CSJ - SP 5188(13-08-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 5188(13-08-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
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COLISION DE COMPETENCIA
• Rad. #5188 • • j " 1 ' • Auto Colisión.- 90-08-13 .- Dirim9 co!iei6n .- TribL!n~l SupeFiOF de MonteFía PROCESADO(S): Antonio JalleF'AFboleda;
DELITO: Falsedad MAGISTRADO PONENTE: -- -
.... ··-----~ -·····--···· e_ FUENTE FORMAL: AFtícul~ 98 ,-1 P D • ' c:l, " -- • -· -:o '
PUBLICADA EN LA GACETA JUD!C!AL?!S/N)e
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.. . . ' . . Rad. # 5188. Colisión de competen - . • '
- • ' . cias.
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' Procesado: ANTONIO JALLER ARBOLEDA
- • • • Delito:· Falsedad. ' i
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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SALA DE CASACION PENAL
' , Magistrado ronente: , • ! • i ,
Dr. EDGAR SMVEDRA ROJAS
• ,. Aprobado 050 del 31 de agostode 1990. .
' ' • 1 . ' • Bogotá, Trece de agosto de mil novecientos noventa. '. • 1 \ '• ' !
VISTOS:
- • Resolverá la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el conflicto negativo de competencias planteado entre los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Montería Medellín. y
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HECHOS: - El señor CARLOS JALLER ALVAREZ denunció a su padre ANTONIO JALLER ARBOLEDA y al senor Tesorero Municipal de Sahagún, por el presunto delito de falsedad en docu FABIO GENEY, - mento público, habida conaideraci6n do que aegdn lee afirmaciones del quejoso, el empleado oficial expidió un certificado paz y eolvo falso, el mismo que Jaller Arbol~ de ) da utilizó en la ciudad de Medellín para efectos de suscribir una escritura pública de •• compra-venta.
ACTUACION PROCESAL: Habiendo correspondido la denuncia al Juzgado Ca,orce de Instrucción Criminal de Sah-a
•
- ' : gún, ... preliminar a ·fin de detern,inar con exactitud si existía o adelant6 indagac16n
- ' \.' ' no la infracción denunciada, la cual termi,;15·, con auto inhibitorio de fecha veinte de . . ' '
- ' abril de mil novecientos ochenta y siete, e1·.;que fuera apelado por el denunciante.
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- • Llegado el expediente al Tribunal Superior ele· Montería, por providencia calendada el
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' " , . . , i ' . • " • " : f ' • • ' ' ' . ' 2 veinte de agost<? 9,el, mismo año citado se n·egó a c9nocer de la segunda instancia, prete~ tando la incompetencia del funcionario instructor y la consiguiente falta de capacidad decisoria de la segunda instancia, puesto que los hechos denunciados, a su juicio, tuvi~ ron ocurrencia en la ciudad de Medellín, sitio en donde fue utilizado el documento pú-
- ' blico falsificado. Demeritó el Tribunal la importancia de la falsificación del paz y salvo, la cual consideró' irrelevante pará el derecho penal en la medida en que estaba
' . destinado a su utilización por parte de Jaller Alvarez en sitio diverso a aquél en que se prodttjo presuntamente, la elaboración del mismo. Dispuso, por otra parte, la remi- . ºE sión de la actuación al Juzgado Catorce de Instrucción Criminal de Sahagún, a quien ' . denó enviar el proceso al funcionario competente con la facultad de proponer colisión negativa de competencias. ' Por esta vía llegó el proceso al Juzgado Segundo de Instrucción Criminal de Medellín, ' ' " ' ' ' ' 1 quien·remitió el asunto a~ Tribunal Superior de la misma ciudad que en proveído del di~ ' " cinueve de junio de mil novecientos noventa se declaró incompetente para conocer del asun-
' to dispuso la remisión de lo actuado al Tribunal Disciplinario de donde llegó a esta y Corporación. El Tribunal de Medellín estimó en su auto que el documento que dió base a la denuncia fue falsificado, según se afirma, en la ciudad de Sahagún y tratándose de un documento ' ' público, su sola emisión constituye ya el.·delito consagrado en el Código Penal, por lo ' que el uso posterior de·l mismo puede constituirse en causal de agravación punitiva sin ' ' , que le haga perder a la conducta inicialmente desplegada su calidad de ilícita. Por tal razón, considera corresponde el trámite del proceso al Tribunal Superior de Montería . --
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CONSIDERACIONES DE LA SALA: ' '
' ' ' - ' ' ' ' 1• ' ' • . \ ' ' Sea lo primero señalar lo equivocado del trámite. que se le ha imprimido a este asunto. ' ' ' La primera falla que se advierte en él, es la inadecuada remisión que ordenó el Trib~ . ' nal Superior de Montería a su inferior -Juzgado Catorce de Instrucción Criminal de Sa . - ' hagúncuando se declaró impe:dldc ' ' ' ... . " " - - - - - - -
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' 3 ,, ' si tal era su determinación de incompetencia, de conformidad con los presupuestos leg~ • les ha debido ordenar la remisión del proceso al funcionario a quien consideraba tenía la facultad legal de decidir la cuestión, directamente y con el planteamiento de las consideraciones' que motivaban su decisión, provocando desde entonces la colisión negat,! va correspondiente. Es decir, ha debido enviar el expediente directamente al Tribunal
- ' ' Superior de Medellín proponiéndole la colisión negativa, eliminando el forzoso paso del ', asunto por los Juzgados de Instrucción Criminal quienes limitaron su papel -porque no podrían hacerlo de otra formaal de un simple mensajero, contrariándose así el espí ritu de la institución que se resuelve, e imposibilitando, además, el surgimiento de un ' • formal conflicto en.tre las dos Corporaciones.
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- • , Este irregular proceder, en verdad, impidió hacer expresa la provocación de la colisión,
,, • porque así no lo dijo el Tribunal de Montería, quien apenas ordenó a su inferior jerár- . quico ·que la planteara, sin que éste·-hubiera hecho manifestación precisa en tal sentido . • ' • ' Pese a ello, la Sala abordará la decisión c~~respondiente puesto que, uno y otro Tribu- . nal han ya expresado las razones por las que se consideran incompetentes, presentándose así el enfrentamiento que formalmente no nació a la vida jurídica. • 1 i Otro error consiste en haberse remitido, por parte del Tribunal Superior de Medellín, ' el proceso al Tribunal Disciplinario para que resolviera el incidente, como si tal en '
tidad tuviera capacidad para hacerlo, en la equivocada creencia de que se trataba de un conflicto surgido entre diversas jurisdicciones. Por ello, hubo·el Tribunal Disciplina rio de enmendar el camino, y remitió la actuación a la Corte. L • En punto al conflicto de competencias, se considera: .' ' . .: • • ' 1" " •' • 1' ' : ' .' . • Extraña resulta la base jurídica sobre 1a··cual el Tribunal Superior de Montería se de-
- •
i: ' clar6 incompetente para conocer de la segühda. instancia en este asunto, al considerar ' . " que la infracción denunciada solamente vi~ne a producirse con la utilización del doc~ ,, • mento (paz y salvo) que se reputa falsoi Ello, al pare~er, responde a un equivocado cr~ . ' ' ' ' ' .. . .. . ...... . . . ,. : ," ' ": . - :. -:' . . • ,. ',• ' .• · .• ·" - .·:. ... .· . .. . .·. . . .• .. _•:,•,•.•,•: ." ' ' : ' • • 1 . :' ' ; ,, . ' 4 .. .,· • • 1. .. , ' ' •. ' ' ' terio según el cual las conductas de falsedad en documento público y falsedad en docu- • cento privado tienen similares condíciones para su perfeccionamiento, partiendo de la errónea base de que en uno y otro eventos se requier~ el uso para dar relievancia a la conducta,
Así, manifestó el Tribunal de Montería que "la eventual distorsión de la verdad, sin
- ' otro aditament9, escapaba al tratamiento penal, por su absoluta irrelevancia desde la ' órbita del derecl10. punitivo, de suerte que solo su uso podría engrendrar la necesidad de este tratamiento 11 Olvidó, siri embargo la Corporación, que en torno a los delitos de • falsedad el legislado·r tuvo orientación contraria a la así expuesta, pues consideró y ha considerado de tiempo atrás, que si bien la falsificación de un documento privado no puede reputarse como típica y punible si a ella no va acompañado el uso del mismo, en la adulteración de los documentos públicos la incriminación surge desde el mismo mome~ to en·que se emit~ el falsO instrumento, pueá a partir de allí comienza el daño o la • • potencialidad del daño para el bien jurídico de la fe pública. ' En efecto, están los documentos públicos revestidos de tal autoridad frente a su fun- ' ción de ser instrumentos de prueba, que hanrecibido siempre una especial protección de parte del Estado y concretas consideraciOnes en cuanto a su capacidad demostrativa. As!,
- • ellos no requieren prueba alguna de su autenticidad y basta con su exhibición para que se presuma auténtico su contenido; por lo demás, su desconocimiento debe hacerse a tr~ •• vés de la tacha de falsedad y hasta tanto no se haya demostrado su adulteración, con
.. ' servarán toda su fuerza de convicción; asimismo, su ·sola emisión puede tener amplísima . ..
- ' trascendencia en el ámbito jurídico. Todas estas condiciones, aconsejaron de siempre
al legislador elevar a la categoría de ilicitud que atenta contra la fe pública la sim- • • • • ' • ; e ' ple elaboración o adulteración de un instrumento. público, sin que sea necesario utili • r '' • - • ,·: ' ·' 1 ,, ' ., • ,~ . • ., . ,, zar el mismo para que nazca a la vida del, derecho ·1a tipicidad de la conducta. .. '
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: ' . ' ' ' .. ' ' ' ' • • i ; . . • • .' • 1 ' . ; .' " ' . • • • podrá s·er constitutivo de una agravación punitiva Este uso posterior, si se produjere,
- •
• ,.. ' más no condición de tipicidad. o de un delito autonomo diferente al primero, . . .. ' ' . . ' ' ' ' 1 . . . . . ' \' • •. • - 1 ' ' • • ' . ' ' • • • ! 5 No sucede lo mismo en relación con el documento privado. A éste la ley no le reconoce .1, 1 la misma fuerza vinculante ni lo exime de condiciones precisas para su autenticidad; el ' ' i documento privado tiene restringida su capacidad probatoria, en razón a que él no proviene de funcionarios del Estado sino de particulares quienes no están obligados -salvo algunas excepcionesa decir la verdad, como sí lo están los empleados oficiales en los actos que desarrollen como tales. En razón a ello, el legislador exige que la con-
- . !' ducta de falsedad en este tipo de docum~ntos vaya acompañada de su utilización, para
.' predicar adecuación típica del comportamiento a la norma incriminadora. - En el caso bajo estudio, se denunció la presunta adulteración de un paz y salvo exped! do por el Tesorero Municipal de Sahagún, esto es, de un documento público con lo cual se debe concluir que su sola falsificación da pie para predicar una posible adecuación • típica frente a la descripción que !1acen los artículos 218, 219 o 220 del Código Penal, ' dependiendo de la modalidad utilizada para su emisión. El hecho de que posteriormente ' el mismo hubiese sido empleado ,para los efectos de correr una escritura, podri const! ' • tuir la conducta típica· descrita en el· artículo 222 inciso 1° ibidem, como figura ind-e ' pendiente y autónoma de la primera, o convertirse en causal de agravación punitiva al tenor de lo dispuesto en el inciso 2° de la misma disposición. ' •
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- ' • • Lo actuado hasta el presente revela que, al parecer, el documento público motivo de la ' . . •' investigación sufrió adulteración desde el momento mismo de su expedición, la cual se llevó a cabo, según se ha demostrado a través de la copia del documento mismo y la de
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- . ' • • ' • claración del acusado GENEY, en la ciudad de Sahagún, sitio en donde radica la compete~
" • cia de juzgamiento por ser allí en donde se realizó la inicial conducta típica. • • ' ' !" . . Si se considerase por parte de los funéionarios correspondientes, que ninguna respons!!_ ·- ' . •
bilidad tiene el Tesorero Municipal en la falsificación del documento, ello no altera • en forma alguna la competencia habida consideraci6n de que, expidiEndose el paz y salvo
- • en la ciudad de Sahagún, su utilización á.e hizo en la ciudad de Medellín pero como una manifestación más de la conducta de falsedad que se comenzó a perpetrar en el primero
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' ' ' • ' • .' ' • • 6 • e, los municipios nombrados, razón por la cual también corresponde -según el criterio ¿, la competencia a prevenciónla tramitación del asunto a los jueces de Sahagún. ' tales condiciones, la Sala dispondrá el envío de lo actuado al Tribunal Superior de ÜI Montería, por ser el fu~cionariq' competente para desatar la segunda instancia y orden~
- ,' rá que se de aviso de esta determinación al Tribunal' Superior de Medellín •
•
- ,· En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, admini~ trando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: i DECLARAR que la competencia para conocer del presente proceso radica en el Tribunal S~ perior de MONTERIA, a donde se deberá remitir la actuación para los efectos legales pe~ • • tinentes.
Infórmese al Tribunal Superior de Medellín sobre la decisión tomada. ' -~--- Cópiese, notif íquese y cúmplase. ,,.,, . '
IQUE VALENCIA M.
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CARREÍ<O LUENGAS o.
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DI PAEZ VELAN - - - · - / /
. - ' ... ··- ' . Rafael Cortés Garnica ' • '
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