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CSJ - SP 5173(26-09-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 5173(26-09-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

( 2a. Instancia Nº.5173 ) ( Lady Cardona de Sedano ( Prevaricato )

AUTO INHIBITORIO Rad. # 51T3

Auto Segunda Inst~n~i2.- 90-09-26 C0nfirm2 . Tribunal Superior de Bogotá PROCESADO(S): Doctor2 L2dy C2rd0n2 de ~0~~nn~ DELITO: Prevaricato e !njuri2

MAGISTRADO PONENTE: DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA;

FUENTE FORMAL: Articulo 352 C. de P.P.;

?UBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N ! 2a. Instancia Nº.5173

.\' Lady Cardona de Sedano Prevaricato )

Magistrado Ponente:

DR. DIDIMIO PAEZ VELAINIOIA

Aprobado Acta Nº. 66 ,\ !\ 1 !, .'· l)' Bogotá, Sep~iembre veintiseis de mi I novecientos noventa. VDSTOS Rituada la segunda instancia en la actuación preliminar adelantada contra la Doctora LADY CARDONA DE SEDAINIO, Juez 20 Ci vil del Circuito de Bogotá, por los delitos de Prevaricato e Injuria, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá se inhibió de iniciarinvestigación sumarial, determinación apelada y cuya legalidad decide la Corte en esta oportunidad.

HECHOS DEINIUINICIADOS Y ACTUACIOINI PROCESAL :

\ ,j '\ ;:¡:: 1 1 :, !; . ' ·,t, ' 1 " . · .:i,f {~1 .. : ,¡' 111\'11· '

·,' ', .,..¡. ¡!¡,i1. y~¡·· ¡·' I: , !' 11 ~ • lj~ , • • , --~----1 ' 1 2 '\1 ,:¡/¡; O'-';'.;T ,· . 'r,,. , En desarro:1'1ti ·de l1a competencia asignada en el Decre ¡:' ' '1 to~Ley 05~.¡¡'.~~: ·/e\· Acuerdo #. 14 de abri 1 20 de 1988 1ll . 1 ."J ' ¡~/, ,l,r .... del Consejo Superior de 1~ ¡Í,\d,'minis;tración de Justicia, la titular del - ;'f:-ql· ': ' . Juzgado 20 Civil del Circuito de Bogotá, Doctora Lady Cardona de S~ dano, calificó al Secretario de,I Juzgado, Serior Gustavo Valencia Mu - ñóz mediante Resolución #. 00,3 de mayo 30 de 1988, la que el emplea - !· do inconforme estima prevarici\ldora e injuriosa por lo que mediante apoderado denuncia el hecho )la autoridad competente. 1 ' i' ¡; 1 ·lri f " 1 ( Adelantada la indagación preliminar correspondiente , el Tribunal Superior de Bogotá se inhibió de iniciarinvestigación sumarial, decisión recurrida en apelación. Al.EGACIOINIES DE LOS SUJElíOS PROCESALES Dentro dé la oportunidad procesal para alegar en lasegunda instancia, lo hicieron el Señor Procurador 3° Delegado y la abógada recurrente. El Ministerio Público analiza la situación procesal y en '' .,,/

.. 1 . ,.i· . . ·.). ,1./,¡ i . ·': •,.\:.,l/' 3 bi1, lI ! · ,I· ::¡111 ,1.: . . '.Y.;·· . . . J '¡; ,. .. ,;: cuentra que algunas de las :'tticitivá~'iones en que se fundó la calificación ; :i.h,·/¡'i .. ,. insatisfactoria proferida tiei1~~:· ,:-~spaldo probatorio, otras no por lo ~J~J, 1 que, en su sentir, debe J;t:{;~~.·:estigación . . ·11: ¡· :¡11·.: :•1 ·¡1 • ', ,' 1'¡. ~ 'i ·,: y' ~ La recurrer:ite no solamente prohíja el concepto fiscal, 1 sino que es de opinión que debe ser revocado el auto impugnado y ordenar la correspondiente investigación sumarial. COINISDDERACIOINES DE LA CORTE La providencia tildada de prevaricadora e injuriosa ca lificó varios aspectos del empleado de conformidad con la guía suministrada en el Acuerdo respectivo del Consejo de Ad ministración de Justicia, tales como rendimiento en el trabajo, conduc ta persona 1, dedicación y puntualidad, los cuales fueron considerados deficientes con base en motivaciones que plasmó en la parte considera tiva de la resolución. Evidentemen.te, como lo sostiene la Delegada, la sus - '. /' ... ' , l1 f1 ,,, ¡. : i' .. 1' • ', • .. 11 ;: , ), ;1, · 1· 1 1 ¡, 1:1! ! /· l! i/. .

. /¡ ,j i ll ¡ i· : r/. :· ' '1 :1· ,1!·: \ 1 'Í1 · ,.. /,· • ; •1. ~ ,:' 1 ¡rf ' ,, . 1 4 L. 'I: ·¡ '.¡,¡¡; }¡l .. ': }' )t1/ .,i .'...~ : 1 ¡ ' ••• ' '•·•.t\'rt': :·. ·: .¡ . ' ' ·,,¡,: .\; J 1,1 1 ', • tentación de los diV.ersos a$'~·~ctós,¡debe apoyarse en hechos o circuns1 . '. ·'.1ílfi1•\j,':''. · ·I ~M;·~.i:a tancias materiales que de· objetiva inclinen e1 juicio en determi nado sentido y que sean :ac:: f1 11 -1! ) 1t ~ ·: /1! ! ~ rL. l: ~ '· j ¡\ ¡ r.·t ~~ .~·¡ · b! ¡ 'i b !; ·1 á¡.'., ¡ b•• les, pues la calificación no es facul ... 'i'''I 1:.,·1 ,;r,·., , i" . , ,,1!lJ!'J¡l(/1 '·.:;·' tad discrecional del funcion21ri'o. ·¡ I' ¡:,: ,¡:, i En este orden de ideas tenemos cómo la calidad y el rendimiento del trabajo se consideró deficiente conbase en el incumplimiento del ejercicio de los deberes inherentes al cargo ya en razón a las repetidas fallas, ora por la morosidad en los

trámites, aspectos que determina r.on la imposición de sanciones y lasolicitud de investigaciones disciplinarias a la Procuraduría, lo cual tiene respaldo en autos. En efecto, hay llamadas de atención al Seer~ tario por actuaciones estimadas deficientes ; existe copia de una res~ lución que sanciona al empleado por incumplimiento de los deberes, y solicitud a la Procuraduría para que se investiguen irregularidades graves. Esta específica circunstancia - solicitud de investiga ciones disciplinarias - , al parecer deterioró las._rel~ ciones entre subalternos y entre el calificado y su jefe hasta el punto de reconocer enemistad con dos de sus compa~eros y denunciar a laJuez con expresiones que son evidentemente descomedidas. En el escrito de reposición, la recusa y lanza expresiones que no corresponden al debido trato entre subalterno y jefe y que so pretexto del de - :i .:. ' ·:1 '•, · L'1 1 !: ·~ j: ,.. . 1 , i,,, i1¡'· ,'. ''.:\ ·.¡. :,-.1:·r. ;' 1\: 1··: ,•¡,(¡, . ,1 ;: , l1. ' 1 ,'•,•1t1¡,·'.'!• 1·¡ ' ! ,,.¡¡ •:t.:' i'' ', ,l ¡.¡• ' ¡ 1 • L' .' l·¡ .1I 1_j! ·., l,, ,t. ,:, ,<1 11 1.· :¡ ,'· !1' 1 : ,:' , 1,•,' ·1 ',,.·. I¡ • , 5

;q ... ~ 1¡jli'.', 1: l . 1 . r . · ·,¡¡I' ·'¡',e,;, ' 1,,,1t1 '·' .. ¡ :,:.i1,¡+1::: .: ;. · rJn:c¡-·;::,; .. ·1, 1¡ ·: ~: ... , , . recho de defensa no se pué'deh: ·tolerar. El derecho debe demandarsesiempre en forma re~petu:¿J~lli:~Jliu~:.l; ~La:ndo se esté cuestionando una de- . !J 111·1. .1 iW ·. ·i i . C• I SI• O , n • l nJ. USta ; pero, dec1• ..· . 1', .¡1 /1,: .1 ~ ·1 ¡ I~'¡_rf',~' ''J' ~~plo, refiriéndose a la sanción que : t!l¡,!f1¡¡;.;) l!•I¡ obra en el proceso y que fue. fundamento de la calificación cuestiona - :i. ,¡, ,. da, que es ' ilegal y arbitr9,ria 1 o que la calificación debe ser dada , ·1.:~:~ por el Juez titular no por .•.i1 interino, como ocurre en este caso ' .¡. 1,. •I ·1!··1,· es inequívocamente tratamiei~tb irrespetuoso y claramente indebido y es que, por desgracia, para varios empleados inscritos en carreratal hecho constituye II paten1 te' de corso II para hacer y deshacer enlas dependencias judiciales (le:vándose de un tajo el respeto debido alpúblico, a los compañeros y al Jefe. La inscripción en carrera no dapara tanto y menos, puede constituir escudo de irregularidades y des honestidades. Aquí por ejemplo, hay prueba de que la esposa delSecretario - la denunciante - litigó en ese Juzgadosin que el empleado se declarase impedido, que se perdieron procesos, que se tenía un supernumerario al servicio de Secretaría, etc .. Si to dos estos aspectos no constituyen base suficiente para un criterio so bre desempeño de función, eri sus múltiples aspectos, entonces jamás podría calificarse a un empleado. Que para la inscripción en carrera del empleado, eluna constancia que desvirtúa la -· .. G ·,\\,!,¡·,: 1;·f ·¡·~, '~, .1,\: 1 '1¡·.1'r11 1 ..: '· JH·¡l:i; · > ' ;1lj:' ,~:: :: ' '; calificación dada, aquí no .e ! i ./, l·:n',.1a.r. g.. ~m. ento de recibo porque pudo corre~ ,,l¡"' ponder a una realidad de e;.~·¡::frlotn~1 r)to, o deberse a posturas compla - ' ' 'l• 'j: 1 ·1111 .1 (1i j ¡1J , ¡,; . i! ~ '(;i '1 1' cientes qµe desafortunadarl'i . ', ~\!;·se· ldan y con mayor razón en funciona ~:1,¡,lt•',: 1 1 1 1',t, 1•1I r ' 1 ' 11 • rios que han sido cuestiona d' .'... se dice en autos que dicho Juez not• ·,1 fue reelegido por tener uh proceso penal en su contra - ; además, el - ·'¡ ;.' Juez sea interino o en propiedad tiene la función que la ley le da, it.r,11 pues ésta no hace distinció~l;J:~ tal sentido, y si tuvo, como efectivamente ocurrió, fundamentos objetivos para su apreciación, esa es la - ..- que vale para el acto de la ca,lificación. Lo contrario, conduciría a sos ,¡ ' tener el absurdo. de que es ,:1 e l;1 ' empleado quien. escoge su Jefe y su óilificador. : ,, :1 La Procuraduría pone en tela de juicio la calificación del factor cumplimiento porque el empleado ha dichoque si hubo retardos fueron debidos a razones ajenas a él ; pero laverdad es que él mismo reconoce que hubo problemas de retardo, cua.!::! do admite que tenía que salir a poner denuncias, ratificarse, rendirtestimonios y cumplir los horarios de Universidad en horas de la tarde y los Sábados ( fol. 24 ) , aspectos que son muy diferentes a los mencionados en la denuncia. Para la Corte, la situación de la Juez imputada es el~ ra y su resolución calificatoria no puede ser conside rada ' manifiestamente contr'ar'ia a le ley ', así la motivación aducida - ,! ' ,,•' 1,L 'I ·.1 1.:1· .::¡¡.·J ;J j,. .. '. ',·Ir .t. /:: :¡_ · 1¡~':1,M .. \ . ' 1 • ,IJ: 'i•I• '

., : ,:i ¡¡' ,[ !l- ;:· ,i 'l 11,: .f,· ,.'· ,i1: f; ~~ !I :·· i . t '. ': :!•'.i,1í! '. 1 2a.lnstancia #.5173) 7 .,•;I i:· ' 1 '-!.. :,, 1• · r¡::. 1 .111: · '· !;" . ''!: t ..1 ¡: :Ir '!f:. .1· pudiese no ser tan prolijam~¡N~ detallada, ni se hubieren indicado PC2._I" ,,.1,. ¡1·.·1,,1. : . menorizadarnente los aspectt>'~;'¡l\lue .probatoriamente se acreditaron en - : '.¡!i[?'¡i. :, ' ' , 1r,:.i .' :1 ...... ~ .... la indagación prelimihar y I i , )·a h~ ¡r¡' .. ,éontera, menos puede considerarse injuriosa, sólo porque en sentl~ del afectado es injusta y descalificante. En mérito dé lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIQN PENAL, RESUIEL:VE COINIFIRMAR la providencia recurrida. En firme, devu~ vase al Tribunal de origen. · Cópi~se y CÚIT)plase. l .. ___ -------~ ( l ')•· 'l 1 ,.l:·,.1., • '1,.' i':' •1J \ . Rafael 1. Q.o·~tés Garnica 1:1¡' 1 Secl'',~t~r ó ' L'II ~:!,' ', 1:'.1·1·/1¡;? '. , ll l:1

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