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CSJ - SP 518(16-07-1986)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 518(16-07-1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986

• •

REPUBLICA DE COLOMBIA

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EXTRADICON.-

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  • . • • -~ • • de 1986.- Decre.ta y niegq la pr¡ctica de prueAuto EXtradicio.- 16 de .' icion contra Mario Alberto Ochoa Gonz¡lez. has en el incidente de

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Doctor LISANDRO MARTINEZ ZUNIGA

Magistrado Ponente: I

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Radicación 1.518 Contra Mario

  • , •· .. • Alberto Ochoa G. - Extradición ,,', ..,/ ',í'" " . . • ./. • • i

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL '

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Magistrado Ponente :

• • DR. LISANDRO MARTI NEZ ZII

• • Aprobado Acta N°. 071 • Bogotá, Julio dieciseis (16) de mil novecientos ochenta / y seis (1.986) • •

VISTOS:

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  • • El apoderado del ciudadano MARIO ALBERTO OCHOA GONZALEZ. además de hacer algunas consideraciones que oportunamente se es
  • • tudlarán sobre la solicitud de Extradición contenida en nota verbal Núme= ro 008 de 10 de Enero de 1.983, pide conr:base en el artículo 755 del C •

I I de P. P., a ésta Corporación decrete la práctica de algunas pruebas • •

  • • .Corresponde a ésta entidad analizar cuáles encajan y a -

  • • la vez determinar si existen probanzas que deban decretarse oficiosamente •

•, CONSI DERACIONES: 1.- El apoderado del señor OCHOA concreta en cuatronumerales las pruebas pedidas. En cuanto a la primera prueba consistente en la certificación de la Registradurra Nacional del Estado Civil, sobre las cédulas de cludadanfa expedidas a nombre de MARIO OCHOA; a pesar de que el peticionario no explica las razones de su conducencia, la Sala comprende que la sola enunciación de la prueba. puede considerarlas como Insltas, • • • • • • • • • •

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  • • En realidad dese-_ntrañando su alcance, se deduce que

-_o -. Infiere encuanto a la ambiguedad de la identidad Yen la determinaci6n de - la fehaciencia de dicha prueba. - :_,. - 2.- En torno a las pruebas 2 Y 3, se puede afirmar- / que son variantes de ,la anterior, pues se especifican los nombres deMARIO DE JESUS Y MARIO ALBERTO OCHOA. La Sala estima que tal prueba tiene inferencia muy = concreta en cuanto a lo tocante sobre la identidad del reclamado y la . fehaciencia la respectiva prueba en el citado arttculo 755 del C. P. dey el artfculo 9 del Tratado de Extradici6n suscrito con los Estados = • Unidos de Norteamérica.

  • - 3.- Pero en el Numeral 4 se solicita que se oficie ala Divisi6n Laboral del Departamento de Antioquia, para que se certifique, si es cierto o n6, que el señor MARIO ALBERTO OCHOA GONZA
  • • LEZ tuvo que renunciar al exámen médico de sus ojos n Ir.

'. '. • A éste respecto el peticionario ha debido explicar la conducencia y finalidad de la prueba, pues ella no resalta fácilmentede por sf sola, como sf se puede predicar de las anteriores peticiones. En tales condiciones, no está demostrada la conducen

  • • cla de la prueba y debe negarse.

-

  • = 4.- Por su parte la Sala estima que debe hacer uso

-

  • - de la facultad de decretar pruebas de oficio.

  • A Como aparece que mediante Nota verbal l. 615 se en= vl6 copla de un Video o Cassett o cinta, cinematográfica, grabada ellO de Mayo de 1.982 por las autoridades Norteamericanas y a pesar de que el Mlnls,terlo de Justicia de Colombia, afirma haber examinado tal graba-

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  • • • - 3 - • ción y que debido a la poca claridad de la filmación, no fué posible determlnar si la persona que asistió era en realidad MARIO ALBERTO OCHOA;
  • .
  • • la Sala estima del caso, proceder directamente al examen de la cinta. : Por tanto se ordenará la práctica de una diligencia de = • proyección de tal cinta, en presencia del Magistrado Sustanciador y de = •, los demás Magistrados que deseen intervenir. En tal diligencia se deter=
  • • • minará lo siguiente: •

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. ,I ¡ a.- Tiempo de duración de la grabación. • b.- Tiempo de aparición de los diversos personajes que • en ella aparecen.

  • • c. - Número de personajes filmados con la determinación de su apariencia física en lo detectable.

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! .. = ' d.- Que se consigne en el Acta respectiva una stnte · • •

  • • • sis de lo cacaecido en la filmación, describiendo .lo que se estime de rna

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  • • . yor trascendencia. ~

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  • • e.- Sfntesls de las expresiones usadas, determinándo=
  • • se el respectivo idioma. En el supuesto de que se utilice el idioma espa
  • • ñol , se concretará el tema de las conversaciones .

.., ,

  • • f.- Que se consignen las condiciones de claridad de = , la grabación:,~ con el fin de determinar si las personas que en ella inter
  • • • vienen son de manera precisa. • g.- En el supuesto positivo, que se determine si al = • gunas de las personas que allf aparecen, se pueden identificar como = el supuesto MARIO ALBERTO OCHOA GONZALEZ, teniendo en cuenta=
  • • como punto de referencia' las fotograffas de dicho ciudadano que obran en las diligencias, tanto las remitidas por las autoridades Norteamerica
  • • nas. como Ias Colombianas (Anexo al Oficio AO 550 de Mayo de 1.985 =

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  • 4I , deIa División de Policía Judicial ). Si se hace tal identificación se con = I I signarán todos los datos específicos sobre la apariencia del personaje y = sus señales particulares.

, :... h.- Se consignarán igualmente los demás datos, que resulten de lo examinado, los cuales se determinarán en el curso de la dili

  • ./ gencia.

Esta se practicará en el Despacho del Magistrado sus= tanciador en fecha y hora que se determinará, una vez en firme éste au

  • .to y a ella se citará al apoderado del Señor MARIO OCHOA •
  • • B.- Con el fin de tener mayores elementos de convic = • clón para determinar si efectivamente MARIO ALBERTO OCHOA GONZA= LEZ es la persona requerida, ofíciese tanto al Ministerio de Relaciones = Exteriores como a la Gobernación de Antioquia, para que se expidan fo
  • . tocopias auténticas de los Pasaportes a nombre de dicho ciudadano MA= RIO ALBERTO OCHOA, GONZALEZ con cédula de ciudadanía #.8.292.717

  • • de Medellín.

\ •

  • , " C.- Con la misma' finalidad y para concretar si el Se= , ñor

OCHOA puede ser identificado como la persona que en Mayo de = 1.98,2 fué filmado en la grabación a que se ha hecho referencia, ofície- - ,

  • , se al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), con el fin de- , que se especifique qué salida o salidad ha registrado del país tal per- , sona cuya identificación se determinó • • , 0.- Con la misma finalidad oficiese con el cumplimiento de los ritos de la Embajada de los Estados Unidos de Nor teamér ica=

• , , con el fin de que se determine, si al mismo ciudadano se le otorgó = • , • • , , , • • - ---".. ------ •

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  • • - sVisa para entrar a tal país y en caso afirmativo en qué fechas.

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  • • • ••• Por lo expuesto la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SA

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  • • 1. - Decretar las préctlcas de las pruebas solicitadas = I

, • por el apoderado de MARIO OCHOA, en los Numerales 1 a 4 del memorial

" , , de fecha 13 de Julio de 1.986. - I , - . ¡, : , ,

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, 1 - = • - 2.- NEGAR la práctica de la prueba impetrada en el , • , • , • I ,

  • , , Numeral 4. • ..

1 • • - , , 3.- DECRETAR la proyección de la Video-cinta o filma , - , •, ción reseñada en la parte motiva, en las condiciones allí determinadas y ante el Magistrado Sustanciador. ! .. I ,' , 1, , , , q. - DECRETAR la práctica de las pruebas reseñadas = , , en los Literales B) y C) del Numeral 4 de la parte motiva. • - I

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, , , , , , , y Cúmplase. , , 1 , I, . I • , • ,

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JO CAR LUENGA

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COME QUEZ LISANDRO MARTINEZ Z.

I ¡ \ • José H. Velásquez R. I Secretario • I , , I , • , , , , I I , I / I

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