CSJ - SP 5122(08-11-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 5122(08-11-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
111 r•'I :'i /': 1 ,1 Auto Segunda Instancia .- 90-11-08 No repone auto que negó pruebas .- Tribunal Superior de Bogotá PROCESADO(S): Doctor Alfonso Portilla Cuervo - Juez Civil Mun :i.c :i. pa 1
DELITO: Prevaricato
MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE CARRE~O LUENGASFUE~·-lTE FORMAL :
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N R2,.d. ~t. ~::i.1.22
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'"JLICA DE COLOMBIA
SEGUNDA INSTANCIA# 5122.
C./ Dr. Alfonso Portilla Cuervo. Prevaricato. -
3;,,:PREMA DE JUSTICIA
COIRTIE SU~RtJMA DIÉ JUSTDCIA
SAlA IDIÉ CASACOÓINI IPIEINIAl.
Magistrado Ponente:
DR. JORGE CARREÑO LUENGAS.
Bogotá, D.E., noviembre ocho de mil novecientos noventa.- __ .,,,r· V I S T O S Procede la Sala a decidir el recurso de apelaciónsubsidiariamente interpuestó por el defensor del ex-Juei Civil Municipal de Bogotá, doctor ALFONSO PORTILLA CUERVO, contrá e.1 auto de 21 de sep tiembre de 1. 989 mediante el cual el ,Tribunal Superior de este Distrito le negó la práctica de una prueba. - SE CONSIDERA 1). - Abierto el juicio a pruebas, dentro de las causas acumuladas contra el ex-Juez Octavo Civil Municipal de Bógota dóctor Alfonso
Portilla Cuervo por los delitos de prevaricato por acción y prevaritáto por omi sión, su defensor solicitó ampliación de la declaración rendida por el doctor Car los José Castro Fresneda "para aclarar vacíos que ella tiene y estoy seguro van a favorecer al sirdicado", petición negada por el Tribunal Superior de esteDistrito el 21 de septiembre de 1. 989 con fundamento en el artículo 491 del C. de P. P., en consideración a que el peticionario omitió precisar. lo que pretendía acreditar con la ampliación, así como su conducencia con los hechos materia del debate ( fl. 260 del respectivo cuaderno). - . Inconforme el. defensor eón dicho pronunciamiento, pi dió reposición y en subsidio apeló, advirtiendo que para cumplir con los requl_ sitos del artículo 491, estimaba que la versión rendida por el doctor Castro Fre~ neda por su pobreza probatoria no contribuía ál esclarecimiento de los hechos d~ :::. .: ;.> ,,,.
P. R. M. J. Iuclustri,:, Carcelaria 2 ';, \ UF. COLOMBIA
• ~ :·::E:.\IA DE JUSTICIA ---nunciados y "porque. no se le preguntó nada claro y preciso, sobre los cargos y responsabilidad_ respectiva, toda :v.ez que, a mi juicio, considero que el quejoso (sic), no concreta carg9s, para saber, si fué doctor Portilla o .el Secretario Alber r .·· . . - to Sánchez, el que realizó los hechos. puestos ,en. conocimiento de la justicia". - 2). - Negada. la reposición, y concedida la apelación, se -·
le imprimió a ésta la corresponcli~nte ti:-ar:nitaciór-1 oyéndose la opinión del Procur~ dor Tercero Delegado en lo .Pe_nal qué ,,reclama la confirmación de la providencia . impugnada por cuanto el recurrente no aduce ninguna razón o reproche "simpl~ mente intenta, extemporáneamente, repetir una solicitud de pruebas corrigiendoprecisamente los errores que motivaron su negativa". - Agre$a, ~¡ue la ex.igencia de determinados requisitos f.si_r males para la viabilidad de una solicitud de pruebas durante el juicio no puedetenerse como una limitante del. cler~e::rio ,.,Qe, defensa · del procesado. - '·t•·¡\ ' ·:' . . •,·' .¡f } l ' : . 3) .- Asiste razón al Tribuna_! SupE;rior que negó la ampli~ ción del testimonió vertido. por el doctor Carlos José Castró Fresneda 'i a la Pro curaduría Delegada que pide la confirmaciqn .de dicha negativa, porque es evidefl te que la solicitud de su ré..•c áudo no cumple con los requisitos del artículo 491 del C. de P.P., atineí'ltes a la indicación clara y precisa de lo que el peticionario se propone acreditar,. así. cóli10· de su conducencia, por la relación que tenga, conlos hechos materia del de bate. - Delimitado el ámbito entre acusación y defensa mediante la ejecutoria de la resolución de acusación o el auto de proceder, en su caso, la con-· troversia probatoria de áhí en adelante, se circunscribe él los cargos contenidos en
la providencia enji.1iciatoria ya sea para infirmarlos o morigerarlos. - Por eso se explica que el legisla9or haya exigido ál pe ticionario de pruebas durante el juicio la concreción y claridad de lo que se pro pone demostrar, así como su conducencia, con los hechos materia del debate con signados en el pliego aé cargos. - No cabe duda que en el escrito de pruebas presentadopor el defensor del procesado, aquél no pudo o no supo indicar o precisar qué se proponía acreditar eón la ampliación del testimonio rendido por el doctor Ca s tro Fresneda - quien interviene como testigo mas nó como denunciantey tampoco, como es obvio, demostrar la conducenciá qué su pedimento tenía con los hechosobjeto de juzgamiento. - Extemporáneamente adujo que con tal ámpliación se bus caba determinar si el autor del delito imputado era su patrocinado o el SecretaP. R.M. J. lt.11..'.ustria Carcc1aria i:: :::EPUBLICA DE COLOMBIA ~ 3 - .:: SUPREMA DE JUSTICIA -rio del Juzgado Civ.il Municipal ,olvidando que este aspecto probatorio había sido definido en la resolución acusatoria proferida contra el ex-Juez Octavo Civil Mun.!_ cipal doctor Alfosno Portilla Cuervo por· el delito de prevaricato por omisión, confir mada en vía de apelación por esta Corporación. - De modó' pues, que adoleciendo la solicitud de pruebas delos requisitos legales notados de m7nos, se imponía su negativa como lo hizo el Tri
bunal Superior mediante prOvide'hC'la: cuya confirmación exige la Procuraduría Deleg~ da, sin que con ello se limite o de.sconozca el derecho de defensa. - En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL, de acuerdó con el Ptócuradór Delegado CONFIRMA el auto recurrido por el defensor del 'procesado Alfonso Portilla Cuervo.-
JULIO ROZO ROZO
( Conjuez) ----·------- 17 .-- / Rafáél Cort~s Gatnica 'Secretario. -