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CSJ - SP 5206(31-01-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 5206(31-01-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

..BLICA DE COLOMBIA (Casación No. 5206) TT 149

(Tribunal S. Florencia) \ o (Contra Carlos A. Ortiz) |

SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente : DR: RICARDO CALVETE RANCEL Aprobado acta No. 03 enero 22 de 1.992

Santa Fe de Bogotá., D.C.,enero treinta y uno de mil no LT vecientos noventa y dos. of EAL PA EST CEE VISTOS : Procede la Corte a resolver el recurso de casación interpuesto por los procesados CARLOS ARTURO ORTIZ ROJAS y ALONSO CAL DERON CASTRO, y sustentado por sus respectivos defensores, contra la sen tencia del Tribunal Superior de Florencia, confirmatoria de la proferida porel Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad, con la modificación de condenar solidariamente a los implicados al pago de los perjuicios y ardenar la cancelación de los registros de las escrituras . ..BLICA DE COLOMBIA e 1 5 >CPREMA DE JUSTICIA — Las penas impuestas fueron veintiocho (28) meses deprisión e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo tiempode la pena principal, como responsables delos delitos de fraude procesal y es tafa . \ |. HECHOS Y ACTUACION PROCESAL : Los primeros los resumió el Tribunal asl : " Enrique Tovar Sandoval y Rosa Tulia Salazar Escandón denunciaron penalmente a Carlos Ortiz Rojas porque prevalido de la ejecución de unas mejoras que introdujo en la casa de habitación situada en lacarrera 12, número 15-17 y 15-25 de esta capital, cuya tenencia ejercía en ca lidad de arriendo, dejó de pagar desde abril de 1.986 los cánones pactados y engañó a las autoridades municipales haciéndose pasar por poseedor del inmueble y propietario de las mejoras y solicitó la adjudicación del lote de terre no donde está construída la casa. " Para lograr ese cometido, consiguió que se recepcionaran las declaraciones falsas de Alonso Calderón Castro y Jorge Enrique Be navides Aguilera ". STBLICA DE COLOMBIA -- 191 — 5UPREMA DE JUSTICIA El Juzgado Primero de Instrucción Criminal de Florencia abrió la investigación contra CARLOS ARTURO ORTIZ ROJAS por el deli to de estafa y ordenó su captura para recepcionarle indagatoria. Posteriormen te compulsó copias para que se investigara por separado el punible de falsotestimonio en que pudiera haber incurrido ALONSO CALDERON CASTRO yJORGE ENRIQUE BENAVIDES AGUILERA . Ofdo en indagatoria ORTIZ ROJAS, se le resolvió la si tuación jurídica con medida de aseguramiento de caución prendaria por el delito de estafa y se le negó la cesación de procedimiento impetrada por su defensor. El Tribunal Superior al resolver el recurso de apelación interpuestocontra este auto, cambió la medida de aseguramiento por la de detención pre ventiva y dispuso la vinculación de CALDERON CASTRO y BENAVIDES AGUI

LERA, a quienes luego de la indagatoria se les dictó auto de detención porlos delitos de estafa y fraude procesal. El mérito del sumario fue calificado con resolución deacusación contra CARLOS ARTURO ORTIZ y ALONSO CALDERON, mientrasque a JORGE ENRIQUE BENAVIDES se le otorgó cesación de procedimiento, - providencia confirmada por el Tribunal Superior al desatar la apelación inter puesta contra ella. Surtida la etapa del juicio por el Juzgado Segundo Pe-

. . BLICA DE COLOMBIA

-- 192 . SUPREMA DE JUSTICIA nal del Circuito, se celebró la audiencia Pública el 18 de enero de 1.990, ydías después, el mismo Despacho dictó sentencia condenatoria imponiéndole alos acusados la pena de veintiocho (28) meses de prisión como autores respon sables de los delitos de fraude procesal y estafa . Contra el fallo confirmatorio del Tribunal Superior ,con las modificaciones inicialmente anotadas, se interpuso y sustentó el recursoextraordinario que ahora se resuelve .

Il. A) DEMANDA A NOMBRE DE CARLOS ARTURO OR

TIZ ROJAS .

Primero Cargo : Con apoyo en la causal tercera del ar tículo 226 del Código de Procedimiento Penal, solicita que se decrete la nulidad de lo actuado a partir del auto por medio del cual se declaró cerrada lainvestigación .

La demostración consiste en afirmar que el Juez no ha debido ordenar que la investigación por los posibles delitos de falso testimonio se adelantara por separado, pues eran conexos con el fraude procesal yla estafa . "BLICA DE COLOMBIA -- 153 En Ñ S“UPREMA DE JUSTICIA Estima que se rompió el principio de la unidad procesal dando lugar a la violación del derecho a la defensa de su cliente, "... todavez que en el proceso penal por falso testimonio no tuvo ninguna oportunidad de intervenir para demostrar la veracidad de las declaraciones con lo que sele cersenó un valioso medio de defenderse ". También asevera que la irregularidad afectó ostensiblemente el debido proceso, debido a que no se observaron los artículos 14 y 85 del estatuto procesal penal. Agrega que el rompimiento de la unidad procesal dificulta la adecuación típica del comportamiento; " se quebrantan importantes ga rantías procesales, como el derecho a excarcelación en la investigación pordelito que se ha separado; se expone al procesado a una suma aritmética delas penas impuestas en los dos procesos abiertos; se atenta contra la economia procesal; se pueden dar sentencias contradictorias; pensemos sólo en que CALDERON y BENAVIDES resulten absueltos por falso testimonio, qué podría mos decir de la condena de Ortiz?; los pretendidos ofendidos podrían constituirse en parte civil en ambos procesos, y obtener resarcimiento de perjuicios en los dos ?". Termina la sustentación insistiendo en que se debe declarar la nulidad de la sentencia recurrida. -- 154

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Pra ”t A y . sCPREMA DE JUSTICIA —l sa Segundo Cargo : Dice asf : Impugno y acuso la senten

cia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia por la causal primera, segundo aspecto del artículo 226 del Código de Procedimiento Penal al infringir los artículos 247 y 295 ibidem, debido a evidentes errores de hecho enque incurrió el Juzgador de Segunda Instancia por la errónea apreciación dealgunas pruebas y falta de apreciación de otras, al tener por demostrada laexistencia de los punibles de FRAUDE PROCESAL y ESTAFA sin haberse acre ditado elementos de transcendental importancia del tipo penal como la conduc ta, el ingrediente subjetivo del tipo la culpabilidad lo que condujo a aplicarindebidamente las normas contenidas en los artículos 182 y 356 del Código Pe nal ". Los supuestos errores de hecho en que incurrió el adquem son : lo) No dar por demostrado estándolo, que CARLOS ARTURO OR TIZ compró " en su condición de promitente comprador, a IGNACIO SANDOVAL, comoo promitente vendedor... las mejoras plantadas en el lote de propie dad del Municipio de Florencia, ubicado en la carrera 12 No. 15-17 y 15-25de esta localidad".; 20) No dar por demostrado que ORTIZ ROJAS efectuó los pagos correspondientes a la promesa de compra venta, mediante consignaciones en la cuenta corriente del vendedor, en el Banco de Bogotá; 30) No dar por demostrado que el mismo ORTIZ ROJAS construyó mejoras, hizo reparacio nes y realizó el mantenimiento de la casa con ánimo de señor y dueño, es de cir, era el poseedor de esas menoras . Hace una relación de pruebas que en su opinión fueron

---135 PUBLICA DE COLOMBIA . SUPREMA DE JUSTICIA erroneamente apreciadas, pero no precisa la afirmación. Con fundamento enla secuencia de los aumentos del cánon de arrendamiento, especula sobre laimposibilidad de que este haya pasado de diez mil a veinte mil pesos, y deescrito a verbal, circunstancia esta " que el sentenciador de segundo gradodebió haber observado al valorar las pruebas y particularmente al estudiarlos documentos mencionados ". También advierte que antes de las consignaciones deveinte mil pesos el pago no se hacía de esa manera, lo cual, sumado al eleva do aumento del valor del arrendamiento y a la falta de contrato escrito,le per mite concluir que él pacto de compraventa entre ORTIZ y SANDOVAL si exis tió . Argumenta que el Tribunal admitió la existencia de una promesa de compraventa, pero que ésta no se llevó a cabo por falta de solem nidades. Que el valor consignado no alcanzaba a cubrir el precio total acorda do, por lo tanto ORTIZ no podía hacerse adjudicar el lote de terreno, a todo lo cual concluye que el incumplimiento de su cliente fue a una obligación puramente civil, de lo que no se puede colegir que no estaba legitimado paracomprar el terreno sobre el que se encontraban las mejoras. El error del documento visible al folio 105 del Cuaderno número 4, lo concreta en no darle " el mérito de por lo menos un principio de prueba ", que sumado a los recibos de consignación habrían llevado a .»VBLICA DE COLOMBIA > SUPREMA DE JUSTICIA aceptar que ORTIZ era poseedor de las mejoras, por lo tanto estaba legitimado para comprar al Municipio el lote de terreno Se refiere a las declaraciones de HERNANDO CASTIBLANCO y ALFONSO NORIEGA, quienes en su sentir reconocen que con pos terioridad al momento en que ellos conocieron la casa se le hicieron mejoras,- y reparaciones, lo cual concuerda con los descargos del acusado en su injura da " No haber dirigido su atención en este sentido al momento de evaluar es tas pruebas, hizo que ese proceso mental se plasmara en la forma como quedó en la Providencia Impugnado (sic), lo que evidencia un franco error de hecho en la aparición (sic) de esas pruebas lo cual llevó al juzgador a aplicarindebidamente las normas sustanciales y citadas al formular el cargo..." Confronta los testimonios de ELADIO VARGAS MOTTAy ROSA TULIA SALAZAR, para concluir que son contradictorias y no confia bles. El no haber advertido esta situación el Juez plural, " hace manifiestolo ligero y errado de su apreciación ", por lo que es procedente el quebrantamiento de la sentencia por el cargo formulado. Como prueba no apreciada cita el testimonio del SeñorISAAC ROMERO RAMIREZ, admitiendo vaguedad de la versión, característica ésta que lo hace más creíble y constituye otro argumento de que su poderdan te si construyó mejoras e hizo reparaciones en la casa tantas veces menciona da . «PUBLICA DE COLOMBIA .£ SUPREMA DE JUSTICIA Invoca la declaración de NEFTALY CICERY MENDEZ,pa ra insistir en que ORTIZ ROJAS si realizó mejoras por su propia cuenta, yla de VIDAL ANTONIO PEÑA, presunto testigo de una conversación entre elprocesado e IGNACIO SANDOVAL, respecto a la negociación de las mejoras. Con estos elementos de juicio la sentencia, en su sen - ) tir, ha debido ser absolutoria .

Tercer Cargo : Es también por violación indirecta de la ley sustancial y lo presenta en los mismos términos del anterior. Los presuntos errores cometidos en la sentencia son : lo) Dar por demostrado que lasdeclaraciones rendidas por ALONSO CALDERON y JORGE ENRIQUE BENAVIDES ante el Juzgado Segundo Civil Municipal fueron apócrifas 20) Dar pordemostrado que esas supuestas falsas deciaraciones constituyeron los artificios para inducir en error a la Junta de Ejidos Municipales de Florencia; 30) Dar por demostrado que como consecuencia del error a que se indujo a la Jun ta se produjo una resolución administrativa adjudicando el lote de la carrera12 No. 15-17 y 15-25 a CARLOS ARTURO ORTIZ; y 40) Dar por demostrado que esa resolución fue contraria a la ley.

Relaciona como erroneamente apreciadas las declaraciones de ALONSO CALDERON y JORGE ENRIQUE BENAVIDES; la escritura pú blica No. 2.225 del 6 de agosto de 1.986 de la Notaría Unica de Florencia vi sible a folio 61 y 62 del cuaderno No. 1; y, la deciaración de INES PACHEHIPUBLICA DE COLOMBIA |

IE SUPREMA DE JUSTICIA

——1l CO ALVAREZ, obrante en los folios 72 y 73 vuelto del cuaderno No. 1. Afirma que el Tribunal pone en boca de los dos declarantes palabras que jamás pronunciaron para estructurar un falso testimonioque en la realidad no se presentó. Lo que ellos dijeron fue : " si es verdad y me consta que bajo sus propias expensas el peticionario ORTIZ ROJAS, - y construyó mejoras sobre un lote de terreno ubicado en la carrera 12 No. 1517, con ficha catastral ..." ISAAC ROMERO y NEFTALY CICERY aseguran haberrealizado trabajos por cuenta de ORTIZ ROJAS,y ALFONSO NORIEGA y HERNANDO CASTIBLANCO aceptan que hay mejoras construidas en oportunidad - | posterior a la en que ellos conocieron la casa. De otra parte, no hay constan cia dentro del expediente de que contra CALDERON Y BENAVIDES, se hayaal menos dictado auto cabeza de proceso indicativo de la posibilidad del falso testimonio . En consecuencia,el sentenciador incurrió en error al dar por cier to que las dos versiones eran falsas luego si no es asi, no constituyen artifi cios o engaño de que tratan las normas sustantivas aplicadas al sentenciado. | Sobre las declaraciones del doctor IVES PACHECO AL - | VAREZ, Presidente de la Junta de Ejidos para la época, asegura el libelista - | que no fue apreciada debidamente por el juzgador de segunda instancia, por lo que incurrió en evidente error de hecho que lo condujo a tener por demostrada la inducción en error. " El obrar de ORTIZ se adecúa a esos pasos -- 159

REPUBLICA DE COLOMBIA

... SUPREMA DE JUSTICIA —I y fue público y abierto, sin recurrir a maniobras ocultas o actuaciones fingidas para tratar de hacer caer en error a la Administración Municipal". Pasando al tema del fraude procesal, plantea que en elproceso no obra original ni copia del acto o resolución de la Junta Municipalque es la prueba del acto administrativo y no solamente se requiere dichaprueba, sino también de su notificación y ejecutoria. " Si en derecho Administrativo se exige como requisito para la prosperidad de la acción que se acompañe copia del acto acusado con constancia de notificación y ejecutoria,re sulta un mayor imperativo para el proceso penal que exista la prueba documental del acto de cuya existencia se habla ". AI tener por existente en el proceso el acto administra tivo o resolución supuestamente producida por la Junta de Ejidos Municipales, el ad-quem incurrió en error de hecho, al dar por demostrado un hecho cuya prueba no existe materialmente en el proceso. Comentando la providencia atacada hace esta inferencia : " El fraude procesal se agota con la obtención de la mencionada resolución,y a la vez esta presente resolución es el acto que al reflejar el error a que ha sido llevado el ente Municipal, sirve como eslabón para unir los dos delitos". y agrega " Empero asi como arriba se demostró, si de ese acto administrativo no existe en el proceso más que referencias, no existe por lo tanto procesalmente hablando, esa cadena se rompe en la parte más importante, pues no se ]—]— —]]—o]—;—;—_—]—————_— o - —1 ] -- 160

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establece que la administración Municipal haya sido llevada al error, que para el Tribunal lo fue la resolución de marras ". Acto seguido admite que dentro de la escritura pública No. 2225 del 6 de agosto de 1.986, en la que consta la venta del Municipio a CARLOS ARTURO ORTIZ, se inserta un extracto de la resolución, medianteoo la cual se autoriza al Alcalde Especial de Florencia, para que previo el vistobueno del Personero Municipal otorgue los títulos escriturales de los lotes pro piedad del Municipio y que estén dentro del área urbana del mismo. Pero como la resolución 001 tiene fecha 30 de Julio de 1.985, y las declaraciones de CALDERÓN Y BENAVIDES fueron recibidas en el Juzgado Civil Municipal deFlorencia el 11 de abril de 1.986, concluye que no existió relación de causali dad y por lo tanto el Tribunal incurrió en error de hecho en la apreciaciónde esos documentos, asf como de la escritura pública que contiene el extracto de la resolución, al tener por establecido que esas declaraciones constituyen el medio fraudulento, artificioso o engañoso para inducir en error a ese ente municipal, lo que llevó a a aplicar indebidamente los artículos 182 y 356 del Código Penal.

Cuarto Cargo : Con el nombre de "Subsidiario", presenta un último reproche cuya redacción es la siguiente : " Impugno y acuso la sentencia del Honorable Tribunal Superior de Florencia - Sala Penalpor la causal primera, segundo aspecto, -

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del artículo 226 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 15 del Dto 1861 de 1.989, por violación indirecta, al infringir los artículos247, 295, 253, 281, 246 del Código de Procedimiento Penal, debido a errores evidentes de hecho en que incurrió el Colegiado de Segunda Instancia por la errónea apreciación de algunas pruebas, al tener por demostrada la existen- (sic) del punible de estafa, sin que se hubieran acreditado elementos de necesaria consecuencia para su tipificación, lo que condujo a aplicar indebidamente el artículo 356 del Código Penal ". La petición que formula con base en esta censura es,- que se case la sentencia y se absuelva a su poderdante por el delito de esta fa. Los errores de hecho que le atribuye al sentenciadorson : lo) Dar por demostrado que la venta del lote de la carrera 12 No. 1517 y 15-25 de Florencia, realizada por el Municipio, constituyó un provechoilícito para CARLOS ARTURO ORTIZ; 20) Dar por demostrado que la precita da venta ocasionó un: perjuicio para ROSA TULIA SALAZAR ESCANDON, ENRIQUE TOVAR SANDOVAL y JORGE HERNANDO TRUJILLO TOVAR. En siete numerales relaciona las pruebas supuestamente mal apreciadas, y luego hace una explicación sobre los conceptos de "pro vecho" y "perjuicio ", para llegar a la tesis de que su cliente no obtuvo nin gun incremento patrimonial porque compró el lote al Municipio pagando una -

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—'u suma de dinero equivalente al avalúo oficial vigente. La ganancia que obtuvo por la venta del inmueble a CALDERON es propia de los negocios civiles omercantiles, por lo que no se puede hablar en ese caso de provecho ilícito. Se trata de un error de hecho en la apreciación de las escrituras públicas, y lo que impugna no es el valor legal de los documentos, sino " la ligera y equivocada deducción que de los hechos ellos dan fe hizoel ad-Quem ". A continuación trata de demostrar que ROSA TULIASALAZAR no sufrió perjuicio alguno, porque nunca tuvo la posesión de las me joras plantadas en el lote tantas veces referido. Situación semejante afirma de ENRIQUE TOVAR y JORGE HERNANDO TRUJILLO de quienes asegura, ni siquiera conocian el inmueble . Estima que es un error reconocer como perjudicados aTOVAR y TRUJILLO, puesto que la copia del auto del Juzgado Unico Civildel Circuito de Florencia, en donde se le reconoce como heredero de IGNACIO SANDOVAL no transfiere la titularidad de los bienes del causante, yaque esto solo se logra con la partición y adjudicación debidamente aprobadas. El Juzgador no tuvo en cuenta las pruebas aportadaspor el enjuiciado ALONSO CALDERON en la audiencia pública, consistente en

.¿PUBLICA DE COLOMBIA

-- 163 2 SUPREMA DE JUSTICIA copias auténticas del proceso de filiación natural y petición de herencia promovido por GABRIEL ORTIZ, MIGUEL ANGEL GUTIERREZ y CARMEN ORTIZ

contra la sucesión de IGNACIO SANDOVAL. La sentencia deciaró a los dosprimeros como hijos extramatrimoniales del causante, y que en tal calidad ten drían derecho a participar en el juicio mortuorio de su padre con exclusiónde cualquier otra persona. Y finaliza el demandante asi : "El Colegiado de Se gundo Instancia omitió la apreciación de esta prueba. De haberlo hecho habría concluido que TOVAR y TRUJILLO no tenían derecho a reciamar perjuiciospor la supuesta comisión del delito, y asi, al tenerlos como perjudicados apli có indebidamente el artículo 356 del Código Penal ". CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO : Respecto a lá anterior demanda, el Procurador Primero Delegado en lo Penal solicita que sea desestimada por razones de carácter téc nico y de fondo . En sintesis sus planteamientos son los siguientes : a) El cargo por nulidad no puede tener éxito por cuan

“¿PUBLICA DE COLOMBIA

-- 164 - SUPREMA DE JUSTICIA to no existió lesión verdadera del derecho a la defensa. Aún aceptando la co nexidad alegada y el rompimiento de la unidad procesal, al no vulnerarse lagarantía de defensa del procesado, por expreso mandato del artículo 14 delCódigo de Procedimiento Penal, no hay lugar a la invalidación demandada. b) Los errores de técnica se refieren a: 1)la presentación de un cargo como subsidiario de otro no es correcto, porque eso demues tra falta de precisión y claridadL.os cargos tienen su propia individualización y deben formularse todos como principales; 2) No se puede discutir simultá -

neamente la atipicidad y la inculpabilidad, pues si se cuestiona esta última es porque se admite la primera; 3) la casación no es una tercera instancia endonde los recurrentes "pueden enfrentar su propio y personal criterio conlas razones de la decisión impugnada, sin observar una lógica y un rigor especiales, en cuanto a la demostración del error trascendente y determinanteque se aduzca con el propósito de invalidar el fallo "; 4) En el ataque a lasEi pruebas invoca errores de hecho y los desarrolla con argumentos propios del error de derecho . c) en cuanto a la problemática de fondo, el MinisterioPúblico hace las siguientes observaciones: lo.- La afirmación de que el fallador no dió por demos trada, estándolo, que CARLOS ARTURO ORTIZ compró a IGNACIO SANDOVAL las mejoras plantadas en el lote de terreno de propiedad del Municipio de Flo -

-“vBLICA DE COLOMBIA

- SUPREMA

DE JUSTICIA T— rencia, riñe con la realidad,, pues la promesa de compraventa es un precontrato y como lo define el artículo 1611 del Código Civil, "no es un acto de e najenación, y por lo mismo su objetivo es el perfeccionamiento del contratoprometido". Desde este punto de vista, el objeto de la promesa es el contrato prometido no el bien sobre el cual versa el convenio. La promesa no convirtió al procesado en propietario de las mejoras. l " El contrato de subarriendo de noviembre 6 de 1.984, prueba respecto a la cual nada dice el censor, demuestra que cuatro años des

pués del presunto contrato de compraventa siguió reconociendo a Ignacio San doval como propietario y arrendador de la casa de habitación, luego las mejo ras, reparaciones y mantenimiento regular del inmueble que realizó no fueron con ánimo de señor y dueño, sino como arrendatario. Entonces mal se puedealegar que era poseedor material del inmueble. " Siendo ello asi, resulta evidente que ORTIZ ROJASno estaba legitimado para comprar el lote de terreno del municipio, máximecuando nada dice el censor respecto del 50% de las mejoras de propiedad deROSA TULIA SALAZAR, la cual estaba legitimada para comprar el 50% del mis mo lote ". Estando establecido que la venta de mejoras no existió, es desatinada la censura sobre la errónea apreciación de los testimonios deCASTIBLANCO y NORIEGA,pues esas versiones se refieren a hechos anterio- - 3 .DLICA DE COLOMBIA SUPREMA DE JUSTICIA o] res al vinculo contractual, y fueron tenidas en cuenta para dar por demostra do que IGNACIO SANDOVAL fue quien reconstruyó la casa después del incen dio, lo que corrobora que es el propietario de las mejoras. El reproche sobre la credibilidad otorgada a las deciara ciones del médico ELADIO VARGAS y ROSA TULIA SALAZAR, se desvía delerror de hecho planteado y se ocupa de cuestionar el valor probatorio,el cual está deferido al Juez según las reglas de la sana crítica, y las valoracionespersonales del recurrente no tienen cabida dentro de la vía de impugnaciónintentada en este caso. 20La afirmación de que el Tribunal no dió por demos trado, estándolo, que CARLOS ARTURO ORTIZ efectuó pagos correspondientes a la promesa de compraventa,no tiene respaldo en el plenario puesto que no fue allegado el contrato de compraventa, ni documento o prueba que permita establecer cuáles fueron los términos acordados para el pago, "Los recibos de consignación nada dicen al respecto y la constancia de la Administración deImpuestos no determina el bien respecto del cual se dice existe una promesade compraventa entre ORTIZ y SANDOVAL. Siendo ello así, la censura no pa sa de ser una simple afirmación sin ningún fundamento ". 30.- La acusación de que no se dió por demostrado estándolo, que ORTIZ ROJAS construyó mejoras y reparaciones (según versión de Isaac Romero y Neftaly Cicery Méndez) con ánimo de Señor y dueño, o lo

EE——— III I L

2¿FUBLICA DE COLOMBIA

-- 1607 .2 SUPREMA DE JUSTICIA —F EE que es lo mismo, era poseedor de sus mejoras, rine con la realidad procesal,- porque el fallador le reconoce la contrucción de mejoras y el mantenimientoregular de la casa, pero como arrendador, pues cuatro años después de la fe cha que dice celebró la promesa de compraventa reconoció a SANDOVAL como propietario del inmueble, tal como puede verse en la fotocopia del contrato de subarriendo. La sentencia de primer grado se refiere expresamenteal testimonio de ANTONIO PEÑA ARIZA (FI. 153 cuaderno No. 4), luego noe xiste el error de hecho alegado. Los fallos de primera y segunda instanciaforman una unidad conceptual, argumentativa y legal, por lo tanto no es cier to que la prueba no fue apreciada . 40.- En lo atinente al SEGUNDO CARGO,la aseveración de que se dió por demostrado, sin estarlo, que las declaraciones de CALDERON CASTRO y BENAVIDES AGUILERA fueron apócrifas porque el Juzgadoincurrió en error de hecho al poner en boca de los testigos palabras que jamás pronunciaron, no tiene ningún fundamento, porque ellos afirmaron queconstituyó mejoras en un lote de terreno de propiedad del Municipio, cuando estaba acreditado que las mejoras y reparaciones no fueron realizadas en ellote, sino en la casa que ya estaba construida en él, de propiedad de IGNACIO SANDOVAL y ROSA TULIA SALAZAR. El Juez al valorar la prueba estableció que era mentiro Ad PÚBLICA DE COLOMBIA = -- 168 .¿ SUPREMA DE JUSTICIA sa, sin que para ello fuera necesario que se hubiera dictado auto cabeza deproceso o medida de aseguramiento contra los deponentes por el punible defalso testimonio . 50.- En cuanto a la resolución de la Junta de Ejidosque autorizó al Alcalde de Florencia para vender lotes de propiedad del Muni , cipio, dice el colaborador Fiscal que es general y no con respecto a personadeterminada, simplemente se hace la venta al comprador que demuestre quees la persona que realizó las mejoras sobre el lote materia de la compraventa. " Por ello la resolución bien puede tener fecha anterior a la de la recepcióny protocolización de las declaraciones mentirosas que Ortiz Rojas presentó ala Administración Municipal para lograr que se le vendiera el lote de terreno".

Agrega que la transcripción de parte de la resoluciónen la escritura demuestra su existencia, teniendo en cuenta que hay libertad de prueba en la ley procesal Colombiana Art. 254 del C. de P.P. De otra parte, como bien lo explica el Juez de primera instancia en la sentencia, " el fraude procesal no estriba en la obtención frau dulenta de la resolución de la Junta de Ejidos, sino en el engaño a la Administración Pública Municipal para demostrar las condiciones exigidas por dicha resolución, a fin de que se produjera la escritura de compraventa del te rreno. Es evidente que es cuestión de inferir de la prueba, visto que se tie ne una consecuencia (la escrituración), ella con los actos de solicitud y deci -- 1609 .-'CBLICA DE COLOMBIA 2 SUPREMA DE JUSTICIA sión de producirla conforman un acto administrativo complejo, producido conbase en el engaño creado para colocarse en la situación exigida por el actocondicionante de la Junta de Ejidos: La sola decisión de escriturar el lote, tomada por el Alcalde, envuelve en si misma un acto de la administración públi ca que concluye con la escritura en referencia. Por ello el fraude si existecon sus elementos, por lo que la legalidad y acierto de la sentencia resultanapoyados en realidades probatorias de los autos, que mantienen la decisión im pugnada en casación . La transferencia del dominio que hizo la Administración Municipal constituye un acto administrativo contrario a la ley, y a la nor ma que autorizaba tal acto de la Alcaldía Municipal ".

60.- Para la Delegada, el primer aspecto del cargo sub sidiario no coincide con la realidad procesal, pues el provecho ilfcito que obtuvo ORTIZ ROJAS consistió en que el terreno pudo ser adquirido juridicamen te como parte de su patrimonio, con perjuicio para las personas que si erandueñas de las mejoras, y que por el acto condición de Ejidos tenían la expec tativa cierta de incorporar el lote a su órbita patrimonial . El derecho a adquirir el dominio del lote y las mejorashechas sobre él tiene un claro contenido patrimonial que puede ser cuantifica do, y que si se toma en contra de quien estaba en la situación-condición pre establecida, le causa un perjuicio. Por esta razón el argumento de la ausenREPUBLICA DE COLOMBIA -- 170 .2 SUPREMA DE JUSTICIA — cia de provecho patrimonial y de perjuicio carece de apoyo en lo realmente ocurrido . En cuanto a la no tipificación del delito del estafa porfalta de perjuicio ajeno, estima el Ministerio Público que el demandante confun de el elemento " perjuicio ajeno" propio de la estafa, con la titularidad de los y perjuicios ocasionados con la infracción . Estando demostrado el dominio y posesión del inmueble en cabeza de IGNACIO SANDOVAL, es lógico que sus herederos resulten per judicados, independientemente que sean ENRIQUE TOVAR y HERNANDO TRU JILLO, o los hijos extramatrioniales reconocidos posteriormente. "Aún en elevento de que no exista legitimación en la causa por parte de Trujillo y Tovar para reclamar la indemnización de perjuicios, ello no incide en tipificación (sic) del delito, y quienes resulten evidentemente perjudicados, pueden reclamar cuando lo estimen oportuno el cumplimiento de sus derechos". En cuanto a ROSA TULIA SALAZAR, el argumento deque no era poseedora porque no realizó mejoras y que el error estuvo en tener la inscripción que obra en la matricula inmobiliaria como prueba de que e ra poseedora de las mejoras, el tema es el mismo, pues está acreditado queella tenía el derecho de dominio y posesión de la cosa construida sobre el lote, y es esa mejora lo que le da derecho a la escrituración del terreno. ——i—oglyl—————]]]—]—]]—— ]o

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