CSJ - SP 5201(11-12-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 5201(11-12-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
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LIBERTAD
Auto Casación .- 90-12-11 Niega Libertad PROCESADO(S): Yesid Sánchez Galvis
DELITO: Concusión
MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
FUENTE FORMAL: Artículo 72 C. P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N Rad. # 5201
1.
Expedienlt: No. 5. 201
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION P'ENAL
Magistrado ponente:
Dr. JUAN MANUEL. TORRES F.
Aprobado Acta No. 084 Bogotá, D. E., once de diciembre de mil nove cientos noventa. - VISTOS El procesado YESID SANCHEZ GALVIS solici ta el beneficio de libertad provisional con apoyo en lo preceptuadopo_r el artículo 72 del Código Penal, para lo cual acompañó certifica do de trabajo y acta del Consejo de Disciplina que califica ~u conduc ta como buena.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El Tribunal Superior de Neiva, condenó L1I pe ticionario a la pena privativél de la libertad de veinticuatro ( 2q) me ses de prisión como coautor del delito de concusión. se9(1n follo de · fecha 16 de mayo del corrie:ntc año. - 2Sánchez Ga!vis fue suspendido en el ejercicio de susfunciones de Agente de la Poliéia Nacional a pcrtir del 31 de ma,-zo de 1989 según resolución No. 2182 emanada de la Dirección General ele la Policía Nacional, es decir, ha descontado efectivamente de lasanción impuesta veinte (20) meses y once {11) días, inferic,res a la pena impuesta.
El certificado de trabajo que se acompaña a la petición de libertad no puede ser considerado por la Sala ya que no reunelos requisitos exigidos por la Ley 32 de 1971 y su Decreto Regl2rr!e_0 taric, 2119 de 1977, pues en él se dice que II ha venido laborando en 12 subsección talleres, como ayudante de latonería y pintura, desde el 1 O de octubre de 1990, has la la fecha, en horario de lunes a sá bado de 08: 00 a 12: 00 horas, y de 14: 00 a 18: 00 horas 11 sin espe , cificar el número total de horas laboradas, mes a mes. Esta irregularidad no ha sido subsanada no obstante que en providencia de fecha 2q de julio del presente año, cuando se lenegó al procesado HECTOR ARIAS A. el beneficio de libertad. provi sional, se rechazó similar documento. Por ello, copiá de esta provi dencia será remitida al Señor Comandante del Departamento de Policía del Huila, para que los cit2dos documentos sean expedidos conforme a las normas citadas en precedencia. No obstante acreditar Sánchez Galvis las dos terceraspartes de la pena impuesta en se9unda instancie:, no tiene derecho al beneficio invocado ya que se le negó el subrogado de la condena de ejecución condicional ( Art. 68 del Código Penal ) y, dada la can ti- ---------------~'-------------~- ----~-.-- ..... .. ----- - 3dad de ella ( veinticuatro· (2'-1) meses de prisión ) , resulta igualmen te improcedente la libertad condidonal prevista en el artículo 72 ibl dem pues la sanción no excede de dos años como lo exige la mencionada disposición. Debe, en consecuencia, cumplir la totalidad de la pena y solo será viat,le su excarcelación cuando acredite en regular forma las labores desarrolladas y satisfaga con ellas y la detención efectiva la pena que se le impuso por su conducta. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS TICIA, SALA DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado YESID SAN CHEZ GALVI S el beneficio de libertad provisional. Cópiese, noti fíqucsc y cúmplase, , / / -::Í-//'
JUAN MANU/TORRES F~~_?1EDA
1 / , Rafael Coi-tés Garnica Secretario.