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CSJ - SP 5127(22-08-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 5127(22-08-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

Indulto No, 5127 pe P.C/.MARCOS MURILLO” GALINDO D/ .Homicidio, conclerto para delinquir y/o.-

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Lu SALA DE CASACION PENALMágistrado ' Ponente | Doctor

JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

Aprobado Acta No. 0054 (agosto 15/90) Bogotá, agosto veinticios (22) de mil novecientos noventa (1990) Contra el auto profericio en mayo dieciseis (16) de mil novecientos noventa (1990), por el Tribunal Superior de Neiva, por medio del cual se negó la cesación de procedimiento solicitada por el acusado MARCOS MURILLO -- GALINDO, al tenor de lo dispuesto en la Ley 77 de 1989 y su Decreto reglamentario 206 de 1990, éste interpuso el recurso de apelación. Realizado el trámite de rigor, recogido el concepto del Sr.Procurador Ter cero (3%) Delegado en lo Penal, quien impetra ratificar la cecisión impugnada, procede la CORTE a resolver lo pertinente. ACTUACION PROCESAL En escrito dirigido al Sr.Presicente de la República, MARCOS MURILLOIn330 GALINDO y RAFAEL POLANIA MOLANO solicitaron la concesión del benefi cio de indulto, acreditándose como combatientes de las " Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia " -FARC-EP-, "...integrantes del segundo -- frente que opera en el despartamento (sic) de Huila y Caquetá...", advir “ tiendo a continuación que fueron "...capturados cuando cumplfamos tareas

proplas de la revolución, pues conformábamos una comisión de finanzas...". Como apoyo a su pretensión anotan que "...dentro del proceso, obra sufi ciente material probatorio de que en efecto somos integrantes de la agru— pación mencionada, como lo es el proceso por revolución adelantado por el Juzgado 35 Penal Militar de la Novena Brigada...". Mediante certificación firmada por los señores Ministro de Justicia -titulary Ministra de Minas y Energía -encargada de las funciones del anterior- , se dijo que MARCOS MURILLO GALINDO ",..no presentó ninguna prueba que acredite su voluntad de reincorporarse a la vida civil. En consecuencia no se reúnen los requisitos señalados en el artículo 4 de la Ley 77 de 1989, E — para la concesión del beneficio solicitado...". Se allegó un informe de la División de Inteligencia del Departamento Admi nistrativo de Seguridad -DAS-, en la que se afirma que MURILLO se en— cuentra vinculado a un proceso por homicidio conocido por el Juzgado Pri mero (1%) Superior de Neiva y que "...No le aparecen datos que lo vincu len con el I! frente de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - —" Farc ", ni con otro grupo armado...". © De otro lado, obra un oficio del Juzgado Penal Militar citado en el que se — confirma la existencia del mencionado procesó y que recibiera en comisión” impartida por el Comando de la Novena (IX) Brigada, "...por infracciónal Decreto 1058, porte ilegal de armas en diciembre 18 de 1984...". Tam

bién, un informe de la Sección de Inteligencia de la Policía Nacional en el que se indica que GALINDO MURILLO "...presenta antecedentes como miem “bro del Il frente de las FARC...", al tiempo que el Juzgado Primero (1°) Superior de Neiva hace lo propio comunicando que contra el petente cursa un proceso por homicidio y otros delitos, en el que se produjo fallo conde “natorio de primera instancia. Con fundamento en lo anterior, el Tribunal Superior de Neiva señala que para la concesión del cese de procedimiento, "...es menester que la per— sona que aspire a él tiene que hallarse en las listas suministradas por el Gobierno Nacional o que, en su defecto, cuente con el certlicado de habilidad para solicitar el beneficio que al efecto expiclan’ los Ministros de Gobierno y Justicia y se tiene que MARCOS MURILLO ni se encuentra en -- esas listas...ni reúne los requisitos que indica el artículo 4 de la Ley 77 i de 1989. e. ", | —, CONCEPTO DEL PROCURADOR TERCERO (30.) DELEGADO EN LO PENAL El Colaborador Fiscal se muestra partidario de mantener la decisión impug nada merced a la negativa de los Ministerios de Gobierno y Justicia de -- otorgarle al solicitante el correspondiente certificado de habilidad que debe ostentar para que pueda tramitarse la cesación de procedimiento ante - “ el Tribunal Superior. E Ji.- La Ley 77 de 1989 y su Decreto Reglamentario 206 de 1990 establecen -= un procedimiento mixto para dispensar cese de procedimiento respecto de los individuos que fuera de la organización subversivade la cual formen o hayan hecho parte, hubiesen demostrado, a juicio del Gobierno Nacional,

su voluntad de reincorporarse a la vida civil. Para acceder a tal merced, el interesado deberá en primer lugar - -- formular una petición al Ejecutivop,or intermedi —o del Ministerio de Justicia, con el fin de que se certifique su habilitación para hacerse acree dor a la dicha medida, allegando con el requerimiento las pruebas que -- considere respaldan su voluntad de reinsertarse a la sociedad. El Gobierno deber&tevaluar, primordialmente, la militancia del solici tante -pasada o actualen la agrupación rebelde, basándose en la - —_ —l<s¡—s] —];———————————;]]——]];; ;— información que suministren el Ministerio de Defensa y los organismos de inteligencia del Estado; de igual manera, las probanzas aportadas por el_petente. Si del estudio resultare que se cumplen las condiciones exigidas a a por el parágrafo del artículo 4° de la Ley 77 de 1989, emitirá la correspondiente certificación y la enviará, junto con la solicitud y el expediente ad ministrativo al respectivo Tribunal. Recibida la documentación, tal Corporación verificará que se reúnan los presupuestos para otorgar el mentado beneficio, previal a sus-- pensión del proceso o procesos adelantados contra el agraciado y en loscuales no se haya establecido su responsabilidad material o intelectual mediante sentencia ejecutoriada. Il.- Como se observa, sólamente agotado en forma favorable el procedi-- miento administrativo, le corresponderá conocer y, por ende, decidir sobre la concesión del beneficio, a la autoriciad jurisdiccional. Por consi—

guiente, si de la evaluación hecha por el Gobierno Nacional, resultare que no se satisfacen las condiciones establecidas por el parágrafo en comento, dicho Ministerio deberá rechazar la petición por inconducente. Tal separación de funciones decisorias responde al propio desarrollo del proceso de paz y los beneficios que conlleva, entre estos la ce sación de procedimiento en asuntos penales, cuyas características son emi nentemente políticas y tienen como objetivo fundamental la reincorporación a la sociedad de los alzados en armas. Por ello, es al Gobierno Nacional a quien le corresponde, como supremo rector del proceso de pacificación, —- evaluar tanto la calidad de rebelde que le asiste a la agrupación de la cual N forme o haya formado parte el peticionario, como su ánimo de retornar ala vida comunitaria. De ihcumplirse tales estipulaciones, no tendría objeto el que el .ente jurisdiccional se pronunciara sobre los demás aspectos. | H A Is a Resulta incontestable que compete a la autoridad política cumplir tal examen por lo que un evaluador diferente, conllevaría una intromi— o — sión indebida, comoquiera que a la autoridad judicial le corresponde fallar en estricto derecho, sin atender razones de indole política, por altruístas que ellas sean. Por consiguiente, sólo cuando se expida el certificado de habilidad por parte del Gobierno Nacional, le concierne al Tribunal respectivo estudiar el proceso penal correspondiente con el fin de establecer si los hechos en él investigados”s e adecuan a los delitos señalados en el art tículo 7° de la Ley 77 de 1989, evento en el cual procederá a impartir su

aprobación o su negativa al otorgamiento del beneficio impetrado. Illl.- En el caso que ocupa a |:l a SALA, es evidente que la autoridad admi pistrativa erróneamente envió para estudio del Tribunal Superior de Neiva, una solicitud de cesación de procedimiento que no reu . Día los requisitos contemplados en el parágrafo aludido. En efecto, pese a lcaos nsultas elevadas zl Ministerio de Defensa Nacional y a los organismos | 331 las aseveracio de Inteligenciae statal, la indagación que buscaba confirmar | nes del solicitante, resultó infructuosa, aunque algunos de aquellos res-- pondiera con una vaga referencia a su mentada militancia polltica. Tales - -_ re—su—lta dos negativos imponfan al Ministerio de Justicia el denegar la co-- E mentada petición por inconducente. | — En consecuencia, como quiera que ésta Rama del Poder Fúblico noha adauiride jurisdicción para resolver sobre una posible cesaciónde procedimiento, corresponde a ésta SALA inhibirse para conocer del pre sente asunto, devolviéndolo al Tribunal de origen para lo de su cargo, —- luego de lo cual por su conducto deberá reenviarse el asunto al Ministe T K rio de Justicia. } PENAL de la CORTE SUPREMA DE JUS la SALA DE CASACION Por lo expuesto, TICIA, ofdo el concepto del Sr. Procuracor Tercero (3°) Delegado en lo Penal;

INHIBIRSE de conocer del presente asunto, disponiendo, consecuentemente, su devolución al Tribunal -Superior de Neiva, para lo de su cargo con relación a su auto de mayo dieciseis (16) de mil novecientos noventa (1990),1ue lo cual se dispondrá su reenvío al Ministerio de Justicia, por su intergo de medio. y cúmplase. Notifíquese NT ceric > € O

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