CSJ - SP 519(22-09-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 519(22-09-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
•
REPUBLICA DE OOLOMBIA
- Expediente No. 519 ama «P6~c&cc/.o.aa/
• •
CORTE SUPR9AA DE JUSTICIA
SALA DE CASACJON P.ENAL
•
Magisuado ponente: -.
Dr. GUILLERt .1. 0 DUQUE RUIZ
• • Ap.ohado Acta No. 092 • • •
- • Bogotá. v~intldos septi de mil novecientos de ochenta y seis.
• • V I S 'F.._._.. • del procosado 'PEORO SILVA PERERA soJi- • cita el beneficio d rtad p"QVlsJonal en favor de su poderdante ateneilque lleva en detención y el que le corresponde • como redencl6n de pena por trabajo son suficientes para obtener su excarce- . - laclén por cumplimiento de las terceras partes de la pena que le corresdoseo..'1 pende conformidad lo por el artCculo 33 de la Ley 30 dé ::J. del corriente afio. El Señor Procurador _Delegado para las Fuerzas Milita es en concepto que antecede considera que al pi ocesado aún le faltan ::: i • cuatro (4) dfas para derecho al beneftcto Invocado ( vista fiscal de , • f~hª 18 de septiembre ) razón por la cual debe harse en fOrilla des- • favorable la petición de libertad provisional. • , l • I • ," " I • • •
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIAJ
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" REPUBLICA DE CGLOMBIA - :2 -
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CONSIDERACIONES OE LA CORTE:
I I " 1fn provldencla de fecha 21 de agosto del corrtente año la serta Sala determiné quo PEDRO SILVA PERERA acreedor a la pena mfníma • prevista en el artfculo 33 de fa ley 30 de 1.986 de confoJ olldad con los crl tertos expuestos por los Juzgadores de lnstancla en los fallos respectivos • pues, ninguna clrcunstancta de agravacIón punitiva le fue deducida al mo- • mento de do car la pena que le fue Impuesta como Infractor del Decreto 1183 de 1.97,.. " " - Resulta entonces vá do I pedimento de la apoderada del :: procesado ya que en detenclón ef tlv ha descontado el procesado veintisiete 27 meses diez 10 que fue capturado el 12 de abril de :: 1.984 Y por trabajo acredl horas que le dan derecho a una rebala de cuatro . 4} 'liases dlas para un total acumulado de trelnsupertores a las dos terceras partes de " por su conducta con arreglo a la Ley 30 de ::: " - l. 966 por ser ,rtás rable a sus tntereses, " _"
- " Se acredita asf mismo conducta ejeilll"lar durante el tlem It A y no íe.-flguran -anteeedentes penales ni de pollera en el proceso, lo cual, hace viable ~u excarcelación mediante caución prendaria por la suma de dosclentos mil pesos ( $ 200~OOO.QO) que deberá constqnar a
= favor del Comando de la DEcir>1aTercera Brigada y la suscrtpclén de la 1 diligencIa de buena conducta de que trata el artfculo 1160 del Código de ::: " ~edfmiento Penal. " , En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS( TJCIA SALA DE CASACION PENAL, oJdo el concepto del Safior Procurador Dele§ado para las Fuerzas Militares,
FONDO ROTATORIO DEL I~INISTERIO DE JUSTICIA_ ..
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REPUBLICA DE COLOMBIA
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RESUELVE: , lo. CONCEDER al procesado PEDRO SI LUA PERERA el benefleio de llbertad prcvlslonaí. previa caución prendaria por Ia suma de dosclen Dé tos mil pesos ( $ 200.000.00 ,) que depcsltará a favor del Comando de la cfma Tercera Brigada y la suscripción de la dIJfg~1'\clade buena ecndlCft,a de que trata el artúq!ló QS6 del Cbpd:go de. Prccedlmlento Penal,
-- _,. , ,/ antertores
20. Satlsfocha~ las exíqenclas se Ilbrar~ la ceI produrrespondlente orden do excarcelaelén con advertencla de que solo - u L , clra sus efectos on o, ovento de u e ooncflciado no se encuentre solfci-
, , Cópiese, , ,
EOGAR SAAVED LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO
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JORGE CARRE1'lO LULNGAS GUILLERh10 OAVILA ~AUflOZ
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GUllLE~~O !)UQUERUIZ GUSTAVO GOMEZ VEI,ASQl)EZ "•
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