CSJ - SP 5190(24-08-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 5190(24-08-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
7 L- - Cd
> DULTO
20, #9190 A Y | | | | | Auto Indulto.- 90-08-24 .- Sa inhibe de conocer .— | Tribunal Superior de Neiva PROCESADO (S): Rafael Folania Molano: | para delinquir
DELITO: Homicidio-Concierto i
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MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA M.; | FUENTE FORMAL: Ley 77 de 1987;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): n
Indulto No. 5190 C/. RAFAEL POLANIA MOLANO D/ .Homicidio, concierto para delinquir y/o.- '
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente Doctor
JORGE ENRIQUE VALENCIA — M.
Aprobado Acta No, 0056 (agosto 22/90) Bogotá, agosto veinticuatro (24) de mil novecientos noventa (1990) Contra el auto proferido en mayo veinticinco (25) de mil novecientos no-- venta (1990), por el Tribunal Superior de Neiva, mediante el cual se ne— gó la cesación de procedimiento que, al tenor de lo dispuesto en la Ley77 de 1989 y su Decreto Reglamentario 206 de 1990, solicitara el procesado RAFAEL POLANIA MOLANO; éste interpuso el recurso de apelación. Realizado el trámite correspondiente y obtenido el concepto del Sr.Procu— rador Tercero (3%) Delegado en lo Fenal, con solicitud de ratificar la decision impugnada, procede la CORTE a resolver lo de ley. ACTUACION PROCESAL En escrito elevado ante el Sr.Presidente de la República, RAFAEL POLANIAMOLANO, de consuno con MARCOS MURILLO GALINDO, impetró la concesiónde indulto, presentándose como militante de las " Fuerzas Armadas Revo— lucionarias de Colombia - FARC-EP - ", segundo frente, cuyo ámbito deoperaciones ábarca los departamentos de Huila y Caquetá. Resalta el pe-- tente que, con su aludicio compañero, fueron aprehendicios cuando cum- - plfan "...tareas propias de la revolucién...", como quiera que conforma-- ban una ",..comisión de finanzas...". Destaca que se encuentra recluido por cuenta del Juzgado Primero (1°) Superior de Neiva y que "...dentro del proceso, obra suficiente material probatorio de que en efecto somos in tegrantes de la agrupación mencionada, como lo es el proceso por rebelión que fué adelantado por el Juzgado 35 Penal Militar...". Se allegó .un oficio procedente del primero de tales despachos judiciales en el cual se dá cuenta de la existencia de un proceso contra el solicitanteQ I» por varios delitos comunes, en el cual ya se profirieron los falles de primera y segunda instancias, encontrándose en la actualidad sujeto al trámi te del recurso de casación en la CORTE. La Sección de Inteligencia de la Policía Judicial informa a su vez que POLANIA MOLANO "...figura como perteneciente al |i frente de las FARC, - utiliza el alias de Alfredo Torres y Mauricio. Tiene antecedentes como secuestrador...". En el mismo sentido se pronuncia el Ministerio de Defensa Nacional quien advera que el cuatro (4) de octubre de mil novecientos -- ochenta y cuatro (1984) "...presuntamente integra grupo de las FARC en cargado de extorsionar en la región de Rivera (Huila)...". De otra parte, obra en los autos una certificación expedida por los seño— res Ministros de Gobierno y de Justicia en la que se afirma que el citadoPOLANIA MOLANO "...no presentó ninguna prueba que acredite su volun tad de reincorporarse a la vida civil, Tampoco se logró establecer la - - - a vinculación al grupo del cual dijo formar parte...", por lo cual consideran que no reúne los requisitos señalados en el artículo 49 de la Ley 77 de1989, para la concesión del beneficio. solicitado. A su turno, el Sr, Presidente de la Sala Penal cel Tribunal Superior de -- Neiva hace constar que revisadas las listas enviadas a dicha Corporación por el Ministerio de Justicia, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 99 del Decreto 206 de 1990, reglamentario de la citada Ley, no aparece en ellas registrado RAFAEL POLANIA, Con estribo en la documentación acompañada, por la dicha Colegiatura se niega la concesión del cese de procedimiento establecido en la susomentada Ley, por no advertir el cumplimiento de los requisitos consagrados en la misma y su Decreto reglamentario para acceder a tal gracia. n CONCEPTO DEL PROCURADOR TERCERO (30.) DELEGADO EN LO PENAL El Colaborador Fiscal, manteniendo la posición asumida en pretérita opinión, mediante la cual analizó petición similar elevada por el compañero del me—
morialista, solicita la confirmación del proveído materia del recurso puesto que "...Mal puede la Justicia sustituir al Gobierno Nacional en el ejercicio de una definición discrecional sustentada en criterios pólíticos, de conveniencia y de credibilidad...". l.- Como quiera que el caso hoy sometido a consideración de la SALA — i guarda semejanza con el reclamo que en el mismo sentido invocara MARCOS MURILLO GALINDO, compañero de POLANIA MOLANO, los argumentos expuestos por la SALA en la correspondiente y pretérita decisión, conservan todc .u valor, razón por la cual procede traerlos a colación, reproduciéndolos en lo pertinente: “...l.- La Ley 77 de 1989 y su Decreto Reglamentario 206 de 1990 estable cen un procedimiento mixto para dispensar cese de procedimiento respecto de los individuos que fuera de la organización subversiva de la cual for— men o hayan hecho parte, hubiesen demostrado, a juicio del Gobierno Na cional, su voluntad de reincorporarse a la vida civil...". “...Para acceder a tal merced, el interesado deberá en primer lugar for— mular una petición al Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Justicia, con el fin de que se certifique su habilitación para hacerse acreedor a la dicha medida, allegando con el requerimiento las pruebas que considererespaldan su voluntad de reinsertarse a la sociedad...". ~ "...El Gobierno deberá evaluar, primordialmente, la militancia del solicitan te -pasada o actualen la agrupación rebelde, basándose en la informa- - ción que suministren el Ministerio de Defensa y los organismos de inteli--
gencia del Estado; de igual manera, las probanzas aportadas por el petente. Si del estudio resultare que se cumplen las condiciones exigidas porel parágrafo del artículo 49 de la Ley 77 de 1989, emitirá la correspondiente certificación y la enviará, junto con la solicitud y el expediente adminis-- trativo al respectivo Tribunal. ..". "... Recibida la documentación, tal Corporación verificará que se reúnanlos presupuestos para otorgar el mentado beneficio, previa la suspensión del proceso o procesos adelantados contra el agraciado y en los cuales no se haya establecido su responsabilidad material o intelectual mediante ser tencia ejecutoriada...". "...ll.- Como se observa, sólamente agotado en forma favorable el proce- - dimiento administrativo, le corresponderá conocer y, por ende, decidir so bre la concesión del beneficio, a la autoridad jurisdiccional, por consiguiente, si de la evaluación hecha por el Gobierno Nacional, resultare que no sesatisfacen las condiciones establecidas por el parágrafo en comento, dicho Ministerio deberá rechazar la petición por inconducente...". "...Tal separación de funciones decisorias responde al propio desarrollodel proceso de paz y los beneficios que conlleva, entre estos la cesación de procedimiento en asuntos penales, cuyas características son eminente— mente políticas y tienen como objetivo fundamental la reincorporación a la sociedad de los alzados en armas. Por ello, es al Gobierno Nacional a quien corresponde, como supremo rector del procesc de pacificación, evaluar -- tanto la calidad de rebelce que le asiste a la agrupación de le cual forme o haya formado parte el peticionario, como su ánimo de retornar a la vida
comunitaria. De incumplirse tales estipulaciones, no tendría objeto el que el ente jurisdiccional se pronunciara sobre los demás aspectos..."., "...Resulta incontestable que compete a la autoricad política cumplir talexamen por lo que un evaluador diferente, conllevaría una intromisión indebida, como quiera que a la autoridad judicial le corresponde fallar enestricto derecho, sin atender razones de indole politica, por altruistas que ellas sean. Por consiguiente, sólo cuando se expida el certificado de habi lidad por .parte del Gobierno Nacional, le concierne al Tribunal respectivo estudiar él proceso penal correspondiente con el fin de establecer si loshechos en él investigados se adecuan a los delitos señalados en el artículo 79 de la Ley 77 de 1989, evento en el cual procederá a impartir su apro— bación o su negativa al otorgamiento cel beneficio impetrado..." (auto, -- agosto 22 de 1990, Mag.Pte., Dr.VALENCIA MARTINEZ). l.- De lo anterior, adviene innegable el error cometido por [a autoricad administrativa al enviar para estudio del Tribunal Superior de Neiva una solicitud de cesación de procedimiento que incumplia las obligacionesdel parágrafo en comento, tal como lc evaluaron los señores Ministros encargados de dicha tarea. Por consiguiente, como quiera que su determina ción de por sf excluye el examen jurídico pertinente, como atrás quedó -- expresado, le correspondía al Ministerio de Justicia denegar la referida pe tición, por inconducente. Conclusivamente y estimando que esta Rama del Poder Público carece de jurisdicción para resolver sobre una posible cesación de pro—
cedimiento, frente a la carencia de ta certificación de habilidad, compete a ésta SALA de la CORTE abstenerse de conocer el caso sub júdice y devolverlo al Tribunal " a quo " para lo de su cargo, Corpo---- ‘ Indulto No. 5190 5 ración al través de la cual se remitirá lo actuado al Ministerio ce Justicia Por lo dicho, la SALA DE CASACIÓN PENAL de la CORTE SUPREMA DE JUS TICIA, oido el concepto del Sr.Procurador Tercero (3%) Delegado en lo Penal; INHIBIRSE de conocer del presente asunto, ordenando en consecuencia su retorno al Tribunal Superior de Neiva para lo de su cargo respecto de su auto de mayo dieciseis (16) de mil novecientos noventa (1990), luego de lo cual por su intermedio se dispondrá el reenvío del asunto al Ministerio de Justicia. N | Notifíquese y cúmplase.
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