CSJ - SP 5163(06-07-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 5163(06-07-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
IMPEDIMENTO
Rad. #5163
Auto Impedimento.- 90-07-06 Rechaza Impedim~~t~ T-~L~~~~~--~~~~~-~-~~----------------------------~ Impedimento No. 5163
De Dr.ANTONIO J. ARDILA DE LEON
Magistrado S. P. Trib. Sup. Montería ( C).
SI. P. C/. JORGE E. DOMI NGUEZ-Hurto.
CORTE SUPRa~ DE JUSTICIA
SAL.A DE , CASACION PENAL
--· Magistrado Ponente Doctor
JORGJ= - ENRIQUE VALENCIA M.
Aprobado Acta Nq-. 0044 (julo 4 de 1990). Bogotá, julio seis ( 6 ) de mil novecientos noventa ( 1. 990 )-.. - V s T o s De p-lano resuelve la CORTE sobre el impedimento manifestado por el doc tor___ANTON 10 J. ARDILA DE LEON, Magistrado de la Sala Penal del Tribu
- . . nal Superior de Montería, para continuar conociendo en segunda instancia del proceso adelantado contra JORGE ENRIQUE DOMINGUEZ GUERRERO - ~;-;:1~:-- 0l'"I ,._ por hurto. Lo anterior considerando que su expresión de inhabilidad noIT2''C , fué admitida por los integrantes de la Sala respectiva. ·:-,Ti·:;_ u~ ·.--:·.
A N T E C E 0· E N T E S DARIO ISAZA MARTELO denunció en abril de mil novecientos ochenta y sie. te (1987), a su socio y gerente de la empresa "DIS, Uda:.11 JORGE É. DOMI~ ,
GUEZ GUERRERO, por el presunto delito de hurto consumado confra los int~ reses de la misma, constituyéndose enpar.te civil•. !nidada la investigación 2 y recaudad~s .al.gun~s probanzas, el Juez Tercero .(3°) Fenal: del .Circuito de M~~ " te ría se declara impedido para _proseguir con ~I trámite, aduci~ndo enemi~ tad con el, representante de I_a parte civil, inhabili<;lad. que le ªceptara ·et Juez Primero (1°) del ~ismo ramo. Continuando la averigüación con la - - practica de dilige~cias como inspecciones jüdiciales y recepción de indagat~ ria al acusado, se der:i~gó un ;cesé de procedimiento incoado por la defen sa y luego (auto, ágosto.1~ dé J983, fl.137, édno~lº), se rechazó petición de la parte civil de vincular como sindicada a OLGA ARIAS DE DOMI N:-. i GUEZ, decisión que el Juez Qui_nto (5~) de Instrucción Criminal ele Monte ría no repuso conc~diendQ. la apelacióJl ,interpuesta subsidiariamente. Co-- rrespondiendo el trámite en el Tribunal de ese Oistrito Juc;:licial al Magist~ do doctor LESMÉS CORREDOR PRI NS, éste manifestó su impedimento para conocer del as,unto a virtud de amistad con el apoderado de· la ~parte civil recurrente, posición admitida (providencia, septiembre. 28 de i 987). por el Magistrado Dr .JAI RO A. LORA VILLA. Posteriormente, el Fiscal Segundo .,...
(2°) de la Corporación informa.lgwlirente simifar im·pedimento, por amistad~ ·-- con la .señora OLCA ARIAS,._ para intervenir en el trámite, loque sele aceptó con .proveimiento de noviembre· nueve (9) de mil novecientos - - ochenta.y siete (1987) .(Mag.Pte.,Dr.LORA VILLA, fl.15, cdno.4°) .. Enmarzo tres ( 3) del siguiente año, el· Con juezelegido para reemplazar alt Dr.CORREDOR PRINS, ·eleva similar manifestación a la del Fiscal citado; lo que s~ acogió el día catorce ( 14) postrero según auto propuesto por elMagistrado D.r. ANTON 10 J. ARDI LA .DE. LEON ( fl. 26, cdno. 4°). El diecm~ ve (19) de abril del mislTlo año, con ponencia de éste último funcionario, - se confirma integralmente la decisión de agosto_ diecinueve· ( 19). ·de mil no vecientos ochenta y siete (1987), por la cual, se repite, se negó el reclcr rno de vincular a OLGA ARIAS DE DOMINGUEZ como pr:esur.ta responsable del injusto .a· ella achacado. Entretanto, ante ·el instructor se siguió tramitando el procesó con 'elacopio de algunas pruebas,. entre estas, ampliación de le( queja penal y de· 3 la injurada de DOMI NGUEZ G-UERRERO, inspecciones judiciales 't-- recepción de declaraciones varias, agregándose dictámenes grafológicos y constancia·
.,, sobre la existencia de un proceso de II división material II o de disoluciónde la sociedad II DIS, Ltda. 11 con ·base en demanda instaurada a nombre , del acusado y contra el aquí denunciante I SAZA MARTELO, resolviéndoseluego la situación jurídica de aquél con medida dé aseguramiento de cau- - ción (auto, julio 15 de 1'988, fl.303 y s._s., cdno.2°). Se allegaron luego a la actuación otras probanzas, además de informes sobre movimientos banca rios, clausurándose la invéstiga~ióri (marzo 17 de 1989) y calificándose ·por el instructor con resolución acusatoria (abril 20 de 1989, fl. 225 y s.s., - cdno. 3°); el defensor interpuso contra ella recurso de apelación conc·edido en el efecto devolutivo ( fl. 267, cdno. 3°). Arribado el expedienté al Tribu nal Superior ~e Montería, el Fiscal Primero (1º) de ésta-:Colegiatura se de clara impedido aduciendo relaciones particulares -recepción de asesorías y préstamo dé dinero'- con el representante de la parte civil, ra.zones acept~ das con ponenci_a del Magistrado, Dr ._ARDI LA DE LEON (septiembre 13 .de
1989, fl. 11, cdno. 4°). Continuado el trámite de la segunda instancia, enfebrero veintitres (23) ·de mil novecientos noventa ( 1990), el aludido Mag~ tracio, ton agregación del original de una carta que cori fecha diecisiete - ( 17) de marzo de mil novecientos ochenta y ocho ( 1988) le dirigiera el de
nunciante· ISAZA MARTELO ( fl. 27, cdno. 56 ), advera encontrarse impedido pa{a continuar conociendo del caso por considerar que las expresiones_ - - plasmadas en dicho mensaje son de suyo irrespetuosas ~e incluyen 11 té.!:_ ••• minos· desobli"gantes y ofensas a mi dign·idad como funcionario encargadode administrar justicia, dando lugar a. que surgiera una e·nemistad graveentre el susc':ritó y el citado ISAZA MARTELO, quien se ha c':ohstituído en en parte civil en este asunto ... Y si ello es así, cómo efectivamente lo es, las circunstancias anotadas mi ánimo para fallar imparcialmente en este :-- asunto no contaría con la suficiente serenidad que requiere la justicia pa- ....__ ra no causarle perjuicios a las partes ... 11 ( fl. 28, .cdno. 5°). 4 Elegidos éonjueces, los doctores EZEQUIEL JIMENEZ PADILLA y MIGUELMERCADO VERGARA, ·• prohijando, el primero (marzo 17 /90, 11salvamento de votq11 ) y oponiéndose, el último (mayo 29/90, 11aclaración de voto11), a las razones esgrimidas por el Dr. ARDI LA DE LEON, suscriben la ponencia del Magistrado Dr. LORA VILLA que rechaza el impedimento aducidopor el Dr. ARDI LA a la luz de lo señalado en el ordinal 5° del artículo 103 del C.P. P. Previa reseña de lo aducido por el funcionario que se inhabil.!_
ta y de la actuación procesal, haciendo algunas consideraciones sobre có mo los afectos o sentimientos de_l ser humano pueden conducir a profunda amistad a odio, en este caso, ante un agravio por parte de quien ahorase reconoce por el Dr. ARDI.LA como enemigo capital ,aaota· la. Sara que ent~ tánc:b5e .de ofensas :frienóFes, " ••• aún bajo el su puesto de una extrema sucepti bilidad, no pueden demeritar el recto juicio del funcionario judicial, por___. que así sería claro que carece de una esencial condición para cumplir lamisión ,de administra~ justicia ... 11 siendo posible, de otra par.te, atender , circunstancias temporo-modales en que la ofensa se produ~e 11 ••• porqueunas y otras dirán ·si ella causó heridas graves y si estas no cicatrizanel alma ... Y, así, prosigue la Sala, 11 A éste último aspecto apunta el11. ••• juicio que se anunció, en cuanto a la invalidez de la causal alegada, pues í' es fácil observar cómo, habiendo recibido el escrito que el Honorable Ma gistrado impedido estimó ofensivo de su dignidad, el 17 de marzo de 1988, ese no afectó su equilibrio emocional en aquél, que era su momento álgido, impidiéndole, por ese factor, participar como ponente en la posterior prcr videncia de ~bril 19 de esa anualidad, con la que se resolvió el recursoentonces interpuesto .•. / ... t~mpoco, llegado nuevamente el negocio al lri
bunal en esta oportunidad, por haber sid~. apelada la resolución acusato ria, le impidi_ó, el sentimiento que se alega, llevar la conducción del neg~ cio desde el mes de junior!del año que_ acaba de expirar, en donde diver sas incidencias se han debido resolver en él, hasta estas calendas, cuan do se acude a una causal que,· si tuvo virtualidad afectiva; notoriamente-· 5 ha perdido vigencia, por la no presenciá de hechos nuevos que ahondaran el distanciamiento ... 11, (auto, junio 1° dé 1.990, fls.41/3, cdno.5°}. Seconcluye con la no admisión de la inhabilidad manifestada por el Dr. ARO~ LA y se· ordena el envío del procesó a la CORTE para definir la situación en ciérnes a lo que a seguida _se procede. L A e o R T E 1. - La causal de impedimento invocada se ·refiere al hecho de 11 ••• existir enemistad grave o amistad ínHma entre alguno de los sujetos proce sales y el Juez o Magistrado ... " (art.103, ord.5°, C.P.P~), debiendo ex~ minarse si a virtud de los antecedentes reseñados, las razones.-.alegadaspor el q_r.ANTONIO J. ARDILA DE LEON, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, tienen encuadramiento en la situación refe ric~ia-~. --· ---- 11. - Como aparece anteriormente anotado, iniciado el averigüatorib penal contra JORGÉ ENRIQUE DOMINCUEZ GUERRERO en razón a denun
cia que por el delito de hurto le formulara su socio en la empresa II DIS, Ltda. 11, DARIO ISÁZA MARTELO, cumplidas alguna,s diligencias y cons tituido el denunciante en parte civil,· su representante demandó del funci) nario instructor disponer la vinculación como sindicada de la cónyuge de D,OMI NGUEZ GUERRERO, señora OLGA ARIAS, ló que no acogió el Juzga do s_egún decisión que apelara el dicho apoderado. Surtiéndose ·fos trámi tes correspondientes a la alzada, ·en él Tribunal Superior algunos de losMagistrados y Fiscales de la Corpor.ación adÚjeron razones, a la postre aceptadas por las Salas de Decisión integradas al efecto, que les impedían participar o intervenir en el diligenciamiento respectivo, para que, final mente, el Magistrado Dr.ARDILA DE LEON, como ponente, propusiera la 1.-· l) \o -~(" , ... ,- ;: 1 \ 6 providencia con la cual dicha Colegiatura, confirma la decisión impugnada " (auto, abril 19 de 1988), devolviéndose el. asunto al funcionario instructor. Pero, con antelación a tal proveimiento, concretamente en marzo die :':. . ,.-" cisiete ( 17) del mismo año, el doctor ARO I LA DE LEON recibe una - . -\ r, ~ ~ " ' carta suscrita por el den~nciante, DARIO ISAZA MARTELO, en la que és te le infor~a cómo inopinadamen.Je en_ la calle escuchó a dos desconocidos comentar el caso de OLGA ARIAS, expresando 11 que el caso había sido
; •• ·, . ' .. ¡ favorable a ella debido a la 917a~ amistad que el matrimonio Coniíig~-Arias, tenía con usted y que aún faltaba la decisión del caso ... Esta manifesta- - ción había sido generada en un momento de 'tertulia y alcohol por el doc- ~ 1 - -T f tor Domínguez, cuando se encontraba departiendo con otros· señores ... 11 , . / advirtiendo que luego de rendir indaga\oria en un Juzgado Penal Munici pal, en 1~ denuncia ~levada por DOMIGUEZ se anota.ba ,que el presente a sunto fStaba a su_ favor 11 lo cual es indica~ivo de que ya_ usted se ha- ••• ·, bía comprometido con él, para negar la indagatoria de la Ora. Oiga Ariasde Dominguez, en el caso que usted acaba de fallar ... 11 empero, que co~ , ·---,....__ .. fía en él como administrador_ dE: Just_icia para llevar a feliz término el caso dándo la razón a quien la tiene, anotando entender que en la existenciade amistad íntima entre un funcionario judicial y una de laspartes, debe declarar_se el ,impedimento, lo que no ha ocurrido en este proceso 11 sim ••• do que usted es íntimo ~mi~o de Domínguez con quien todas las tardes se encuentran ... 11 y, así, 11 Si verdaderamente como se comentó en el pa_c , ••• que de la ciudad, usted falló este negocio a favor de Domínguez, tengoque aceptar que en Colombia no se admin.istra justicia en forma imparcial, pues el proceso habla por sí ~ólo, sobre la complicidad de la ,:Ora/ Oiga - -
Arias de Domínguez, con su esposo para sustraer los bienes de la empre sa de la cual soy socio ... 11 (fl.27, cdno.5°). 111. - Es ahora, cuando el proceso referido reg~esa al Tribunal de Monteria · .1 7 ante apelación interpuesta por la defensa contra la. resolución acusatoriadictada_ respecto del sindicado DOMINGUEZ GUERRERO y sin que en el - .) tracto siguiente a la decisión que confirmó la negativa de vincular al pro ceso a la señora OLGA ARIAS DE DOMI NGUEZ -como lo solicitó el represE!1 tan te de la parte civilse reiterara dicho pedimento u ·o f i. c i os a me n te se hubiese dispuesto lo contrario; . el Magistrado Dr. ARDI LA DE -- LEON, ponente, trae a colación e incorpora al expediente la carta con Cl.r yo texto el denunciante, Sr .1 SAZA MARTELO, al decir del funcionario, 1e vllipendia sobremanera y en tal· forma desde ese entonces, sus relacionesde otra época cordiales se han deteriorado al punto de que en la actual!__ dad ni siquiera cruzan palabra y cada día con mayor profundidad, dando lugar a la argüida enemistad y produciendo " ... en mí -dice el Dr. ARD ILA un repudio total hacia la persona de DARIO ISAZA MARTELO .•. " lo queinfluye en su ánimo impidiéndole contar con la suficiente serenidad requ~ rida p9r la justicia de sus administradores en aras a no perjudicar a las - ' partes en un determinado proceso.
IV. - Esos breves planteamientos no fueron de recibo para la mayoría de
la Sala de Decisión integrada para definir el impedimento, arguyén dose que si en la primera oportunidad en que el Dr. ARDI LA DE LEON, - '- conociendo la existencia y contenido del mensaje remitido por el denuncia~ te, no hizo manifestación alguna de repulsa o rechazo a sus t~rminos o a las razones y hechos allí bosquejados para, obviándola, proponer, el auto que confirmara aqÚél con el' cual t:¿I instruétor ?enegó -la solicitud de laparte civil de vincular al proceso a (?LGA ARIAS DE DOMI NGUEZ, no p~ den .a la hora de ahora esgrimirse tales razones para eludir el cumplimierr to de sus funciones., cuando, así lo entienden los Magistrados, esa situación ya no mantiene vigencia " ... por la no presencia ce hechos nuevosque ahondaran el distanciamiento ... " alegado. Adviértase cómo entré aqu~ lla esquela, datada a marzo diecisiete ( 17) de mil novecientos ochenta yL, J! 1'· 8 ocho ( 1988) y su puesta en conocimiento dentro del proceso ( febrero 23de 1990), transcurrier.on casi dos (2) años.
V. - Dentro de las diversas causa.les de i!l'pedimento señaladas por la - - ley, se encuentra aquella qÚe invoca el Magistrado, Dr.ARDILA DÉ LEON, para considerarse sepa~ado del conocimiento y conducción de éste asunto, que no e~ otra que un sentimiento de enemistad y aversión profun,da que con el tiempo se le ha enquistado en el espíritu hacia su otrora
amigof el denunciante DARIO ISAZA MARTELO, a raíz de lo que éste lemanifestara en el mensaje ya referido (ord.5°, art.103, C.P.P.). Un sen timiento tal, obvio ~s entenderlo, nadie más que quien directamente lo pa dece puede aducirlo, como .también cualquier otro relativo al afecto, carifo o animadversión,. odio, etc., etcétera. Empero, como reitera9amente lo ha \ señala'cfo la jurisprudencia nacional, una enemistad corno la alegada paralos efectos previstos en la norma invocada, debe ser calificada, profunda y -trasGendente al campo del odio de tal manera que provoque en quien lo siente 11 un deseo incontenible y vivo de que el ser odiado sufra daño - ••• considerable o el querer permanente de ca usárselo ... 11 y, claro está, hade demostrárse con hechos o. situaciones claras e inteligibles que conver jan a inferir, sin dubitación ninguna, que en puridad de verdad el ánimo de quien pretende inhabilitarse sé halla afectado de manera tal que le im pida cumplir lo que de él se -reclama o exige con la suficiente paz o. tran quilidad de espíritu para no quebrantar la debida y recta administraciónde justicia y lo~ derechos de las partes en un caso concreto.
Pues bien: Rázón le asiste a la Sala de Decisión del Tribu':)al Superior de Mon tería para rechazar los argumentos del Dr. AR.DI LA DE LEON, cuan-,. ce dó sostiene:· que habiendo éste ~ecibido él escrito que_ califica de ofensivo
1 1 9 su dignidad, en marzo diecisiete ( 17) de mil novecientos ochenta y ocho - ( 1988), 11 ese. no afectó su equilibrio emocional en aquél, que era su m~ ••• mento álgido, impidién<:fole, por ese_ factor, participa_r como ponente en la posterior providencia de abril 19 de esa anualidad ... '.'. para que, ahora, publicite la dicha comunicación alegando que a raíz de la misma, sus anti güas cordiales relaciones con el. Sr. lSAZA MARTELO se .han desvertebrado de tal manera que hicieron nacer en él un sentimiento de repudio total h~ cia dicha persona y,. por lo mismo, no se considere ta paz, en todos los - órdenes, de pro_seguir en el ex~_men del caso, siendo, por ende, inadmis~ ble esa posición cuando de ese entonces u la fecha no han surgido hecros o situaciones nuevas relievantes del argüido distanciamiento. Y es que ciertamente no deviene de lo afirmado por el Dr. AR DILA comprobación atendible para que del estudio de lo procesalmente co- -..__ nocidq, la SALA se forme el convencimiento certero de que la administración de justicia puede sufrir mengua, con menoscabo de los intereses de - ~---- las partes. La enemistad, como el sentimiento contrario, debe identificarse ., con la idea de hostilidad absoluta, demostrable y comprobada, lo que nose advierte en la situación planteaoa por el funcionario pues éste delimita la existencia de repulsa, sin probar que con posterioridad al mensaje rcf~
ricio se hubiesen realmente suscitado otros hechos reiterantes o más insidiosos que aquél, por parte de ISAZA MARTELO. Reiteradamente ha -sostenido la CORTE conceptos en torno de la si tuación examinada que vale la pena reproducir como aquellos relati vos a que 11 enemistad graves es algo más que la mera antipatía y aún - ••• 1 de la repulsión, es el deseo incontenible y vivo de que el ser odiado su ! i 1 i fra dai'lo considerable o el querer perm?Jnente. de causárselo ... 11 (e~tre1 otros, auto mayo 18 d~ 1954, G .J. LXVII, pag. 638), como también que "· .. 1 1. la sola manifestación que una persona haga de enemistad contra otra, nou 10 :\ prueba la existencia. de ella: porque la a.ctitud .Primera es una singular ~ " nifestación de antip~tía y nada.má~ .... 11 (auto, abril 10 de 1946, G.J.LX, J:139.515), ~. qte ~~~-Una simple frialdad en las relaciones que antes - - existían entre el funcionario y el pro~esado. -en éste caso: el der:lU!1Cianteno es síntoma que demuestre que de parte del primero haya aversión uodio hacia .el b_tro ... 11 (auto, julio 27 de 1951, G.J.LXX, pag.13q), tanto mcJs si el presunto ofendido no aporta pn,1eba que corrobore su· aserto en
tal sentido: Po~ cierto que si e_n verdad el qmtenido de la rnen.cionada .co municación provocó en é! su alegado sentimiento debió ~dar cuenta o exp~ nerlo en. el proceso. cua~do el impac.to sicológico, p,or así decirlo, estabaaún fresco y __ ant~s de proponer a la Sala el. proyecto de decisión que co12_ firmó la adoptada por el instructor d~ no vincular a la señora. OLGA ARIAS DE DOMI MGUEZ y no esgrimirla ahora -casi dos (2) años despyésparapretender que. se le ,acepte la inhabilidad y no. prose~uir en la conducción del pr:oceso en su actual fase, mayormente cuando del texto ·de la carta - ~ ' - ~ no se deducen como_ _ tér!f!inos desoblig~ntes u ofensas. a Sl,J dignidad de -= ··- funcionario encar_gador· de administr_ar justicia, lo que el corresponsal lecuenta haber escuchado en la calle y sí por el contrario le relieva la -- confianza que_ 1~ asi~te delMa_sistr;a,do .e~ sus acciones, haciendo otras'all sideraciones que, sinembargo, no fueron- óbice para que el Dr. ARDI LA a: LEON presentara luego, como ponente, el susonientado proyecto de confi~: mación del auto cuya apel_ación motivara· la alzada en esa oportunidad, ad verso, necesario es advertirlo, a· las pretensiones de la parte civil queen la prosecución del trámite del averigüatorio no elevó otras manifestacio nes de ii:iconformidad.
VI.- Sintetizando: si en verdad la referida carta, provocó en el funciona-.
rio. un sentimi_ento de repulsa hacia el, denuncia,nte, cor:no lo a_firl]'•a, lo que para. ese entonces no le impidió en manera alguna proponer una de - , - ,, terminación contraria a los intereses· de la parte civi 1, no subsistiendo - - ¡> il 1 ~ 1 11 prueba relievante o que corrobore el aserto del Dr. ARDI LA DE LEON en " t cuanto a· que con -~I pa~o del tiempo ·sus relaciones con el Sr. 1S AZA MAR 1 TELO se deterioraron al· punto de que en la actualidad ni siquiera cruzan 1 palabra, por éste simple hecho' y_ las considerélciones atrás plasmadas, no puede aceptárs~le su razonamiento·. Y en tal órden de ideas, anota la SA LA que asist~ razón a los Magistr:ados de la Sala Penal del Tribunal cuan do mayoritariamente consider.aron que las razones expuestas por el Dr. A~ DI LA DE LEON, si bien pudieron tener virtualidad afectiva en época pas~ da, sin llegar a impedirle conti·nuar dirigiendo el trámite a la hora deahora notoriamerite ha perdido vigen~ia 11 pór la no presencia de hechos ••• :. nuevos que ahondaran él distanciamiento ... 11 o que coarten su juicio o que le impidan contar co11 la suficiente pr.esencia de ánimo y serenidad en elestudio de adoptar las decisiones c:¡ue de él se demandaren dentro de és te sunto. Todo lo anterior conduce a la conclusión ya planteada,,, esto es, 9 la de· no presentarse·· la causal alegada como_ motivó de· separación del Dr.-
' ,,,. , ' ARDI LA DE LEON del"' ccmocim1ento del expediente' ;;idelantado contra JOR ·-- GE ENRIQUE DOMINGUEZ GUERRERO. fu" lo exp..esto, .la SALA DE CASACION PENAL de la CORTE SUPRev\A CE JUSTICIA; R E s u E L V E CONFIRMAR la providencia de junio primero (1°) del año en curso al través de la cu.al la ·Sala Penal del Tribunal Superior de Montería rechaza el impedimento manifestado por su Mag_istrado, Dr. ANTON 10 J. ARDI LA DE LEON para intervenir en el presente ásunto. Devuélvase el expediente adicha Corporación. Notifíquese y cúmplase. l: 1 . 1 i Impedimento No. 5163 ===== 12 ¡' , I ·( 1 ' ! (
JORGE ENRIQUE VALENCIA M:·
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CARREÑO LUENGAS. GUILLEF:MO DUQUE RUIZ ! i . : . . ) ,., . J . , V'Jl..i __, J\.A '.'J v-..... ..,, CUSTAYO GOMEz VELASQUEZ n , , ..
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DIDl~_VELANDIA<. ROJAS
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RAFAEL_ l. CÓRTES GARNICA
SECRETARIO
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