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CSJ - SP 5189(25-07-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 5189(25-07-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

I COLISION DE COMPETENCIA Rad. #5189 · Auto Colisión.- 90-07-25 _ !) i !'"'" i ~e r n l ; e: ; ñn _ - T r ; h, 1 n ~ 1 Superior de Bogotá PROCESADO(S): Edgar Eduardo Montes;

DELITO: Hur-to

MAGISTRADO PONENTE: DR_ RICARDO CALVETE RANGEL;

FUENTE FORMAL: Arti~~!Q 98 C_ de P_P_;

PUBLICADA EN LA GACETA JLlD!C!AL?(S/N): N

(Colisión de Competencia No. 5189) (Contra Edgar Eduardo Montes)

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

.,-,·

Magistrado Ponente :

DR: RICARDO CALVETE RANGEL-.

Aprobado Acta No. 046 Julio 1 O de 1. 990 Bogotá., D. E., Julio veinticinco de mil novecientos noven ta. VISTOS Resuelve la Sala el conflicto de competencia negativosurgido entre los Tribunales Superiores de Bogotá y Villavicencio, quienes se han declarado incompetentes para conocer de estas diligencias . 2 HECHOS De conformidad con el acopio probatorio que contiene las diligencias, se tiene que el día 8 de junio de 1. 988 el Señor Edgar Jesús Parra Acevedo _entregó al sindicado Edgar EduardoMontes 96 cabezas de ganado vacuno para que los movilizara entre los mu nicipios d~ Maní (Cundinamarca) y Cumaral (Meta). En el ·trayecto de las dos poblaciones, el acusado Edgar Montes sin contar con la autorización d~

bida vendió · semovientes a Noel Enrique Mesa, negociación que realizó en el municipio de Cumaral (Meta). Posteriormente acudió a la Inspección dePolicía de San Pedro de Guajaray (Cundinamarca) y tramitó la boleta deventa respectiv·a. CRITERIO DE LOS COLISIOINIANTES La diferencia de criterio entre los colisionantes para abstenerse de conocer de estas sumarias se fundamenta en la falta de com petencia por el factor territorial . 3 Considera el Tribunal Superior de Villavicencio, que a quien le corresponde conocer del presente asunto es el Tribunal Suptfrior de Bogotá, en razón a que existen en el proceso pruebas suficientes que demuestran que fué en la Inspección de Policía dé San Pedro de Guajaray ( Gmdinamarca) donde el sindicado materializó el punible de abuso de con fianza, al vender unos ganados que sólo se le habían entregado para sutransporte . Se aduce que fué en este lugar donde se elaboró la papeleta de venta número 269, y por ende donde se pudo haber cometido tambiénel delito de falsedad que se anuncia en autos. El Tribunal Superior de Bogotá, discrepa de este cri terio , en cuanto sostiene que el delito de abuso de confianza se perfecc~ na en el sitio donde el agente dispone o hace uso indebido de la cosa con fiada, que para el caso de ocupación no fué otro que la finca de Ornar Montes~ -ú6Tcada en Cumaral (Meta) .En cuanto a la papeleta de venta.dice el Tribunal que no constituye sino una autori~ación para movilizar semovientes, pero que no se puede equiparar a un contrato de compraventa.

DE LAS PRUEBAS Haciendo un somero resumen de las pruebas allegadas 4 se tiene a) Sostiene el denunciante Edgar Parra Aponte que le entregó 96 cabezas de ganado a Edgar Montes, para que las movilizara de Maní a Cumaral y que éste sin autorización algu"na, vendió 40 de las mismas, sin que hasta el momento haya sido posible que le pague el valor de la transacción . b) El declarante Noél Enrique Mesa Caicedo, refiereque la negociación de las 40 cabezas de ganado se efectuó en una calle carcana a su residencia en Cumaral, lugar donde se encontraron el sindi cado Montes y Eliécer Beltrán, quien·es acordaron el precio y la forma depago .

c) Jorge Eliécer Beltrán, manifiesta que efectivamente fué en Cumaral, en una calle ubicada cerca a la residencia de Noél Mesa, donde realizó la compra de los semovientes, habiéndo girado varios cheques en favor de Edgar Montes . d) Obra igualmente en el proceso la papeleta de ven ta número 269 expedida por la Inspección Departamental de Policía de Gua jaray ( Cundinamarca) EN LA CUAL CONSTA QUE Edgar Montes le vendió 5a Noél Mesa 129 semovientes CONSIDERACIOINIES DE LA SALA Debe hacer las siguientes precisiones para desatar la colisión materia de estudio . En decisión anterior de esta Corporación citada por el Tribunal de Bogotá se sostuvo : 11 El delito de abuso de confiánza, en efecto, ~e--coñsüma en el lugar donde se manifiestan los actos objetivos o

externos realizados en perjuicio patrimonial de la víctima, es donde se eje cutan aquellos de los cuales es posible inferir el ánimo de apropiación ilí cita de los bienes recibidos o confiados a este título no traslaticio de domi nio 11 De otra parte el artículo 1. 857 del Código Civil prevé, que la venta se perfecciona en el momento en que las partes acuerdan en la cosa y en el precio . '-- - </:._~. 6 En este orden de ideas, resulta incuestionable, que fué en el municipio de Cumaral (Meta), donde se perfeccionó el contrato de venta de los semovientes de propiedad de Edgar Parra Acevedo, como se deduce de los testimonios . En efecto, fué allí donde el acusado Montes acordó con los compradores el precio y la forma de pago; siendo ello así te nemos que el momento consumativo del delito de abuso de confianza se con c"retó en la localidad mencionada, pues en ese sitio el acusado dispuso de los ganados que le habían sido entregados para su movilización . No es aceptable para la Sala la argumentación del Tri el bunal Superior de Villavicencio, en sentido de que fué en !a Inspección de Policía d~ Guajaray donde se consumó el ilícito investigado, pues sabido

. es, que esta clase de transacciones no están sometidas a ningún registro,- y lo consignado en la pap~leta de -:,enta cuestionada, no es otra cosa qÚe una autorizacióñ para movilizar ,el ganado,, pero en forma alguna significa que mediante este documento se haya perfeccionado el contrato de venta, -

teniendo en cuenta de otra parte que para la elaboración de la citada bole ta solo concurrió el sindicado. Tampoco es de recibo la manifestación que hace el Tri bunal de Bogotá, .en cuanto que la negociación se realizó en la finca la Dia na de propiedad de Ornar Montes en Jurisdicción de Cumaral, pues de lasdiferentes pruebas allegadas al proceso se establece claramente que estepredio está ubicado en Jurisdicción del Municipio de Medina Cundinamarca. /Ji ~,; ¡ 7 La posible tipificación del delito de falsedad en razón de la papeleta, deberá ser objeto de mayor análisis y ponderación por par te del instructor . En tales circunstancias, el conocimiento debe radicar se en el Tribunal Superior de villavicencio, por haber ocurrido los hechos investigados en su jurisdicción . En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justi cia - Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la Re pública y por autoridad de la Ley , RESUELVE Primero - DIRIMIR la colisión de competencia plantea da asignando el conocimiento del presente· caso al Tribunal Superior de Villavicencio . Segundo . -En fic._me esta decisión remítase lo actuado- < - 8al citado Tribunal y líbrense las comunicaciones pertinentes al Tribunal Su perior de Bogotá. Cópiese y devuélvase, cúmplase, \ _, -,.,, -.,.- -- --- / JORGE

  • ~IRAL&~sj ~ \ ~ _ J i

DIDIMO PAEZ VELAN.DIA-- ~

------:/-r------- \ ,

RAFAEL CORTES GARNICA

Secretario (

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