolución acusatoria por jueces de Instrucción Criminal, aspecto que no l1a tenido ocurrencia e11 ' ' . el presente caso y no es posible ajustario al actual porque quedó regla= • ... ... .
... . . . ..•.• .•. •. .• .• • • .
- 4 do expresamente por el procedimie,1to tradicional que el legislador le se - ñaló en el artículo 677 referido ". ' En auto de abril 20 de 1988, con ponencia del Magis = t,·ado Guillermo Duque Ruíz, al ,·eafirmar el criterio anterior, la Corte dijo : " En este orden de ideas, resulta claro que la disposición en examen ( artfc11!0 535 inciso 2° del C. de P. P. ) se limita a consagrar un trámite espe,;ial en la seg11nda instancia en casos igualmente especiales ( procesos de q11e co11ocen los juzgados Superior y de Circuito ) , pa = ra, repítese, preservar durante todo el proceso la tajante separación = · que ei nuevo ordenamiento marca pa,·a dichos eventos, y que, en últi = • mas, se traduce en un factor de competencia, al señalar la propiu iey ' que, inv.ariablemente, otro juzgador distinto del que conoció por apel!:_
- - ción en I a etapa instructiva, debe ser quien realice lo propio en, el t~amo_c;Jel juicio. Si la norma en cuestión es, pues, de rito, la invoca= ción de favorabilidad' hecha por los. procesado·s recusan.tes, carece de = asidero y, por tanto, ha de rechazarse 11
• . , •• ' ' • Si bien en esta acumulación de causas hay una con re -
' • solución acusatoria, también lo es que en dicho proceso actuó una Sala • dife,·ente a la aquí recusada luego, al no conocer en el juicio aquélla , la filosofía y el tenor mismo de la norma invocada han tenido estricto = cumplimiento en el único proceso donde sería viable su aplicación. 1 Las consideraciones precedentes conducen a declarar- -- infundada la ,·ecusación propuesta, no sin antes poner de relieve la ' ' ' ' 1 . . ' ' • •
- 5 ( Recusación Nº.5102 )
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- • reiterada práctica dilatoria que se viene utilizando en ambos procesos ~ cumulados debiéndose, en lo sucesivo, tener en cuenta este aspecto por para poner los correctivos leg-a el Juez de· la causa y la Sala respectiva les posibles y fundamentalmente los que sugiere la jurisprudencia en = auto de junio 13 de 1989, con ponencia del Magistrado Gómez Velá,;;quez.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, de plano,
RESUELVE:
- ' DECLARAR INFUNDADA la recusación que contra los =
Ma_gj_str~dos del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Doct~ res ALBERTO HERNANDEZ ESQUIVEL, FERNANDO MALDONAOO CALA y ALVARO MORENO PERILLA. se i11terpusiera en este incidente. En firme, regrese el proceso al lugar de origen . • Cópiese y cúmplase. L \.------ / •
NRIQUE VALEN IA M.
aGIRALDO , } _ ) ~ ~ {2p_,e_--¿).
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IMO PAEZ VEi.ANDIA
5 ---.,.-s =·-=--·- - - - - / / -- - -· ' ' Rafael L Cortés Garnica ·- '· •