CSJ - SP 5116(26-09-1990)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 5116(26-09-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
Casación No. 5116
C/. CARLOS ANIBAL SANDOVAL NIETO.
DI. Homicidio CASACION Rad. # 5116 Auto Casación.- 90-09-26 Rechaza demanda Superior de Bogotá PROCESADO(S): Carlos Anibal Sandoval Nieto;
DELITO: Homicidio
MAGISTRADO PONENTE: DR_ JORGE ENRIQUE VALENCIA M.;
FUENTE FORMAL: Articulo 226 C. de P.P.;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): n
Casación No. 5116
CI. CARLOS ANIBAL SANDOVAL NIETO.
DI. Homicidio COIRTE .. , . SUIPIREMA DE JUSTDCIA
SAILA,: DE CASACION IP1ENAL
Magistrado Ponente Doctor
JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
Aprobado Acta No. 0066 Bogotá, septiembre veintiseis ( 26 ) de mil novecientos noventa ( 1. 990 ).- ___ ..,.., V s T o s El catorce (14) de junio de mil novecientos noventa (1990), se declaró laadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por el defensor del proc~ sacio CARLOS AN I BAL SANDOVAL NIETO, contra la sentencia proferida en contra del mismo por el Tribunal Superior de Bogotá en marzo cinco ( 5) - pasado, por haberlo encontrado responsable de la comisión de un delito de homicidio. En esta oportunidad corresponde a la SALA decidir si la deman da presentada por el impugnante satisface las exigencias del artículo 225del C. de P. P.
L A D E M A N D A
El censor ataca él fallo del Tribunal con estribo en el cuerpo inicial de la causal primera de casación " ••. ya que entendió y dedujo como delito inten cional o doloso, el homicidio investigado, por el solo hecho de que mi de-- 2 1 l·,' 1 ,. '\\, \\1 '\ \'\ " \1 '.1' ,1 fendido, la noche de los hechos y a una hora ciertamente diferente de j: aquella en que resultó herido. el menor, pasó por el mismo sitio efectuando ' ' disparos y, por ende, se atribuyó al vocablo " IMPRUDENCIA II o II IMPRE VISION ", el ele dolo o intención ... ". Luego, al precisar el alcance del recurso, considera que se debe invalidar parcialmente la sentencia, debiendo ser sancionada la conducta de su pode_c dante " ... con el reconocimiento expreso de la modalidad ele II HOMICIDIOCULPOSO 11 11 para después adverar que acusa " concretamente " el fa ••• , llo impugnado 11 de haber omitido la práctica de pruebas fundamentales, ••• con la cual se formó un vacío con indiscutibles dudas; no haber resuelto - éstas en favor del encausado ... y haber calificado caprichosamente como do losa o in t~ncional, una conducta, a todas Iu ces cu Ip osa ... ". Finalmente, al referirse al II con_cepto de violación ", estudia " tres aspec tos fundamentales 11 como la omisión de la práctica 11 de unas pruebas - , •••
que eran indispensables ..• 11 , el desconocimiento deliberado del '.!-; •• alcance de una certificación del Hospital donde falleció el menor ... " y la caJificación 11 ••• como intencional ... (de) ••• un comportamiento a todas luces culposo ... 11 • Concluye señalando los preceptos que a su juicio fueron violados por el -- sentenciador, persistiendo en indicar que el fallo cuestionado se profirió - 11 sin ningún respaldo probatorio ... 11 pidiendo en forma subsidiaria 11 se ••• , ••• invalide parcialmente, para que se reconozca que el homicidio fué culposo ... ". L A e o IR T E 1.- En su libelo, el casacionista debe cumplir con los requisitos formales 3 1 ' i ' instituidos .en el art(~ulo 224 del compendio ritual. Así, al lado de la el identificación de las part~s. y resumen de los hechos materia de juzga- - miento, al formular la o las causales que aduzca para solicitar la infirmación del fallo, deberá indicar 11 en forma clara y preci$a los fundamentos de - ••• ella ... ". 11. - Esto no es un simple capricho del legislador. Por el contrario responde a la esencia misma del instituto, medio extraordinario de impugn~ ción que no persigue un nuevo debate de los hechos que sirvieron de sus tento a la sentencia recurrida, sino el establecer si tal decisión se dictó - conforme a derecho. Esta la razón para que no existan términos probatorios, ni posibilidad de aducir nuevas pruebas, ni mucho menos dar a conocerpersonales interpretaciones de la verdad procesal.
111. - Explicable resulta, entonces, que el examen II in iure II de la sentencia se haga con base en el escrito presentado por el impugnante, quien, por tal razón, deberá ser exacto y diáfano en la presentación de los erro res que a su juicio cometió el fallador, cuya demostración habrá de atener se tanto a la lógica como al derecho mismo.
IV. - Por consiguiente, un relato ambigüo o dilógico, impedirá conocer elpensélmiento del censor. y, por ende, el alcance de su tacha, no pu diendo la CORTE suplir sus deficiencias pues, como se ha visto, ello desn~ turalizaría el recurso, convirtiéndolo en un simple alegato instancia!, en el que, además, ésta Colegiatura, antes de decidir, se vería obligada a tomar partido en la controversia al convertirse ella misma en su hacedorél.
V. - La demanda presentada en este proceso no cumple con dichas previsiones al limitarse apenas a la aglomerélción de argumentos que, deaquí para allá, transitan libremente por una u otra causal, provocando una
_J1 .. ./ 4 A~r.; confusión mayúscula. 'aunque plantea una violación directa de la ley - :T :1 sustancial, guarda silenci~-··sob~ su sentido, dedicándose en cambio a con- '· trovertir la sentencia en el ámbito de la violación indirecta.
VI. - Es por ello que cuando dice que el fallador erró al considerar como dolosa una conducta que en verdad era culposa, podría entenderseque se está frente a una interpretación equivocada del precepto tenido encuenta por el sentenciador, aunque también es factible pensar en una excl~ sión evidente de la norma del homicidio culposo y una aplicación indebidade la relativa al comportamiento doloso. De todas maneras, su poquedad in formativa impide conocer el verdadero alcance de su pensamiento.
VI 1. - Este, que podría considerarse como un escollo técnico de magnitudsuficiente para hacer fracasar sus aspiraciones, subsiste junto a otro de no menores proporciones que, de igual manera, incumple los lineamientos formales previstos en el referido artículo 224 del C.P. P., esta vez en loatinente al principio de no contradicción, presente no sólo en las relaciones armónicas de los cargos entre sí, sino también en el interior de cada uno. VIII.- De esta guisa, pese a enmarcar la censura en la violación directa, al desarrollar sus argumentos invade los predios del quebrantamientoindirecto, creando una antinomia imposible de resolver en sede de casación. En efecto, cuando pretende demostrar el yerro del fallador al deducir y e~ tender como doloso lo que realmente era un homicidio culposo, de inmediato cuestiona la prueba estimada por el juzgador, llegando al extremo de pre-: dicar la inocencia del acusado. 1X . - Para tal efecto, advierte qu~ si bien 'puede reputársele imprudencia o imprevisión al efectuar disparos a su paso por el sitio donde se c~ metieron los delitos contra la vida e integridad personal, de todas formas 5 'I el haberlo hecho a una h9ra diferente excluye su participación--en el reato. Con este planteo desconote' lo._que en numerosas oportunidades ha.. exprescr
1 1t1• do la SALA: al elevarse un cargo por violación .directa no se puede impu~ nar la prueba, aceptándose en su integridad la apreciación que de ella hu biere hecho el Tribunal. Al respecto se dijo recientemente: " ... En la violación directa se afronta un problema de fondo: la apli cación de la norma sustancial, bajo tres sentidos diferentes: su falta de aplicación o su aplicación indebida o su interpretación errónea ... ". 11 En la violación indirecta se afronta un problema de forma: la co12._ ••• templación del hecho y de su prueba, bajo dos aspectos diferentes: - el error manifiesto de hecho y el. error de derecho ... ". " ... Resulta claro que es presupuesto lógico de la violación directaaceptar los hechos en la forma como los apreció el fallador, pues así el caso concreto se convierte en fundamento inmuti1ble para de plano, ubi car el error en la aplicación de la norma misma. En cambio, si se rechazan los cargos que tuvo en cuenta el sentenciador y se ataca la manera comolos apreció se destruye la forma específica del caso concreto para hacerrecaer el error en la contemplación de la prueba como medio de llegar a la violación de la norma sustancial ... ". 11 Entonces, si el actor se interna en el estudio de las pruebas o de ••• los hechos que ellas demuestran para discutir la apreciación que les dió o negó el fallador, se sitúa dentro de la violación indirecta ... 11 (Provi dencia, mayo 4 de 1990, Mag.Pte., Dr.SAAVEDRA ROJAS).
X. - De otra parte, la queja del demandante de no haberse practicado - - pruebas fundamentales para corroborar la inocencia del acriminado, - comporta a su vez una censura que trasciende los lindes de la violación di recta de la ley para ubica,:-sé en un posible desconocimiento del derecho de defensa, por lo cual ha debido alegarse en los terrenos de la causal tercera.
( 6 X 1. - Finalmente, su petición conclusiva también resulta di lógica al solicitar que se invalide la sentencia 11 por falta absoluta de pruebas ... 11 ••• , 1 mientras al propio tiempo, aunque subsidiariamente, requiere de la CORTE su invalidación parcial, reconociéndole el homicidio culposo. TaD insólitadeprecación se anula en sí misma pues implicaría reconocer en igualdad de circunstancias· la inocencia y, la culpabilidad del procesado. Olvida el pete~ te, que sobre un mismo aspecto no' pueden recclamarse actos diversos y e~ cluyentes, y que la subsidiariedad no es de recibo en este especialísimo re curso. X 11. - La anterior gama de tropiezos en la técnica de casación impiden de suyo acceder a un estudio de fondo de la demanda, lo que impele a la SALA a predicar el rechazo de aquella, declarando desierta la impugna ción extraordinaria. F\Jr lo dicro, la SALA DE CASACION PENAL de la CORTE SUPRBV1A DE JUSTICIA R E s IU E L V E RECHAZAR II IN LIMINE II la demanda de casación presentada y, en conse- -
cuencia, DECLARAR [)ESDEIRTO el recurso de tal índole presentado por eldefensor del acusado CARLOS ANIBAL SANDOVAL NIETO contra la sente12_. cia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá en marzo cinco ( 5) demil novecientos noventa ( 1990), por el delito de homicidio. Devuélvase el proceso al Tribunal de origen. N o t i f í q u e s e y e ú m p I a s e. / { \ 1 \', /¡ i / '· /
JORGE ENRIQUE VALENCIA M •
/ . / //~~ /
JORG CARREÑO LUENGAS ~cJ. / r,,¡)ú_;,~
Dl~---PAEZ VELANDIA<?" //· - ---- '--------
. /J // "\-Í
JUAN Tv'.ANUEL TORRES FRESNEDA
// )
RAFAEL l. CORTES GARNICA
SECRETARIO
,... 1