CSJ - SP 5146(16-07-1990) (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 5146(16-07-1990) (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
( Revisión N9.5146 ) ( Jhon H. Salgado A.) MN156 ( Homicidio ) CORTE
SUPREMA DE
JUSTICIA
_SALA DE
CASACION
PENAL Magistrado
Ponente: DR.
DIDIMO
PAEZ
VELANDIA
Aprobado Acta N°. 45-J1.9/90 Bogotá, Julio dieciseis de mil novecientos noventa.
VISTOS :
El abogado Jaime Alberto Alzate Cárdenas, en represen tación del sentenciado JHON HENRY SALGADO ALVAREZ, por el delito de Homicidio, interpone recurso extraordinario de revisión contra el fa= llo respectivo. Corresponde a la Corte pronunciarse sobre su admisibi lidad. sn LA DEMANDA DE REVISION Dice el profesional en el escrito donde interpone el re curso extraordinario que el Juzgado 4° Superior de Armenia ( Quindío) en un proceso sin intervención del jurado de conciencia, profirió sen = tencia condenatoria a su poderdante por el delito de homicidio en la persona de José Aristides Murillo Cortés, determinación confirmada por el Tribunal Superior de dicho Distrito Judicial. LY! Acompaña al escrito la sentencia de primera instancia, una constancia secretarial del Juzgado 4° Superior de Armenia sobre = ejecutoria de la sentencia de primera y segunda instancia y, además, = acompaña la declaración extraproceso de Uberney Isaza Cifuentes como
prueba nueva demostrativa de la inocencia de su poderdante, pues la = causal invocada es la 3a. del artículo 231 del C. de P.P., siendo .que dicho testigo fue oído como tal en el proceso.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE : - py; de reiterada pacificamente | Con base en jurisprudencia cy — esta Corporación, son dos las razones determinantes del rechazo in limi ne de la pretensión en examen. En efecto, en auto de junio 7 de 1983 = con ponencia del magistrado Dario
Velásquez Gaviria sostuvo la Corte : E " Es verdad que no hay norma que exijad e manera expresa a quien re 0156 3 curre en revisión que aporte las copias de los fallos que impugna, pero ese silencio ha de tenerse más como una manifestación de lo obvio del = requisito, que como demostración de la voluntad de la ley de eximirlo = del mismo. En efecto, la lógica indica que si se está controver S U tiendo la validez de un acto juridico, en este caso una sentencia ejecu= ar —] - ——— toriada, ha de acompañarse copia del mismo a.la demanda en que se le ——] ]————— ——p—— ataca. A—r ——————————— El hecho de que después vendrá dicha sentencia a la A Corte, como parte integrante que es del proceso que habrá de solicitar —— ——_——]————;—————L—]—————;—]]—D;”—————H ésta, no exime al actor de la obligación de aportarla desde un comien =
zo, pues hay ¿ aspectos de valoración en cuanto a la procedibilidad de la admisión del recurso que deben y tienen que ser. analizados por la Cor —[— — E —— a — - te antes de que tenga a su disposición el proceso ". Como se destacó en precedencia,e l actor solamente ad juntó el fallo de primera instancia cuando, como ess abido, para estos= efectos ha de ee ntenderse como sentencia las varias decisiones que con dicho carácter se hayan proferido en las instancias y aún en sede de = casación, salvo que por mandato lega! se trate de únicas instancias ; = A— ————————U circunstancias que la hace inepta para su admisión. De otra parte, y por ser evidente el error del recu = ———;r———]—]]]eA— —e n rrente, ha de destacarse que las pruebas aducidas deben estar orienta das a la demostración de la causal alegada en la demanda, pues las que - {iendan a comprobar hechos diferentes, asi esten relacionados con el de lito por el que se condenó, son inequívocamente inconducentes, ya que — el objetivo de este recurso no es el de reabrir la investigación o el de r— - - — o —— — bate probatorio, sino el de verificar a instancias del actor si se dan _.— AD ]Ú—————e—;— —dlr—Ñ]——]Ñ —d—] — o a los supuestos normativos señalados en la causal invocada para disponer L - — - — o no la revisión del proceso. En idéntico sentido se pronunció la Corte
en auto de junio 7 de 1983 con ponencia del Magistrado Alfonso Reyes= Echandía E | IE “o — La prueba que como nueva aduce aqui el actor, es una diversa versión de quien depuso en el proceso sobre los hechos por los ~—— " = ——] 3 E cuales se sentenció. El cuestionamientode esa prueba, que por lo de = más no fue soporte único del fallo,n o corresponde’a la causal invocada por no tener la virtualidad de demostrar la inocencia del condenado. A [= estar encaminado a desconocer el carácter de cosa = juzgada que caracteriza los fallos judiciales, pilar fundamental del dere 'cho, hace de este recurso extraordinario un mecanismo particularmente exigente y la interpretación de sus causales taxativas ha de estar pre= edida de particular rigorismo, ' de modo que ese medio de impugnación sólo proceda en los casos consagrados por el legislador y cuando exista 'gT—0 "AE í;e— ———————— enee ee eel certidumbre o muy fundadas razones de que un inocente se halla su = 1] HI19R ( Revisión N9.5146 ) o friendo las consecuencias de una condena injusta ' ( Auto de julio 27 = de 1983, M.P.Dr. Luis Enrique Romero Soto a Las consideraciones anteriores permiten a la Corte Su prema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESOLVER: RECHAZAR IN LIMINE la demanda de revisión presen= tada por el abogado Jaime Alberto Alzate Cárdenas contra la sentencia= que condenó a 12 años de prisión a JHON HENRY SALGADO ALVAREZ
por el delito de Homicidio. Archívese. — “ _ — Cópiese, notifíquese y cúmplase... (7 Zoli NT A = N " NE e At: r dl Os: ubi RUIZ
y2.% Jo COME? VELASQUEZ
Rafael |. Cortés Garnica Secretario