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CSJ - SP 5113(10-10-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 5113(10-10-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

/ . \ ' LIBERTAD Auto Casación .- 90-10-10 Niega libertad Tribunal Superior de Bogotá PROCESADO(S): Bernardo Duque Zuluaga

DELITO: Hurto

MAGISTRADO PONENTE: DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA

FUENTE FORMAL: Articulo 72 C.P.

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N Rad. # 5113

Expediente No. 5. 113

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponen te:

Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA

Aprobado Acta No. 069 Bogotá, D. E., diez de octubre de mil novecief'I tos noventa. - VISTOS El procesado BERNARDO DUQUE ZULUAGA soli cita el beneficio de libertad provisional ya que en primera instancia se le condenó a la pena de treinta y siete (37) meses d·e prisión de los - ~. ·- cuales ha descontado veintinueve (29) y su trabajo en el establecimie~ to carcelario, conducta observada y la ausencia de antecedentes le peri;; .: '. miten disfrutar de la gracia' demandada.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

·,, : J ·: 1i , ,¡ 1~,. /~;. . : i;!, ,i ,):.~ e: .tti ; Yij ~f ,.·· 1i· 1 •/1,1 ,,1 ',. '· 1 · condenó al procesado BERNARDO DUQUE ZULUAGA a la pena privativa ; ,,.r¡•i·.u1,, ~-i ,: i. :: : 'I ..'J ,,!

de la libertad de treint~ti' J, ~t: ,. ~ 'f¡( ', . !s iet l e ,,, . (37) meses de prisión como coautorresponsable del. delito ~lij· tt~ :~:' ;:t~;!~ gravado y calificado, pero dicha san- ~ l: · ción fue modificada por. .... c!fTribunal Superior de esta ciudad en fallo de 1 7 de febrero último, en el sentido de imponerle la se sesenta y seis ( 66) ~ · meses de prisión, cuyas dos terceras partes, para los efectos del bene ficio de libertad provisional, con fundamento en lo preceptuado por elartículo 72 del Código Penal, equivalen a cuarenta y .cuatro ( 44) meses de prisión. El peticionario fue capturado el 28 de abrí I de 1988, es decir, ha descontado efectivamente de la pena impuesta, veintinueve - (29) meses y doce (12) días, inferiores al mínimo de la sanción que de be acreditar para poder decidir sobre la viabilidad del subrogado citado. , .. ! .·¡ :. :.·.·:.f·. Con la petidón de libertad el procesado no acompañó copia de la cartilla biográfica, ni el acta del consejo de disciplina como lo dispone. el artículo 628 del Código de Procedimiento Penal. Y como den tro del proceso no aparece constancia sobre el trabajo realizado por Du que Zuluaga durante el tiempo en reclusión, ninguna rebaja puede otor ;] gar la Corte con base en lo preceptuado p<;>r la Ley 32 de 1971 y su De ¡ ¡1

creto Reglamentario 2119 de 1977. "·:'. ;·. ~:¡! )f ~ . 1 1 ) .:,, 11 • ::Jl .. 1 Por lo ex'puesto,' la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA \ ··) ;j : DE CASACION PENAL/ NíEGA al procesado BERNARDO DUQUE ZULUAGA ' ·.;!;_; ~ .. ' ! " el beneficio de liberta9J;p~o".'i,s!onal. . :!l¡J rr:·\ '.· al.; :~¡.,,,,,~r l1 '• .•· :', ·:• .~ ~ ·P i ~; ; it :; ::Ir.. ,U· . .,,.' ¡1· ' /i( f:·: .1¡ : ; ;¡; ¡j~ ~ .. tj í¡ f " ·. 1! ; l , · ~li~ ~.. . . '(· J ,:' .. ., ' ¡ i ~t Zuluaga. Delito· Hurto. - ' . .' ! ~ Cópiese, notifíquese y cúmplase, ,. 1 ., -- I L--··--;· L. -1 ~-{ /~..........,___,

RIQUE VALENCIA M. ' RICARDO CALVETE RANGEL

/ ... - -- --- ... .. -·:-: ·.., - -- : ' J.. .) ,;; . "7

~ J~ ~~ l: /,, / . · t 1 ,\ ).A1 .rf\ _J1 -· .,. 1 ) _\: V . Jr•Jr1 .1 /V LUENGAS \LL M DUQUE -\'.' tM--é

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DIDIMO PA:?7_ VELANDIA ____ .=s

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JUAN MANUEL·'TORRES FR.ESNEDA

. / / ~ Rafael Cortés Garnica Secretario.

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