CSJ - SP 5215(10-03-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 5215(10-03-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
- - 042 ( Casación No. 5215)
( Contra German Cendales otros) (Tribunal S. Militar) . .rr fi r (76 '_4 l
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Magistrado Ponente :
DR: RICARDO CALVETE RANGEL
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Aprobado Acta No. 030 • Santa Fe de Bogotá., D.C. ,marzo diez de mil novecien- :os noventa y dos. vrsros : Procede la Sala a resolver sobre las demandas de casación presentadas por el defensor de los procesados GERMAN CENDALES PEÑAy RETE LEONICIO LEON RODRIGUEZ, contra la sentencia proferida por el - -
. - Tribunal Superior Militar, confirmatoria de la dictada por el Juez de primeraInstancia ( Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá), con la modificación de aumentar la pena de prisión de nueve (9) a doce (12) años para ely primero, de tres (3) años nueve (9) meses a seis (6) años para el segun:fo, como autor y cómplice respectivamente del delito de homicidio tentado.La pena - - 043 . o"' • .,. CE col a,,i
- • - 2de interdicción de derechos y funciones públicas se elevó en el mismo tiempo l de la privativa de la libertad, y se mantuvo la de separación absoluta de la -
• Policía Nacional.
1 • IHIECIHIOS Y AC O UACOOfi IPR.OCIFSAO :
' 'i 1 1 ' ' ' 1 ' 1 ' En las primeras horas de la madrugada del 31 de agosto de 1. 988, agentes de la Policía capturaron por indocumentado al joven HECTOR DANIEL GUIO GIRAL, quien fue llevado al CAi de Monteblanco, ubicado en la vía que conduce de Santa Fe de Bogotá a Usme. Luego de permanecer detenido en el CAi por más o mereos media hora, fue sacado por los agentes HECTOR MUÑOZ y GERMAN CENDALES PEÑARETE a un potrero cercano, y allí con una escopeta éste últimoJe disparó por la espalda y lo dejó abandonado. El herido logró salir de eselugar y pedir ayuda en un vecindario, de donde llamaron al CAi para que una patrulla lo llevara al hospital. Al vehículo de la Policía llegó CENDALES PEÑARETE,- quien una vez se retiraron del lugar, dentro de la misma patrulla le propinó- .- • ?< O E - 044 - •
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- • numerosas puñaladas al herido, y creyendo que había muerto lo llevaron al Has 1
- • • • ! pital de la Samaritana, reportándolo como un N.N.recogido en la calle. Los mé - 1 1 1 dicos lograron salvarle la vida, 'Y esto permitió que la víctima pusiera en cono
- - cimiento de las autoridades lo sucedido.
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' ' 1 La Procuraduría Delegada para la Policía Nacional conoció inicialmente de la queja formulada, y al advertir que se trataba de un delito remitió copia de las diligencias al Juzgado 77 de Instrucción Penal Militar,- quien abrió la investigación • •
- • Mediante la indagatoria correspondiente, fueron vinculados al procesado GERMAN CENDALES PEÑARETE, LEONICIO LEON RODRIGUEZ, JUAN ZACARIAS JIMENEZ, LUIS HELIRIO RAMIREZ TAUTIVA, JORGE • ARfi1ANDO BUENO FONSECA y MIGUEL DARIO URREGO PRIETO, a quienes se les definió la situación jurídica con auto de detención, al primero como autorde abandono del puesto y tentativa de homicidio agravado, y a los demás cor.:o cómplices necesarios del delito contra la vida.
Posteriormente se indagó a HECTOR MANUEL MUÑOZ y 0'.\1AR ORLANDO CRUZ VI LLALOBOS, contra quienes también se dictó auto dedetención, sindicados de ser respectivamente coautores y cómplices del homicidio tentado. . º"' . - 045 ' ;:;E col e,.q - 4El Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá, ac ltuando como Juez de primera instancia, convocó un Consejo verbal de guerra, imputando a CENDALES PEÑARETE la autoría de los delitos de abandono del - - puesto y tentativa de homicidio agravado; a LEON ICIO LEON RODRIGUEZ,
JUAN ZACARIAS JIMENEZ y HECTOR MANUEL MUÑOZ como cómplices del dfi Jito contra la vida; y, a OMAR ORLANDO CRUZ VI LLALOBOS, MIGUEL DARIO :JRREGO PRIETO y LUIS HELIRIO RAMIREZ TAUTIVA como encubridores del fiornicidio imperfecto. El Consejo Verbal de Guerra con intervención de voca - 'es concluyó con veredictos afirmativos de la responsabilidad de los encausa - :i:os, con excepción de MIGUEL DARIO URREGO PRIETO y LUIS HELIRIO RA1 REZ, quienes fueron considerados no responsables • ',1 • y El Juez acogió los veredictos dictó la sentencia respectlva , fijando para el autor de los hechos una pena de prisión de nueve ( 9) a - "os , para los cómplices tres (3) años nueve (9) meses, y para el encubridor seis ( 6) meses de arresto, con derecho a la condena de ejecución condicional. El Tribunal Superior Militar al resolver el recurso de a - -;:elación confirmó la decisión condenatoria, aumentándo las penas en la forma- :;-;dicada inicialmente • • •
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11 • 1 AS DEMANDAS : - El defensor de los dos procesados recurrentes presentó un libelo por cada uno de sus asistidos, pero invocando la misma causal y - , utilizando los mismos argumentos tendientes a la demostración, por esa razónse puec 1a·, reseñar simultáneamente, advirtiendo simplemente la diferente situa-
- ción y momento en que actuaron • El cargo consiste en que la sentencia se dictó en unproceso viciado de nulidad, causal tercera de casación, por cuanto el juzgamiento de los acusados GERMAN CENDALES PEÑARETE y LEONICIO LEON RODRIGUEZ se adelantó por un funcionario que carecía de competencia, ya quecorrespondía al Juzgado Superior reparto de Bogotá, y no a la Justicia Penal
1 Militar. • La incompetencia, según el impugnante, se debe a que v. los hechos no fueron cometidos "en relación con el servlclo", para explicar ca, ese concepto cita jurisprudencia de la Corte del 14 de noviembre de 1. 989 ponencia del doctor JORGE ENRIQUE VALENCIA; auto del 25 de septiembrede 1. 987, Magistrado Ponente Dr. RODOLFO MANTILLA JACOME; 9 de junio de 1 1. 989, Magistrado Ponente Dr. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA; y, auto - • 1 '
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- • - 6del 13 de marzo de 1.989,Magistrado Ponente Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS .
- • Sobre la actuación de CENDALES PEÑARETE dice el censor :
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- \ 11 7o. En el caso sujeto a estudio de la H. Corporación, hay evidencia procesal suficiente en el sentido que el agente Germán Cendales Peñarete, se encontraba de servicio en el Cai del barrio Monteblanco como refuerzo según se desprende del testimonio de su superior inmediato el Subteniente de la Policía Nacional Carlos Alberto Castiblanco folio 646 del cuaderno original así como de los documentos policiales tomados de las minutas de serví - cio y de otros documentos. Desde luego que su función era prestar un servicio de refuerzo en seguridad atención a la ciudadanía desde luego teniendo y y siempre como guía se de función proteger la vida honra bienes de los ciudadanos del sector aledaño y en general para todos los habitantes de la ciudad, 1 tal como atrás se dijo. nfortunadamente para la Justicia, para la sociedad 1 ypara la propia institución policial cuestionada, tal cometido no se cumplió y antes bien por el contrario aprovechándose de la oportunidad que le brindaba - • su presencia en el habitáculo del Cai, se apartó en forma conciente, os ten sible y grave de su función, cuando recibió el detenido Hector Daniel Guio Giral, de manos del agente Cruz Villa lobos en compañía del agente Muñoz Héc ytor Manuel abandonó el habitáculo del Cai, para en un potrero cercano, disparar en contra de la humanidad del detenido, ocasionandole las graves leslores • de que dan cuenta los autos según se desprende del experticio médico-legal.
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- • - 7 - • Por manera y razón, que el Policial Cendales Peña rete, 11 no sólo abandonó el puesto al salir del habitáculo, sino que además incumplió, sin razón legal valedera, no solo la función genérica que le había fijado la - • Constitución y la ley, sino también la especifica fijada por sus superiores de prestar refuerzo en el Cai Monteblanco al sur de la ciudad de Bogotá, y entonces, no solo no cumplió con las obligaciones que el servicio le imponía -valga decir, proteger la vida e integridad de Héctor Daniel Guio Giral sino que - \ además se apartó en forma radical, consciente, y voluntaria de la función ydel servicioatentando contra la vida e integridad personal del detenidoyen estas condiciones no puede su juzgamiento hacerse al amparo de las preví- siones del decreto 2550 de 1. 988, Código de Justicia Penal Militar sin violar la • Constitución y la ley 11• • Agrega que si CENDALES PEÑARETE fue condenado también por el delito de abandono del puesto, no puede hablarse de que el homicidio tuvo relación con el servicio. El primer atentado contra la vida tuvo ocu
- \ rrencia en un potrero cercano al Cai, pero desde luego fuera de él, y el segundo, dentro de la patrulla 134 de la Policía Nacional que se encontraba eninmediaciones de la calle 11 Sur entre carreras décima y Caracas, sitio quequeda lejos del Cai. • Y Concluye: Lo anterior significa, que el procesado11 Censales Peña rete, en el momento de ejecutar las conductas de homicidio agravado y tentado por las que se le juzgó estaba fuera del servicio, como que su ' --
- • - - 049 , - 8 - • presenci• a en esos sitios, potrero y patrulla No. 134, le comportaron tambiénl delito de abandono de puesto, como se consagró en la sentencia condenatoriaque se impugna con este recurso extraordinario .
En cuanto a la situación concreta de LEONICIO LEONRODRIGUEZ, la sustentación parte del mismo argumento de que la Policía esta para proteger la vida, honra y bienes de los ciudadanos, y cualquier actua - \ ción que se aparte de tal cometido indica que se está incumpliendo la funciónpara la cual fue creada.
Textualmente expone : 11 7o. En el caso sujeto a estudo de la H. Corporación, hay evidencia procesal suficiente en el sentido de que- • el agente Leon Rodriguez Leonicio, se encontraba de servicio como trtpulante- • de la patrulla No. 134 adscrito a los servicios del Departamento de Policía deBogotá, para la noche del 20 de agosto de 1. 988 y que sus obligaciones comoJefe de Tripulación de la misma, eran especificamente dirigir el vehículo dando cumplimiento a las ordenes de radio transmitidas por el CAD ( Centro Automático de Despacho}, de la Policía Nacional, para prestar ayuda a los ciudadanos, conducción de heridos, captura de retenidos, apoyo a los cuarteles y en general de todos los requerimientos que hiciera la sala de radio a la cludadanía en sentido general. Desde el punto de vista genérico teniendo siempre como guía de su función proteger la vida honra y bienes de los ciudadanos delsector aledaño y en general para todos los habitantes de la ciudad, tal como atrás se dijo. Infortunadamente para la Justicia, para la sociedad y para la pro1 • e
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- • - 9 - • pia insituación (sic) policial cuesttonada. tal cometido no se cumplió y antesbien por el contrario aprovechandose de la oportunidad que le brindaba supresencia dentro del vehículo que comandaba, se aparto en forma conscientegrave de su función cuando permitía que el Policial Germán Cendales Peñare yte,atacara con arma blanca al particular Héctor Daniel Guio Giral, y le ocaslonara las graves lesiones de que habla el proceso según se desprende del experticio médico-legal, cuando su deber elemental era conducir al herido hasta el Hospital de Sarnar itana", procurando su recuperación y oportina aten11 La ' ción médica, según le imponía no solo la Constitución y la ley sino órdenes y circulares institucionales 11• Por haber incumplido con lo que era su deber y haber- • se apartado de la función y del servicio permitiendo el atentado contra la vida del detenido, su juzgamiento no podía hacerse al amparo del Código de Justicia Penal Militar. Este mismo predicado lo afirma de los demás condenados.
' ' petición es que se decrete la nulidad del proceso aLa partir del auto de cierre de investigación . • 1 1
• 111. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO :
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' 1 e - • 051 , • - 10 - • El Procurador Tercero Delegado en lo Penal estima que la sentencia debe casarse, atendiendo las razones expuestas por el demandante. Parte del supuesto de que el interrogante que cor respcn
- . de dilucidar, es si los hechos fueron realizados en relación con el servicio que • estaban prestando los policiales comprometidos. Su respuesta está consignadaen los párrafos que a continuación se transcriben : El término "relación" utilizado por el canon constitucional, es cler 11tamente amplio. En efecto, hace alusión a una situación de conexidad de una cosa con otra, es decir para nuestros efectos, de conexidad entre el hecho delictivo materia de juzgamiento y el serviciooficial desarrollado por el autor del mismo. Es una conexión que no está especificada en cuanto a su calidad, sino que requiere esa especial vinculación -y nada másdel hecho su autor y el servicioque el mismo presta.'' • ''Siendo ello así, no puede afirmarse que la relación exigida por la norma constitucional sea de tipo funcional o, por mejor decir, queesté reglamentada en la ley; pero sí cabe afirmar que ella se debedar entre la conducta constitutiva del delito y el servicio oficial
)10 el cargo público''. 1 ' 1 1 ' unión entre el acto y el servicio puede ser además, sin contra '' La
- ' • riar la Constitución, de índole material o sea, que puede presentar1 ' se frente a las condiciones reales del ejercicio del poder del militar
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- . ' • • - 11 - -Policía en este casosin qüe se encuentre en las regulaciones de la función disposición alguna que se refiera al acto delictivo realizado por el agente del Estado. 11 Es que, a no dudarlo, los hechos punibles materia de este pro11 ceso no son el producto del azar, tampoco de la regulación de la función, sino que responden a una extralimitación en el ejerciciodel cargo; no son el resultado de una personalidad anómala en SJ6 • autores o de condiciones externas a ellos que no tienen vinculación con el cargo que servían al momento de los hechos. Muy por el contrario, el delito fue precisamente la manifestación de la extralimitación del poder del que estaban revestidos los policiales al momento de la realización de su conducta y el hecho, que solarente podía ser cometido por el cargo que ostentaban. 11 • Por ser agentes de la Policía tuvieron la posibilidad de retener 11 a Guio Giral ; por esa misma condición, lo condujeron hasta lasinstalaciones del CAi de Monteblanco;aprovechando la misma énves
- • tidura lo hicieron salir de allí y lo trasladaron hasta el potrerocercano en donde se produjo el primer atentado contra su vida;- dada su calidad de policía, no otra, tuvieron nuevamente conocimiento de la superviviencia (sic) de la víctima y como agentes de la fuerza armada, también, se introdujeron en el carro de la patrulla para producir unas nuevas lesiones a su víctima. Sólo lacondición de policiales posibilitó la comisión de los hechos delictivos, de donde puede inferirse la conexión material y el cargo que desempeñaban los incriminados 11• Ello, sin embargo, no es suficiente. relación de conexidad 11 La no se exige entre el actuar delictivo y el cargo, sino entre a ¡uel y el servicio. Y aunque la distinción pueda ser en aparienciaineficaz, no puede perderse de vista que el cargo es la mera -
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' • ' \ relación de vinculación del particular al servicio público, en tantoque el servicio implica a más de esa incorporación a la estructurajerárquica del Estado, el desarrollo de unas funciones específicas,- ..• . regladas y de obligatorio cumplimiento, que surgen de la previsión • .. 1 ! constitucional según la cual no puede existir cargo público alguno- ' 1 ( 'i ' que no tenga señaladas sus funciones en ley o reglamento, vale de ', ¡ - ,', ' cir, que todos los cargos públicos deben tener fijadas las condicio1 •
i • nes de su servicio ''. "Pues bien, el servicio policial es, primeramente,. el relacionado con la protección de la vida, honra y bienes de los ciudadanos,como manifestación principalísima de los fines del Estado y del orden público Interno. A la Policía Nacional le compete dicha protección y ésta es la razón de su servicio; cualquier actividad que vaya contra esa suprema directriz, queda por fuera del servicio. utilización de la La fuerza en forma irracional, por fuerza de los casos en que se le autoriza, con fines diversos a los previamente definidos en las leyesY reglamentados, deja de ser parte del servicio y pasa a constituirun ejercicio arbitrario del poder físico de coerción, unalictiva que ataca la naturaleza misma de la institución''· Los hechos materia de juzgamiento, entonces, fueron cometidos por 11 los inculpados quienes se encontraban, es verdad, en servicio activo dentro de la Policía Nacional; fueron también relacionados con el cargo que ocupaban los acusados al momento de su realización, pero, no tienen conexidad alguna con el servicio policial cor respondlente'' '' Si ello es así, debe concluirse que el adelantamiento del proceso1 por autoridad jurisdiccional militar viola los preceptos constituciona i •
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' ' ' les y legales, pues la competencia sólo podría estar fijada en e - ' ••
- • lla si el delito hubiese sido cometido en relación con el servicio.
La nulidad planteada por el casacionista, entonces, surge clara es Jara - • •
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- • - 13ta fiencia Fiscal y de conformidad con el marco constitucional de-
' 1. 886, que era el que consagraba el fuero militar en los términosanteriormente aludidos 11• Es que de tiempo atrás, comparte esta Agencia Fiscal los criteriosinterpretativos del fuero militar consignados por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en especial aquellos que quedaron cotSig nados en la providencia de fecha 13 de marzo de 1 . 989 y de la cual fuera ponente el Magistrado Edgar Saavedra Rojas, que transcribeen extenso el casacionista. El Juzgamiento de los militares, según tales criterios, sólo puede ser adelantado por militares en aquellos casos en los que el delito sur je del desarrollo mismo del servicio ,co110 sería el caso, por ejemplo, de la violación de una habitación ajenaproducida por la inobservancia de algunos de los requisitos establecidos para la realización de una diligencia de allanamiento, o el to,ü - cidio cometido por los militares en desarrollo de un enfrentamientoentre agentes del orden y una banda de forajidos, y otras muchas acciones delictivas que pueden surgir del adecuado ejercicio de la función 11• •
IV. CONSIDERACIONES DE U\ SAU\ : • lo. - El artículo 170 de la anterior Constitución Nacional De consagraba que, los delitos cometidos por militares en servicio activo y11 en relación con el mismo servicio, conocerán las Cortes marciales o Tribunales Militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar••.
' 1 ' i 1 1 1 1 • -
- 055
, - 14El artículo 221 de la Constitución vigente reproduce el- ' contenido del artículo 170 de la Carta derogada cambiando únicamente la pala- 'militares bra por Fuerza Pübllca", expresión que de acuerdo con el artícu1 1' lo 216 ibidem comprende en forma exclusiva "las Fuerzas Militares y la Policía Nacional 11• Esto significa que no se produjo ninguna variación enel régimen foral de los Militares y la Policía Nacional, de manera que la jurisprudencia y doctrina existentes sobre el tema parten de supuestos normativos que al no sufrir modificaciones, les permite seguir teniendo actualidad. 2o. - En el proceso se estableció plenamente que los inculpados eran miembros de la Policía Nacional y en el momento de los hechosse encontraban en servicio activo. De ahí que tanto el demandante como el Procurador Delegado hayan concretado que el punto a resolver es si lo sucedidofue o no en relación con el servicio . • A este propósito se debe tener en cuenta que el proceso revela que la captura de HECTOR DANIEL GUIO y su traslado al CAi porindocumentado se produjo como un acto propio del servicio. El agente CENDALES PEÑARETE, quien se encontraba asignado al CAi, resolvió ltevar al detfi nido a un potrero y disparar contra él con el propósito de matarlo. Nadie dfi • da de que fue un abuso, una extralimitación de las facultades que tienen lasautoridades de Policía, pero de igual manera, es claro que no se trató de una
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056 • - 15 - •• actitud aislada, no fue un conflicto de carácter particular entre el agente la y l víctima, sino la decisión de un Policía en servicio activo de acabar con la vida de un sujeto que en muchas otras oportunidades había sido detenido . • Este no es el caso del Policía que estando en servicio activo resuelve participar en un asalto a mano armada para hurtar, o intervenir en el secuestro de una persona, conductas que ciertamente no tienen ninguna relación con dicho servicio. El problema que ocupa la atención de la Sala ,es el del Policía que teniendo a su cargo un capturado, en lugar de ponerlo a disposición de las autoridades competentes o dejarlo en libertad una vez ldentificado y dentro del término previsto para ese fin, decide matarlo, en un ejercí - cio abusivo de su autoridad, pero en inocultable relación con el trabajo que - • estaba prestando. El Ministerio Público admite que, 11 el delito fue pre- ••• cisamente la manifestación de la extralimitación del poder del que estaban revestidos los policiales al momento de la realización de su conducta y el hecho, que solamente podía ser cometido por el cargo que ostentaban 11• Sin embargo, concluye que la relación de conexidad no se exige entre el actuar delictivo yel cargo sino entre aquel y el servicio, distinción seguramente posible en ob'OS casos, pero no en éste en que cargo y servicio fueron utilizados para atentar contra la vida de GUIO GIRAL . 1 1 Pretender, como lo hace el demandante el Colaborador
y ; • • ! 1 1 1 -- • -·. . 057 - - • - 16Fiscal, que todo acto que esté por fuera de la obligación de proteger la vidahonra bienes de los ciudadanos está al margen del servicio Policial, por lo y y tanto, su juzgamiento no corresponde a la Justicia Penal Militar, no es otra cosa que un sofisma, pues de esa manera se acaba con el fuero Cons titucional se que es imposible que los militares policiales que obran en estricto cumplimien yto de su deber, incurran por esa razón en delitos . • A lo que la constitución se refiere, es a los delitos cone
- • tidos por militares o policias en servicio activo, y en relación con el mismoservicio, luego es obvio que se trata de una extralimitación, de un abuso de la función, de hechos que están por fuera del cumplimiento de su obligación Constltucional y legal, pero que son ejecutados en desarrollo del servicio • • El abandono del cargo no se le imputó a CENDALES PEpor haber llevado el detenido al potrero para disparar contra él sino ÑARETE por haberse ido en una motocicleta a interceptar la patrulla para que le permitieran rematar a la víctima, de modo que no existe ninguna contradicción entre los delitos cometidos y la existencia del fuero. 3o.- Al agente LEONICIO LEON RODRIGUEZ conductorde la patrulla, su compañero JUAN ZACARIAS JIMENEZ, les correspondió - y atender la solicitud de la persona que informó sobre la presencia de un herido, con el fin de que lo llevaran al hospital, cosa que finalmente hicieron , pe- • fi fi fi fifififififififififififififififififififififififi .-:-:..:-.-..----' -----.-.-----===: 1fi-=fi.-.. -.-..-. fi fi---fifi-fi..-.- ...- -·fi..-.
J - - 058 ' ' ' '; .1 ! i 1 : ¡ ·j ; " ' ' ' 1 : 1 ' " . 1 ' ... ' - 17 - ,, 1 : J ¡, ,; ' 1 : ' 1 ' ,, ' '; ¡ ro antes permitiendo que CENDALES intentara nuevamente acabar con la vida- ' • l del joven lesionado. Es elemental entera ler que ellos no debían haber hecho eso, que su comportamiento estuvo por fuera de su obligación como policías, pero también es claro que la conducta asumida estuvo relacionado con el servicio que debían prestar. Es más, fue un delito al cual pudieron contribuir precisamente por estar prestando un servicio propio de su función policial . • El auto del de marzo de dictado por esta Sala, 13 1. 989, y en el cual se apoyan el demandante y el Procurador Delegado, se refiere auna situación fáctica diferente, pues allí la conducta desplegada por los poljdales no tiene ninguna relación con el servicio, es un acto completamente al margen de él. Estas consideraciones son suficientes para concluir queel cargo de nulidad propuesta en las dos demandas presentadas no prospera. 4o. - El aumento de pena hecho por el Tribunal en la fia,
- tencia de segunda instancia como ya se dijo en auto anterior, tiene plena validez, porque la providencia recurrida era consultable, es decir, por voluntadde la propia ley el superior tenía facultad para revisar la decisión del a-quo1 .. _ 059 ' i - 18 - -- con competencia para pronunciarse sobre todos los aspectos del fallo.
1 • En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal-, administrando Justicia en nombre de la República ypor autoridad de la Ley,
- RESUElL.VE : No e la senlen, ia · dSciJI • 11·11 ·- -·· .-,1.!':· Cópiese, Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.
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(Casación No. 5215) ( Contra German Cendales) (Tribunal S. Militar) - 19 - • l
JORGE ENRI E VALENCIA M....------
JUAN MANU
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RAFAEL 1. CORTES GARNICA
Secretario • • • • • • • .