CSJ - SP 5211(06-09-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 5211(06-09-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
Segúnda Instancia Ne. 521 i
CJ. )\URA ZAMBRA NO DE YEPES. -
DI. Faisec1ad
CORT!E SU!PnU:~.A D!E .J!UST~CIA
CESACION DE PROCEDIMIENTO
Rad. #5211 Auto Segunda Instancie.- 90-09-06 C~nfirm~ _Trib~n2l Superior de Pasto PROCESADO(S): Doctora Aura Zambrano de Yepes - Juez !! de Instrucción Criminal;
DEUTO: Falsedad
MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE ENR!QUE VALENCIA M.;
FUENTE FORMAL: Articulo 469 C. de P.P.;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): n
Segúnda Instancia Ne. S2i 1
CJ. AURA ZAMBRA NO DE YEPES. -
D J • Faiseclad
CORTE SU!?!RB!u\ ID!E JllJSTnCIA
SALA DE CASACiON P!ENAL
Magistrndo Ponente Doctor
JORGE HJRIQUE VALENCIA M.
Aprobado Acta No. ~059(agosto 29/90). ; . ! Bogotá, septiembre seis ( 6 ) de mil novecientos noventa ( 1990 )-· V s T o s El seis (6) de junio de. mil novecientos noventa (1990), e! Tribumd Supe--- .' '.; \ .i, rior de Pasto decretó la cesación de procedimiento respecto de fa procesada Dra. AURA ZAMB RANO DE YEPES, Juez -~:ce ( 11) de Instrucción Crirn¡;·:al el r• T " · de esa ciudad. Contra esta decisión, ·repres'entante de la Parte Civil interpuso en tiempo recurso de apelación. (fl.338 y s.s., cdno.1°). \ ', ' . - !- Surtidos los trámites pertinentes, el Sr. Procurudor Segundo ( 2°) Delegado en lo Penal solicita confirmar dicho proveimiento ( fl. 4 y s.s., cdno. CORTE). H E e H o s Fueron sintetizados por el Tribunc1I en los siguientes térndnos: . 1 ... ,-'I \ 2 11 Al follo 43 del cuaderno original, aparece desglosado el testimonio ren ••• dido por el ciudadano HOMERO GERARDO ESTUPIÑAN BRAVO, ante el Ju~ gado Once de Instrucción Crimina! de Pasto, integrado por la doctora AURA ZAMBRANO DE YE PES, como Ju_ez y CLOTI LDE LO PEZ como Secretaria, d~ claración que se recibió dentro del proceso adelantado por un delito de -- hurto en contra, entre otros, de FRANCISCO DE J.ESTUPIÑAN BP.A\/0, - hermano del citado deponente ... 11 • 11 Al finalizar el acta en que se recibió' este testimonio, el 20 de octubre ••• de 1. 987, se Intercaló la siguiente adición, la misma que se tilda de apóc~~ fa y que dió origen a este investigativo: 11 informado que mi hermano FR.A.N : e: () r1 CIS1 C' \ O M( E' ·.' c, oMENTO QUE TODA LA MAílANA DEL sábado había estado tra , ._ bajando en el taxi, y. después fué a la casa de él a almorzar y luego a - -
nuestra casa con la esposa 11 (F. 43 v.) .•• 11 • 1 l • : ; \' _ ,\ ; .lr . : ·r • ( ' ./ ¡ ~ J \ .• 11 Se conoce de autos que este testimonio lo mecanografió la señora MA ••• RIA ESTHER DEL CASTILLO MA.RTINEZ, en su condición de EscribienteGrado 5° del p)l:Jc!f~o Juzgad9. •11 (fls.338/9, cdno.Tribunal). 1 ' TL
O N PROCESAL
:.FlCJ:'I.:.
Así la resume la Delegada uso {1!'!('[/'_l 11 Efectuadas las diligencias preliminares se acreditó la calidad de Juez - ••• Once de Instrucción Crimina! de Pasto de la doctora Aura 1'.am!hrano d!2 Ye ~. para la época en que tuvieron ocurrencia los hechos (fs.14 y s.s.) ... 11 • 11 ••• Se escuchó el testimonio de Homero Gerardo Estuplñán (f. 19), quienmanifestó que al suscribir el acta de la declaración que le fuera recepcion~ da en el Juzgado Once de Instrucción Criminal de Pasto, no se habí2 efec tuado la adición que al final de ésta aparece en la fotocopia que le fué - - puesta de presente y se refiere a: 11 1n formando que mi hermano Francisco me comentó que toda la mañana del sábado había estado trabajancb cor, eltaxi y después. fué a la casa de él almorzar y luego a nuestra casa con
la esposa 11 , pues nunca hizo tal manifestación ... 11 • 1,:: , 'lj ,: 3 11 Una vez iniciada la investigación se vinculó al proceso en calidad de - ••• sindicada a la doctora Zammlbtrano Ye¡pe.z, quien en su in jurada (fs. 57 y ss) afirmó que el acta de la declaración recepcionada a Homero Gerardo Estupi- ñán fué mecanografiada por María Esther Castillo de Martínez, persona que posiblemente la llevó al despacho para su firma. Al estampar ésta, observó la presencia de una adición en aquella, por lo que interrogó a la citada e~ pleada sobre el· particular, siendo informada por ésta que una v_ez termina da la diligencia el testigo quiso agregar la frase que allí aparece por lo -· que observando que había campo para efectuar la anotación, procedió a - - realizarla ..• 11 • , \ ' ' ' 1 , ' 11 ••' :También ·se allegó el testimonio de María Esther Castillo de Martínez (f. 68 y ss) quien afirmó que fué ella quien recibió la declaración de Hornero Gerardo Estupiñán, y como a continuación él mismo le expresara· que dese~ ba agre·gar a·1go',' pensando que era poco lo que iba a decir, colocó el folio· nuevamente y escribió lo que le dictó, habiendo suscrito el testigo el acta cuando ya se había efectuado el agregado ..• 11• ¡ f '! ' ' 11 Realizado el estudio analítico comparativo de los textos mecanográficos ••• por parte del I nstltuto de Medicina Legal, del acta en donde se consignó -
la declaración de Homero Gerardo Estuplñán, cuyo original fué trc,ído a los . 1. . autos (f. 49 vto.), se determinó que la expresión II informando que mi hermano Francisco me comentó que toda la mafíana del sábado había estado tra bajando en el taxi y después fué a la casa de él almorzar y luego a -- nuestra casa con la esposa 11 11 fué adidcf~Jdo 'con la misma máquina con ••• que se ti pió los demás textos ... l...a adición se comprueba en razón ele la ele salineación vertical y horizontal ele los renglones que empiezan con la frase 11 informando que ... hasta ... la esposa 11 .f.'..l-'.'~ OY PO".' Ja; t~nalidad de la cinta impresora que conlleva un color rnás claro (fs.13 y ss) ... 11• 11 El Tribunal Superior en Noviembrf:! 15 de 1988 decretó la cesación del - ••• ¡\ procedimiento en favor de la doctora ~!brarui, da Ye~, con fundamento - ¡1 ,. en lo dispuesto en el artículo 311 del Código de Procedimiento Penal. Tal -- providencia fué revocada por la H. Corte por considerar necesaria la práct_!_ ca de otras diligencias ... 11 • 11 Al proseguirse la investigación se escuchó en ampliación de injurada a ••• la Juez acusada (f.164) y de declaración a María Esther de Martínez (f.162 y ss) siendo reiterado por· éstas lo Inicialmente expuesto. La segunda 2demás expresó el que el acta una vez suscrita por el testigo, la !levó al
......... : _. .. 4 despacho de la Juez para su firma, y luego la pasó a la secretaria ... 11• 11 Se al legó el experticlo del I nstltuto de Medicina Legal en donde se de ••• terminó que: 11 Al realizar un detallado análisis de los tres últimos renglo·-· nes y las post-firmas de la Juez. secretaria y declarante con las líneas ni~ nuscriturales constitutivas de las firmas de los mencionados signatarios .... se comprobó que los trazos de las firmas en donde existe cruce con los textos mecanográficos, aparecen por encima de éstos, pues se observan - - pigmentos de la tinta esferogrMica sobre la impresión de los sign0s alfabé ticos impresos a máquina, demostrando con el!o que dichas firmas fueronestampadas posteriormente a la impresión de los textos mecanográficos de - :~~ '>t·~,'~l~ los tres ult1mos renglones y de las post-firmas ... 11 11 También se trajo a los autos fotocopias de parte de lo actuado por el -· ••• Juzga\ do 1 Once., ...1 dT" e 't (\j' n1 s t, rucc1• ón Cr1• n 1• 1 nal dentro del proceso seguido contra -- FRancisco Estuplñán y otros ... 11• 11 ••• Precluída L!P(~e~apa, s_um9rial el Tribunal calificó el mérito del sumario de cretando la cesación del procedimiento en favor de la doctora ZaGf'..hrano de /j YeJreZ. La apoderada de la parte civil interpuso recurso de apelación con- :·-
tra ,; citada· providencl~-1 argumentando que es típico el comportamiento inl. . ' 1 ) / ' •• ' vestigado y por ello fué que el Tribunal ordenó que se efectuara la corre~ pendiente investigación. Que extrañamente no fué vinculada al. proceso encalidad de sindicada María Esther Castillo de Martrnez a pesar de ser ésta y la persona que realizó la adición, quef iTaC}u~zÍ·impuso irregularmente sufirma sobre un acto inexistente ..• 11 (fls.5/8, cdno. CORTE).
U S O t .l : l C 1 ;\ L ALEGACIONES DE LA PARTE CIVIL Resalta su representante -y recurrentela lncuestionabilidad de la adición calificada de mendaz, la incidencia ne9ativa en la suerte del acriminado en aquella investigación y su extrañeza por no haber sido vinculada al prese~ te trámite, la subalterna de la Juez acusada. De igual manera advierte so bre el nuevo perltazgo en el que se establece que la firma de la funclonnria se estampó con posterioridad al agregado apócrifo, de lo cual deduce que - .· ... ! ..
·.:. E'.l' '. I ,\' '' , .' . 5 11 tuvo conciencia de lo que hacía, no fué sorprendida por acto irregular ••• ele su escribiente y todavía más, no obstante ello opta por darle validez a lo Irregular e Inexistente, a guisa ele (sic) sólo era un hecho "antiestético" y lo expresa de soporte jurídico para negar una revocatoria ·de un auto de
detención ... 11 (fl.348 y siguientes, cdno.Trlbunal). CONCEPTO DEL PROCURADOR SEGUNDO (2°) DELEGADO EN LO PENAL : ' ! \ ¡ Nuestro Colaborador Fiscal luego de señalar que 11 No existe duda algu- ••• \ }. ..l'. ,; 1' • l I , / l na de que en verdad se efectuó la adición ••. 11 y de que 11 se realizó en - ••• documento público que fué suscrito por empleados oficiales en ejercicio de sus funcioneslV·:q~e precisamente estaba llamado a servir de prueba dentro del correspondiente proceso ... 11 advierte que, de todas maneras, no puede , deducirse 11 que el delito denunciado haya tenido ocurrencia, tampoco lo ••• . . . L contrario, pues necesario resulta establecer si la adición se realizó ante la expresa manlfest:ic.lón que el testigo Estuplf'ián efectuara de lo que allí apa ~/'uh rece consignado, o por el contrario obed"e;~~'. agregado mendaz ... ". De.?. taca luego que si bien el último dictamen grafotécnico le dá la razón a la - 'ª Juez sobre _que su firma realizó cuanBºs'tJ st~ª.1b~ ]r?~rito 'ª oración1 apócrifa, no sucede lo mismo con la del testigo ya que 11 de la simple ob- ••• servación del respectivo documento se tiene que ninguno de los trazos de la firma estampada por Estuplñán presenta cruces con los escritos corres- . . pendientes a los últimos renglones del texto mismo ... luego ello no desmien
te la manifestación de éste, en el sentido de haber firmado el documentocuando aún no se había realizado la adición ... 11 • Concluye el Sr. Agente del Ministerio Público afirmando 11 que no se halla ••• suficientemente claro el comportamiento de María Esther del Castillo Martínez, .:•·:,: L__ ~:-:. 6 por lo que procede ser investigado,,, 11 lo que no se puede predicar de la , acriminada 11 pues con las pruebas aportadas se confirma que tal como !o ••• ha sostenido ésta, cuando la respectiva acta pasó para su firma ya se ha llaba inipreso el texto que fué a·gregado por lo que su rúbrica se estampó sobre él ... 11 , argumento que lo lleva a solicitar la confirmación del provei miento impugnado (fl. 4 y siguientes. cdno.5°). L A e o R T E 1.- La conducta que se le endil(Jª a la doctora AURA ZAMBRANO DE YE e PE?., Juez once (11) de Instrucción Criminal ele Pasto al mornento de .) iniciarse la investigación, es la de haber hecho un agregado apócrifo al - - texto de una declaración, lo cual sirvió para comprometer la situación jurí dica de í-RANCISCO ESTUPIÑAN BRAVO en el proceso que contra él mismo se adelantaba ante ese despacho. Tales acontecimientos se adecuarían er1principio a lo previsto por el artículo 2·19 del estatuto penal, del cuc1I seocupa bajo el epígrafe II De los delitos cohtra la Fé Pública 11
11. - La norma a la que se ha hecho ref~re_~cia -pretensarnente viulada por la funcionaria aludidarequiere de un sujeto activo cualificado, como quiera que exige la condición de emplE;ado oficial, comprobada fehacientl:- - mente en el proceso, merced al allegamiento de los documentos que consig· nan lo relativo al nombramiento, posesión y ejercicio de las respectivas fun ciones públicas por la procesada. 111. - Adviene Indudable que el texto tildado de falso, en verdad se realizó en un tiempo distinto al del principal. Las pruebas técnicas dan - - cuenta de los defectos de alineación y color respecto del escrito mayoritario 7 antecedente. Además, la escribie11te M;\RIA ESTHER DEL C:ASTI LLO MAR TI NEZ, autora material del inserto mecanográfico, así lo confirma.
IV.- Hasta el momento, sin en1Li.:ir90, subsisten dos versiones excluyentes que pretenden explicar el fenómeno. La primera es la defendida por la empleada judicial que recibió la declaración. Según su dicho, una posle rior c1firrnación del declarante, al terininar la diligencia, la obligó a colocar el papel ele nuevo en la máquina de escribir. Aprovechó entonces el espa cio que restaba para llegar él las antefirmas, consignando la frase pronun ciada por el testigo, quien firmó en señal ele acepté.1ci6n. Este, por el cpntrario, niega el aserto. Advierte que su rúbrica iaestampó sin las palabras finales, aclarando que su versión la rindió
ante la escribiente, previa imposición del juramento por parte de la titular del eles pacho.
V. - En lo referente a la actuación cumplida por la Dra. ZAMB RANO DEYE PEZ, ella anota en su injurada que 11 las declaraciones pasan de ••• Secretaría con la firma del testigo ... 11, :qu'e· 'al hacerlo observó 11 ••• que se había copado todo el espacio final ... y la encontré totalmente congruente ... 11 , que seg(m parece el declarante 11 ••• mani.festó su deseo de adicionarla, (y) la ~ ; ' . t mecanógrafa pensó que el espacio que quedaba al final era suficiente ... 11 , que aunque el resultado fué II antiestético 11 , encontró explicable la situa ción, sin asomo de 11 ••• nada irregular ni menos ilegal ... 11 • ¡;
1 1 Sobre la trascendencia que pudo haber tenido dicha frase respectode la situación del procesado, fa funcionaria aclara que 11 ni slqul~ ••• ra se tuvo en cuenta porque el interlocutorio que se ocupó de esta situación, quedó suscrito a las 11 y media de la mar'"iana ... La declaración se recepcionó en horas de la tarde ... El Juzgado sólamente vino a tenerla en 8 cuenta cuando la defensa fijó toda su atención para atacar la providencia -· en el asunto de la permanencia del sei-'ior ES TUPI l'IAN. Por eso en el auto de 1 O de diciembre ele 1987, en la parte final se destaca la declaración del señor HOMERO ESTUPl!'IAN ... 11
:·-.
VI. - La posible influencia del anexo cuestionado en las decisiones del Juz gado se observa en el auto que respondió a la solicitud de revocato ria de la detención preventiva. [~n él se repitieron los argumentos del in-· terlocutorio que resolvió la situación jurídica de ESTUPI l'°JAN, esto es, las incriminaciones de sus propios compar,eros de ilicitud y su reconocimientoen fila de per:3or:as por ellos mismos, aseveraciones que ti lela de fidedignas por tener 11 ••• un contenido de sinceridad ... 11 y carecer de motivos paraelevar falsos cargos. En cambio, para responder a la permanencia en su - ¡¡ casa, planteamiento esbozado por el defensor, el Despacho señala que 11 11
••• 1 I'1¡ hay que tener en cuenta la declaración rendida por su hermano HOMEROGERARDO ... 11 , transcribiendo a continuación el aparte tachado de apócrifo. VI 1. - Dos razones impelen a mostrar el acierto de la determinación recurrida. La primera es la poca incidenc'ia · del agregado en cuestión en la decisión que confirmara la reclusión de ESTUPIÑAN. Con o sin la dicha adi ción, la prueba de cargo contra c1quél cum~_lía con largueza los requisitospara imponer tal medida de é:lsegur,miiE:nto. Unél incriminación plural. respaJ. dacia por un reconocimiento en fila de personé3s, muestran la razón potísima de la resolución, a lo cual se une el ocultamiento cuando fué allanada sucasa y el cambio en su apariencia física -rasuramiento de la barbaantesele presentarse ante la Procuruduría f"~egional. Así, la referencia que se h_!_ ciera a lo rnanifiestado supuesté111:ente por su hermano HOMERO, confirmaba -no probabala ausencia de su casa en la mañana de autos. Realizar una burda falsificación para vigorizar una !ncrimin::iclón yu -·, 9 de por sí contundente, no tiene razón de ser, de ahí que la existen cia del pasaje sólo puede explicarse al través de la torpeza o ingenuidadde la escribiente, si es que se acepta el desconocimiento que el declarante hace del escrito, o a una manióbra del mismo con miras a remediar un pos!_ ble entuer-to creado con esa II inoportuna II aclaración, si por el contrariose atiende la hipótesis esbozada por lc1 funcionaria acusada. De todas maneras, lo absurdo de la situación aparta de la controver / sia a la doctora DE YE PEZ, máxime si se consiclera -y esta es la se gunda razónque no participó directamente en la diligencia, que el interr~ gatorio lo realizó la empleada subalterna, que el Despacho se encuentra ai~ lado de las dependencias de la Secretaría y, finalmente, que las actas dedeclaraciones pasan para su firma luego de que hiciera lo propio el testigo. VIII.- Resulta creíble, por consi0uit:nte, su expiicaclón ele que, vi!:ita la adJ_ ción acompaí'lada de la r(1brica del. ele ponente, optara por convalidarla con la suya en la creencia, algo frecuente por lo demás, de que un deseo
de última hora expresado por el testigo, provocó el hecho controvertido. - Bastaría por señalar que la inocui<lad rnisri1a, producto de la tosquedad en la hechura y su nulo ascendientí:.: en el proceso, le res tan trascendenciél 1~. gal, por lo que la expedición de copia::, para investigar ü la escriLiente - - l:. pierde su razón de ser. IX.- Así las cosas, la decisión in1puunada se encuentra acorde con la re~ liclad procesal y por ello rne:r·ec.e la aprobación en esta inst~incia. Por lo dicho, la SALA DE CASAC:ION PENAL de la CORTE SUPl<.EMA DE .JU'.i TICIA, oído el concepto del Sr.Procurador Segundo (2°) Delegado en lo Penal; . /. Se:~;und,i lnstc.ncici ~<o. 5Jll 10 E s u E L V E NutilíquL':::,i: y e ú 111 ¡_1 1 c1 s e. r 1 ( : / (- / ( ·,.,.,-- r / ¿.( ..- ( ,..,. r'/_, J/ ¡-;,_ 1C A r·wo c:A L vi::.·r 1: 11 AN e 1 .'. 1 / / "'\, ·· ¡/. :/: }~ ?&'---_¡ / J ' 1 i ! .1 , ~ / ) i I J 1 • l_l.![t--lCAS C U i L l. l ¡· Uv, U lill()UF: / / A ¡;; \ / ]/ , 1 . \ { ,l t. (~ (/' _ .( .. / 1-1 .¿ 1 t ,. (. e .1 .,.,) l .. /
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