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CSJ - SP 5103(27-06-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 5103(27-06-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

11. 97

( ' • l(od. 11 5103. I1npedimento.

Procesado: DANIEi. RUEDA C0~1EZ ·Y otrc

Delito: Fraude Procesal. ·

COR1'E SUPRE}!A DI, JUSTICI1\

' '

SAI.A DE CASACION PENAi,

Magistrado Ponente:

Dr. EDCAI( SA,\VEDllA ROJAS

' • Aprobado Acta Nº 042 del 22 de junio de 1990 Bogotá, Vei~tisiete de junio de mil novecj_entos noventa.

'JIS'f()S:

. P.esolverá de plano la Salo de Casación Penal de la Curcc ~uprema de Justicia lo que en Jei~cho fuere pertinente en rclaci6n con la recusac~.61~ fcrmulada por el defensor de uno ce los sindicados en este proceso en contra del Docto,: 1:1,[.IX IJAVIIl PATINO, integrante ·- de !.a Sala de Decisión del Tribunal Superior de Bt1cara1nanga, aceptada por éste en pr.1?_

  • • :1un.:iamiento de fechii nueve de n1ayo de mil r1ovecientos noventa y luego desestimada porlos <lcmis integrantes de la Sala en auto calendado el catorce de los mismos mes y a110. - -- -

• • ' '

AC'fU~.CION PROCESAL Y CONSIDER..~C10NES DE LA SALA:

1 1 Por virtud dél recurso ordinario de apelación interpuesto en contra de la providencia de fecha veintiuno de marzo de mil novecientos noventa, fue remitido el expediente al

Tribunal Superior de Bucaramanta, en donde corresponde conducir la segunda instancia al ~:ag;f..strado Eugenio tlovoa Novon. li&bi6ndose corrido el traslado de ley al Fiscal, el defensor del procesado Rueda Cómez rec~só al Doctot· FELIX DAVID -P:\TIÑO con el argumento d-o q•Je el citado ~Iagistrado forma parte de la Log!.a Masónic.a Cóndor Nº 5, "Iioy bajo los ü'JBJ>icl.os de la Muy Resp.: Gran l.ogin <le Los ,\n<les 1 de donde se infiere que es 1nj.cn1I:,t·,1 Je t:.11.:i socieda<l, entenclido é-s ', le t6:-1nino en sentido amplio, la cual nden1.ís tiene i~1::..:1·l;!.: er1 el rcs11ltado clel proce so en la rr,edida en que la Federación Oriental de ;,c,s t,,1,1.~,, s;c constituyó ·en parte civi~ Ucntro de esta actuación. • 1 ( 1198 ' • 2

  • • ~l representante de ln parte civil, al conocer el escrito recusatorio, se opuso a las ;·rete11sior.i,s del ot1·0 profesional aduciendo que la dig:1idad de la jLtsticia no puede p~ ~erse en tela de juicio por razones simplemente a¡1are11tcs, ya que lo norma]. es que un

- .. -

  • . f?1!lciona1·io estime en 1nás la adecuada resolución de los asuntos sometidos a su cargo

:¡ue los intereses que puc<lañ ve1·se derivados de .los asunto!; en conflicto . • • '

  • ' el Doctor FELIX DAVID PATIÑO, por su parte, aceptó los l1ccl1os propueston por el defensor. como causal de recusació~ o. fin de evitar 11 susp:!.c~1ci.as o sos1>ecl1as de parcialidad" • y además por tratarse "de la revisión de una decisión c¡ue puede inflL1i1· en la disputa - ~e hie11es en que tiene inter6s 'la Gran Logia de Los Andes', encargada de aglutinar y coordinar las demás logias de asta zona".

Se~aló a renglón seguido el Magistrado, que no había manifestado antes impedimento a! cano en la medida en que desde el inicio de la actuación no se hallaban comprometidos ios int~reses de la, 11 Respetable Logia Cóndor Nº 5 11 en la actuó, y a la cual ele'\'Ó qt1e \ "casta de Quite'' con fecha ocho de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho . .. - -- -- ... 1 i -------------------:_---------:---------------"'-·----1 .. .. - - - - - :.. !.a Sala Duc,l de Decisió11, al conocer la 1nanifestación <lel 1·1agistradoi PATIÑO, estimó . -- . - ... ........ ' .) qu~ los i1echos materia de la recusación no pueden ente~<lerse como constitutivos~de ella -- . - puesto que las socied;,_cl_e_ª·-ª··-~.§1.ª __q u~. . J.ig_,::_e_ _ al,t.!_Si..Q.!1. !'l cor.tenido del nume.!:~l. __ 11 qel ar_t_Í;-

' cuJ.o 103 del Código de Procedi1niento Penal, son tax11tivan qLte implican fundamental- - ~ - - - - - - - - ' ·1 - - - ' - - - ' - - - - - - - - - . - --· menee la prc .. ::;encia de intereses económicos en los n1icmbros de ellas. Las logias masó- -----·- • por su Pª!l:_e, si bien entrañan un grado_dc con1p1~0111iso fi~os_ó_f.=!:._c;.9..i __ _so_n __ nitLIS, .!}O m~~~ de e.n._e.ll.a.s __ que in~it;_y_c;_!ones sin ánim -o lucrativo, con intereses .: .:, • -1 -.. ¡1r -la r.1u -tu -a -, -y_ _ se_di. -s ti:~g_ue11 ¡>erfectamente la esfera jurídica de .la person!, y lrt de ~s,_s asocia.dQ_s_e.n_ _ 1tHJ1·c1l

  • . lo relativo al patrimonio y a la representacion lega]. .
  • . • • • Visto lo anterior, considera l.a Sala que nsiste plena razó11 a la Sala Dual de Decisión

·-- qua rschazó por infundados los motivos de la r'ª-.~_l}_¡¡aci.QJlJ_cQJno_¡¡uiar¡¡_nµ.e_se_t.iene_s_ent~ · do plenamente a través de la reiterada jurisprudencia de la Sala que las causales de . •

11. 99

( ' 3 i:p~díme11to y recusación contempladas en el orde.namicnto pr.o:.asal pena]. son de tal n12,_ • de acción en la medi ~o cerradas que no· admiten interpretaciones g~e amplíe;.} ~..- esfera

  • --- •• l¿¿. :!a er1 q':!_e rE:.._~u_l_t_a_ _i IJ.Pispen~al,le atender úr1 icamen fe s a i t l!P..fl.oco:.:nc:.ce:::s:,_•ª=l::l::Í_:c::.o~ t ell!P.!!~.!... la invoca_ci~Ue como li12C.!.~o_par.a ev.i.t.ar ~itl!ªfio11es ni:11ilare2 que lcjo_s_de <:._ontri]:>u_i_r • a incre1ne~_a upa adi!.C.uada administración de justicia, contribuyan n crenr confusióll :v indebióa de J.os términ0s legales eara la toma de decisiones juris-

-· 1 que ~~~ran como mecanismos de control ante las actividades de los Jicc:int1ales, además - --- ---- ----·-···

  • , ',cjctos ¡1r.Qc.e.sales gge a tra,•és del mecanisn10 de la _re_ C_\ J.!!.i[~í,.Q_-1)_=p-_=re=te"n'd-a''n- "u_ h___i c_as_e -1. . l',9. re.ii:,l.!!. en oficinas en las cuales podi:_~n tener mayore~~_cilii!_~i_e_s..,~~-¿iií_~_P_E.Cl_t\'_t_a_ _

::eso •

::eso • o simple1nente, en aquellas.311 <!_o_nde s~l,_j_e_!'~-~'!_m_en_f.e. . .las.. . pa_i;j:es :ión <lo las situaciones, - o gue obtendrían allí un trato :.Jnsi~eraren mª_s posible el éxito de sus ~rete.!_1.siones, - -------··· - .. ~s benig110.

  • • del El 11cr.:eral 11 d~l artículo 103 Código......d.e....P.1·0.cedi111ien.to P~JJ<l.l, __c p1110 .. J11uy_b.i.1:n ..l o_.s~

. 1 ' 1 ' 1 ;:::ila el Tribt111ai:t de ,Bucaran1an a, se refiere a la integraci6n. de parte del func_!.Q._12?_!...~º, 1 • --· • ', ' o de l1echo 1 1·esponsabilidnd lin1itada, en cq_manc~~ta_~imple, ------. .!e socieda.,Jes 11 colectivas, de '

  • . -·-· - 1 :odas .5stas de carácter civil y más propiamente pat·.rin1onial en las cuales el in~grant.~

,eellas pe.r.s.iglJ.e fundamentalmente la [>rotección, incren:er1to y movin1iento de intereses ------ -- -------·- ---- -- ----- ·- -·----------··-·· - -· _!~ exist_a=-1=,n modo a}gu110 c11 ellas beneficios ,!_e_ :~etament_c_Ratri.monial~..§_ aún cuando 110

1 1 ~_Jlc_sub j_etiva. comentado las i,1si.:ituclones. c.adu vez mªs_f_r.e. ~:o se inclt1yeron en el te:cto del numeral -· --·-·- ·-·~--- ----·--=-"····- - ----- ---· . :uentes en la vida~ s-o-cial, en létS cuales se" COfTlR.ª-!ten ·L~crese:; intel.ec'tuales, 1norale§_ -·. ·-·- ... -· -·- , ce ligios.o s_,_p_ues.t.o_.¡_ui: ..t llas.,_s.i_b_~e_n __ r_,1 e<!_' :_l:_C_!:_1=,"..E_.!'_~[>.e._c:_i._11_~-~- ,•í nc11lo s entre lE_s_c9. consid_era r.o_,; __e .Lleg;i.s.l¡¡d.o.r._.c.01no_ _ d_e aquellas 4 cie pueden in ter ferir .1sociados, no se t:.QJL ·--·-----·----··--------·--· ·- --- --

. en el criterio e imparcialidad del juzgador. F.llo, porque si bien no puede desconoc~r- • aGn mis .~ ~ gua en ocasiones las mencionadas sociedades pueden establecer relaciones e~ patrimonial, los lazos así crcch,1s que aquellas en las que predon1ina el simple móvil -- p_odrían in.c.l..u.ir.s.P-., ~e:1,.:rnJos ¡1odrían afectar el equilibrio del juzg9.9.2..r_p~ro cntqnces ... ·-- en el numeral 5 del

si ~e_ llegare el caso, dentro del motivo de in,pedimento cons\agrado

  • • mi~mo a~t~culo 103 del ordenamiento procesal penal~

• .. ' -· - --- -- ----- • { 1200 • 4 1

  • 1 '•. :ero rio es ello que que sucede en este caso. El l'-lD.gistrado recusado no in_yocó en modq o -su-s represen ------·- ,l_g~1no la presencia de especiales relaciones con los sujetos procesales acep-tó- los l1e-

::ntcs__gue pudieran constituir una íntima an1istad, sino que sin1plemente :!i~s .de la recusación "por evitar sospechas de pai·cialidad'', admitiendo l.a laxa in ter- • cuanto al término socieda-d- ?<•ta:i6n del abogado que pretendió separarlo del proceso en ;ue utiliza el • nltrneral 11, m5s con un §nimo de demostrar su probidad que con el erice-

  • . río de asumir como válidos los 1notivos de bª_gcus~i6n. Esta situación, sin embargo_?

- --·- - no csti contemplada como razón suficiente .para Repararse del conocimiento de una actua - - la Sala cuando decl.aró infundadas las razones de procedió ciór. pen;sl, y por tar,to bien •

l:i recusación. Debe_ anotars°-, además, que el conte11ido del numeral 11 invocado por el '1_EOd.!'_r_'!!!.o_ __ <l_e_ _ ;ta. .

defensa se refiere a una 8it1Jación conco1nitante con e]. 11101ncnto del juzgamiento o -del- ·- - --~ - .. pronuriciaíl11.cnto de la decisión, esto es> que no abarco lai)sos de --ti-er-npoanter-i-o--r-e-n por - - ' - -·- - __ .. - ________ _ ,.. d~ otra forma, la rcdacci6n de la nor1na sería dife~·e·n1:c se l1abría utilizado qui Qll~, y ' - z5s 2:-:p·resior1es tales corno Ser o l-lAl)ER SIDO" u otras yareciJas, que inlpusieran ln ace~ 11 ---·--·----·- - .

tación de la ca11sal aGn cuando el funcionario l111bJ.e1·b J,,j~do de formar parte de la so- -- ••• ' ' ciedad co1:respondiente :'\ /,.- El Magistrado FELIX DAVID PATI110, al aceptnr como válidos los motivos de la rec,1sación, .. fue enf5tico en afirmar que si bien formó parte de la Logia Masónica a que se contrae el motivo da separación, dejó de integrarla a partir del día ocho de septiembre de mil no,•ccientos ochenta ocho, cuándo presentó. su 11 Carta de Quj_te'', fecha en la cual ni y si,¡u~¿r,1 se l1abía formulado la der,unci.a que dió pie a esta investigación, pr,r manera 1 1 ' que al momento de la presentación del escrito por parte del defensor, ya no integraba .: . 1

' ' . ' • 1 ].a nsociaci6n que puede tener un interEs i11directo en las resultas del proceso. Por '

  • • cst:@ aspecto, entonces, tampoco puedmaccptar~e como valic!6s los motivos invocados·, y ' se d~clarari infundn<la la recusaci6n presentada .

. . . En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, admiI 1 .. • '· U 5103. Rad. Impedimento.

Procesado: DANIEL RUEDA COMEZ y otros .

  • • 1201 s . ,istrando justicia en nombre de la RepGblica y por autoridad de la ley, ·.F.oUELVE: \contra el Magistrado FEJ,IX "ECLAl'.AR INFUNDADA la recusación presentada po1· el dcfenso1· • a :AVID PATIÑO, quien no se separa del conocimiento de este proceso. - :n consecuencia, regrese al Tribunal de origen para qu~ siga la actuaci6n su curso nor cal. :ópiesc, notifíquese y cG~1plase .

--·-· .. • \_, ' • ' ' ~- l - · - .. i ~-'(_,,,.,.-(,.~ J,

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ALENCIA '-'CAL'lE[E RANCE!, JORGE El·IRIQUE ,..~--~ _)j .. 9_..,J • .,\j).., -~-). _,L, '

.J ,._J •

GUILLERMO D UE RIJIZ

JORGE CARREÑO LUENGAS

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Jl.lVE CIRAI,DO ANG · L

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1 ::-..-> D!Dl)!O P1\EZ Vr:LANDIA_,_ ___ . 1

// ------- --···· • 1 . 1 . • Rafael Co1·tés • •

  • ' Secretario l

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