CSJ - SP 518(16-07-1986)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 518(16-07-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
• •
REPUBLICA DE COLOMBIA
" '. " , . • -
- , • • • •
• , 1 , • •• 11 • i I ,Il{1tK1fKMIKIMn I!, • , " • •
EXTRADICON.-
/ • • • I I .~ ., • , • • ~
- . • • -~ • • de 1986.- Decre.ta y niegq la pr¡ctica de prueAuto EXtradicio.- 16 de .' icion contra Mario Alberto Ochoa Gonz¡lez. has en el incidente de
,
- •
~
Doctor LISANDRO MARTINEZ ZUNIGA
Magistrado Ponente: I
" ,,\
- ,
• . , , • , • " • , • • • •
- •
- , ( , • •
• ., . .. • .. ,• •
- •
- • •• r-t
FONDO ROTATORIO OtL MINISl ERIO .JlJS1IC.I;
,
- • - .. . , . . . .... , . .• ,. r • • . t - , " • • 'O. _. • .. •. 6. •• •
Radicación 1.518 Contra Mario
- , •· .. • Alberto Ochoa G. - Extradición ,,', ..,/ ',í'" " . . • ./. • • i
• • •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL '
• " • - " ~- ¡
f ¿.i'!', '
Magistrado Ponente :
• • DR. LISANDRO MARTI NEZ ZII
• • Aprobado Acta N°. 071 • Bogotá, Julio dieciseis (16) de mil novecientos ochenta / y seis (1.986) • •
VISTOS:
\
- • El apoderado del ciudadano MARIO ALBERTO OCHOA GONZALEZ. además de hacer algunas consideraciones que oportunamente se es
- • tudlarán sobre la solicitud de Extradición contenida en nota verbal Núme= ro 008 de 10 de Enero de 1.983, pide conr:base en el artículo 755 del C •
I I de P. P., a ésta Corporación decrete la práctica de algunas pruebas • •
- • .Corresponde a ésta entidad analizar cuáles encajan y a -
•
- • la vez determinar si existen probanzas que deban decretarse oficiosamente •
•, CONSI DERACIONES: 1.- El apoderado del señor OCHOA concreta en cuatronumerales las pruebas pedidas. En cuanto a la primera prueba consistente en la certificación de la Registradurra Nacional del Estado Civil, sobre las cédulas de cludadanfa expedidas a nombre de MARIO OCHOA; a pesar de que el peticionario no explica las razones de su conducencia, la Sala comprende que la sola enunciación de la prueba. puede considerarlas como Insltas, • • • • • • • • • •
- .
' • • 1
- ,
- ...
. , •, , - '1'· "., .1• J.\!... i.", •. . . . -- , - < _'.-
- "
¡
- ,
, , - ~ ... - , , ". ,. .,./ , , , - • - ; - - - ,- •• • / , , I ,
- • - 2 -
- • En realidad dese-_ntrañando su alcance, se deduce que
-_o -. Infiere encuanto a la ambiguedad de la identidad Yen la determinaci6n de - la fehaciencia de dicha prueba. - :_,. - 2.- En torno a las pruebas 2 Y 3, se puede afirmar- / que son variantes de ,la anterior, pues se especifican los nombres deMARIO DE JESUS Y MARIO ALBERTO OCHOA. La Sala estima que tal prueba tiene inferencia muy = concreta en cuanto a lo tocante sobre la identidad del reclamado y la . fehaciencia la respectiva prueba en el citado arttculo 755 del C. P. dey el artfculo 9 del Tratado de Extradici6n suscrito con los Estados = • Unidos de Norteamérica.
- - 3.- Pero en el Numeral 4 se solicita que se oficie ala Divisi6n Laboral del Departamento de Antioquia, para que se certifique, si es cierto o n6, que el señor MARIO ALBERTO OCHOA GONZA
- • LEZ tuvo que renunciar al exámen médico de sus ojos n Ir.
'. '. • A éste respecto el peticionario ha debido explicar la conducencia y finalidad de la prueba, pues ella no resalta fácilmentede por sf sola, como sf se puede predicar de las anteriores peticiones. En tales condiciones, no está demostrada la conducen
- • cla de la prueba y debe negarse.
-
- •
- = 4.- Por su parte la Sala estima que debe hacer uso
-
- - de la facultad de decretar pruebas de oficio.
•
- A Como aparece que mediante Nota verbal l. 615 se en= vl6 copla de un Video o Cassett o cinta, cinematográfica, grabada ellO de Mayo de 1.982 por las autoridades Norteamericanas y a pesar de que el Mlnls,terlo de Justicia de Colombia, afirma haber examinado tal graba-
• • ._-_. I - ---------~----------------• ----------------------------~ , --------- --- -
- --
- ----
I • • I •
- •
• - , ,
- • • • •
• • • • • , • • .. • • •
- • • - 3 - • ción y que debido a la poca claridad de la filmación, no fué posible determlnar si la persona que asistió era en realidad MARIO ALBERTO OCHOA;
- .
- • la Sala estima del caso, proceder directamente al examen de la cinta. : Por tanto se ordenará la práctica de una diligencia de = • proyección de tal cinta, en presencia del Magistrado Sustanciador y de = •, los demás Magistrados que deseen intervenir. En tal diligencia se deter=
- • • minará lo siguiente: •
•
- ,
, •·
. ,I ¡ a.- Tiempo de duración de la grabación. • b.- Tiempo de aparición de los diversos personajes que • en ella aparecen.
- • c. - Número de personajes filmados con la determinación de su apariencia física en lo detectable.
•• • • '•¡ •• , •. • I ."
- • , • •
! .. = ' d.- Que se consigne en el Acta respectiva una stnte · • •
- • • sis de lo cacaecido en la filmación, describiendo .lo que se estime de rna
- · • • ,
- • . yor trascendencia. ~
·
- • e.- Sfntesls de las expresiones usadas, determinándo=
- • se el respectivo idioma. En el supuesto de que se utilice el idioma espa
- • ñol , se concretará el tema de las conversaciones .
.., ,
- • f.- Que se consignen las condiciones de claridad de = , la grabación:,~ con el fin de determinar si las personas que en ella inter
- • • vienen son de manera precisa. • g.- En el supuesto positivo, que se determine si al = • gunas de las personas que allf aparecen, se pueden identificar como = el supuesto MARIO ALBERTO OCHOA GONZALEZ, teniendo en cuenta=
- • como punto de referencia' las fotograffas de dicho ciudadano que obran en las diligencias, tanto las remitidas por las autoridades Norteamerica
- • nas. como Ias Colombianas (Anexo al Oficio AO 550 de Mayo de 1.985 =
• • , '-~------ -' -,_. •
- . 01 ,.' l' . . • • . • 1.' , ~ •
• .. - ..... ,,~• . • . .
- , .~,.} ~ ", • w· • ". F "... .
, • , •
- 4I , deIa División de Policía Judicial ). Si se hace tal identificación se con = I I signarán todos los datos específicos sobre la apariencia del personaje y = sus señales particulares.
, :... h.- Se consignarán igualmente los demás datos, que resulten de lo examinado, los cuales se determinarán en el curso de la dili
- ./ gencia.
Esta se practicará en el Despacho del Magistrado sus= tanciador en fecha y hora que se determinará, una vez en firme éste au
- .to y a ella se citará al apoderado del Señor MARIO OCHOA •
- • B.- Con el fin de tener mayores elementos de convic = • clón para determinar si efectivamente MARIO ALBERTO OCHOA GONZA= LEZ es la persona requerida, ofíciese tanto al Ministerio de Relaciones = Exteriores como a la Gobernación de Antioquia, para que se expidan fo
- . tocopias auténticas de los Pasaportes a nombre de dicho ciudadano MA= RIO ALBERTO OCHOA, GONZALEZ con cédula de ciudadanía #.8.292.717
•
- • de Medellín.
\ •
- , " C.- Con la misma' finalidad y para concretar si el Se= , ñor
OCHOA puede ser identificado como la persona que en Mayo de = 1.98,2 fué filmado en la grabación a que se ha hecho referencia, ofície- - ,
- , se al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), con el fin de- , que se especifique qué salida o salidad ha registrado del país tal per- , sona cuya identificación se determinó • • , 0.- Con la misma finalidad oficiese con el cumplimiento de los ritos de la Embajada de los Estados Unidos de Nor teamér ica=
• , , con el fin de que se determine, si al mismo ciudadano se le otorgó = • , • • , , , • • - ---".. ------ •
- .
. • · . . . • - . , . . i . -_ . •• , " , ~ . I .'.. ; •" '
- •
, . . , •
- , • ,l/- ),'. " r , " • • "1 '.
- • - sVisa para entrar a tal país y en caso afirmativo en qué fechas.
-_ - • • , • •
- • • ••• Por lo expuesto la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SA
- :~
LA DE CASACION PENAL , •
- - • - -, ,- . , · , • j '1
- ,-
; - -, , - - • 1
RESUELVE ,
• ,
- -
• ! ,, •,
- ,
I ,
- • 1. - Decretar las préctlcas de las pruebas solicitadas = I
, • por el apoderado de MARIO OCHOA, en los Numerales 1 a 4 del memorial
" , , de fecha 13 de Julio de 1.986. - I , - . ¡, : , ,
- -
,'.. I , ¡ ~ ! -. , ,
- •
, 1 - = • - 2.- NEGAR la práctica de la prueba impetrada en el , • , • , • I ,
- , , Numeral 4. • ..
1 • • - , , 3.- DECRETAR la proyección de la Video-cinta o filma , - , •, ción reseñada en la parte motiva, en las condiciones allí determinadas y ante el Magistrado Sustanciador. ! .. I ,' , 1, , , , q. - DECRETAR la práctica de las pruebas reseñadas = , , en los Literales B) y C) del Numeral 4 de la parte motiva. • - I
- I
, , , , , , , y Cúmplase. , , 1 , I, . I • , • ,
- , • • --_ _----
... , • • . . . .
- . • . ¡. . : ' •
- •
_- , , __ o _•• , . . _" , .' , • , Radic.#.518. Extradición. • • • I Mario Ochoa. . , , . • • , , , ' • / •
- ,
, I ' I
JO CAR LUENGA
GUILLE
/_ I ,- . _._.-_...-.--- _r' ~("""
_ .' -,- -._--- -- _---_ --- -. .. _ __ ._- ... _ ... , J • , - .,- . . .-.. , -- ! i I
COME QUEZ LISANDRO MARTINEZ Z.
I ¡ \ • José H. Velásquez R. I Secretario • I , , I , • , , , , I I , I / I
- •
• , ',' , ., , ¡ • • ,I , ,I • • • • •
- •
• •
- • --------------------------------------------------------------------~
-----------:-- . ..