CSJ - SP 5168(12-12-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 5168(12-12-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
'· CASACION Sentencia Casación .- 90-12-12 No casa - Tribunal Superior de Florencia PROCESADO(S): Carlos Eduardo Escobar Pinilla
DELITO: Homicidio
MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE ENRIQU VALENCIA M.
FUENTE FORMAL: Articulo 226 C. P.P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N Rad. # 5168
Casación No. 5168
C/. CARLOS EDUARDO ESCOBAR PINIUA
DI. Homicidio.
CORTE SUPR.EMA DE JUSTICIA SALA DE · : ·CASACION PENAL
Magistrado Ponente Doctor
JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
Aprobado Acta No. 0085 Bogotá, diciembre doce ( 12 ) de mil novecientos noventa ( 1990 ) .- V s T o s El ocho (8) de mayo de mil novecientos noventa (1990), el Tribunal Superior de Florencia, confirmó, en lo fundamental, el fallo proferido por el Juzgado Tercero (3°) Superior de la misma ciudad, que condenó a CARLOS EDUARDO ESCOBAR PIN I LLA, como al;Jtor penalmente responsable de un delito de ho micidio. La única modificación que introdujo el ad quem versó sobre la dosi ficación punitiva, disminuyendo de veinte ( 20) a dieciseis ( 16) años de pri sión la sanción principal impuesta.(fl.118 y siguientes, cdno.Tribunal). Contra aquella sentencia se interpuso el recurso de casación por el procesa do, y en tiempo fué presentada la demanda de rigor. El Sr. Proc·úrador Ter cero (3°) Delegado en lo Penal, solicita desestimar las pretensiones del actor.
o s H E C H Fueron sintetizados por el Colaborador Fiscal de la siguiente .n1anera: ./ 2 11 En las horas de la noche del ·31 de octubre de 1988, en la calle 17 entre ca ••• 11 rreras 11 y 12 de la ciudad de Florencia, al frente de un bar denominado Bar Jronys11, fué muerto por heridas de arma de fuego el agente de la Policía Nacio nal SIBERTH MOSQUERA VA~CIA, en hechos y circunstancias de los cuales su! gió sindicación de autoría en cabe:za del procesado CARLOS EDUARDO ESCOBAR PINILl.A •. . 11 • ACTUACION PROCESAL Fué igualmente resumida por el Sr.Agente del Ministerio Público de esta guisa: 11 Iniciada oficiosamente la investigación por el Juzgado Primero de lnstruc ••• ción Criminal radicado en la ciudad de Florencia, fué vinculado desde el - - principio el sindicado recurrente, con base en testimonios de personas quepresenciaron los hechos y más adelante, se vinculó a LUIS CARLOS TORRES, - como posible autor intelectual .•. 11 • 11 El instructor calificó el mérito sumarial formulando resolución acusatoria ••• respecto de ESCOBAR PINILl.A y ordenando reapertura de investigación en r~ lación con LUIS CARLOS TORRES, de manera que la etapa del juicio se rituó - por el Juzgado Tercero Superior de Florencia con la comparecencia del pri mero. Luego de la práctica -de algunas pruebas y de incidentes procesalesparcialmente anulatorios, fué proferida sentencia condenatoria ée primer gr~
do, en la que se condenó al sindicado a la pena principal de 20 ai"tos de pri sión, las accesorias de interdicción de derechos y funciones públicas y suspe~ sión de la patria potestad, así como al pago concreto de los perjuicios oca sionados •.• 11 • 11 Por apelación del defensor, el proceso y la sentencia fueron revisados - ••• por el Tribunal Superior de Florencia, Corporación que emitió el fallo del 8 de mayo de 1.990, mediante el cual confirmó en lo sustancial el de primerainstancia, modificando únicamente la pena, que fué rebajada de 20 a 16 añosde prisión. Contra ésta última sentencia se interpuso el recurso de casación que ahora se tramita ante la Corte ... 11 (fls.32/3, cdno.casación).
L A D E M A ·N D A
3 En el ámbito de la causal primera, segundo cuerpo, el censor propone cua tro cargos, el primero de los ~uales lo hace consistir en un error de hecho d~ '. por falso juicio de identidad 11 la, prueba testimonial de EUSEBIO PARRA :;. HERRERA, ALBERTO BARRERA CORTES y MARIA NUBIA PARRA ROJAS ... 11 corno - , quiera que en el fallo materia de la impugnación se aduce 11 que ellos des- ••• , crlbieron las características fTsicas del contraventor, que los reconocirnien-- tos en fila de personas se hizo (sic) sin equivocación y tardanza, que por lo tanto ofrecen credibilidad jurídica para el fallo condenatorio ... 11 lo que no -
, es cierto -al decir del actoren razón a que ninguno de ellos podía describir tales cosas, por cuanto el agresor tenía el rostro cubierto por un sombrero y los hechos ocurrieron en altas horas de la noche. Un segundo reproche, también por falso juicio de identidad, lo basa el cen sor en el alcance probatorio que se le dió al reconocimiento en fila de pers~ nas. Según su dicción, la diligencia 11 no puede ni tiene base jurídica al ••• guna, por cuanto que luego de haberse ejecutado la conducta criminosa, ES COBAR PINILI.A fué llevado frente a la "Ponceña" en donde se encontraba el occiso y allí fué brutalmente golpeado y posteriormente llevado a las instala ciones de la policía ... ". Entonces -advierte-, no podría hablarse de percep ción directa respecto de los testigos ya que en dos ocasiones anteriores ha bían tenido la oportunidad de ver con detalle al procesado ... 11 • Una tercera censura la funda en un falso juicio de existencia 11 al ignorar ••• o restarle alcance ... " a varias declaraciones y a la inspección judicial, lascuales demostraban la existencia de LUIS CARLOS TORRES, quien es el mismo LUIS ARMANDO SUAREZ TORRES, único responsable del delito que se le imputa a su poderdante. Finalmente, la cuarta imputación también la formula como falso juicio de exis tencia, al ignorarse dos deposiciones " •.. que en nada contradicen ni infirman 4 ni restan credibilidad a: lo dicho por el encartado. .. Estas versiones no fueron controvertidas ni infirmadas e~ el _plenario. .. 11 Por el contrario, advera, de ha
- berse tenido en cuenta por: el (all~dor se hubiera dado un viraje a la investiga ' t'' - ción, como es el caso de LUZ ESDERY LESMES, quien afirmó que el acusado est~ vo en su compañía la noche de autos 11 sin que hubiese salicb a la v0 pública ... 11
••• • CONCEPTO DEL Sr. PROCURADOR TERCERO (3°) DELEGADO EN LO PENAL: Luego de señalar las falencias técnicas e imprecisiones de la dem·ánda, no s~ lo por la cita innumerable de disposiciones pretensamente violadas ,sino por la confusión que exhibe entre error de hecho y error de derecho, solicita a ésta Colegiatura desestimar la demanda. D... ce CD ,r IE J. 1. - Primer cargo El actor anuncia la demostración de un falso juid:> de dentidad y prolijamente menciona apartes de las versiaies que sirvieron de base a la sentencia condenatoria. A la par trae a colación lo dicho en las instancias. Con esta visión pretende abarcar el universo p~ cesal y en este sentido el apego a la técnica casacional no tiene discusión. - Sin embargo, cuando se espera el señalamiento de la tergiversación anuncia da, el rigor de la argumentación se desdibuja, mostrándose las verdaderasambiciones. La supuesta incursión del fallador en el yerro de hecho planteado lareduce el libelista a la imposibilidad que tenían los testigos 11 de des ••• cribir los caracteres morfológicos de quien se dice fué el agresor por cuan5 to que el ala del sombrero le ~ubría el rostro ... 11 El problema, por tanto,-
- ' no es de inconsonancia entre la~. versiones rendidas y su interpretación en ·/ú~ el fallo, sino de credibilidad. '.si las circunstancias ambientales impedían precisar su identidad, el Tribunal no debió haberles dado la importancia que a la postre les dió. Tal conclusión ubica la censura en el error de hechopor falso juiciode convicción, al haber sobrevalorado lo que poca trascenden cia tenía en el decurso procesal.
De tal forma, incurre en la común equivocación de formular una impu.9 nación en un sentido y desarrollarlo en otro, provocando la antinomia correspondiente. El tropiezo es evidente en este caso. Al tiempo que plantea un desatino de hecho, lo que presupone la aceptación de la validez de laprueba, desconoce el aserto al cuestionar su eficacia jurídica. El principiode no contradicción es atropellado sin rubor ni medida. De todas maneras, - una presentación correcta tampoco le hubiera reportado los dividendos esp~ rados. Sabido es que la prueba testimonial no está sujeta a tarifa legal. Ap~ nas la íntima convicción es su tasa. El fracas~ de la imputación sub examen es ostensible. 11. - Segundo cargo La impropiedad en la formulación y sustentación esla regla que lo gobierna. Como en el anterior, la indistinción entre error de hecho y de derecho al iniciar el argumento del r~ proche anuncia el dislate. Dice el actor que 11 el fallador incurre en error ••• de hecho por falso juicio de identidad al otorgarle el alcance probatorio que no tiene al reconocimiento en fila de personas ... 11 Bien puede verse que -
- su objetivo no es demostrar una equivocación en la interpretación de la - - prueba. Su inconformidad apenas busca restarle piso a la valoración que se le diera en las Instancias.
No obstante, va aún más allá. Renglones adelante abandona el falso6 juicio de convicción para trasladarse al de legalidad, advirtiendo que la an tecitada diligencia 11 no puede.ni,.tiene base jurídica alguna ... ". Apoya su ••• observación en las irregularid~des que a su juicio antecedieron su realiza- . 1 l ,; ción, como el mostrar los policiales al presunto responsable en el sitio delsuceso criminoso, invalidando así lo buscado con ella. También ataca la for ma en que se cumplió el reconocimiento incluyendo en la fila respectiva aindividuos que no tenían características fisiológicas semejantes a la del acu sado ni vestían ropas parecidas. De aquí para allá, el casacionista discurre sin órden ni sentido. Apa~ te de mostrarse la inseguridad de su argumentación, la lógica mismade su discurso se quiebra aparatosamente al afirmar lo que a seguida niega . Valgan los mismos razonamientos que sirvieron para desestimar la primeracensura para hacer lo propio con ésta segunda analizada. 111. - Tercer cargo En la medida que se avanza en el estudio de la ciernan da, se confirma lo vislumbrado desde un comienzo. La finalidad del libelista no es otra que la de enfrentar sus propias tesis a las del fallador. En las instancias, donde la búsqueda de la verdad procesal tie ne múltiples caminos y, por ende, igual número de interpretaciones, tal de
bate de ideas no sólo es permitido sino que se constituye en la razón de su esencia. En la casación, al contrario, por tratarse de un recurso extraordi nario y nó de una tercera instancia, la circunspección es su medida, comoque en ella se persigue probar no quién tiene la razón sino si la decisión del sentenciador se ajusta a las prescripciones legales. En ésta tercera imputación, la controversia pura y simple, prosigue. A partir de varias declaraciones que predican las dificultades que tenía el occiso por no haber cumplido a cabalidad con un encargo de pasar unaremesa de estupefacientes por un retén, y de las posibles intenciones que -
- 1 7 tenía un sujeto apodado "Caliche" de matar a MOSQUERA, el impugnante ela ; bora sus propias hipótesis, pretendiendo con ello demostrar la vacilación de que se asiste el recaudo probatorio obrante en contra de su patrocinado. La duda no se resolvió en favor del mismo, es su conclusión mayor.
Es claro que el fallador no podía confeccionar su determinación sobre juicios abstractos emitidos por los testigos. El " yo creo " o el " me parece " podrían tener algún valor en la vida cotidiana. Incluso en el co mienzo de la investigación pueden proporcionar pistas para hallar a los res ponsables de un ilícito. Pero, llegado el momento de adoptar una decisión de fondo, el recaudo probatorio ha de ser analizado en su conjunto. Es cuando las pruebas claras, concretas y plurales, se erigen como la columna vertebral de la sentencia, en detrimento de las inconexas, dubitativas o solitarias.
En el caso de la especie primaron las declaraciones de varias personas uni das a lo establecido en la diligencia de reconocimiento atrás referida. Además, las circunstancias en que se produjo el hecho, la huíd a del inculpado, el abandono de varias de sus prendas personales en el sitio donde se reclu yó por algunos momentos, las indicaciones de quienes lo vieron cometer elcrimen y luego fugarse del lugar, son todos a una elementos que sirvieron de base vigorosa para deducir la responsabilidad del hoy procesado. La verdad propia del recurrente es respetable pero se constituye en apenas una versión unilateral del acontecer sub júdice, incapaz dedesquiciar el fallo dt: segund~ instancia, cuyo acierto y logicidad permanecen inalterables. Tampoco prospera ésta acusación. IV.- Cuarto cargo Basten las precedentes consideraciones para afirmardesde ya que éste último reproche amerita, como los anteriores, su rechazo, toda vez que sus fundamentos no responden sino a la visión muy particular de quien lo emite. Puede ser cierto que en las - -- 8 instancias no se hubiera exa!1;linado con prolijidad algunos testimonios. De - • 1 todas maneras, su desconoci_miento ·no implica de suyo una vulneración dela ley sustancial, atendible ei;i ca~ación .. Sabido es que debe tener tal tras cendencia que sea capaz de des vertebrar la sentencia recurrida.
V. - No obstante, en el asunto en comento, la versión de LUZ ESDERY LESMES no tiene la virtud anotada. Dice que el acriminado estuvo en su
compañía, sin salir a la calle, hasta un poco de tiempo después de ocurrido
el hecho delictuoso. En ausencia de otras probanzas de cargo, su dicho se hubiera erigido como fundamental. Para su infor t uni_o, las varias personasque vieron a ESCOBAR PIN I LLA cuando consumaba el punible, la desmienten de manera contundente. Su relevancia queda así reducida a la de unapersona que simplemente quiere favorecer al acriminado. De esta forma loentendió el Tribunal y por ello se le desechó temprano. Por lo mismo, nopuede tampoco prohijarse ésta censura. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACION PENAL de la CORTE SUPREMADE JUSTICIA, administrando justicia en nanbre de la Repúblk:a y ¡:xirautoridad de la ley, R E s u E L V E
NO CASAR el FALLO IMPUGNADO.
Devuélvase eJ proceso al Tribunal de origen. Notifíquése y c ú m p I as e. . I . Casad6n No. 5 1 6 8 9 ·(~· I / (_ -1 _-.' --,---
JORGE ENRIQUE VÁLE~CIA M •. l-1A'~-JtT"-~
· •1 / JI ~~ ·.- ~ . J ~ \\ \} \ J vi ~ • ' t . ' J .)_),.!, ¡.· .v'. _l._,',J,1, .• I • .•
CARREÑO LUENGASGUILLERM~ DUQUE~--
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GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ -----r¡-PA-EZ- --- V-E-·L ANDJ~
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