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CSJ - SP 5123(18-09-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 5123(18-09-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

Segunda Instancia No. 5123

C/ .JOSE E. FUQUEN CORREDOR

DI. Prevaricato

-JEDIDA DE ASEGURAM!E!'!TQ '· CA1_1CE~!'!

P:;1d. #512:3. - Lc.-=t rned idc1 de i:tsegt.tr-amien to cat.ic ior. :?. J. !:Q ='S 111. ., ~imole formalismo, ·,11to Segunda Instancia.- 90--09-18 D0:,icret.a ce::::>.i:::.i.ór~ de :;f'ocedi-miento • -·- Tribunal Superiorde Bogotá ~ROCESADO(S): JOSE EUR!P!DES FUQUEN CORREDOR - J~ez 8! de . ...._ Inscr-imírial; 1ELITO: Pr-evar-icato

~UBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

Segunda Instancia No. 5123

C/ .JOSE E. FUQUEN CORREDOR

DI. Prevaricato

CORTIE SUIPRJEMA IDIE JJIUJSTOCOA

SAD..A IDIE CASACOOIN IPIEINIAIL

Magistrado Ponente Doctor

JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

Aprobado Acta No. 0064 Bogotá, septiembre dieciocho (18) de mil novecientos noventa (1990) V s T o s Contra el auto de marzo veintiuno (21) de mil novecientos noventa (1990), mediante el cual el Tribunal Superior de Bogotá decretó la cesacióndeprocedimiento a favor del Dr.JOSE EURIPIDES FUQUEN CORREDOR, Juez Ochenta y uno (81) de Instrucción Criminal de éste Distrito Judicial, elseñor apoderado de la Parte Civil interpuso el recurso de apelación, con cedido en cabal forma por esa Corporación. Surtido el trámite de rigor, recogido el concepto del Sr. Procurador Prim~ ro ( 1 °) Delegado en lo Penal y formulado alegato por el inculpado, resuel ve la CORTE lo que sea menester • ..... . c o s H E H El Ministerio Público los sintetiza en los siguientes términos: 2 11 Ponen de presente los autos que el señor Juez 81 de Instrucción Cri ••• minal venía adelantando proceso contra Nicanor Borrero, Salomón Deluque Benjumea y otros, por presunto abuso de confianza denunciado por el se- --- ..¡ ños Luis Alberto Quesada, consistente en que hizo figurar a Nicanor, por / ... razones de pura confianza más no con base en realidad alguna, como ben~ ficiario de un depósito en fideicomiso hecho en el Banco Santander; y co mo Borrero pretendió apropiarse del mismo, equivalente a cincuenta millo nes de pesos, hubo de valerse de su amigo Deluque Benjumea para quelo orientase y consiguiese abogado, con el lamentable resultado de que - - éste se confabuló con Nicanor y otros para defraudarle (fi.25 cuad.original) ... 11 1 • 11 Desde un principio, tanto en la denuncia como en otros medios se dió ••• cuenta a la justicia de que Nicanor Borrero había desaparecido, y luego a tal respecto se trajo a dicha investigación penal grabación magnetofónicade una conversación telefónica sostenida entre Deluque y Nicanor con laprogenitora de éste, donde se dá a entender, a propósito de la desapari ción, que Borrero se encontraba bajo el cuidado de Deluque ( fi. 42 cuad . Orig. ) •.. 11 • 11 Tal grabación hizo suponer al señor Juez Fuquen Corredor que en - ••• concurso con el abuso de confianza podía darse el secuestro de NicanorBorrero, y por ello procedió a librar órden de captura contra éste, citan do como fundamento en su auto de agosto 18/88 (fl.47 cdno.orig.) el art!_ culo 399 del C.de P. P., procediéndose en la misma fecha a librar el co- - rrespondiente oficio de aprehensión (fl.49 ib.) ... 11 • 11 Según el informe policivo de captura (fl. 51), ésta se produjo el 19 de ••• septiembre de 1988. El día 22 siguiente Deluque rinde indagatoria (fl.61) y por interlocutorio de septiembre 24/88 (fl.73) se resuelve su situaciónjurídica , dilucidándose que no concurre secuestro alguno, sino simpletentativa de abuso de confianza y, por lo mismo, la medida .de aseguramiento a imponer es la de caución prendaria por valor de $1 '500.000,oo, ordená!:! dose la inmediata libertad del capturado Deluque, cuya liberación tan sólo . " se produjo hasta· él 26 de septiembre, esto es, dos días después ( fls. 84 y

85 Cuad. Orig.). En el mismo proveído se otorga plazo de tres días a par tir de la notificación para la prestación de la caución, y como no se dió cumplimiento a ello sobrevino auto de detención (fl .122), que mereció laconfirmación por parte del Tribunal (fl.33 Cuad.Anexos). Cabe observar que el 25 de septiembre de 1988 fué festivo: domingo. Pero, con anterioridad 3 el defensor de Deluque había pedido reposición del proveído que fijó cau ción prendaria, allegando declaraciones extra proceso sobre los escasos re cursos económicos de Deluque y llamando la atención respecto a que en la injurada éste dió cuenta de. que carecía de bienes de fortuna y sus ingr~ sos mensuales oscilaban entre los treinta y cuarenta mil pesos. Por ello, - por auto de octubre 12/88 (fl.94 lb.) el Juez se limita a reducir la caución prendaria a un millón de pesos ... 11 • 11 Con base en estos hechos, el doctor Oswaldo Meza Granados, a poder~ ••• do de Deluque Benjumea, elevó denuncia penal contra el Juez Fuquen Co rredor ( fl. 1), al considerar que el caso no era para librar órden de cap tura sino de simple citación para indagatoria, a términos del artículo 400 del C. de P.P., puesto que el abuso de confianza tiene pena mínima infe rior a dos años de prisión, a más de haberse fijado caución prendaria ex cesiva y que no consulta la capacidad económica de su cliente ... 11 (fls.4 a 6, cdno.CORTE).

ACTUACION PRdCESAL Con diligencia de ratificación y ampliación de la referida queja penal, ad~ más, practicada inspección judicial sobre el proceso seguido contra NI CA NOR BORRERO y otros, atrás aludido, del cual se agregaron copias fotost~ ticas, se recepcionó declaración a SOLON SEGUNDO DELUQUE BENJUMEA y allegó documentación relativa al desempeño del cargo por· parte del fun cionario denunciado, actuación preliminar que sirvió de soporte para la - - apertura de la investigación. En el decurso de ésta nuevamente se recep cionó ampliación de la denuncia y, asimismo, 11 El doctor Fuquen Corre ••• dor rindió indagatoria y amplió la misma (fls.270 y 342 Cuad.orig.), expl_!_ ....... cando que libró órden de captura, sin previa citación, contra Deluque f)O.!: que de buena fé creyó que concurría el delito de secuestro; y luego lefijó alta caución por considerarlo hombre solvente y dada la cuantía ~e la infracción contra el patrimonio económico •.. 11 (Concepto Fiscal, pag.3). 4 Con estribo en los anteriores elementos de juicio, el Tribunal Superior de Bogotá -Sala Penalcon la providencia recurrida dispuso la cesación delprocedimiento en favor del funcionario acusado, por considerar que la em.!_ sión de la órden de captura y posterior encarcelamiento de DELUQUE BE!:::! JUMEA, el comportamiento del Dr. FUQUEN CORREDOR 11 se aprecia como

••• prudente y mesurado ... ", pues sólo cuando obtuvo la transcripción de una grabación magnetofónica en la que se daba cuenta de la desaparición deNICANOR BORRERO, estimó que se hallaba en presencia de un posiblesecuestro extorsivo. En lo referente al señalamiento de la caución, el trámite del recurso y la sustitución de la anterior medida por la detentiva, la Corporación estimó, en primer lugar, que por haberse dictado en relación al reato contra elpatrimonio económico se ameritaba tal medida de aseguramiento, al tiempo que el monto de su fijación se hizo teniendo en cuenta la capacidad econ~ mica del procesado y la cuantía del ilícito, razón por la cual en el autoque resolvió su situación jurídica se hizo hincapié en la cantidad perse- - guida en proceso civil, la cual superaba los doscientos nueve millones de pesos ($209'000.000,oo). En cuanto a la interposición del recurso de rep~ sición y su negativa subsiguiente, la cual se tilda de delictuosa, el Trib~ u.. . nal señala que el apoderado no Indicó en !forma clara y precisa lo que j pretendía con tal recurso, vale decir, la revocatoria, modificación o adi-- ción, y en lo atinente al monto de la caución, si bien hizo alegaciones re~ pecto a la cuantía, no señaló cual era la cuantía que podía satisfacer suprocurado ni tampoco peticionó que se fijara caución juratoria; o sea que dejó al funcion9rio sin pautas acerca de sus aspiraciones, a pesar de lo -

. ' cua I rebajó esa caución en medio mil Ión de pesos •.. 11 • El recurrente solicita que se revoque la decisión materia de alzada y ensu lugar se dicte resolución acusatoria en contra del acriminado, Dr. FUQUEN CORREDOR, por los delitos de prevaricato por acción y por omisión. 5 Fundamenta su pretensión en que la desaparición de BORRERO, menciona da en la denuncia, no se hizo con el fin de que se investigara el hecho11 sino como una posible maniobra de este señor en relación con el ABU ••• SO DE CONFIANZA a que apuntaban los otros hechos mencionados ... 11 Al • respecto resalta las diversas quejas penales que se formularon respecto al desaparecimiento, por lo que 11 no es lógico suponer que el Juez acusa ••• do hubiere enderezado la investigación ab initio ..• ya que sabí~ perfe¿ta mente que la investigación la estaba adelantando el Juzgado 4° Especializ~ do de Barranquilla ••. 11 por lo que 11 no podía asumir competencia a pr~ , ••• vención sobre ese hecho punible ..• 11 razón por la cual el auto detentivo , lo dictó en relación con el abuso de confianza. De otra parte, resalta que si no se libró órden de captura en un primer momento fué porque se trataba de un delito de abuso de confianza, yaunque dejó transcurrir dos (2) meses sin hacer la correspondiente cita ción, libró el mandamiento de aprehensión basándose en lo transcrito deuna grabación magnetofónica que, al contrario de lo afirmado por el fun

cionario, demuestra la inexistencia del punible contra la libertad individual, ya que de ella se colige 11 que BORRERO HERRERA no estaba secuestr~ ••• do sino refugiado y obedeciendo órdenes de su apoderado general. .. 11 , -- conclusión a la que llegó el Juez acusado en el auto al través del cual re solvió la situación jurídica. Respecto a la caución fijada, el impugnante llama la atención sobre lo di cho en la injurada por el señor SOLON DELUQUE en cuanto á .la numerosa familia que teníq ..... ~ su cargo y las certificaciones de la Cámara de Comercio sobre el embargo del aporte social del indagado en la firma II Opus 2 So Ion 's Discoteca Limitada 11 F'inalmente, en lo! ~elativo a la acusación que - • le hiciera por ho haberse declarado impedido a virtud 11 de la apertura ••• de la investigación ... 11 hecho sobre el cual no se pronunció el Tribunal, , J, 6 aclarando que copia de una certificación sobre tal tópico se la hizo llegar. ALEGACIONES DEL PROCESADO En su oportunidad, el funcionario acusado impetra la confirmación del auto recurrido, haciendo un recuento cronológico de los hechos, enfatizandoen que la sustitución de la caución por detención también se debió al in cumplimiento de una de las obligaciones impuestas en la diligencia de cau ción, al amenazar con arma de fuego a PABLO CERVERA, lo cual constit~ ye una infracción de policía y, por ende, causal de mala conducta. Además, relieva el que la captura sólo fué dispuesta cuando se tuvo la - -

prueba suficiente, con cumplimiento de todas las previsiones legales. Encuanto a la medida de aseguramiento cauciona!, advierte que ella no fué - impugnada y apenas si se presentó un escrito ambigüo acompañado de d~ claraciones extra proceso, que nunca se aportaron las copias de declarad~ nes de renta prometidas y que, pese a ello, se le rebajó el monto de lamedida en medio millón de pesos. Luego de criticar el concepto fiscal, pi de se confirme la providencia apelada. CONCEPTO DEL PROCURADOR PRIMERO (1°) DELEGADO EN LO PENAL El Sr. Agente del Ministerio Público manifiesta compartir los planteamientos del Tribunal 11 sobre atipicidad de la conducta en cuanto a haberse libra ••• do órden de captura sin previa citación de indagatoria, porque ciertamerr te existían constancias procesales que permitían presumir un posible - -=- 7 secuestro de Nicanor Borrero, tanto es así que en la indagatoria de De luque se le interrogó al respecto, y en el autp que resolvió su situación1 jurídica se hizo expresa alusión a tal situación ••• 11 • En cambio, el Colaborador Fiscal se aparta de las consideraciones del a qLD en cuanto al cargo relativo a la caución prendaria, como quiera que el - - Juez está 11 obligado a obrar conforme a la realidad procesal y no con - ••• base en suposiciones. Lo que constaba en el proceso al momento de impo nerse la caución no era cosa distinta a lo afirmado por el indagado Deluque: que carecía de bienes, tenía esposa e hijos y sus ingresos mensuales os

cilaban entre treinta y cuarenta mil pesos .•. 11 aclarando que el artículo - , 419 del estatuto procedimental ordena tener en cuenta la situación econó mica del procesado y la gravedad del hecho, mas nó la cuantía del ilícito. Termina su argumentación señalando que el hecho de no. haber podido co~ signar el valor de la caución y haber presentado recurso de reposición - - 11 con presentación de declaraciones extra proceso relativas a la carencia ••• de recursos, indica su insolvencia económica,• porque generalmente cL0ndo hay capacidad de tal índole la gente prefiere consignar antes de verse encarcelada ..• 11 • Por consiguiente, solicita la Delegada se profiera en contra del inculpado resolución de acusación por el punible de abuso de autoridad por acto m~ nifiestamente injusto, conforme a las previsiones del artículo 152 del C.P. que conlleva medida de aseguramiento de conminación según los términosdel artículo 416 del C.P.P. 11... A e o R T IE 1.- Háse reprochado al Dr.JOSE EURIPIDES FUQUEN CORREDOR, Juez 8 Ochenta y uno (81) de Instrucción Criminal de este Distrito Judicial almomento de la denuncia, haber librado órden injustificada de captura con tra SOLON SEGUNDO DELUQUE BENJUMEA, haber dispuesto su encarcel~ miento mientras le resolvía la situación jurídica y luego, haberle fijado en exceso medida asegurativa de caución prendaria que superaba sus posibi!.!_ dades económicas, cuya exigüa rebaja, respondiendo a petición en tal sen tido, impidió al final de cuentas su liberación, provocando el dictado delconsiguiente auto de detención. 11.- De acuerdo con el relato de los hechos·1 -apoyo de la denuncia penaly de concretarse su realidad y acierto, los mismos se adecuarían a lo previsto por el artículo 152 del C.P. De este comportamiento punible se ocupa dicho estatuto bajo el epígrafe II De los delitos contra la Adminis tración Pública 11 111. - La norma penal referida -pretensamente violada por el acusadoacoge un tipo penal que requiere de un sujeto activo cualificado, como quiera que exige la condición de funcionario público, palmariamente demos trada en el acopio procesal con el recaudo de los documentos de rigor que hablan del nombramiento, posesión y ejercicio de funciones públicas.

IV. - En el caso sub examen adviene indiscutible que el Sr .Juez Ochenta y uno (81) de Instrucción Criminal de Bogotá, a raíz de la denunciaformulada por LUIS ALBERTO QUESADA PEÑ.A, en la que ponía de mani fiesto maniobras tendientes a la apropiación de cincuenta millones ~-~sos ($50'000.000,oo) de su propiedad, el diez (10) de junio de mil novecien--

-. .. ; tos ochenta y ocho ( 1988) dictó un auto cabeza de proceso en el que, e_!) tre otras diligencias, ordenaba vincular mediante indagatoria a SOLON S5 CUNDO DELUQUE BENJUMEA. Dos meses después, en agosto doce (12), - respondiendo a una solicitud de la Parte Civil en cuanto a que se librara 1 __ J1 9

órden de aprehensión en contra de DELUQUE BENJUMEA, el funcionario se abstuvo de decretarla 11 por el momento .•• hasta tanto no se reciban ••• los resultados del cassette aportado, el cual se mandará transcribir ... 11• ·- Seis (6) días más tarde, obtenido el trasunto de la grabación, decidió que 11 De acuerdo a la prueba que se ha recaudado hasta el momento y con - ••• lo previsto en el artículo 399 del C.de P. P., por Facultad Expresa (sic) - del Juez líbrese órden de captura en contra del señor SOLON SEGUNDODELUQUE BENJUMEA ... 11 • Tal mandato fué cumplido el diecinueve (19) de septiembre, en Barranquilla, siendo trasladado a Bogotá dos ( 2) días más tarde y ordenada su remisión para oírsele en indagatoria el veintidos (22), del mismo mes, fecha en la cual se efectuó la diligencia.

V. - Bien se destaca, como es sostenido en la primera instancia y lo alega el acriminado, que en este evento e.1 Juez obró con la circunspe~ ción y ecuanimidad propias d~ su investidurJ. incluso desatendiendo lasj voces de la denuncia y la Parte Civil, que daban cuenta del posible se- - cuestro o, por lo menos, de la insólita desaparición de NICANOR BORRE RO. Sólo hasta lograrse la transcripción del II cassette " es que el fun cionario decide atender el pedimento.

De haber tenido una intención torticera, en un primer momento hu

biera dado la órden, luego de la apertura de la investigación, sinembargo, en el respectivo auto apenas se limitó a ordenar su vinculación mediante declaración injurada. Es cierto que la citación misma no se real.!_ zó, pero también lo es que se procuró el acopio de mayores elementos de juicio antes de p(~f~rirse la decisión cuestionada. Respecto a la falta de competencia para conocer del delito de secue~ tro extorsivo, de igual manera le asiste razón al Tribunal cuando ªE ' vierte que pese a encontrarse referencias de posibles investigaciones en - ---·· 1 _.) 10 razón de tal hecho, la decisión de adelantar la respectiva indagaci6n-, iá - hizo a virtud de no hallarse constancias procesales sobre el inicio de ave rigüaciones en otros despachos judiciales, de lo cual dejó comprobación la inspección Judicial practicada al proceso.

VI. - Para que se tipifique el delito de abuso de autoridad, es necesario que el acto calificable de desmedido tenga una connotación arbitra ria o injusta, resultado del actué$ del empleado oficial, con ocasión de sus funciones o excediéndose en el ejercicio de ellas, esto es, que tenga la irr tencl6n y voluntad de dirigir abusivamente su poder en perjuicio ajeno, - bien negando la ley al actuar por propio capricho ora reconociéndola pero desobedeciendo su esencia reguladora.

En el caso que ocupa a la SALA, tales opciones no se concretaron. En tendiendu que estaba en presencia de la comisión de un posible de~ to de secuestro extorsivo, como quiera que por lo menos la aparienciadel suceso se lo informaban, todos a una, la denuncia, el memorial de la Parte Civil quien al llegar la grabación magnetofónica dejó entrever tal in_ justo al afirmar 11 que contiene una conversación del señor SOLON SE-- ••• CUNDO DELUQUE BENJUMEA, en la que demuestra que NICANOR ANAS TACIO BORRE RO HERREI RA (sic), se .encuentra bajo sus órdenes, portal razón se evidencia que es :el principal. autbr de la desaparición de BOJ RRERO ... 11 y la misma transcripción, entendió que debía estarse a lo - - , preceptuado por el artículo 399 del compendio ritual. Incluso, en el desarrollo de su acucio-sidad, en la injurada misma le hizo oír al aprehendido la conversación de que daba cuenta la cinta, incitándolo a esclarecer no sólo si lo allí consignado tenía un asomo de ve racidad -sino también si una de las voces era la suya propia, aspiraciónque no vió satisfecha merced a las evasivas del 'interrogado. De todas - - - 11 maneras, se deja entrever su preocupación por conocer la verdadera suer te del pretenso desaparecido. Ello muestra a la SALA que nó fué unamampara defensiva, levantada a última hora, su afirmación sobre el posible secuestro como sustento para proferir la órden de captura. Hubo por . consiguiente, una utilización acorde a derecho de la potestad facultativaque le otorga la ley en estos menesteres, lo que demuestra la legalidad de la encarcelación.

VII.- Ahora bien, respecto a la caución, se advierte que tal medida de -- aseguramiento la fijó el Juez luego de descartar el ilícito contra la li bertad individual pero consciente de que aún no había sucedido lo propio con el punible de abuso de confianza. La corrección de la medida no admi te discusión, mas no sucede lo mismo con su monto, sobre el cual se hadebatido su exceso, prueba de lo cual fué la imposibilidad-de consignar lo estipulado, debiéndose someter, en conclusión, al rigor del encarcelamiento. Sobre el particular la CORTE cree conveniente hacer las siguientes precisiones: La medida de aseguramiento calificada como caución, tiene como obj~ to avalar la eventual comparecencia del procesado a la investigación, razón por la cual, en tratándose de la prendaria se fijará 11 teniendo - ••• en cuenta las condiciones económicas del procesado y la gravedad del he cho ... 11 Ello significa que el Juez, al determinar su cuantía, debe valorar • la capacidad pecuniaria del favorecido, esto es, sus bienes de· fortuna, e_!:! tracias mensuales, -,d eudas y acreencias, las personas a cargo y las posibi- .. ; lidades que se desprendan de su arte u oficio para cumplir con dicha obl_!_ gación. Para informarse de ello deberá acudir a la declaración de renta o al certificado de ingresos, al ·interrogatorio dl personas que puedan darJ fé sobre el particular, a informes bancarios y, en fin, a toda prueba que en su criterio, lo ilustre para su cabal fijación.

12 Empero, no es este el único requisito. A la par con él, deberá exa minar la gravedad del acontecimiento sub júdice, es decir, las circunstancias en que fué realizado, sus modalida<;les, el perjuicio causado al bien jurídico tutelado y su incidencia negativa en el núcleo social de su - . predominio. La exigencia es explicable. Mientras mayor sea la entidad de la infracción penal, en la misma proporción estará la capacidad delictualdel sujeto activo y, por ende, el Estado deberá exigir una garantía acorde con la dicha magnitud, a fin de que el goce de la libertad provisional no se convierta en desacato a la justicia y burla a la sociedad misma, prohi jándose la impunidad. Por consiguiente, la medida de aseguramiento cauciona! no es unsimple formalismo, basado en un principio netamente económico. Su complejidad trasciende este ámbito meramente mecanicista para .a.. bar-#c" a-r - •e lmismo hecho delictuoso, cuyo alcance debe medir el Juez para señalar larespectiva cuantía. No es lo mismo el sencillo hurto de un reloj que unadefraudación millonaria que, como en el caso materia de estudio, alcanzauna cifra cuantiosa que sobrepasa las varias decenas de millones de pesos. No obstante, ello no quiere significar que se fijen cauciones imposi bles de cumplir, pues tal imposición desvirtuaría la esencia de la m~ dida misma, decretando una obligatoria detención a quien, por ministerio

de la ley, no la merece. Recuérdese, además, que sólo procederá el enea!. celamiento preventivo cuando II injustificadamente II no se otorgue la cau ción fijada. Por tanto, el Juez se encuentra en el deber de atemperar lamedida, equilibran~o en su decisión las dos exigencias normadas: las con diciones económicas del procesado y la gravedad del hecho. VI 11.- En el caso en comento, no es cierto que el funcionario acusado hu biera condicionado la libertad a la prestación de la caución, pues - ---- ... 1 13 establecida la medida de aseguramiento, se ordenó su excarcelación, dán dole el plazo de ley para prestarla. Sólo cuarido no se otorgó, luego de1 ' rebajar su monto en medio millón de pesos, ei Juez la convirtió en detención preventiva. Ahora bien: tampoÚ> resulta veraz el que hubiera forzado su. detención al señalar una caución cuya suma sobrepasaba la capacidadeconómica del acriminado 11 pues frente a una ambigüa petición de reba ••• ja de la caución prendaria, el juez no sabe cuál es la posibilidad económi ca real del procesado para cumplir con tal exigencia y bien puede suceder, que la reducción que se consideró razonable, tampoco pueda cumplirse opor el contrario, que sea tan disminuída que resulte prácticamente inocua ante las condiciones económicas del excarcelado ... 11 C.S.J, auto, octubre - ( 11 de 1989, Mag.Pte., Dr. MARTINEZ ZUÑIGA).

En este órden de ideas, el funcionario acusado exigió primero unacuantiosa caución pues se estaba en presencia de un delito de rotunda gravedad, mediante el cual se pretendía defraudar en suma cercana a los cincuenta millones de pesos ($50'000.000,00),• 10 que daba la medida sobre la capacidad delictual de los comprometidos en su comisión. Simplementehaber fijado una caución mínima hubiera desconocido el precepto contenido en el artículo 419 del estatuto procedimental. Llama la atención el que luego de haberse prometido el aporte de ~ las declaraciones de renta del acusado, al final el ofrecimiento nose haya concretado y sólo se hubiera querido probar su situación cercana a la inopia, con declaraciones extra proceso y de poquedad manifiesta. De igual manera, la SAL~ resalta la mendacidad que se oculta en ellas al ob servar que, pese a sus escasas entradas económicas, incapaces para gara~ tizar siquiera un vivir modesto, tenga no sólo varios hijos ya profesiona les sino que, además, haga parte de una sociedad comercial con un aporte que si bien no tiene una entidad mayúscula, si le daba ocasión para gozar Cobo ogrogoir oolfmBsmo qua eD oocrDto prooontodo poro propondor ... s:w uno rraboJa on Do cwnd:> do ao coucll6n ~Do. no o60o ao opDt, toroo do Ooo ~Oftdodao da un IJ"OCW'"OO do rropcollc86n oUno qw. ccmo no~ wco en 'ü'rftlbuooD. m, contcnlih oou,c:M:omonto Oo oumo ~ dltnorro qua ootalbo

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