CSJ - SP 5194(10-10-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 5194(10-10-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
LIBERTAD Auto Casación .- 90-10-10 Niega liber-tad Tr-ibunal Super-iorde Bogotá PROCESADO(S): Feder-ico Ramír-ez León
DELITO: Por-te Ilegal de Ar-mas
MAGISTRADO PONENTE: DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA
FUENTE FORMAL: Ar-tículo 72 C. P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N Rad. # 5194 --- n
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CORTE St)PREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA
Aprobado Acta No. 069 Bogotá, D. E., diez de octubre de mil novecien tos noventa. VISTOS El procesado FEDERICO RAMI REZ LEON solicita el beneficio de libertad provisional con fundamento en lo preceptuadopor. el artículo 72 del Código Penal ya que considera satisfec~os los requisitos allí previstos. Acompañ(> certificados sobre trabajo, cartilla bio .•. ! - gráfica y acta del Consejo d~ ~sciplina con calificación de su conducta ' .. : l: 1 como ejemplar. ' t El Senor• Procurador Primero Delegado en lo Pe ¡' nal (e.} ha emitido con'c~~~~~rr:~frvora~le para la excarcelación del pe- .\ ¡/ ·.··¡ ~~11. fij~'! ·l .' ticionario no obstante ~~r~~;\~~fltjl; facto~ cuantitativo de la pena ya que su personalidad y la gr~v~&.,~li~~~ la infracción impiden llegar a un pro
. ·~1· •, slJ . 1~!: 1•¡ ; ,1 . ., - nóstico favorable sobre _su. r,~hp.Pijitación social, siendo por ello pertine~ :, · ,, ~ ' :, ~t ri ,, . l •·· · ¡• , \) , 11 te el cumplimiento total de,,l~(li~r;i~ impuesta en el fallo de segunda insl . 1 •• ¡, ¡ ~l. '. • !,(~ , t'j tancia. '•\ ~t.-';~~ .-¡· 1 \t"k d', ..• ! • •c.¡ l :! 1 ': \ . ·,:-.~a~j ¡-~ .. ...S fi ;':,¡~f. ~ • l:.f , . ~ - 2 - } ¡ !í.." : < . • . ·t'· - ' { . ,'j ~~ r .. ~ ~' 1 CONSIDERACló'NES DE LA CORTE: RAMI REZ LEON fue condenado por el Juzgado 40 Penal del Circuito <;Je esta ciudad a la pena privativa de la libertad de cin cuenta y cu~tro (54) meses de prisión como autor responsable del del.!_ to de secuestro extorsivo y lo absolvió por el de porte ilegal de armas, decisión que fuera modificada por el Tribunal Superior de Bogotá enfallo de fecha 5 de febrero . del presente año en el sentido de imponer ~· como pena de prisión l<l de sesenta y seis (66) meses por encontrarlo - ( responsable además, del delito de porte ilegal de armas cuya absolución decretada en primera instancia fue revocada. El procesado fue capturado el 29 de marzo de 1987, esdecir, ha descontado efectivamente de la pena impuesta por el Tribu nal, cuarenta y dos (42) meses y once (11) días. Por actividades du rante el tiempo en reclusión, tiene derecho a una rebaja de pena equ.!_ valente a nueve (9) meses y doce (12) días, o sea que acumula cincuen ( ta y un (51) me~es y veintit~bs-1(23) d~, superiores a las dos terceras i' : ' partes de la pena. · : · J J ! No obstante estar ·acreditado el requisito cuantitativo ele la sanción que exige el artí<;y.10:. ?2 del Código Penal, el peticionario no i~i_b~éi~q tiene derecho al benefiÍ_.io ¡,,,. ya q~e en asocio de varias persae .¡,~: l nas, secuestraron el 7 ri¡~;r;:z~f (i~ 1987 al menor de diez años Pedro :d, _ · . ,, lR· ; ... !ly¡l f~1; =•i . , . .. Felipe Castañeda Galeano a· qyie;~; trasladaron fuera de la ciudad y re~ ,· :ff1 ,!¡ catado finalmente por la PoliqíaJMetropoli,tana 22 días despues en el Mu- .. •,n¡-... ,¡ . nicipio del Peñón. :'.• -!~.-j · : rl~ :! :~ ·l f ~ .,t :'.;.I ! L_ .. L - 3 - '· La grávedad. de los hechos, es decir, como lo destacó la Delegadan en concepto anterior, la separación de un menor de su
,,,- seno familiar, el largo cautiverio a que fuera sometido y las condici~ . nes precarias en que permaneció y que originaron graves quebrantos de salud en la víctima, son aspectos que no pueden pasar desaperci bidos pues ellos indican claramente su personalidad torcida y que re fleja la natural alarma social que un hecho de esta naturaleza produce. ~ En tal virtud, Ramírez León debe cumplir la totalidad ( de la sanción impuesta por el Tribunal Superior de Bogotá, siendopor ello improcedente el beneficio impetrado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JU~ TICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Pro curador Primero Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, NIEGA al procesado FEDERICO RAMI REZ LEON el beneficio de libertad provi-- sio·nal. ( 1: ~I ' :¡ . a-: .. , . \ ~ Cópiese, notifíquese y cúmplase, >-~ L l ~ ___! . ... -r_ l ---- . ,. \.
VALENCIA, M!-. , ·Jt ~~-; ! ' ,i :·
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CARREÑO LUENGAS, ¡
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GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ DID M~i VELANDIA _ e:::::;
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- 4Proceso No. 5.194 Niega libertad a Federico Ramírez León. z_. -
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ALVARO PEREZ PI ZON
Con-Juez Rá fael Cortes Garnica Secretario. ( j