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CSJ - SP 5191(18-09-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 5191(18-09-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

.:~. ·~ Exoediente No. 5. 191

LIBERTAD Rad. #5.19 .1

Auto Casación.- 90-09-18 Nieg2 el beneficio de libertad ··ribuna 1 _Superior de Orden Púb 1 ico PRDCESADO(S): OCTAV!O BERNAL CIFUENTES; DELITO: Infracción 2i¼Decret~ 180 de !Q88

MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ;

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N : -. -- ---.e:-~,--~--~-=-__:__:_____; ,·: ., ~I ~ ' •

Expediente No. 5.191 •• 1 11

COIRTIE SIUIPRWA DIE JUSTOCOA

SAlA DIE CASACIOIM IPIEIMAII...

Magistrado ponente:

Dr. JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

Aprobado Acta No. 064 Bogotá, D. , E. dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa. VISTOS El apoderado del procesado OCTAVIO BERNAL CI FUENTES solicita ·en favor· de su represe11tado el beneficio de líber tad provisional con fundamento en lo preceptuado en el artículo 439-2 ! . del Código de Procedimiento Penal en atención al tiempo que lleva en detención efectiva.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

El Tribunal Superior de Orden Público, mediani 1 ,1 - . - -·--·.- .,.:-. -·· .-- --~ .. :,:-:•:·> - 2te fallo de fecha 22 de febrero del presente año, condenó al proces~

do OCTAVIO BERNAL CIFUENTES a la pena privativa de la libertad de diez ( 1 O) años y seis ( 6) meses como autor responsable de los de litos de que trata el artículo 13 del Decreto 180 de 1988 11 Fabricación y tráfico de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas mili tares o de policía nacional II en concurso con el de hurto agravado y · calificado y tráfico y porte de armas, explosivos y municiones quesanciona el Decreto 3664 de 1986, providencia que se halla recurrida en casación. Con fundamento en los motivos expuestos por el memo rialista en la demanda presentada en representación del procesado, - pretende que la Corte le otorgue el beneficio de libertad provisional, es decir, que se tome COIT)O, base 'para los cálculos respectivos, nolas Infracciones por las aya les fue sentenciado, sino aquella que en ·' su criterio pudo haber sido violada, o sea, el Decreto 3664 de 1986. De aceptar la Corte tales planteamientos, estaría ded: diendo el recurso extraordinario de Casación por vía extraña, conviolación de las formas propias del juicio, lo cual resulta inadmisible. No puede la Sala con ocasión en un incidente de excarcelación, pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su consideración y desconocer el fallo recurrido éxtraordinariamente. Solo de llegara prosperar la demanda presentada, podría la Corte atender los pla~ teamientos del H6eHsta y no antes. Finalmente, cabe recordar que el Decreto 2490 de fe

cha 30 de noviembre de 1988, prohíbe en los asuntos de competencia :.,.:,;.:··· . •• •.,s - 3de la jurisdicción de Orden=' Público, el otorgamiento de los subroga dos penales de la condena de ejecución condicional, libertad condicl.2, nal, libertad provisional o rebaja de pena alguna y los hechos aquí - juzgados tuvieron ocurrencia el 24 de febrero de 1989, es decir, con ..... : posterioridad a la vigencia de la citada disposición. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, - SALA DE CASACION PENAL, INIDIEGA al procesado OCTAVIO BERNAL CI FUENTES el beneficio de libertad provisional demandado por su a poderado. Cópiese, notifíquese y cúmplase, '1 ¡ l¡ t' /¡//

RIQUE VALENCIA M.

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E CARREf;IO

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DI PA7í VELANDIA

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JUAN MAN~ORRESP~NEDA

Rafael Cortés Garnica Secretario.

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