CSJ - SP 522(30-07-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 522(30-07-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
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REPUBLICA DE COLOMBIA
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CASACION. -
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- • Sentencia Casacion.- 30 de julio 'e 11986.- No casa el fallo del~ibunal
- • Superior de Aduanas, por medio del cutl condeno a Edgar de Jesus Rulz por el delito ~e Contrabando gi-5ado.
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Magistrado Ponente:
GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
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FONDO ROTATORIO DEL MINISl ERIO f\[ JlJS1IC¡:\
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RAD; 522-CASACION.
EDGARDO DE J. RUIZ TIRADO
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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SALA DE CASACION PENAL
---- - ---- , , - y Bogotá D. E. Julio treinta de mil novecientos ochenta seis. \ •
MAGISTRADO PONENTE:
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
APROBADO : ACTA No. 076 • + + + + + + + + +
VISTOS:
- • Se define el recurso de casación interpuesto a nombre de , EDGAR DE JESUS RU I Z T., a quien el Tribunal Superior y de Aduanas, en fallo de 4 de Junio del año próximo pasado por el delito
- de Contrabando de segundo grado, impuso diez meses de prisión .
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- • La impugnación fue interpuesta en debida forma y en tiempo oportuno y así se reconoció por la Sala. Otro tanto se hizo en cuanto a la • respectiva demanda (octubre 29/85).-
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HECHOS y ACTUACION PROCESAL:
• La Delegada ofrece el siguiente resumen: El 23 de junio de 1.980 Edgardo Ruiz Tirado fue sorpren 11 ••• - dido por la Policía Nacional cuando transportaba mercancía de procedencia ex- • • -
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- • tranjera y al no dar explicación satisfactoria respecto de su legalidad, fue
- • . - conducido ante las autoridades administrativas aduaneras y luego puesto a . disposición de los jueces especializados. Mediante indagatoria fueron vincula- • dos al proceso Ricardo Alfonso Granados Mesa, Fabio Arbeláez y Robert Ca== rol Van Hemelrych .
- • "EI Juzgado Tercero Superior de Aduanas de Bogotá en virtud de procedencia de 28 de julio de 1.983 decretó el archivo del sumario en favor d • los sindicados Ruiz Tirado, Granados Mesa y Arbeláez Arbeláez y declaró de contrabando la mercancía incautada.
- • "AI revisar por consulta esta providencia el Tribunal Superior de • Aduanas mediante la suya de 8 de noviembre de 1.983, revocó la medida de a
chivo tomada en relación con Ruiz Tirado y en su lugar lo llamó a responderen juicio por el delito de contrabando. al tiempo que confirmó el archivo decretado en favor de Arbeláez Arbeláez y sobreseyó definitivamente a Robert= Carol Hemelrych y Ricardo Alonso Granados Mesa. • • •
- • "El Juzgado Tercero Superior de Aduanas condenó a Edqar do Ruiz Tirado a la pena principal de dieciseis meses de prisión como autor res- (16) ponsable del punible de contrabando de primer grado. El Tr-ibunal mediantela sentencia que es objeto del recurso de casación que se examina, modificó- - el fallo impugnado en el sentido de condenar a! procesado por el delito decontrabando de segundo grado, redujo la pena impuesta a diez meses de prisi6n y tomó otras determinaciones accesorias".-
- LA DEMANDA: Dos cargos se formulan al amparo de la causal 4a. del arto 580 del
.' • • , • , • , • , , , , , • • • -3- • C. de P. P. ( "Cuando la sentencia se haya dictado en un juicio viciado de nuli - - • " dad"). y son: • , • a). - El auto de proceder dictado por el Juzgado 30. Superior nada - -- dijo, en su parte resolutiva, en cuanto a la situación jurídica del sindicado 1" , Rober Carol Van Hemelrych, constituyéndose así, en aspecto sustancial, ent. ~.
acto incompleto e inidóneo, no siéndole permitido al Tribunal, como lo hizo me- " diante un sobreseimiento definitivo para este procesado, subsanar este vacío,- so pena de incurrir en usurpación de función o en pretermisión de instancia.- La competencia, en este caso, le estaba dada al ad-quem por lo decidido porel a-qua y únicamente podía referirse, para confirmarlo o reformarlo, a asuntos tratados por éste.- , - La Delegada, en opinión que merece aceptación por el acierto que , traduce, ofrece razones para replicar a esta censura. Sobre el tema anotó: • " ••. Ciertamente aunque el juzgado de instancia no puntualizó e'n la parte resolutiva de la providencia calificatoria su decisión respecto de uno de los sindicados, no lo es menos que el Tribunal al revisarla en la Sede de la - ", segunda instancia la adicionó, llenando el vacío advertido, que no constituyemás que una irregularidad sin la trascendencia invalidante que le señala al d~ mandante, pues quedó a salvo el esquema rector del proceso y sus presupues
- • tos formales. "la omisión encontró su remedio en las instancias cuando el Tribunal
- , dentro del amplio marco de sus facultades y competencias para adicionar la determinación del inferior, concretó el pronunciamiento en relación con el sindic~ do Robert Carol Van de manera definitiva. Esta po-- "Hernelr-ych sobreseyéndole
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- • testad del Juez de segunda instancia deviene de la propia finalidad del recur
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- . so de apelación o del grado jurisdiccional de la consulta, según el caso y ne- • garle esa facultad llevaría al contrasentido de desnaturalizar la esencia del principio procesal de las dos instancias, como que de aceptar el planteamiento dellibelista, la órbita decisoria del Tribunal quedaría supeditada al contenido de-
, • la providencia que revisa y no al contenido del proceso mismo, cuyo examen - • resulta inexcusable en la fase calificatoria. De otra parte, no puede perderse de vista que tanto la decisión -- 11 del Juzgado como la del Tribunal se integran para formar un solo acto procesal inescindible y la complementación o adición que el a-quo hizo del proveído revisado, es factor esencial de la integración ... II.- •
- • Agréguese que la doctrina es permanente y abundante en cuanto re-
- • pudia declaraciones de nulidad sobre actuaciones de esta o similar índole. No -
• , • deja de enseñar, con inocultable énfasis, que los jzugadores que admiten estas , , , , argumetnaciones, distorsionan la noción del debido proceso y propician el enervamiento de la justicia, con notorias contribuciones a la impunidad. La ley de , .~- ' • ... • '.', • procedimiento penal tiene por desideratum ".} investigar y definir, hasta donde ,I I ... ,
el máximo de las posibilidades lo permiten, todos los aspectos personales y de hecho que la comisión de un delito suscita. Pero dejar por fuera cierta conduc , - . , ta o algún sujeto pasivo de la acción penal, por dificultades de averiguación, o • por errado juicio al pensar que no interesaban al juzgamiento, o por involunta- , ria omisión "no implica la destrucción y desconocimiento de todo lo actuado. Es - ! I , . iposible que en las hipótesis señaladas, pueda advertirse intrascendencia en • esos vacíos, caso en el cual las cosas deben quedarse en ese estado, o, porel contrario, observar su importancia, pudiéndose remediar la irregularidad meI diante la expedición de las copias pertinentes, decisión que puede tomarse al - . " ~ i • momento de proferir las sentencias primera o segunda instancia, al definirse un I , I , _' . . . , , ,.,' • , • • , . . • • • •• • I , . , ,
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, • - • -5- , • recurso de casación, o con posterioridad a esta clase de pronunciamientos, -- , - ,
por el funcionario que así lo advierta o por quien debía dar curso a su investigación de oficio. y es sana la solución recomendada porque evita tanto el -- , que una conducta merecedora de dilucidamiento o sin efectiva participación en los hechos, por parte de quienes han sido vinculados de manera real al proce , so, se convierta en escollo para perfeccionar el sumario, obstaculizándose há- bilmente el trámite de la causa y la definición de fondo del asunto.- y si esto se dice cuando la segunda instancia no ha tenido ocasión
- •, de remediar, oportunamente, tal olvido o ligereza, con mayor razón debe afirmarse cuando, como acontece en el evento sub-lite, el Tribunal corrigió debi
- , , damente el auto de proceder, teniendo como tenía atributos para ello, ya que la consulta y los recursos buscan provocar la intervención del Superior, yen materia penal, no se dan tan intensamente, como en otras competencias,- la prohibición de la reformatio in pejus.- , • , , , De otro lado, no se insinúa, ni siquiera remotamente, el perjuicio-
- • que el sentencia RUIZ TI RADO, pudo recibir porque nada se dijese ni porel a-quo , ni por el ad-quem sobre el 'comportamiento o leve compromiso deRobert Carol Van Hemelrich, o porque el Tribunal adicionase el auto de calificación, desvinculando, mediante sobreseimiento definitivo, a este incrimi-
, • nado. Carece, pues, de relevancia en sede de casación, la razón apuntadapor el representante de RUIZ TIRADO, para buscar la invalidación del proceso. Está recabando un interés que no existe para su patrocinado y que - , tiene titularidad y aplicación en persona diferente.- , El Cargo no prospera.- , , • • , , •
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' . • . • • •• • •• • ..j; rÓr • • • • - , , -6- • • • , • b). - Como el juicio no es más que un debate sobre las acusacionesformuladas en el auto de proceder, la conclusión de aquél se limita a la ab-- solución o condena por los cargos determinados en esa pieza fundamental del , proceso. La acusación a RUIZ TIRADO, lo fue por contrabando de primer -- -. • grado (Ley 21/77, arto 40., numo 20.) Y de allí que el fallador de primera - , instancia le impusjera diez y seis meses de prisión. Pero el Tribunal Superior de Aduanas, dispuso como sanción diez meses de prisión, pero por delito de- / Contrabando de segundo grado. Esto traduce, a las claras, una condena - "por un cargo que nunca le fue formulado y sobre el cual jamás tuvo opor tu " nidad de defenderse. De otra parte en el auto de proceder se dio a la in = fracción una denominación que no tiene ningún elemento común con la descrjp • .
ción legal del delito por el cual se le vino a condenar", ya que aquél se refiere a las mercancías importadas o exportadas "dentro de las circunstancias- • a que cada uno de los tipos penales se refiere (art. 40. Ley 21 de 1.977)", - y éste " a mercancías que ya están en el país, por haber entrado a él en al- - guna de las formas a que aluden cada tipo, o por ser nacionales", lo cual "implica que el sindicado de contrabando de primer grado deba defenderse de • - -
- , mostrando que la mercancía que importó o exportó, siguió los pasos normaI
- , les de tales procesos jurídicos, o bien que él no fue el autor de tales conduc
- • tas o que obró sin dolo etc. . "En cambio ; si se le atribuye un contrabando de segundo grado, - • se le está diciendo que debe defenderse de los cargos de transportador, alma
- - cenador, poseedor, ocultador, depositario, destructor o transformador de , mercancía espurea. O de transportador, almacenador, ocultador, depositariode mercancía nacional o nacionalizada, con destino a la exportación sin cum- • • plir los requisitos aduaneros exigidos por la ley o los reglamentos. O puede ser que deba defenderse como tenedor, poseedor, u ocultador de mercancía -
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- . admitida temporalmente, vencido el plazo de permencia en el país. O tambien,
, • por haber arrendado o destinado a otros fines distintos de los autorizados,- -_ , • .
- • mercancía admitida temporalmente en el país. Y, finalmente, puede que el • cargo se refiera a intervenir en la matricula o traspaso del automotor no na - - cionalizado o como modificador de mercancía no legalizada en Colombia, todo
. . ' • de acuerdo con lo previsto en el artículo de la ley 21 de 1.977".- 60. , _.' • Lo dicho, según el casacionista, traduce entonces un nuevo motivo de nulidad (art. 210-5 C. P. P.) y vulnera el derecho de defensa (art. 26 C • • N. ) . , , De ahí que el recurrente cierre su alegación anotando "solicito con todo respeto a la Honorable Corte decretar la nulidad de lo actuado e indicar • en qué estado queda el proceso y enviar la actuación al Tribunal de origen, para que se proceda con arreglo a lo resuelto por la Corte.- Sería el casode formular cargos contra la sentencia recurrida, con base en .la causal pri- - mera de casación, pues la valoración probatoria que se adelantó agrede la verdad procesal, pero como los cargos de nulidad antes planteados son tan -
- • c_ evidentes me abstengo de formular nuevos vicios contra el mencionado fallo -
, de segunda instancia". • La Procuraduría Delegada desestima esta objeción porque " el cargo tal como lo plantea el demandante resulta contradictorio, pues si de una parte
- • reclama que la sentencia debió concretar la condena por el que fue llamado a- • juicio R:Ji'z Tirado, no puede al propio tiempo argumentar que se incurrió en errónea denominación jurídica de la infracción, como que bajo el primer argu mento' resulta imperativa la aceptación de la calificación delictual en el auto de proceder. "No discute la Delegada y en eso está de acuerdo con el demandan-
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- • te, que el delito de contrabando de primer grado es sustancialmente distintoal de contrabando de segundo qrado , cuya tipicidad en uno y otro caso exhi
- • be elementos propios y autónomos, como así también tuvo oportunidad de declararlo la H. Corte en su reciente sentencia de II de marzo de 1.986 (H.M.P.
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- Dr. Luis Enrique Aldana Rozo).- •
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"Al no tltufr especies de un mismo género delictivo, el Tribunal cons no podía a su arbitrio variar la calificación en la sentencia, sino preservar la ) • consonancia entre el pliego de cargos y el fallo o decretar la nulidad legal del numeral So. del artículo 210 del C. de P.P.- .I: I "El demandante debió, en consecuencia, invocar la causal segunda de casación y no la cuarta. Ese error de selección en el motivo de impugnai , ci6n obliga a la desestimación de la demanda".- , , ¡ o', I I , I I • • i
- , la Sala considera • j
- . la doctrina tiene por cuestión dilucidada el que cuando un motivo I genérico de nulidad (art. 580-4 C. P. P.) ,está expresamente señalado dentroi de las causales de casación, como ocurre específicamente con los apartes 2 y
., . 3 del citado artículo 580, debe acudirse, en la a estos factores yacusacron no a aquellos. Esto porque el arto 582 ibidem, de prosperar la demanda, desarrolla en forma distinta las consecuencias de los diversos motivos de casa
- • ci6n que recoge la lesgilación en el mencionado dispositivo legal .
. Evidentemente que condenar por un cargo no formulado, implica - • un ataque al debido proceso en su forma más grave de desconocimiento delderecho de defensa (art. 26 C. N. ), y, a su vez puede incidir en la nuli -
- • dad señalada en el art.210-5 del C. de P.P .. Pero, el arto 580-2, particula- .. '•~~• ....,. , ... , .~.'.,.~ • \I .' • ... • • ,- ' .l. , ;
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- • -9riza el punto que el casacionista cuestiona ahora, al determinar como motivopara invocar este extraordinario recurso, el que "la sentencia no esté en con
- • sonancia con los cargos formulados en el auto de proceder".-
• •
- • Esta es la causal que debió escoger el recurrente si su argumenta- • ción la aquilitaba como realmente válida. Una forma de pensar como la quetraduce su demanda, no podía desembocar en otro elemento de casación. Enesto tiene toda razón el Ministerio Públ ico, cuando le enrostra la equivocación, al punto que debe llevar a la Corte a desestimar este cargo por falta de técnica en su presentación y conclusiones.-
- • La Sala quiere, por fuera de lo .anterior, consignar las siguientesreflexiones:
• •
- • a).- De haber concluído el casacionista en la forma como debió hacerIo, esto es, invocando el arto 580-2 del C. de P. P., las consecuencias es-
• • tarían dentro de una de estas tres hipótesis: • • • 'i • • • 1Condenar por delito de contrabando de primer grado, si las pro- • banzas, a juicio de la Corte y en coincidencia evaluativa con el Juzgado 30.-
- • Super.ior de Aduanas, permitían una inferencia de esta .señalada índole;
---~ , I ,, 2Absolver; porque no se daba la ~posibilidad antecedentemente • , I-n , I • i , dicada ni era factible detectar apoyo legal para la sentencia acusada; y, • 3Advertir que, pese a las observaciones formuladas por el recurrente, sí era dable. mantener un fallo. de condena por contrabando de segundo grado.- , , •, • I ' • • • • •• • • • , • .. -
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- • El impugnador, muy hábilmente, se abstuvo de acudir a la causal -
- - segunda del arto 580, por temor a aparecer propiciando la eventualidad de la
- • i primera de las comentadas hipótesis, o a que se le tuviera, como base en es- ¡ ta expectativa de decisión, como recurrente sin interés legítimo, pues la sola posibilidad del aumento de sanción, daba lugar a esta crítica.-
, , , • • _' • Y, en cuanto a la tercera, pues no solo pugnaba con sus planteamientos sino que carecía de razón el recurso, ya que conducía a mantener integralmente el fallo. , , ., Estas dos situaciones terminaron por sofocar la segunda de las seña
- • ladas alternativas, porque, se repite, las otras imponían la improcedencia dela demanda por su manifiesta ausencia de legítimo interés jurídico en la. tmpu_g • nación. , • En cuanto a que los delitos de primero y segundo grado son indepen .
- • dientes, es una verdad que no tiene el alcance que el recurrente pretende dar- , le para impedir un llamamiento a juicio por aquél y una sentencia por éste. MuL • tatis mutandis debe decirse lo que ocurrecon el homicidio intencional y las po-
, • sibilidades de condena por el preterintencional o culposo. Cuando se observa - • la estructura de uno y otro, tiene que reconocerse su afinidad en no pocos -- I, , casos, y el de autos es uno de ellos. Nótese que en el vocatorio a juicio, noobstante tratarse de una califlcaclón por contrabando de primer grado, se estable ció como elemento de incriminación el que RU Z TI RADO, transportó, como po
iseedor, mercancía de contrabando. Este aspecto, así no fuera el núcleo de la- • figura. por la cual se le residenciara en juicio criminal, si constituyó tema del • debate y atrajo la argumentación tanto de la defensa como la de los juzgadores. Entonces, si a la postre se vino a reconocer que esa mercancía, indudablemente • ~ • • • I _. í . . :,,' .' ',',:l, ~ -. ,.~. " ,
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. • • • • • • • • • -11I • de contrabando y conocida como tal por RU IZ TIRADO, la transportaba éste
- , y la poseía, en tales condiciones de conocimiento, no estaba alterándose una-
-_ '- • realidad probatoria ni posibilitándose una condena a expensas de un inexis- . tente o debilitado ejercidio del derecho de defensa. La única variación era - , · dudar en cuanto a la identidad del directo importador, pues si en un princi
- - pio (auto de proceder) se tenía por tal a RUIZ TIRADO, en la sentencia, -- • dando campo a una interpretación benigna, se desechaba esta consideración.
- • Por eso debe reiterarse que, no obstante reconocerse la autonomíaque destacan las figuras delictivas del contrabando de primero y segundo g.ra
- . \ do, es factible que pronunciado un llamamiento a juicio por la figura primera- ,, , ,, I mente mencionada, la sentencia se produzca por la segunda de ellas. No se me
-
- I noscaba el derecho de defensa porque en algunos casos, y el de autos es uno-
, , de ellos, las alegaciones que debe hacer y ha hecho el procesado, pueden re-- I ferirse a una y otra hipótesis; y porque, en últimas constituye una decisión de ", • benignidad que lejos de comprometerle desfavorablemente, le beneficia. No aCOR • • •
- • tece otro tanto cuando dándose la posibilidad de argumentación multiple, paraesas dos diversas aunque afines hipStesis, la dialéctica del juzgamiento es dis - • tintia: se ha producido el llamamiento a juicio por contrabando de sequndo grado. La odiosidad del tratamiento resulta manifiesta y de ahí la restrictiva interpretación que se secunda.
'- •
- " No es otro el sentido que cabe dar a los fallos de 7 de abril de 1.9-
- • 81 (M.P.Dr. Alvaro Luna Gómez) y 4 de Junio de 1.986 (M.P'.Dr. Luis E. AI- • dana R.), pues para el primero, del ito y contravención no ofrecían comunidad
- , de circunstancias ni auspiciaban ni imponían una alegación completa que cubriera tan variadas, disímiles y distanciadas eventualidades; y, para el segundo,- , no obstante que la sentencia contenía una valoración más favorable (1Iamamien- , to a juicio por contrabando de primer grado, sentencia por falta administrati-
• - .. ,, • • • • .. • , • , . " • • •
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? , ' , I ~ .Ó: . ~ "'1,,, , l. ,.... ,',1.·. " ....' -... . -l" " -Ó, , , , , , , -12- , , • , , , , va), la Corte insistió, por lo probado en el expediente, que era imposible sos - • • , , tener la calificación de falta administrativa cuando lo deducible era el delito - " i que dió lugar al auto de cargos. Por eso emitió el fallo de sustitución, con - , ,
- • el cual se unificaron las calificaciones de la conducta juzgada, pues la misma • • es la que aparece en el auto de llamamiento a juicio y en la sentencia • de reem
- , ,
- ,
" ,, I ,, , i plazo. • , , Tampoco puede citarse como decisión totalmente contraria a este pronunciamiento, la recaída en el caso D'Achiardi de López (marzo 11/86 M. P. Luis
E. Aldana Rozo), ya que en éste se llegó " a la conclusión de que no hay con sonancia alguna entre los cargos formulados en el auto enjuiciatorio y la sentencia' -- se subraya en la transcripción --, pues al paso que en el primero- , se predicó de la procesada la introducción de un vehículo sin presentarlo alas autoridades aduaneras para su nacionalización, en la segunda la condena
- • • se impuso por "haber enajenado ese vehículo cuya entrada al país había sido autorizada en forma temporal". Se rebatió, entonces, el aspecto fundamentalde la acusación: no hubo mercancía de contrabando, quedó " descartada la -- • ilícita importación porque el bien se introdujo al con la debida autorizapar~s , ción de los funcionarios de aduana".- En esta nueva evaluación que del problema hace la Corte, no solose insiste en la necesidad de advertir, para poder mantener un fallo de conodena, cierta confluencia y unidad conceptual entre el cargo formulado, su controversia y lo que a la postre constituye el motivo de sanción, sino también en la conveniencia de restringir la tesis absoluta que pretende ceñir ce- • rrada y rigurosamente, sin permitir la más mínima variación, el ámbito de lasentencia a los términos del vocatorio a juicio. Este es un formalismo que, al
- • menos en su exageración, ha moderado la doctrina en el proceso ordinario -
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. , . , ,. ' ...~ , • ,' , ,. f • ... '.' , l' • • f - .. "l'. • , -\~- , , común y no se dan razones , , , campo aduanero.- el , - -, • • , , La Sala encuentra aceptable la sentencia del Tribunal, al considerar
la comisión de un delito de segundo grado, y no advierte un ostensible o manifiesto alejamiento de los elementos de convicción por él valorados en la forma dicha. Además, la alegación hecha en este recurso extraordinario, así como la condición de su áutor ( no se trata del M. Público sino del apoderado del sentenciado), no toleran una variación de oficio, para ir 'más alla de la situación- - invocada por el recurrente que, en definitiva, no ha podido querer que se vuelva más gravosa la condición de RUIZ TIRADO.- •
- , En el caso examinado, la Sala observa que las circunstancias probatorias, ciertamente, no ameritan un fallo absolutorio. Es de tal entidad el com
- • promiso del procesado que, la actividad impugnadora suscitada a nombre suyo, no encuentra explicación alguna, pues estando tan ausente y lejana esa posi - , bilidad exculpatoria, no se ,justificaba el recurso para buscar la armonía entre
, • , el auto de cargos y la sentencia que no podía darse en forma distinta a tener • , que dictar la Corte un fallo de sustitución que implicase el gravoso reconocí- miento de un contrabando de primer gr.ado, o, mantener el pronunciado (con- - trabando de segundo grado) con la interpretación benigna que la Sala deja
- , señalada.-
• , , A la Corte, conviene destacarlo, no le satisface totalmente la interpretación benigna otorgada a los elementos de convicción existentes, para derivar los mismos hacia un contrabando de segundo grado; pero admite su procedencia y mantiene su efecto, porque la valoración no aparece como ostensi- ,
- . ble o manifiestamente contraria a lo demostrado en el proceso, al punto quesu sola enunciación, atraiga e imponga la variación fundamental que se comen
- • ta; y porque, además, sería ir más alla de la reconocible pretensión e interés del recurrente. Se trata, pues, de una exégesis que en sede de casación-
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- • no es dable desconocerla mediante un elaborado y complejo raciocinio y que- • debe aceptarse en gracia de la doble presunción que acompaña a la decisión • judicial, o sea,su acierto y verdad.-
, , , • Se desecha la censura.- • • , • En consécuencia, la CORTE SUPREMA, SALA DE CASACION PENAL, • administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de
la ley, NO CASA el fallo acusado, ya mencionado en su origen, fecha y na turaleza CUMPLASE y DEVUELVASE •
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GUILLERM
DUQUE RUIZ
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GOMEZ ELASQUEZ
"'--"(TSANDRO MARTINEZ ZUÑIGA
• •
JOSE H. VELASQUEZ R.
SECRETARIO .
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