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CSJ - SP 5152(17-10-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 5152(17-10-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

Expediente No. 5. 152

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. RICARDO CALVETE RANGEL

Aprobado Acta No. 071 Bogotá, D. E., diecisiete de octubre ele mil novecientos noventa. VISTOS Los procesados CARLOS ENRIQUE BETANCOURT CATALAN y TE0FILO JOSE COHEN JARAMILLO solicitan el beneficio de libertad provisional con fundamento en lo preceptuado por el artículo 72 del Código Penal al considerar que han cumplido con todos los requisi tos allí previstos'., es decir, descontado más de las dos terceras partes de la sanción impuesta en las instancias, carecer de antecedentes pen~ -, les, haber observado buena conducta en el establecimiento carcelario y trabajado permanentemente durante su reclusión.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: - 2El Juzgado Primero Especializado de Montería mediante sentencia de fecha 20 de octubre de 1989 condenó a los peticionarios Betancourt Catalán y Co~en Jaramillo a la pena privativa de la libertad de sesenta (60) meses de prisión como coautores del delito de extorsión, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad en fallo de fecha 14 de febrero del corriente año 1 el cual se halla en trámite del recurso de Casación interpuesto porel Señor Fiscal Primero de la citada Corporación.

Los procesados se hallan detenidos desde el 16 de julio de 1987, es decir, han descontado efectivamente de la pena impues

ta en las instancias treinta y nueve (39) meses y un (1) día. Betancourt Catalán acredita 8. 688 horas de trabajo que le dan derecho a una rebaja equivalente a doce ( 12) meses y dos ( 2) días y un acumulado de cincuenta y un (51) meses y tres (3) días, superiores a las dos terceras partes de la sanción impuesta en lasinstancias. Además, no registra antecedentes penales y su conducta dentro del establecimiento carcelario ha sido calificada como II ejem plar ". aunque el acta del Consejo de Disciplina fue expedido a no0 bre de Carlos Mario Betancourt Catalán y no con su nombre correc to como .aparece en los fallos condenatorios, es decir, Carlos Enrique Betancourt Catalán. Cohen Jaramillo acredita por trabajo 8. 448 horas y por estudio 132 que le dan derecho a rebajas de once ( 11) meses y vei~ tidos (22) días y siete (7) días, respectivamente, para un acumulado de cincuenta y un (51) meses, igualmente superiores a las dos ·terce ras partes de la sanción impuesta en las instancias. Su conducta ha -

  • 3sido calificada como II Buena II y no registra antecedentes penales ni de policía.

No obstante que los peticionarios acreditan el requisitocuantitativo de la pena a que se refiere el artículo 72 del Código Pe nal; . haber observado buena conducta en el establecimiento carcelario y laborado regularmente, no tienen derecho al beneficio de excarcela ción ya que su personalidad impide a la Sala realizar un pronósticode rehabilitación como para reincorporarse a la sociedad y serle útil. Este proceso que culminó con fallo condenatorio contra los citados procesados, corresponde a varias causas acumuladas porla misma infracción, o sea, por extorsiones a los ciudadanos de la re gión señores Arsenio José Florez Salgado, Pedro Florez Lobo , Teófi lo Rivera Soto y Nicolás Rivera Soto, es decir que permanentemente realizaron esta clase de conducta hasta el momento de su captura por parte del Departamento de Policía de Córdoba que en informe de fecha 16 de julio de 1987 consigna que II Estos sujetos hacen parte de unabanda de antisociales que se dedican a la extorsión, teniendo como zo nas de operación los corregimientos de Morrocoy, comprensión del Mu nicipio de Sahagún, de cuyas actividades ya se tenía conocimiento me ses atrás habiéndose colocado operativos tendientes a obtener su cap tura en diversas ocasiones con resultados negativos. 11 Quiere decir lo anterior que los aquí procesados en com pañía de otros sujetos cuya investigación fue separada por no haber .. ' ,: ~: . - 4 - . ,, : sido plenamente identificados, formando una peligrosa banda de delincuentes dedicados a la extorsión, una de las conducit as actualmente más repui -- diadas por la sociedad y que exigen de la Justicia la mayor severidad eo. - su sanción. Estas circunstancias hacen que la Sala despacho desfavora blemente la petición de excarcelación solicitada por los procesados y decla rar que deben cumplir la totalidad de la pena impuesta por los juzgadores de instancia.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ( SALA DE CASACION PENAL, NIZEGA a,. los procesados CARLOS ENRIQUE BE \, TANCOURT CATALAN y TEOFI Ld JOSE COHEN JARAMI LLO el beneficio de ., .. ,' , libertad provisional. ·1 /,,al,''~· ... ,:~ Cópiese, notifíquese y cúmplase. ~d·¡ ! __!}~:,u~

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JUAN Rafael Cortés Garnica Secretario.

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