CSJ - SP 5155(11-07-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 5155(11-07-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
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COLISION DE COMPETENCIA
Rad. #5155
Auto Colisión.- 90-07-11 Dirime colisión - Juzg2dQ !7 I.C. Dosquebradas Risaralda (~ ,,__"' PROCESADO(S): Gabriel A_ QrQZ~Q y Q_; \ :.J
DELITO: Hurto MAGISTRADO PONENTE= DR_ D!D!MO PAEZ VELAND!A; FUENTE FORMAL: Art!~u!Q 75 e_ de P_P_;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N r
-I 1 1 1 '-v-""~ ~--.;~~---------------~ (Colisión Competencias #.5155) (Gabriel A. Orozco G. Otros ) ( Hurto agravado )
CORTE SUPReaA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente: (
DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA
Aprobado Acta Nº. 43-Vl-27 /90 Bogotá, Julio once de mir novecientos noventa. ' -VISTOSDirime _de plano. la Corte el co~flicto de competencias'= trabado entre los Jueces 17 dé lnstrucc"ión Criminal ·de Dosquebradas = ( Risarálda ) y 14 de la misma denominación de Riosucio ( Caldas ) .
ASPECTOS FACTICOS
1. El 31 de agosto de 1989 la fábrica de comestibles = ' La Rosa ' de DosquEbradas ( Risaralda ) entregó a Wilson Arturo Gil =
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2 Giraldo un cargamento de galletería para ser transportado a Medellín en el camión Ford, Modelo 1956, doble troque, de Placas TB-1727, afiliado a ' Sotragur ' empresa transportadora de la capital antioqueña ; merca~ cía que jamás llegó a su destino por lo cual el representante de la em = presa denunció el hecho en septiembre siete.
2. El dos de septiembre de 1989 el conductor denunció, ¡( ante un Inspector de Policía de La "'.'irginia, el des pojo del camión y la mercancía de que fue objeto en lugar próximo a = Riosucio ( Caldas ) por vario·s sujetos camuflados de militares. Copia de dicha denuncia la envió a la empresa por correo desde la ciudad de Me= dellín, sin que se haya vuelto a saber de su paradero.
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3. El Juzgado 17 de Instrucción Criminal enfiló la in = vestigación contra el conductor, el ayudante Gabriel Antonio Orozco Gómez y Luz Mariela de Vásquez quien reclamó el auto= motor como propietaria del mismo y una vez presentado por ella. al lns= pector de Virginia, por haberlo hallado abandonado en una de las car re teras nacionales, como autores del delito de hurto con base en prueba= indiciaria, para seguidamente trabar colisión negativa de competencias = con su homólogo radicado en La Virginia ( Risaralda ) por haberse for= -..... mulado en ese lugar la denuncia ; el Tribunal Superior de Pereira en = una superficial providencia se abstiene de resolver el conflicto aducien= do ser éste aparente porque en el proceso hay prueba que indica el lu gar de ocurrencia de los hechos; pero _sin indic.arla.
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4. Cerrada la investigación por el Juez de Dosquebra= das, al ir a calificar el negocio entiende que lo di
~¡.~ / 1 cho por el Tribunal se refiere a la ....d. enuncia del conductor por lo que= 1 plantea colisión negativa al Juez de Riosucio, territorio señalado por di_ cho denunciante como lugar del hecho. El Juez de esta localidad estima que esa de_nuncia es inveraz y que lo cierto es el apoderamiento de la;= ' mercancía en Dosquebradas por lo que al negarse a conocer del proceso, lo envía a la Corte para que se dirima el incidente.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
A pesar de las deficiencias que tiene esta investigacon, pueden apreciarse· dos aspectos claramente con miras a dilucidar el pro= blema de competencia suscitado en este proceso : uno, referido a lo de nunciado por Wilson Arturo Gil Gira Ido conductor del vehículo, en don= de se presenta como víctima de los amigos de lo ajeno; y otro, según la denuncia del Gerente de la fábrica de come·stibles ' La Rosa ', donde se sindica al conductor, su ayudante y la propietaria del vehículo de ser= los autores del delito contra su patrimonio económico. Tal situación indudablemente genera confusión sobre el factor territorial determinante de la competencia, pues si se da crédito= 4 a la primera denuncia, el lugar del hecho no puede ser o~ro que el se= ñalado en ésta ; pero, si lo cierto para la justicia es lo dicho por el = representante' de la empresá, se estaría necesariamente frente a dos de
litos conexos uno, contra el patrimonio económico de la empresa sobre= la mercancía entregada para ser transportada y, el otro, contra la ad= _m inistración de justicia por la falsa denuncia formulada para ocultar lo primero en relación evidente de medio a fin. ~ara eventos de esta nat~raleza-, entre otros, el legi~ lador señaló las reglas de competen~ia a prevención en el artículo 75 = del _C. ·de P.P. así: conoce el Juez del territorio donde primero se = formule den,uncia según la naturaleza del hecho ; si hay varias denun= cías, conocerá e I Juez que primero haya iniciado la investigación ; si la investigación ha sido iniciada simultáneamente· en diversos sitios, co=
noce el del lugar donde se haya aprehendido al procesado, y si son va rios los capturados, el del lugar donde se efectuó la primera retención. Como en el presente caso se formularon dos denuncias, quien debe conocer del proceso es el Juez que haya iniciado primerame~ te la investigación, esto es, el 17 de Instrucción Criminal de Dosque = bradas a quien se le asignará en consecuencia la competencia de este = proceso. De otra parte, 1:0 puede la Corte desconocer la irreg~ lar actuación de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pe= 5 reira ( fols. 317 y_ ss.) la cual frente a una colisión legalmente trabada entre Jueces de su jurisdicción con base en el factor de II a prevención", se abstuvo de resolver el incidente, aduciendo que éste era aparente = porque había prue~a para fijar la competencia directamente por el fac = tor territorial, pero omitiendo referirla y menos señalar a qué autoridad
le correspondía. ,, ¡/ Bien sabido es que las causales mayormente conocidas de abstención en este tipo de incidentes procesales son : la incompete~ cia, cuando se haya trabado ilegalmente o cuando siendo posible, no se hayá planteado el conflicto debidamente. Cualquiera de ellas debe ser = claramente ·~xpresada pára que sirva de orientación a los funcionáriós = y no genere mayores confusiones, Cómo ocurrió en el caso presente. -- Comportamiento tal amerita compulsar las copias de lo pertinente con destino a la Sala de Casación Penal para que, si hay lu gar, se investigue penalmente la ·conducta del Tribunal. ---· En mérito de lo·expuesto, la C_ORTE SUPREMA DE JUS TICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, de plano, RESUELVE ( Colisión Competencias Nº. 5155 ) 6 Primero - DIRIMIR el conflicto de competencias aquí suscitado en favor del Juez 14 de I nstruc ción Criminal de Riosucio ( Caldas .) , asignando el conocimiento de es(e proceso al 17 de Instrucción Criminal de Dosquebradas ( Risaralda ) . " Envíese copia de esta determinación al primeramente = referido. Segundo - CO.MPULSENSE copias de este proveído, = de las denuncias ( fols.1, 12, 13,23,24,27, 27 v. 28 ) de los proveídos de los Juzgados 17 y 5 de Instrucción Cri 7 minal de Dosquebradas y La Virginia, respectivamente, con los que tr~ baron la colisión ( fols. 267, 267 v., 271,272,273 y 274 ) y el del Trib~
nal por el cual se abstuvo de dirimirla ( fols. 317,318,319 y 320 ) y = envíense a ·reparto de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia p~ \ ra, si hay lugar, se investigue penalmente la conducta de la Sala de = Decisión que suscribe dicha providencia.
Cópiese y cúmplase. ) / 'l {C ~ - -
JORGE ENRIQUE VALENCIA
JORGE CARREÑ ,~ENGAS
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D DIMO PA~ELANDI~
---------//-.--- Rafael 1. Cortés Garnica Secretario ..... ·