CSJ - SP 512(14-10-1993)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 512(14-10-1993)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1993
PROCURADOR REGIONAL NX COMPETENCIA N UNICA INSTANCIA A la luz de las nuevas disposiciones constitucionales y legales, el fuero reconocido a los funcionarios de la Procuraduria General de la Nación (procuradores regieno lons—téarmilnoc eaPrsiba—)enr,ctad os, desapareció, quedando esa competencia radicada, en cuanto al juzgamiento, en los Tribunales Superiores del Distrito Judicial del lugar de los hechos (art.70.2 C. de P.P.).
Unica Instancia .- FECHA: 93-10-14 .- “Se abstiene ACCION: MANUEL MARIA VELASQUEZ Ex procurador regional de Villavicencio DELITO: Falsedad, peculado y violación a la reserva
MAGISTRADO PONENTE: DR. GUILLERMO DUQUE RUIZ
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL RADICACION $: 512
REPUBLICA DE COLOMBIA
Rad.512. Unica instancia. Manuel María Velásquez M. Cono Irena de Jisticia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA D TON
Aprobado acta No.93
Magistrado Ponente:
Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ
Santa Fe de Bogotá, D. C., catorce de octubre de pil novecientos noventa y tres. Esta Sala de Casación Penal conoció :e.1l proceso seguido contra el doctor MANUEL MARIA VELASQUEZ MARTINEZ. ex-Procurador Regional de Villavicencio, en virtud de lo dispuesto por los artículos 32.7 del Código de Procediniento Penal de 1971 y 63.8 del Código de Procedipiento Penal de 1987, que asignaban a la Corte competencia para
la investigación y juzgamiento de estos funcionarios. Dicho asunto, terminó con sentencia de 17 de agosto de 1938, nediante la cual se condenó al doctor Velásquez Martínez a 4 años de prisión, por los delitos de falsedad, peculado y violación a laa reserva del sunario. En memorial que antecede, el apoderado del procesado solicita a la Corte declarar la prescripción de la pena. por haber transcurrido más de cinco años desde la ejecutoria de la sentencia.
TEPUBLICA DE COLOMBIA ot
Core Igerema de Arsticia > Le “e la luz de las nuevas disposiciones constitucionales y legales, el fuero reconocido a los referidos funcionarios de la Procuraduría General, en los térainos arriba anotados, desapareció, quedando esa conapetencia radicada, en cuanto al juzganiento, en los' Tribunales Superiores del Distrito Judicial del lugar de los hechós (art.70.2 C. de P. Pp.) En el caso a estudio, los hechos, según la sentencia, " - tuvieron ocurrencia en la ciudad de Villavicencio; luego es al Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, al que corresponde conocer de la petición que presenta el señor apoderado del sentenciado. , - r N Por consiguiente, se ordenará renitir el proceso a la Sala Penal de esa Corporación. En sérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACION PENAL.
R ESUEL Y E: ABSTENERSE de conocer de la solicitud presentada por el apoderado del sentenciado.
DISPONER, por competencia. el envío del proceso al Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. Cópiese. notifíquese y cúnplase. . REPUBLICA DE COLOMBIA o Rad.512. Unica instan 2549 Manuel María Velásquez M.
DIDIMO PAEZ A
————]—E_— 1 —_— /
JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
Carlos Alberto Gordillo L.