CSJ - SP 512(17-08-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 512(17-08-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
( •
SE~~TENCIA ABSOLUTORIA / SENTENCIA CONDENATORIA
• • • • 1 • . 1 • • 1 1 , • ~intencia Unica Instancia.- 17 de agosto de 1988.- En .el proceso adelanta-
- ~º contra el Doctor Manuel Mar4a Velásquez mart{nez -ex-Procurador Regional :e Villavieencio, lo absuelve por los delitos de Falsedad y Peculado en re laci6n con una Resolución de carácter administrativo y lo condena por Pecula ::o, False-ciad en Docirmentos y Violación a la reserva del si.rmario en relaci!$n ~on otras actuaciones •
• • .::agistrado Ponente: Doctor GUILLERMO DUQUE RUIZ •
- • - - - - - ---- - - - - - - - - - - - - - - - -
. 1 • Rad.0512. Unica Instancia. Dr. 1'lanuel l'laría Velásq,_,ez , ' .._..,, , t-ta r t í nez. • •. '
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
- • Aprobado Acta No. 51 de agosto 9/88 •
- Magistrado Ponente:
Dr. GUILLERl-10 DUQUE RUIZ "· ~gotá D. E., diecisiete de agosto de mil novecientos ochenta ocho. y •
V I S T O S : • Procede la Sala a dictar sentencia en los procesos acumulados que se adelantan contra e l doctor MANUEL MARIA VELASQUEZ MARTINEZ, ex-Procurador Regional-
. -
- de Villavicencio, por los delitos de falsedad, peculado y violación a la reserva del sumario.
• Antecedentes.- . ' - • •
- • 1 . - Los siguientes_ son los cargos formulados a l doctor Velásquez 1'fartínez
' • cediante auto de 7 de junio de 1984 (Causa No.28063 -fls.676 s s ' del cuaderno y ' • • llo. 6-) :
- • a . - ''Se encuentra demostrado suficientemente que e l doctor l·1anuel tlaríaVelásquez 1'1artínez, reconoció ordenó e l pago irregular de cuentas a fa~or dey • la estación de servicio 'La Llanera' de propiedad de Jorge L. Neira qu~ las r~ y soluciones_No.174 de 23 de noviembre y 189 de 13 de diciembre de 1982, pq~ valor de $12.000.oo $50.000.oo, respectivamente, no corresponden a gastos r e i l e s por y suministros de gasolina y servicio de mantenimiento del vehículo Delta asignado
ª ! ) su Despacho, y, que la. resolución No. 07 7 de de diciembre por valor ~e ==== y $100.000.oo, emananda de l a Unidad de Policía...-Judicial de Villavicencio suscrita por e l doctor Diego Antonio Hernández Morales, Jefe de la misma, fue cpnfec _ cionada por orden del acusado, suscrita por aquél y firmada por otra persona anombre del Secretario Bernardo-·Sacristán Barrera, todo e l l o con fundamento en -
- los vales elaborados por e l Procurador \ elásquez de su p~jj.o~':>' l e t r a firmados1 y por e l doctor Hernández 1'1orales'' (f).s. 695). . a De ahí dedujo la Sala los delitos ·de falsedad peculado: en cuanto a este y último, a l afirmar que con los $12.000.oo de la primera resolución, le había can
-
- • celado una deuda personal a l administrador de la mencionada estación ''La Llanera'', • Edilberto Torres Roncancio (fls.688 y s s . ) , y en torno a las otras dos resolucio_
• • ' •
- • - 2 - .. :2s, porque e l 'beneficiario de su valor, señor Jorge León Ne i r a Ramírez, e l mis
- .
- . ::, día que consignó los $149.850.oo, aparece girando un cheque por idéntico va
- ' :Jr a nombre de Carlos Aguirre, quien dijo haberlo recibido de manos de ·un emplea
- . . . ::,de la Procuraduría que no está en capacidad de identificar,'peisona ésta a - , . :;-Jien entregó : e l nu' merario correspondiente una vez cobro e l cheque en e l banco. '
- '
• . Esas conductas, pues, fueron ubicadas en los artículos 219 y 133 del Códi - ;o Penal, ''actividades que se cumplieron de modo concursa!, tanto en l a comisión .
- :2 varios delitos de falsedad en documentos como de varios delitos de peculqdo, -
- • :, entre éstos y aquéllos'-art.26 ibidem-'' (fl.696).
• ' - .... b.- Haber logrado, a mediados de diciembre ~ de 1982 y poniendo de presente comisión del Procurador General de la Nación que no le había sido dada, que- -:'.a . doctor Miguel Antonio Romero Guevara, Fiscal Primero del Tribunal de Villavi el . - :encio, le prestara e l cuaderno de copias del sumario que se adelantaba en contra , . . :e presuntos miembros de la agrupacion de sicarios l·íAS (''muerte a secuestradores''), - • . ' :::os ex-militares y otros militares en servicio activo, dentro -de los cuales figu - . •• raba el tlayor Carios Vicente tíeléndez Boacla; amigo del doctor Velásquez tfartínez-
- •
•
- • • y perteneciente a la VII Brigada con sede en Villa~icenclo para ese entonce~• a l - . ~ndo del General Fernando Gómez Barros, de quien precisamente era ayudante e l Te
-
- • :iente l-1anuel Velásquez Gómez, hijo del ex-Procurador procesado.
•
- • Una vez en 'posesión del duplicado del sumario, e l acusado dispuso s~ re pro
-
- • :::icción t o t a l , para lo cual se valió de dos de sus subalternos que operara~ la f~ ~ocopiadora de l a oficina. ''Se acusa entonces a l doctor t1anuel María Velásqµez
- •
- . ' ~rtínez -dice e l auto de procederde haber obtenido copias de un proceso:penal-
- • e::i estado de sumario con destino a la Brigada de I n s t i t u t o s t í i l i t a r e s de la ciu _ . . , ::ad de Villavicencio'' ( f l . 700), motivo por el-cual se le atribuyo e l delito·pre
- . . . . • ,,, 7isto en e l artículo 314 del Código de Procedimieíito Fenal. . • ) ' . ' . • • - - 2.- Mediante auto de proceder de 11 de octubre de 1984 (Causa No.28306 • • -fls.108 ss. _cuaderno t.Jo.2-) se le hicieron :ll doctor \lelá~t,6. l'l:lrtínez lo~ car_ ¡os que a continuación se relacionan: a . . ' Por medio de resolución No.0129 de 4 de agosto de 1982 el procesado ~omi _ sionó a los doctores Gabriel Velásquez Rojas, Gustavo Hernández y Germán Vera Co -
- - • te, Coordinador para l a Policía Judicial, Abogado Visitador y Agente Especipl, • respectivamente, para que se trasladaran a las poblaciones de Miraflores, MitG y = - - - - - - - - - - ~ - - - - - - - ·- - - • = - = ~ - - - - - - - - = = -- - - 3Puerto Gaitán, a cumplir investigaciones relacionadas con e l narcotráfico. A laresolución acompañó e l doctor Velásquez ~íartínez un oficio suscrito también por • él Y dirigido a l a Administración de Impuestos Nacionales, por medio del cualsolicita tramitar ''el avance'' respectivo en orden a l cumplimiento de la comi - • • sión por e l tér,,,ino de 10 días, avance que cuantificó en $91.400.oo, los cuales 1 cooprenden $32.000.oo por transporte e l y resto por viáticos. El 17 siguiente la • enpresa ''Taxi Aéreo del Guaviare -TAGUA-'' - ' hace constar que funcionarios de la
1 • ?rocuraduría Regional de Villavicencio viajaron a Miraflores Mitú, cancelando y ' • ror tal concepto la suma de $32.000.oo, e l mismo día e l Procurador Velásquezy • ~rtínez expide una constancia en la cual afirn,a que los mencionados funciona1 rios permanecieron en Mitú ~liraflores del día a l 13 del citado mes ''en ini y 4sión especial propia de l a institución''. Finalmente e l doctor Gustavo Hernández1 • aparece firmando la cuenta de cobro correspondiente, autorizada con firma y sello del doctor Velásquez ~ r t í n e z . 1 1 Se probó que ninguno de los funcionarios comisionados viajó, que por tan_ to no se canceló dinero alguno a ''TAGUA''; igualmente se demostró que e l Secreta_ 1 rio de la Procuraduría Regional, Jorge Alirio Rojas Pulido. falsificó l a fitn1a -
'
- 1 ¿el doctor Hernández en la cuenta de cobro.- No obstante, e l 30 de j u l i o de 1982
1
- - la Administración de Impuestos Nacionales giró a nombre del acusado Velásqu~z 1 rartínez un cheque por $91.000.oo, el cual fue cobrado e l 5 de agosto del mismo1 or aiio por el mencionado Secretario Rojas Pulido, quien afirmó que lo hizo por - ¿en de aquél, procediendo de inmediato a entregarle e l dinero en efectivo • • Ello llevó a l a Sala a afirmar en la mencionada oportunidad calificato _
ri• a: 1 ''La prueba que oportunamente se incorporó en l a etapa sumarial señala al Procurador Regional como autor material de la falsedad en e l 'cumplido' que fue expedido con su firma y en e l cual se hacen,atestaciones que contradicen l a ve~ dad; así mismo todo indica que s i bien es cierto que no elaboró los demás docu _ =entos falsos (constancia de Tagua y cuenta de cobro), todo indica que orde~ó su confección y que los u t i l i z ó para obtener la apropiación del dinero. Tambiép l a 1 ?tueba recaudada señala a l Procurador sindicado como autor material del daito de 1 reculado por apropiación'' (fl.112). ' ' 1 1 1 ' 3 . - Ejecutoriados los dos autos de proceder, mediante auto de 24 de julio ' 1 ce 1985 se decretó su acumulación (fls.27 28 del cuaderno No.3), siendo dable y anotar que e l procesado fue declarado ausente a l no haberse presentado ni h~ber_
' 1 • se obtenido su captura. 1 • r
- -
- -
' ' ' - 4Durante e l período probatorio de la causa se practicaron las siguientes - ::iligencias: • Declaración del l-1ayor (r) Carlos Vicente t-leléndez Boada (fls.68 y ss. del • ::iaderno No.4), quien afirma que antes de ser vinculado a l proceso contra e l MAS • ::, tuvo ningún conocimiento del mismo, ni de nadie recibió información re~pecto ::e su contenido. Dice que s í fue amigo del doctor Velisquez Martínez, y que para • ::tonces é l se desempeñaba como ''Oficial B-2 u Oficial de Inteligencia'' de la2rigada de Villavicencio, de la cual también era miembro e l Teniente l-1anuel \le - ~squez, hijo del procesado. Sobre su vinculación a l proceso penal referido res - •
- • ;:~dió que ''Yo he sido una de las víctimas que e l señor Procurador ha cal.umniado :J este país durante estos cuatro años, afortunadamente la j u s t i c i a me sqbreseyó ::efinitivamente de todos los cargos porque no encontraron absolutamente n~da va - :erlero en contra mía''.
•
- • Testimonio por certificación jurada del doctor Diego Antonio Hernández Morales, en la actualidad Juez Penal del Circuito de Leticia, quien manifiesta que
. ,, - EJ cierta ocasión e l doctor Velásquez Martínez le dijo que iba a enviar q los • ::::ctorea· Gustavo Hernández y Gabriel Velásquez Rojas para que investigarap las -
- • ;:sibles irregularidades cometidas por la Policía y por e l Juez de Puertd Gaitán :J un proceso por narcotráfico, solicitándole verbalmente que le f a c i l i t a r a un - ~ente para esa comisión, sugiriéndole é l a Germin Vera Cote, y aclara qu~ no se eJteró del resultado de dicha misión por no ser de su competencia. Dice que a - • ;artir del año de 1982 é l pasó a ser ordenador de los gastos de la Unidad de Po
-
- • :1cía Judicial en su condición de Jefe de la misma. Respecto a la resolución por :alor de $100.000.oo, expiica que en e l mes de diciembre de 1982 e l administra - :::ir de ''la gasolinera'', Edilberto Torres le comunicó que l a Unidad a su c~rgo - ~:ebía de cuotas atrasadas de algunos meses'' la mencionada suma, enviándole días • ::espuis las facturas y la cuenta de cobro correspondientes, y como e l Secretario
- • ::e la Unidad, Ber11ardo Sacristán no estaba en ese momento, é l se dirigió a la - - ?rocuradtiría Regional, uno de cuyos empleados elaboró ''la respectiva cuenta de -
- • :::bro y la resolución'', ''y como era necesario adju11tar los ·'-·ales a la cuerta que ;reviamente se había liquidado y constatado, le s o l i c i t é a l señor Procurador me- • facilitara l a valera de l a Regional para elaborar los vales que se distripuyeron eJ cuatro vales de $25.000.oo hasta completar los $100.000.oo que venían relacio
- :arlos en le factura. El señor Procurador, por solicitud mía, llenó los vaies y -
- • como ordenador los firmé'' ( f l . 74 ibidem), dirigiéndose luego a su ofic:lna pa y:,
- • ra acabar de formalizar esa documentación, ordenándole después del medio ~ía a -
• ' JO . -· •
- • - 53acristán que fi1111ara la resolución y entregara todo en la Recaudación de Hacien
- ::a. Insiste en que esa cuenta se debía y que desconoce ''que rumbo tomó'' e l che - ~e que debió ser girado para cancelarla. • Copia auténtica de la indagatoria rendida en e l Juzgado Dieciseis de Ins - ~rucción Criminal de Villavicencio por e l propietario de la gasolinera Jorge - :eón Neira Ramírez, quien dijo que las personas que están bien enteradas del su - ~nistro de gasolina a los vehículos, y de su mantenimiento en general, son e l - ~::rlnistrador de la bomba Edilberto Torres, y los bomberos que, por turnos~ pres
- - ~aban a l l í su correspondiente servicio. Anota, s í , que todo suministro ''desde - :::ego que tenía que ser con e l vale respectivo, firmado por la respectiva depen - ::encia, ya fuera de la j u d i c i a l o de la Procuraduría" (fls.41-3), y que es cier
- • ~:, que ''muchas veces cancelaban unas partes de sus deudas y dejaban pendientes - :tras, porque decían que la pl?ta no les alcanzaba, o por ejemplo pagaban una -
:::enta de la Procuraduría y dejaban pendiente una d·e l a judicial'' (fls.42 i b i - - ::e::i), y agrega que efectivamente los cheques que figuran girados a su nombre sef..::1 las dos resoluciones del 13 de diciembre (facturas por $50.000.oo y======= $100.000.oo) le fueron entregados por el administrador de la bomba Edilberto To •
- • rres, cheques éstos que é l ofreció a l señor Evelio Torres para cancelarle una -
- • ::e:ida, respondiéndole Evelio que mejor le girara uno de su cuenta corriente y a ::::bre de Carlos Aguirre. ''Le giré e l mismo valor (del girado por la Administra - :ién de Impuestos), porque la deuda que tenía en ese momento con don Evelio era ::e ciento sesenta mil pesos y además tres días antes le había prestado diez mil- • ;:esos para pagar e l valor de transporte de Bogotá a San l-fartín'', manifestando - • ::esconocer e l motivo por e l cual Aguirre figura recibiendo e l t í t u l o valor a un- ~::¡,leado de la Procuraduría y luego reiterándole e l cambio respectivo, acotando ;::e en las cuentas que l a gasolinera pasa ''no se pueden especificar los meses, - :;::esto que vienen con deuda vencidas de meses anteriores'' ( f l . 4 4 ) .
Se allegaron varias resoluciones emandas de la Procuraduría General de - ~~ación, referentes a la organización de la Unidad de Policía Judicial ep Vi
- ::aviceocio, y l a delegación de funciones de ordenador de gastos en los técnicos
- == Criminalística que dirigen las Unidades de Policía Judicial que operan fuera == la ciudad de Bogotá (cargo que desempeñaba en Villavicencio e l doctor Diego - :2rnandez Morales para la época de los hechos que aquí se juzgan). Igualn1epte se ::tuvo copia del fallo de junio 8 de 1984, por medio del cual el señor Procura - ::r General de l a Nación sancionó con destitución a l doctor \7elásquez l-tartínez, • ::r haber cancelado ''doblemente'' a la estación de servicio ''La Llanera'' l a cuen
-
- ' - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - • - 6ta por $50.000.oo, según resolución No.189 de 13 de diciembre de 1982 (fls.63 ss. ibídem). y 4.- El perito designado para e l efecto, avaluó en $593.329.82 los daños • ~usados con los delitos materia de estos procesos (fls.104 y ss. ibidem). 5.- La audiencia pública se celebró e l 23 de a b r i l último. En e l curso de :a oisma el señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal comenzó haciendo una - ;íntesis de la institución del Ministerio Público en la historia de los pueblos, resaltando e l papel ''estelar'' que e l l a cumple en la organización del Estado, por
- .. en un solo hombre se reúnen e l Fiscal General, e l defensor del pueblo to ;::e y - ~s las instituciones fiscalizadoras del orden administrativo, lo cual quiere de - :ir que un Procurador Colombiano pesee una herramienta gigantesca de la cual na - ::ie se escapa, herramienta que tenía e l Procurador Velásquez Martínez en la zona ~s convulsionada del país como los Llanos Orientales, para e l momento histórico :e los hechos''. Luego pasó a resumir los cargos que se han formulado a l acusado, :: primer término e l que atañe a l consumo de gasolina, que estima excesivo según
' 1 :.a 1 prueba arrimada a los autos, ''lo cual implica o bien que el Procurador estuvo ::~tado en su carro todo e l tiempo y en t a l caso no fue a su oficina, o la solu
- ' :ión tlás obvia: que había un fraude en los recibos, esto es, que figura gasolina :e tal magnitud que no podía ser consumida y había era un trueque económico'', y rega: •
: • 6 • ''A t a l punto llegó e l apetito del Procurador, que los empleados de la Pro - :::raduría se quedaron sin sueldo ~orque se había gastado e l presupuesto a su dis
- . ~:sición, destacando e l giro de dos cheques que sumados dan la cifra de ======= ;149.850.oo, consignados en la cuenta dle dueño de la estación La Llanera e l día :: de diciembre, girándose ese mismo día un cheque por similar válor de parte de :a bomba, que fue a parar a manos de un funcionario de la Procuraduría, luego e l
?rccurador Velásquez Martínez maquinó la salida de un dinero que poiteriormente ::hió a su b o l s i l l o . De otro lado, por resolución 077 de diciembre 23/82, s e p a - ;Juna cuenta de $100.000.oo, con e l item de que la firma de Bernardo Sacristán- :.1rrera, quien l a suscribe, no es reconocida por éste como la suya, luego hayfalsificación. y de puño l e t r a del Dr. Velásquez l·fartínez se hace toda ·una .:::a y :2rie de cuentas alegres en donde se inflan las cantidades }' se vuelve a pagar - :J pagado para entregarle a la bomba la cantidad anotada''. Se r e f i r i ó a renglón seguido a l pago mentiroso de $91.000.oo que se recomediante la resolución 0129 de 4 de agosto <le 1982. Y luego examinó la vio -:i:ió - 2ción a la reserva del sumario, acotando que ''no se tiene derecho a convertirse 'compadre' de los delincuentes para llevarlos a eludir la accjÓn de la j u s t i !: - 11 En fin, concluye que existe plena prueba en torno a todos los cargos, por :~ • •
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - .
- • - 7 - :o que s o l i c i t a a l a Sala que profiera l a sentencia condenatoria que correspon.
- .e. ,l . ' , En uso de l a palabra, e l señor defensor del acusado examinó cargo por car
- ;o, y a cada uno lo f?Ometió a l a c r í t i c a respectiva, .tratando de demostrar quee:i relación con ninguno de ellos existe en e l proceso la prueba plena que 'i:;e re - ;:iiere para un fallo condenatorio. Las razones en las cuales basó su al.egación, serán referidas y comentadas por l a Sala a medida qu estudie, en este momeµto - • ;rocesal culminante, cada aspecto de l a acusación, cosa que pasa a hacerse en seo:iida.
::,
SE CONSIDERA: • Los cargos que .sopor.ta e l doctor l-tanuel María Velásquez l-1artínez, e~-Pro - ::irador Regional. de Villavicencio, se examinarán en el: orden que han sido formu
- • :.ados. • • • •
- ' Causa No.28063. Auto de proceder de 7 de junio de 1984. Magistrado Ponen
, te Dr. Gustavo Gómez Velásquez.- . •• • ' •
- • 1.- Se afitnta que ·el procesado mintió a l expedir la resolución No.174 de
. :3 de noviembre de 1982 ( f l . 328-6), porque los $12.000.oo que mediante ell~ re
- • :cnoció a l a ''estación Llanera'' por 'suministro de combustibles, fueron u t i l i z a - :os por é l para cancelar una deuda a Edilberto .Torres Roncancio, administr~dor-
- :e dicho negocio.
' ' •
- • Ello objeta l a defensa que esa afirmación no es c i e r t a , puesto que $i se • e:taoina la cuenta de cobro respectiva, queda establecido ~ e , ' t a l valor no fue - :ancelado, pues ''no aparece l a imputación presupuesta!, ni la firo1a del SeFret~ • ,io General, n i e l cheque, ni banco, ni fecha con que hubiera sido pagada dicha a , , espacios que permanecen en blanco por la sencil.la razon de que no se pago. ~-:.:::ia, :s oás, mi poderdante en ningún momento .fue interrogado sobre este cargo, éomo - :o podemos constatar en su indagatoria'' • • Es verdad que en e l mencionado documento (fls.323) no aparece wás que las
-- . - - - - - - - - - - - - - - - - - · - - · - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - , • - 8firo,as del procesado como ordenador del gasto, y del beneficiario de la cuenta, rermaneciendo en blanco los espacios destinados a la Administración de Impuestos, al Pagador y a l Auditor Fiscal. Esta deficiencia se observa sin embargo en :tras cuentas que s í fueron pagadas, y específicamente (como luego se examinará 1 • al estudiar t a l cargo) de manera idéntica , en l a que corresponde a la resolu • - tión No.0129 de 4 de agosto de 1982 por $91.400.oo, y que es precisamente la1 ;ae dió origen a l otro proceso (fls.133-1), evento éste en e l cual se proQÓ ple 1 . - 1 ~a~ente que e l cheque respectivo fue girado a nombre del procesado Velásquez1 ' ' r.artínez y cambiado en e l banco sin problemas por su Secretario Rojas Pulido. - 1
- • :sto está significando que e l defecto en cuestión no prueba que la cuenta de - $12.000.oo se haya quedado sin cancelar.
Empero, tampoco obra en e l proceso elemento de certeza sobre dicho pago: :iingun otro documento lo corrobora, y a l acusado no se le interrogó por é l . Pue ~
- . ¿e que se haya hecho o puede qu~ no; incertidumbre que hay que admitir ante l a ~c:posibilidad procesal de erradicarla, aserto éste que se traduce en una absolu
- -• 1 tión por este cargo, acorde con lo dispuesto en e l artículo 216 del CódigQ de1 1 ?rocedimien to Penal. • 2.- Los delitos de falsedad ideológica peculado se le atribuyen a l ex y ?rocurador en cuanto a las resoluciones 189 y 077, ambas de 13 de diciembre de1 la 1982, la primera de $50.000.oo suscrita por e l acusado, y l a segunda por su1 ::a de $100.000.oo firmada por e l Jefe de la Unidad de Policía Judicial, doctor-
- •
- • Jiego Antonio Hernández Z.forales (fls.104 y 202-5). Aparecen canceladas por laAdoinistración de Impuestos mediante los cheques Nos. 04064 75 por $49. 950. de ob 1 17 de diciembre de 1982 y 0406107 por $99.900.oo de 14 del mismo mes y año, am 1 - :os a nombre de ''estación Llanera'' ( f l . 321-6). Estos dos t í t u l o s valores fueron 1 consignados e l 21 siguiente en la cuenta bancaria de Jo.rge León Ne ira, quien ese
1 ·- :tlsao día gira un cheque por $149.850.oo (suma de aquéllos) a nombre de Carlos1 • Aguirre, quien e l mismo día lo cobra por ventanilla (fl.418 ibidem).- - Se entiende fácilmente, pues, por qué esos dos hechos no pueden ser exa ' ' - :tlnados de manera independiente, máxime que es también una evidencia procesal1 a que el justiciable Velásquez Martínez elaboró directa y personaln1ente los vales en que se fundamenta esa pretendida deuda, y, ademis, que fue en su oficina don1 . i de ambas resoluciones (y su documentación ane>:a) se elaboraron, como lo admite1 • el procesado y e l doctor Hernindez (fls.249-5 71-4). Igualmente es cierto quey 1 , • Carlos Aguirre Ramírez declaró bajo juramento que e l mencionado día 21, airede1 __ J - -- - ---- ---- - - - - - . • - 91 :::ir de las 8 de l a mañana, é l estaba cerca a ''La Llanera'', cuando un empleaqo de
' ' 1 ~ Procuraduría {que no identificó jamás) le pidió e l favor de que le cambiara - ' 1 el cheque, a lo c11al accedió, entregándole de inmediato e l dineroa l mismo em ' - ?leado (fls.206 y ss. del cuaderno No.5). i .• • • 1 Semejante cú,,,ulo de circunstancias en tor110 a esos hechos, no logran ser 1 ::e::eritadas por las razones del señor defensor. En efecto, éste se dedica a sos - :ener que esos $150.000.oo objeto de las dos resoluciones citadas s í se debfan, 1 1 • ;Jra lo cual acude a las declaraciones de Ne i r a Ramírez, propietario de la bomba, 1 :1ilberto Torres Roncancio, administrador de la misma, y Diego Antonio Hern6ndez 1 -~rales, quienes, por supuesto, afirman que s í estaba esa cuenta pendiente por1 • :.:;ncelar. Mas resulta obvio que ese haz testimonial (de por s í interesado, por
- • ;~e de una y otra manera todos aparecen comprometidos en esos hechos) no ti~ne1
' • ,. • ~ capacidad de desvirtuar, 'pero ni siquiera poner en entredicho, la prueba de1 • :aricter documental que figura en autos diciendo lo contrario. Esta prueba está ::nstituida por las resoluciones y los documentos acijuntos que le son propios y - ~e corren en e l expediente a folios 6 y ss. y 112 y ss. del cuaderno No.5: e l l a
1 ::e=uestra que por ese concepto de "materiales y suministros (así aparece designa1 ,, b este rubro) ya l a Administración de Impuestos había cancelado l a s cuentas co - :-respondientes. ¿Por qué precisamente en esas cuentas se ct1estionan no exis qtte 11 • ' • :~n los vales o recibos soportes de las mismas? ¿Por qué justamente en relación f la de $50. 000.oo tuvieron los vales que deteriorarse hasta e l punto de tor :::i -
- • :Jrse inservibles, como r e i t e r a e l procesado, y en l a de $100.000.oo ni siquiera
1 • :e::er existencia los recibos? ¿Por qué motivo razonable, precisamente en la q l t ise falsificó l a firma del Secrétario de l a Unidad de Policía Judicial Bernar :J - . :::, Sacristán Barrera, quien, por contra, sustuvo que ''no se quedó debiendo suma ~guna en los meses que aparecen en esos recibos ni en otros meses? (fl.359-5): • :ecio es sostener que una gama de datos de tanta dimensión no choque • frontalmen
- • :e con la actividad l í c i t a que r e i t e r a e l señor defensor.
- - • Ahora bien: e l hecho cierto de que en la resolución de $100.000.oo nq haya ,i¿o el procesado e l ordenador del gasto, es un argumento que la defensa esgrime ;Jra sustraerle toda responsabilidad a l doctor Velásquez l·fartínez. Mas no: e l ya
::z::cionacb bloque de circusntancias llevan inexorablemente a sostener la aut~ría ::el ex-Procurador en esa conducta respecto de la cual se le pretende considerar- :21 todo ajeno; ya en su oportunidad se verá que muy similar fue su actividad de - ¡ . ' • ~ctuosa en e l comportamiento que se juzga en e l otro proceso a éste acumulado. - raz6n se ha sostenido que uno de los motivos que informan esta figura de la - :::i i===================== '
- ~
1 • - 10 - :cu:::ulación de, juicios. o· causas,·· es e l de obtener una visión más amplia, comple - :a acertada. sobre ''la personalidad'' del procesado y y su modus operandi en con - . ~ •
- • • :reto, máxime como en e l presen·te ·caso que reúne comportamientos desplegados a - • > • • :ravés de un mecanismo o modalidad análogo. De ahí que este juzgamiento conjunto ;:::eda tanto favorecer como perjudicar a l procesado, cosa que depende de cada cu!!_
•
- • • • ~ro probatorio concreto.
- •
• .. ' En e l pliego de cargos no se ha afirmado, ni tampoco se va a hacer en es - . ' . . ' :a oportunidad, que el· doctor Vei~squez t-tartínez ''coaccionó'' a l doctor llernández - -. ... ' ~ ; . .'orales para q" ue este ultimo firm,a• ra la falaz resol~ ucion de su propia órbita; se
- . . .
~ :ejante connotación no cabe darle a l vocablo ''orden'' que en esa ocasión u t i l i z ó - . :a . ' Sala. Por otro lado, s i ese significado se le otorgara, ello habría que estu
- • 3~rlo a l analizar la responsabilidad del.segundo de los nombrados, no l a dely
- .
' ' e i ;r~ero, que a quien ~quí se está juzgando • •
- • La probada falsedad de tipo ideológico cometida por Velásquez Martínez en
- • • estas dos resoluciones se muestra claramente como • e l puente necesario par~ lograr la apropiación en su provecho de los dineros o f i c i a l e s , sin que interese e l
' ,,. ~echo de que en relación con la de $100.ÓOO.oo el.doctor Velásquez Martín~z no - • tenga la calidad de ordenador del gasto, pues precisamente· su ya precisado quehacer lo coloca como determinador (art.23 C. P.) respecto de quien s í ostentaba di
- • condición, o sea llernández t-1orales • cha
- ' De conformidad con e l artícul.o 215 del Código de Procedimiento Pen~l, resulta entonces jurídico emiti~ sentencia penal de condena por las ya examinadasconductas tipificadas en los artículos 219 y 133 del Código Penal, en armonía - -• con el artículo 26 de l a misma obra, pues huelga
señalar que e l procesado'es persona imputable y que de é l no cabe p~edicar algún eximente de responsabilidad, - bien por juridicidad, ora por inculpabilidad (ar~-s.31, 29 y 40 C. P.). • . ./ - ' 3 . - Se le endilgó a l procesado haber desarrollado e l comportamiento descrito en los siguientes términos por e l artículo 314 del Códi·go de Procedimiento ,,.,-·
Penal: • a ''Sanciones por violación a la reserva del s11mario. F.1 que revele en todo o en parte el.contenido del sumario a persona d i s t i n t a de las que inteE vienen en é l , mientras no se hubiere ejecutoriado e l auto de proceder, - e l que ordena el archivo del expediente o e l de sobreseimiento d e f i n i t i _ vo, incurrirá en multa de quinientos a cinco mil pesos. , - - -- -- --
·- ·-- ·- • e • - 11 - • . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . - 11 1 ''De esta infracci6n conoceri e l Juez de la causa mediante e l procedimien
- - to previsto para las contravenciones. Cuando fuere aquél 1 e l autor, conoceridel hecho e l respectivo superior''.
• 1 - •
- - Que e l doctor Velisquez Martínez obtuvo copias del sumario que se adelan
- • taba contra presuntos integrantes del 1'1AS, es cosa que ~e encuentra plenamente -
~ecostrada en e l proceso por los testimonios de l'tanuel Francisco Gómez (sµ emplea - ~o encargado de operar la miquina fotocopiadora) y de la se~orn Hilda Rpsa Puli y - . ~o, aseadora (fls.42 ss. y 142 ss. del cuaderno No.6). Al primero le dijo ''que teJía que informarle a l Procurador General de la Naci6n" sobre dicho asunto, menti - . - ra que también arguy6 ante e l doctor l-tiguel Antonio Romero Guevara, quien como - ?iscal Primero del Tribunal, le f a c i l i t 6 e l duplicado del sumario, e l cual tenía ª Despacho para estudio con miras a emitir concepto sobre e l recurso de apelaci6n ~terpuesto contra l a medida detentiva que afectaba a varios de los sindi~ados. - ?or lo demis, é l justiciable dijo en su indagatoria que es posible que haya saca - :o esas copias, pero que-no puede recordarlo con precisi6n (fls.559-6). El señor defensor admite que s í sacó su acudido esas copias, mas que "deen adelante s6lo existen hipótesis'', queriendo con ello significar que e l pro J:JÍ - :eso no arroja certeza acerca de s i Velisquez l-~rtínez dió a conocer a alguien e l :ontenido de las mismas, motivo por e l cual, dice, no es dable predicar la demos - :ración de la existencia de t a l comportamiento. • Pues bien: sentado que e l acusado s í obtuvo subrepticiamente las copias, -
- :as circunstancias que se
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