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CSJ - SP 5187(10-07-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 5187(10-07-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

COLISION DE COMPETENCIA

Rad. #5187 Auto Colisión.- 90-07-10 Dirime colisión .,. 1-:sg~rl,-. 3,::-- Penal Muñ~-ci-pa-lde Girardot PROCESADO(S): Judith Rivas ·de Arias; DELITO: Injuria MAGISTRADO PONENTE : DR _ -l ORGE l='tJP T r.u 1i=- uo1 l='l\lr To MART ! !'!E Z ;

FUENTE FORMAL: Artículo 75 C. de P.P.;

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N T f Colisión de competencias No. 5187

P.C/. JUDITH RIVAS DE ARIAS.

DI. Injuria

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SAL'\ DE CASACION PENAL

--.... Magistrado Ponente Doctor

JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

Aprobado Acta No. 0046 Bogotá, julio diez 10 de mil novecientos noventa ( 1. 990 V s T o s e Decide la CORTE la éolisión de competencia suscitada entre los JuzgadosTercer1r{-3-0 ) Penal Municipal de Girardot ( Cundinamarca) y Primero ( 1 º) - de la misma categoría con sede en Guamo (Tolima), sobre el conocimientodel proceso seguido contra JUDITH RIVAS DE ARIAS por injuria. A N T E C E D E N T E S Los hechos materia de averigüación se sucedieron en la noche del diecisie te (17) de abril de mil novecientos ochenta y nueve (1989), cuando al tra

vés de la emisora II Radio Girardot II con sede en 1-a misma ciudad, fué di fundida una información proveniente de Guamo {Tolima). La voz, emitida - " en directo ", era la de JUDITH RIVAS DE ARIAS, quien se dedicó así a proferir 11 imputaciones deshonrosas, agravantes y calumniantes •.• 11 ••• , - - según las calificó el presunto perju.._d_ icado y denunciante, GILBERTO SALASSANCHEZ. Realizada una indagación preliminar, el señor Juez Primero ( 1 º) Penal Mu nicipal de Guamo (Tolima), abrió formalmente la investigación, en desarro llo de la cual indagó a la señora RIVAS DE ARIAS y recaudó prueba testi monial y doc.umental. No obstante, el dos (2} de abril del presente año ~ claró que ese despacho no era competente para seguir conociendo del proc~ so 11 en virtud de no tener jurisdicció_n territorial para ello, pues esta - ••• recae en. los Jueces Penales ~unicipales de Girardot ( Cund.) ... 11 • Se apoya tal decisión en jurisprudencia, de la CORTE y concepto de t,:-ata distas del derecho 11 quienes han sosteniclo que para determinar el sitio - ••• de la consumación de la infracción de injuria o calumnia, se debe precisar dónde ha tenido lugar la edición" la impresión o la divulgación del escrito o frases que contienen l_á idea destinada a causar daño en la reputación o dignidad_g~ la persona ... 11

  • De allí dedujo su incompetencia por ~I factor territorial, advirtiendo que11 la estación radial por donde se hizo. pública la manifestación de la seño ••• ra RIVAS DE ARIAS en contra de GILBERTO SALAS SANCHEZ tiene susede en la ciudad de Girardot ( Cund.) y fué precisamente allí donde se co noció (sic) tales imputaciones.,. 11 • A su turno, el señor Juez Tercero (3°) Penal Municipal, de Girardot, a - - quien le correspondieron por reparto estas diligencias, se abstuvo de asu mir el conocimient9, proponiendo colisión negativa a la ofieina judicial atrás citada,, por considerar que 11 los hechos materia de investigación tuviera, ••• su origen y desarrollo en la localidad de Guamo .•. 11 agregando que 11 las , ••• manifestaciones hechas por la sindicada en esa oportunidad no fueron lanza 3 das desde los estudios de la mencionada estación radial, sino desde la loca .lidad de Guamo (Tol ), ... 11 conc_lusión a la que se llega luego de escuchar - , la grabación y leer la correspondiente trascripción, y que, finalmente, lamisma acriminada !o admite ~n ~u indagatoria, aunque no precisa si lo hizo desde ese sitio o desde. lbagué. Sin e_mbqrgo, anota el Juez de Girardot, de no existir cl~ridad 11 para la delimitación territorial del lugar de los - ••• hechos, la ,fun<;ionari~ que provoca esta colisión es quien debe asumir el - ~onocimiento ,· máxime que fué ella quien dió inicio a la investigación ... 11.C~

mo argun:ie!)tO adicional ,señala qüe si bien es cierto 11 la transmisión del ••• programa respectivo estaba siendo dirigida desde los estudios de dicha em,!_ sora ... 11 ~ambién lo es que lo pretendido por la procesada 11• .. al hacer - •, esas afirmaciones por ese m.edio de com·unicación no era otra cosa sino que la ,~iudadanía de Guamo conociera y captara su mensaje ... 11

  • - L A e o R T E 1.- En el caso sub exam~n, las expresiones pretensamente injuriosas fue ron locutadas por medio de una radio emisora con sede en Girardotque cuenta _con un perímetro de infll!encia que abarca varias poblacionesde los d~partamentos de Cundinamarca y Tolima, incluido el municipio deGuamo, 9e~de donde provino la información, vía telefónica.

En principio, la propiedad.,d el medio radial para transmitir simultá- neamente a diverso~ lugares, impediría establecer. la competencia por ~I factor territorial, debié.ndose acudir '.a lo prescrito en. el -artícufo 75 del ·C.P. P. Ello nos indicaría· que·, c:fependie_ndo de la cobertura de la e91isora, cualq9ier Juez Penal que esté facultado para -ejercer su jurisdicción dentro 4 del ámbito de la radiodifusión, podrá aprehender el conocimiento de las di ligencias que se iniciaren por los hechos reseñados. Pero si se tienen en cuenta los avances tecnológicos, una emisora de

radfo con cubrimiento nacional, de suyo haría extender la competen- ·-.... cia a todo el país, perdiendo su razón de ser el espíritu que gobierna esta facultad, ya que daría lugar a la creación de una competencia de....,.tan amplia órbita para investigar y fallar con relación a hechos delictuosos de ' simple trascendencia local. De otra parte, desdibujada su esencia, se la equipararía sin razónválida a la jurisdicción, en cuyo ámbito se refundiría. También tor naríase inane el principio de inmediación de la prueba al darse la probab..!_ lidad de consagrar lejanos Jueces instructores y falla'dores, ajenos al terri torio y, ·,por ende, limitados en su comprensión de los hechos y· los prota gonistas de estos.

~>-~ 11. - Impera, por consiguiente, examinar si las imputaciones consideradas injuriosas, difundidas al través de las ondas radiales, tienen la cap~ cidad de extender sus efectos lesivos a la totalidad del territorio que cubre la emisora o si se circunscriben a un determinado lugar. No guarda- - rían la misma proporción los agravios lanzados contra un personaje de lavida nacional que los proferidos a una persona cuya influencia no trascien de las fronteras del sitio donde habita o se encuentra domiciliado. Así las cosas, resulta indubitable que los ultrajes emitidos en contra de GILBERTO SALAS SANCHEZ, lo fueron con ocasión de su nombr~ miento como II Promotor Municipal de Acción Comunal II de la población deGuamo (Tolima), resultando evidente, por tanto, que el argüido ataque asu integridad moral y los p~rjuicios de este derivados, sólo tienen eficacia .·.··. ·:.}. 5 en ese municipio, mayormente cuando -como razonadamente advierte el Juez de Girardotlas injurias se profirieron mediante comunicación telefónicaque la inculpada sostuvo desde Guamo con la emisora radial de Girardot. 111. - En consecuencia, le compete conocer del presente asunto al señor Juez Penal Municipal de Guamo (Tolima), a quien se enviará la actua ción, como se dispone con esta providencia copia de la cual se hará llegar al otro d~s~achó judicial.

Rlrlo dicro, la SALA DE CASACION PENAL de la CORTE SUPRBIA DE JUSTICIA R E s u E L V E

\ ·-......

DIRIMIR la colisión de competencia planteada en el sentido de _atribuir el conocimiento de la investigación adelantada contra JUDITH RIVAS DE ,ARIAS por el delito de injuria, al Juz'gado Primero (.1 º) Penal Municipal de Guamo (Tolima), al cual se remitirá el expediente. Copia de ésta decisión envíese al Juzgado Tercero (3°) Penal Municipal ele Girardot (Cundinamarca), para su información. N o t i f í q u es e y c ú m p I a s e. - . ( ( ( - ,

JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

Colisión competencias 5187 ===== 6

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DI DIMO JAEZ V...ELAN-Q.~

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RAFAEL l. CORTES GARNICA

SECRETARIO

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