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CSJ - SP 5171(10-10-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 5171(10-10-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

r

RESOLUCION ACUSATORIA

Auto Segunda Instancia.- 90-10-10 Confirma Tribunal Superior de Medellín PROCESADO(S): Doctor Ilvar Alfonso Delgado Ruiz Juez 91 de

I. Penal MilitatDELITO: Prolongación Ilícita de privación

MAGISTRADO PONENTE: DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA

FUENTE FORMAL: Artículo 469 C. de P.P.

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N Rad. # 5171 : ( 2a. Instancia Nº.5171 ) ( llvar Alfonso Delgado R.) ( Prolongación ilícita de pri ( vación de la libertad.). -

Magistrado Ponente:

DR. DIDIMO PAEZ VELA.NDIA

Aprobado Acta Nº. 69 Bogotá, Octubre diez de mil novecientos noventa . . ¡- VISTOS Desata la Corte la apelación interpuest~ por el defensor de ILVAR ALFONSO DELGADO RUIZ, Juez 91 de Instrucción Penal Militar de la Policía Nacional, contra la resolución a cusatoria que el Tribunal Supe~ior de Medellín le profiriera por el del_!_ to. de II Prolongación ilícita de privación de la libertad 11, una vez ritua da en debida forma la instancia·: . ,;. ,: El 12 de noviembre de 1989 fue capturado Harold Díaz Aya la, agente d~ la Policía Nacional perteneciente a la Estación ' La Candelaria ' de Medellín por estar comprometido en la i~ vestigación sumarial que el· Juzgado correspondiente adelantaba cóntra Julio César Card_ona Garcés y Jhon Yerlin Carrasco Hurtado por un ,el~

... lito contra el Patrimonio Económico del señor Gerardo Ríos Florez y el 15 del mismo mes, puesto a disposición del Juez 91 de Instrucción Penal Militar, Doctor llvar Alfonso Delgado Ruíz, en calidad de retenido en las instalaciones del Comando de Policía de Belén. El mismo 15 de noviembre, el Juez instructor abre in vestigació~·: #~liminar para determinar si el hecho tu t:; :~:;: vo ocurrencia en ejercicio ~e ;funciones o con ocasión de ellas. En desarrollo de lo cual libró oficio a las dependencias policiales respectivas dos días después y una vez obtenida la respuesta, el 21 de noviembre, lo dejó retenido a disposición de la justicia ordinaria por no encontra.!: se en servicio cuando los hechos tuvieron ocurrencia, sin haberle resuelto situación jurídica alguna durante el lapso que lo tuvo a su disp~ sición. Como consecuencia de tal circunstancia se demandó el q derecho d~ Habeas Corpus ante la autoridad respecti4 va, la cual lo halló procedente, dió libertad al retenido y o r d e n ó compulsar las copias de rigor que son la base de la presente in - ·¡· (! vestigación, calificada con resolución acusatoria contra el Juez que ilíc.!_ tamente prologó la privación de la libertad del agente referido, medida recurrida en apelación. --· ALEGACIONES DE LAS PARTES Dentro del término de ley para alegar en la instancia ~ . j! ; ; i solamente." !o:i~izo el señor Procurador Segundo Deleg~ :,~! ! ·,r I i ; ·

do para quien la medida impugnada debe confirmarse por estar conforme con la realidad fáctico-jurídica del proceso. :.1 .·, La defensa, al sustentar la impugnación, consideraque la medida debe revocarse. por carecer de dolo la conducta atribuída a su defendido, ya que la prolongación de la priva ción de libertad se debió al recargo de trabajo que soportó en ese lap so y a la demora en la respuesta que solicitó de la Policía en procurade determinar el fuero que le daba la competencia, además de /ser sola11 mente tres los días reales de privación ilegal por no ser el sábado ydomingo laborables. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El proceso adelantado contra el Juez 91 de Instrucción Penal Militar, Doctor llvar Alfonso Delgado Ruíz, rnntie nesatisfactoriamente la prueba requerida por el artículo 470 del C. de P.P., para proferir en su contra la resolución acusatoria impugnada .

En efecto : · } _: -~ •! ..,....... . Demot~r1p está su calidad de Juez de la Repúbll_ '.j¡ <:=ª y ~j/~cicio de la función para el momento' en que le fue puesta a su disposición una persona privada de la libertad para que fuera oída en indagatoria y definida su situación jurídica den tro de los perentorios términos que señala la ley 2 . Con conocimiento pleno de esa realidad y de losdeberes. que el cargo le imponía, voluntariamente 1 •• ' : 1 y pretextando una indagación previa sobre verificación de fuero mili - :1 tar, prolongó ilícitamente la r;etención del ciudadano que se encontraba

. a su disposfción. ·, 4 Y fue ilícita esa prolongación por cuanto su deber era ! 1 abrir la investigación sumarial, oírlo en indagatoria y definirle su situa ; . ! ción jurídica, pues lo que _¡no ~·podía. desconocer era la calidad de agente de la POiicía Nacional del sujeto imputado, así no estuviese demostrado que el hecho lo cometió en¡. ejJrcicio de la función o con ocasión de ella, aspecto que bien podía dilucidarlo luego como acertadamente lo afirma - ¡- r 1· la Delegada. Era el propio Código de Jµsticia Penal Militar ( art. 213 ) el que le señalaba que esa situación tenía plena validez así no se diese el presupuesto de la competencia fór"al. 3 . Es, pues,. su comportamiento típico, antijurídicoy culpable a título doloso, pues como abogado yJuez conocía la antijuridicid.ad; de su comportamiento y voluntariamente ·d ·!: ;: ·1.~é lo desarrollót No pueden s~r recibo las exculpaciones que aduce la : =-~. defensa tales como ser menor el número de días que se dice se prolo~ . 1 gó ilícitamente la privación de libertad del señalado por el Tribunal porque, según el bien jurídico protegido y la descripción comportame~ tal que hace la norma, no se requiere de un término preciso sino dela mengua del derecho injustificadamente ; o que él no fue quien ord-e _.-· nó la retención, porque ese acto no es reprochable, sino el haber pr~

Ion gado indebidamente tal estado o situación ~ o el supuesto exceso de trabajo, ya que ello no fue lo determinante_ _ según la injurada ; vienea aducirlo como última exculpación contradictoria, por cierto, con lo ex presado inicialmente en la indagatoria . . 4 ,':· , . ' '.! •:· .¡ . r , 4 . Ninguna objeción halla la Corte a la medida aseg~ rativa de conminación impuesta a juzgar por la n~ turaleza de la pena que señala el artículo 273 del C.P., ni a la resolu ción acusatoria proferida.. . .. En mérito de lo expresado, la CORTE SUPREMA DE - º• , JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, de acuerdo con la Procuradu ria, RESUELVE r i·: CONFIRMJ\Rie.1 proveído recurrido. En firme, regrese t f i ~;:- . . el proceso al Tribunal de origen. --· Cópiese y cúmplase. Rafael 1. Cortés Garnica Secretario

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