CSJ - SP 5179(16-07-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 5179(16-07-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
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IMPEDIMENTQ
Rad. #5179
Auto Impedimento.- 90-07-16 No decide impedimento Tribunal,Superior de Santa Marta PROCESADO(S): Rafael Angel Iglesias O.;
DELITO: Homicidio
MAGISTRADO PONENTE: pR_ D!D!MQ PAEZ VELAND!A;
FUENTE FORMAL: Articulo 103 C_ de P_P_;
PUBLICADA ÉN LA GACETA JUD!C!AL?(S!N): N ( Impedimento Nº.5179 )
( Rafael Angel Iglesias O.) ( Homicidio ) .. ~ ;
CORTE SUP~EMA. DI; JUS,TICIA
SAL.A D_E ~~C.ON PENAL
Magistrado Ponen te:
DR. DIDIL\.10 PAEZ -VEL.ANDIA
Aprobado Acta Nº. 45-JI. 9/90 Bogotá, Julio diecisei? de mil ·.novecientos noventa. VISTOSRegresa procedente del Tribunal Superior de Santa = Marta, el proceso seguido contra RAFAEL ANGEL I GLES IASOROZCO por el delito de Homicidio para decidir el incidente de impe·dimento propue~ to por la Sala ·que conoció de dicho procesó en la. etapa de instrucción __ sumarial. .i. ... _; 1 . De plano resuelve lá Corte sobre el particular.
ANTECEDEINITÉS DE IMPÓRTANCIA ::
2 La Sala de Decisión Pe~al del Tribunal Superior de = Santa .Marta confirmó 1~ resoluc,ión acusatoria que el instructor profiri~ ra en este caso contra el señor Rafael Angel Iglesias Orozco por el de \~ / lito de homicidio.
{'-1 regresar el proceso a la Corporación en. apelación= del fallo conden~torio, l_a Sal9, en <;:':Jmplimiento de lo preceptuado en = el a,:-tículo 535 del C. de P.P., se declaró impeqida para conocer de la apelación. El Magistrado restante, de los cuatro que integran la Sala Penal_"-de.i referido Tribunal, por auto unitario aceptó el impe_dime~ to d~ dos de los integrantes de la Sala de Decisión y lo rechazó con = ------- --... relación al tercero, enviando el asunto a la Corte. ' Esta Corporación se abstuvo de desa-tar el incidente = por haber sido irregularmente tramitado, pues la decisión que sobre = el mismo debió tomar la siguiente Sala de Decisión, la dictó el Magis= tr'ado Pónerite· en forma exclusiva. Al respecto dijo la Corte : 11 Ello, no puede quedar a la aceptación o rechazo de un solo Magistrado. Equivaldría a desnaturalizar las decisiones de la Corporaci§n. Por esto mismo, el sorteo de Conjueces dispuesto en el auto en que resuelve el impedimento, al parecer determinado por la alte·ración en la composición ( - de las Sa-las de Decis.ión, debe ser procedimiento previo a cualquier = pronunciamiento, el cual - :s_e insiste - debe ser colegiado por las razo C.: ·!: nes antes expuestas· 11 Devuelto el proceso al Tribunal de origen y no obs = tan te la claridad de los razonamientos de la Corte, el Magistrado Po = nen te lo reenvía a quie_n fuera Ponente_ anteriormente en !a Sala impe =
dida, lo que determinó, erradamente también, una nueva manifestación 1 l . ) '• ~ ' ': • ' • , . ,. de impedimento .pero esta vez tan solo de dicho Ma~istrado, ; aspecto = que no entendió el cuarto Magistrado, devolviéndolo para que el pro = nunciamiento fuera de Sala, como si la manifestación que hiciera ésta, pendiente aún de decidir, hubiese desaparecido por arte de magia, o como si se, pudiera desistir de incidentes de esta naturaleza expr~sa o tácitamente.
') Hechas las aclaracJones que el Magistrado_ impedido = ', J . juzgó conveniente_s, el cuarto ·Magistrado ordena ·, estar a lo resuelto= J ' _) ~. ( • por la Corte I y, eri consecuencia, dispone el sorteo de Con jueces = que han de integrar con él la Sála de Decisión para pronunciarse so bre dicho impedimento. ....... _ -,,, Qesenfocadame11te, por decir lo menos, la nueva Sa pro· la de, D~~isiqn integrad<;! no se pronuncia sobre el impedimento, = puesto,. sino sobre el individual_. : <;:¡ue innecesaria y equivocadamente =' . ; . . planteó el Ponente de la Sala impedida.~ que al ·ser 'rechazádo determi ' 4 "" i: na el envío a la Corte del proceso. '. ,' ! .. ;, . '. ·-. t CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sórpr~ncfo a., la Corte la forma descuidada y superfi= cial como se tramitan actuaciones de importancia en un proceso, como ~sta incidental que a pesar ·de estar planteada desde junio 2 de 19~9
(fol. 371 ) no puede ser resuelta aún por la irresponsabilidad puesta= de ·manifiesto. '\ Evidentemente que el único pronunciamiento sobre = im~-;dimenfo que debe hacer lá Sala de Decisión integrada con los Con - , "_,/' jt;.1.~ces sorteados es sobr:e lo manifestado P.ºr la S~la de, Decisión en = el pronl!flCi~miento de junio 2 "de 1989, que es lo pendiente de resol = ver; lo demás, es inexistente por ser clar~mente improcedente . . tor;ola_rio. de lo ant_erior es la absten~ión que nueva= mente se ve obligada la Corte a hacer sobre el incidente propuesto = para que, devuelto el proceso al Tribunal <de origen, la Sala de Deci sión respeétiva se pronuncie sobre el objeto real y concreto del inci= dente que está aquí por resolver. ( Impedimento Nº. 5179 ) 5 En, mérito .de lo precedente, la CORTE SUPREMA DE =
JUSTICIA, SALA DE CAS1\q10N PENAL,
RESUELVE . ~s, ABSTENERSE de decidir el incidente propuesto hasta . ' tanto la Sala de Decisión Penal del Tribunal respect.!_ vo ajuste el procedimiento a los términos de la ley. Devuélvase inme = diatamente. \ Cópiese· y cúmplase.
I ! ~- ;_ _ .-4 . ' \ ' ,. Rafael 1. Cortés Garnica Secretario