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CSJ - SP 5192(13-07-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 5192(13-07-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

(Impedimento No. 5192) ( Contra José E. Fuquen)

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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SALA DE CASACIOINI PENAL

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Magistrado. Pon.ente: .,_ DR: RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta No. 045 Julio 9 de 1. 990

Bogotá., D. E.,, Julio trece de mil novecientos noventa. VISTOS Resolverá de plano la Sala de Casación Penal de la Cor te el impedimento manifestado por el doctor Lucas Quevedo Díaz, Magistra do de una de las Salas de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá. ACTUACIOINI PROCESAL 1o . - La Procuraduría General de la Nación, envió alTribunal Superior de Bogotá la denuncia presentada por el doctor Luis Al 2 varo Rodríguez Moreno· contra ~I Juez 81 de Instrucción Criminal de Bogó tá, doctor José Eurípides Fuque Corredor, la cual sometida a reparto le co rrespondió para su conocimiento al doctor Lucas Quevedo Díaz, quien enauto fechado el 14 de mayo del presente año hizo sáber a sus colegas deSala de Decisión que se declaraba impedido para conocer del asunto, porcuanto en anterior oportunidad en otro proceso seguido contra el mismo funcionario debió adoptar similar determinación invocando la causal legaldel numeral 5º del artículo 103 del Código de Procedimiento Penal, la cual le fué aceptada : 11 Los mismo hechos y consideraciones entonces propuestas y cuya vigencia reitero, son fundamento de. rni decláración de impedimento para conocer de la denuncia que por reparto del 7 de mayo del presente a

ño correspondió a este Despacho cóntra el mismo funcionario." .. .___ 2o. - Los Magistrados restantes de la Sala respectivapor auto del 27 de junio pasado declararon infundádO el impedimento ma0i festado por el doctor Lucas Quevedo Díaz en consideración a qué : 11 Puede i verse, al examinar las razones que dió el doctor Quevedo Díaz dentro del proceso al cual se acaba de aludir y las contenidas en el auto del 14 de ma yo retropróximo, que los casos son realrnente diferentes y por ende, las si tuaciones rio tieneñ que desembocar necesariamente en un mismo tipo de so lución 11 3o. - Se trasladaron en fotocopia a estas diligencias va rias de las actuaciones que se surtieron contra José Eurípides Fuqué Corredor en el proceso donde inicialmente se decldró impedido el MAGISTRA3 DO Quevedo Díaz, entre las que se destaca el auto proferido por este do~ de en forma clara manifiesta que el comportamier,to del Juez Fuque tienela capacidad suficiente como para afectar su ánimo y que la situación pro vocada por este lo ubican en la causal So. del artículo 103 del Código de Procedimiento Penal . Igualmente obra la providencia mediante la cual los o tros miembros de la respectiva Sala de Decisión aceptaron el impedimento: - 11 Los restantes miembros de la Sala de Decisión presidida por el H. Magis tracio Quevedo Díaz que suscribimos esta providencia estimamos que cierta mente revisten mucha capacidad ofensiva las aserciones del Señor FuqueCorredor qu_e ponen en tela de juicio la imparcialidad del H. Magistrado

Dr. Quevedo Díaz, por lo cuál nada extraño resulta que en el último se ha ya despertado animadversión hacia la persona investigada en este proceso, lo que naturalmente va en detrimento de una serena y elevada Administra ción de Justicia 11 • CONSIDERA~B0NES DE. U\ Sf\LA ..• / Disiente la Corte de las apreciaciones que tuvo en cuen ta la Sala del Tribunal S~perior de Bogotá para declarar infundado el i~pe ·¡ 1 4 ,!: dimento manifestado por él Mag\stradó Lucas Quevedo Díaz, en virtud a . ! ·· .. , . que las argumentaciones en que las fundamenta no consultan la realidadprocesal . En efecto, es evidente que existe de parte del impedi do un sentimiento dé enemistad grave hacia el denunciado Fuquén Corredor el cual fué manifestado en otro. proceso que se tramitó contra el mismo sindicado y fué aceptado como causal de impedimento por los restantes míe.ro bros de la respectiva Sala de decisión . Naturalmente que son otros los hechos y circunstancias los que se ventilan en estas diligencias, pero es la misma persona la denunciada en uno y otro proceso, de tal manera que resulta contrario a la lógica pretender que esa causal de impedimento expuesta por. el Magistracio Quevedo Díaz desaparezca por el solo hecho de que se trata dé otro asunto . La animadversión admitida por el Tribunal en el impe dimento anterior, es una actitud negativa contra otra persona,· la cual no desaparece por el simple cambio de proceso; de otra parte, no existe evi dencia de que dicha situación haya desaparecido y por el contrario es el

mismo Magistrado quien insiste en que conserva el innoble sentimiento ysolicita se le separe del proceso. Por lo tanto no conviene a la administra - 6Segundo . ~Vuelva el proceso al Tribunal de origen pa :ra que proceda de conformidad con lo dispuesto en la ley . ¡ 1 '1 i i 1 1 cúmplase_!__ ---..... ..... : 1 i

RAFAEL CORTES GARNICA

Secretario

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