CSJ - SP 5175(04-07-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 5175(04-07-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
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REVISION
Rad. 5175
Auto Revisión.- 90-07-04 Rechaza demandaT..-;h11n=>l Superior de Barranquilla PROCESADO(S): Luis Alberto Lara Romero;
DELITO: Extorsión
MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA M_;
FUENTE FORMAL: Articulo 233 C. de P.P.;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): n / ('\ -:for, },·;. . '. .... .ír ,_-·;-.
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S. P. C/. LUIS ALBERTO· 1.ARA:RCMERO.· DI. Extorsión : ~ :.-\:. .. · . ~·- ... ' . '~ . - ' . • - ·' ~ 'j -
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ; ,•: ,.
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente Doctor
JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
Aprobado Acta No. 0044 Bogotá, juli~ cuatro ( 4 ) de mil novecientos noventa ( 1. 990 ) • - V s T o s El apo1erado del condenado LUIS ALBERTO LARA ROMERO ha presentad'.> ante la CORTE demanda tendente a que se revisen las sentencias dictadas 1 p--o-r- -e-lJuzgado Tercero (3°) Especializádo y Tribunal Superior de Barrarr quilla en octubre tres (3) y noviembre diecisiete (17) de mil novecientos
ochenta y nueve ( 1989), respectivamente, a .virtud de. las cuales se en- - • • 1 cuentra purgando pena de prisión según quantum no especifkado en el li_ belo ni deducible de los .documentos agregados y que el demandante calir.!_ ca de injusta .en el texto del escrito sobre cuya admisibilidad procede laSALA a decidir.
LA DEMANDA ,. ' .... ~ ¡ .
Luego de hacer referencia a los fallos contra los cuales propone· el re~ · 2 extraordinario, el defensor de LARA ROMERO menciona los antecedentesrespectivos y resume los hechos materia del correspondiente proceso cali ficados como extorsión p:i-'haber sido sorprendido el procesado recibiendo una suma de dinero y entregando unas fotografías a determinada persona; agregando que para tal asunto su poderdante otorgó mandato a GUSTAVO' RAMI REZ GAMEiZ~ cuya identificación y tarjeta profesional de abogado in dica, intervi~_iendo éste en el proceso hasta la audieneia~ luego de la cual se dictaron las sentencias condenatorias ¡¡iluGi.idas. Considera el actor que en el trámite se violó el principio del debido pro~ so, nó sólo por permitir litigar a una persona que como RAMI REZ GAMEZ, no tiene la calidad de abogado, como se estableciera en la investigación - . ' respectiva a cuyo término se le condenó por la falsedad de los documentos correspondientes según sentencia dictada en mayo trece ( 13) de mil nove cientos noventa ( 1990) por _el¡ Juzgado Segundo (2°) Penal del Circuito de Santa Marta, lo que indica la violación del artículo 40 de la C. N sino, ad!
ª rras ~ el del_ito endilgado a su aslsstldo:111 ••• es inexistente por faltarlela--ad.ef~ación típica, ya que mi defendido jamás hizo uso del {lerbo cons treñir ... 11 (art. 355 C.P.) y no puede vulnerarse el estado de derechopor actos ilícitos 11 ••• afectándose el valor de la justicia ... 11 , ya que el~ ceso penal debe desarrollarse con observancia de las garantías constituc~c nales y reconocimiento de los derechos inviolables de las personas. Invoca como fundamento de la revisión, la causal 4a. del artículo 231 delC.P. P. , anotando.,· que 11 ••• se acusa la sentencia antes señalada de serviolatoria en forma directa de la ley sustancial ... 11 por haberse permitidó , ejercer la abogacía a persona carente de esa calidad o condición, en detr..!_ mento del debido proceso, admitiendo com<;t,:-p:r·ofesional del derecho a un - - ciudadano sin el título respectivo y en lugar donde ejercen numerosos ~ gados, lo cual implica violación de varias normas (arts.20, 21, 23, 26 y_P. it "'· J. :!::.-h.: !:!n C.1rcc·:~,rt. . 1 . 40, C. N.; art. 305 -nums. 2° y 3°- C.P. P.) e igualmente por impone'r~e -: sanción punitiva a un procesado cuya c1,.1lpabilidad no fué declarada conforme a las normas procedimentales. Con fundamento en tales disposiciones s~
licita la declaratoria de nulidad del proceso seguido contra LARA ROMERO, por ser manifiesto el desconocimiento de aquellas , lo que ocasiona la invali dez de la actuación por quebrantamiento de las garantías sustanciales, sien do ésta 11 la máxima nulidad que puede darse ... 11 ••• • Advierte que HERNANDO RUSSO PARRA, declarante en el asunto seguido contra LARA ROMERO, es cónyuge de la allí denunciante y es persona que 11 tiene experiencia en esta clase de delitos ... 11 pues se encuentra pro ••• , cesado en el Juzgado Cuarto ( 4°) Especializado de Barranquilla por similar infracción. Finalmente, con cita de las normas ya indicadas, acompaña caro pruebas, además del poder, copia auténtica del fallo dictado contra el su puesto abogado, GUSTAVO RAMI REZ GAMEZ, por el delito contra la fé p(r blica ya. aludido, solicitando 11 declarar la nulidad del presente proceso y ••• la libertad inmediata del señor Luis Alberto Lara Romero ... 11 •
L A e o R T E 1. - De conformidad con el artículo 233 del C.P. P., la demanda de revi-- sión, además de contener ciertos requisitos y enunciaciones, deberá contemplar 11 la relación de las pruebas aportadas para demostrar los he ••• chos básicos de la petición ... 11 significando esto que el escrito resped:ivo, , !:· • ;· ~ : • r. .f: ... debe estar acompañado de esos elementos demostrativos n.e cesarios· debidamente relacionados, exigencia que deviene con claros fundamentos, 'toda_· -- vez que, además de demostrarse la existencia del proceso y los fallos. dicta- ·~ •, dos en el mismo, se hace necesario que ·1a autoridad ante la cual se di~ige la 4 petición, pueda deducir con base en todo ello, la realidad y procedenciaque tenga la solicitud , a fin de darle el curso pertinente; lo cual no esposible en éste caso si se considera que -como atrás observara la SALA-el actor sólo acompaña al libelo el correspondiente poder y copia de una sen tencia condenatoria proferida contra la persona que aduciendo la calidadde abogado representara en el proceso cuya revisión demanda a LARA RO MERO, documento con el cual pretende demostrar el supuesto de la causal de revisión que alega; pues de lo contrario se iniciarían trámites que, nopodrían culminar cori decisión de fondo por falta de requisitos sustanciales. En reciente determinación (auto, febrero 7 de 1990, Mag. Pte., Dr.- VALENCIA MARTINEZ), se expresó al respecto: 11 De las normas positivas que gobiernan la materia se deduce que ••• se_ requiere allegar con el libelo de revisión, las pruebas pertinentes referidas a los hechos fundamentales, para que pueda decidirse sobre laprocedencia de la petición, acreditándose debidamente la existencia del pr~ cesoy--su_ trámite, para, con base en el lo, adoptar la determinación respe~ tiva. Lo anterior porque si bien el dispositivo legal no contiene una exi~ cia concreta aunque se refiere a 11 la relación de las pruebas aportadas
••• para demostrar los hechos básicos de la petición ... 11 (art.233 -num.4o.- C. P.P.), debe entenderse que si se reclama contra una determinada decisión y su fundamentación, se l:)ace necesario establecer previamente la existencia de esta y su contenido, para los efectos ya referidos ... 11 En igual -- ( sentido, auto, noviembre 28 de 1989, Mag. Pte., Dr. GOMEZ VELASQUEZ). La omisión de este elemental requisito impide admitir la demanda re ferida. 11. - Por otra parte, advierte la SALA que el recurrente alude a la causal 4a. del artículo 231 del C. P. P., por el cual procede la revisión - ! . 5 . ¡ \ cuando se demuestre que la sentencia 11 fué determinada por un hecho - ••• delictivo del Juez o de un tercero .•. ". Sin embargo, debe destacarse que el fundamento alegado es el de ha ber intervenido en el proceso cuestionado, como defensor del acusa do, LARA ROMERO, quien no teniendo calidad de abogado se hacía pasarpor tal, en relación con lo cual se agrega copia del fallo condenatorio dic tado en fecha posterior a la de las sentencias materia del recurso extraor dinario. Debe recordarse que la revisión está dirigida a impugnar la fuerza o valor de cosa juzgada de los fallos judiciales bien por acreditarse la inocencia del condenado ora porque la acción penal se inició hallándoseprescrita o sin querella válidamente formulada, cuando esta última condición de procedibilidad se requie~a; y en .el caso sub examen se pretende atacar
una eventual nulidad del trámite correspondiente, situación no prevista en el derecho positivo como causal de revisión, cual sería necesario para su -:- ; i ~: • . l alegación' ya que el recurso '"debe· prop.onei-se por los motivos expresamente --~--- señalados en la ley; aspecto éste por el cual también puede concluirse enla inadmisibilidad del libelo mencionado. l ! ;. ! . . l •• 111.- Anótese, finalmente, que la demanda referida no registra nota de p~ sentación personal por parte de su signatario, detalle que contraría las normas procedimentales pertinentes, lo que también se advierte en el poder respectivo respecto al profesional del derecho receptor del mismo. En tal órden de ideas, conclúyese que el libelo de revisión no puede admitirse. Por lo expuesto, la SALA DE CASACION PENAL de la CORTE SUPREMADE JUSTICIA; Revisión No. 5175 ======= 6 R E s u E L V E RECHAZAR la demanda de revisión presentada por el apoderado del senterr ciado LUIS ALBERTO LARA ROMERO con relación a los fallos dictados con tra éste en proceso que conociera el Juzgado Tercero(3°)Especializado deBarranquilla. Con las formalidades de ley, entérese personalmente al condenado LARA ROMERO, interno en la Cárcel de-1 Distrito de esa ciudad, del contenido de ésta decisión. Ejecutoriada la providencia; archívese la actuación.
N o t i f í q : u e s e y c ú m p I a s e. j /¿/ ¿, ---.. /. J ,' I . ,
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~JORGE EN' IQUE VALENCIA M.
. .. ~ ( DUQUE
CARREÑO LUENGAS G~;LERMO
GU- ~ / 1 ROJAS
DIDI VELAND-l.~
RAFAEL l. CORTES GARNICA
SECRETARIO
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