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CSJ - SP 5223(03-10-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 5223(03-10-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

INVESTIGACION Auto Segunda Instancia.- 90-10-03 Confirma auto niega cesación .- Tribual Superior de Orden Público PROCESADO(S): Parmenio Qui~ónez Ortiz

DELITO: Homicidio

MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE CARRE~O LUENGAS

FUENTE FORMAL: Aartículo 34 C. de P.P.

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

Rad. #5223 . • .: ,

¡ llEPUBLICA DB COLOMBIA 3'IB SUPREMA DE JUSTICIA INDULTO .Rdo. fJ 5223.-

C./ Parmenio Quiñonez Ortíz y otros. ¡ , \ Homicidio. -

CORTE SUPRB:IA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

DR. JORGE CARRE~O LUENGAS.

Aprobado Acta Nº 68 - Oct. 3/90. - Bogotá, D.E., octubre tres de mil novecientos noventa.- V S T O S Cumplido el trámite de instancia, corresponde a la Sala resolver el r~curso de apelación interpuesto por el apoderado especial de Par menio Qui~onJz Ortíz ·. . contra f el auto d_e treir:tta de mayo postrero, mediante el - ' cual el Tribunal Superior de Orden Públi\c. o le negó la cesación de procedimiento incoada con fundamento en ia · Le·/ 77 de 1. 989 y su. decreto reglamentario 206de 1.990.- ·ANTECEDENTES El 15 de agosto de 1 • 989 el Juzgado Primero de OrdenPúblico de Florencia abrió formal investigación penal en averiguación de la muer te violenta de los campesinos Federico Cuéllar Cuéllar ,Alfonso y José Abel Carva jal Ramírez y" homicidio imperfecto en Israel Carvajal Ramírez, por hechos ocurri 11 dos durante el mes de julio del citado año, en las veredas La Bocana del Bata 11 11 to11 y La Soledad de dicha jurisdicción y de los .. cuales se sindicó a un grupo ;1 alzado en armas perteneciente Movimiento Diecinueve de Abril (M-19), confor_!!la 11 do entre otros, por Parmenio Quiñonez Ortíz, alias11Fidel , contra quienes se libró orden de captura para efectos de vincularlos al proceso mediante indagatoria, con resultados negativos. - t!l"iltfl>,__¡ Se fundamentó para ello el Juzgado en 2

ID'UBLICA DE COLOMBIA

J1E SUPREMA DE JUSTICIA . -por el Comandante del Batallón Juanambú acantonado en Florencia, Teniente Coronel René Pedraza Peláez, quien en dit¡gencia de ratificación manifestó que los crímenes de que fueron objeto los humildes campesinos era el "modus operandi 11 de ¡cuadrillas def M-19 comandadas por Marco Antonio Cha lita Valen zuela, Parme nio Quiñonez aliasi Fidel y José Humberto Velásquez (a. Hugo) con el fin de re cuperar "nuevamente II esa zona geográfica del país "ya que lo que buscan esel enriquecimiento y •á toma del poder· al precio que sea ..• , esto es una campa

ña que llevan a cabo todos los grupos subversivos a nivel nacional con el pens~ miento de que en un futuro lograrán -su objetivo cual es la toma del poder ••. ". - (fl. 11 del expediente).- Uamada a declarar la joven Marisol Cuéllar Oyola, hija del occiso Federico Cuéllar Cuéllar y esposa de lsraél Carvajal Ramírez, refi-~ rió que la noche del 19 de julio de 1. 989 llegaron a su casa de habitación va rios indivíduos armados que se hicieron pasar por miembros del Ejército Nacional logrando convencer a su padre Federico y a su cuñado José Abel Carvajal Ramírez que tos acompañaran para "orientar unas patrullas" oyendo rato después unos dis- , paros percatándose del regreso de los visitantes que le pidieron el favor de pre pararles et desayuno ,comunicándole que su progenitor y su cuñado volverían a casa én horas de la tarde. - '1 ¡j :! ,· Al momento de servir el desayuno se presentó su mari do lsraél Carvajal por quien habíari preguntado coh insistencia, "llevándoselo por • 1 i delante" y casi de inmediato escuchó cuatro dispa~os, viendo que era perseguido a ) . tiros por los intrusos logrando evadirlos ( fls. 41 a 43 ibídem).- Este conmovedor relato aparece confirmado, en lo sustan cial, con el testimonio vertido por lsraél Carvajal (fls. 14 y ss.) quien señala come' autores de los hechos a miembros de grupos guerrilleros que de tiempo atrás opé: r

.·, , •. raban en la región porque· su suegro Federico Cuéllar y sus hermanos José Abel ''; Alfonso, lo mismo que él, se habían negado a colaborar con la guerrilla. - ) !/ Sin haberse oído en indagatoria a los denunciados ni logra;/ do su vinculación al proceso como personas ausentes, el señor Parmenio Quiñonez f I • • 1 Ortíz mediante' apoderado especialmente constituído solicitó el beneficio de cesación¡¡ de procedimiento a que alude la Ley 77 de 1. 989 y su decreto reglamentario 206 i / de 1. 990 ( fls. 111 del mismo cuaderno). - ! i i # El Tri~unal Superior de Orden Público en la providencia-!', 1 objeto de impugnación, negó la gracia impetrada argumentando que los homicidios-j, ! , investigados 1J·fueron cometidos fuera de combate, con sevicia y coloc~ndo a las1 víctimas en condiciones de inferioridad "circunstancias que los excJOJa.n del bene-j1.

P. R.M.. J. Industrla earce1~I . '. ij ll.t?UBLICA DE COLOMBIA 3 :1i'E SUPREMA DE JUSTICIA -ficio de cesación de procedimiento conforme a los claros términos de los arts. 6° y 1O º de la ley de indulto. - ALEGATOS DE_ LAS PARTES El apoderado del recurrente pide la revocación delauto protestado para que en su lugar se profiera cesación de procedimiento, - aduciendo la ause_ncia c:fe prueba indicativa de la participación y consiguiente

responsabilidad de su asistido en los hechos investigªdos, puesto que ninguno de los testigos lo señalan como autor o partícipe de ellos y para la época de sucedidos ( mes de julio de 1. 989), la _columna "Am_anda Rincón" del M-19 ala cual, se afirma, pertenecía Parmenio Quiñone~ Ortíz, se encontraba junto - · con otros grupos rebeldes del mismo movimiento "en las estribaciones del Cau ca, en la vereda de Santodomingo, reaiizando la Conferencia Nacional que apro bó los diálogos adelantados entre la comand_ancia del M-19 y el Gobierno Nacional11 ( fls. 21 y 22 del c. del T.S.).- El señor Procurador Terce:o Delegado en lo Penal ,des~ yendo los anteriores razonamientos pide confirmar la providencia impugnada en cuanto negó la cesación de procedimiento respecto a los homicidios atribuídos al grupo rebelde por encontrarse excluídos de dicho beneficio por haber sidocometidos fuera de combate, reformándola o adicionándola en el sentido de re conocer dicha gracia por el delito político de rebelión, cuya configuración emer ge del reconocimiento implícito hecho por el Tribunal de Orden Público y delas indagaciones procesa les. - Expr~sa_, que las dificultades con que ha tropezado lainvestigación en orden a 11plasmar en un acto procesal concreto un principio ob jetivo de sindicación, como por .ejemplo la providencia que ordenara el emplaza miento, una indagatoria, el emplazamiento mismo. o la declaratoria de reo ausente"

y la : presencia de delitos conexos excluídos de los beneficios de la le~ de indulto 11 no necesariamen.te tien·e que producir idénticas consecuencias negativas para el reconocimiento de la cesación de procedimiento por el punible qe rebelión q•1u se afirma, se acepta y se indaga.Establecida como está, frente al no .vinculado pero identificado Quiñonez, como se certifica en los listados de miembros del -1 M19 que tiene en su poder el Tribunal de Orden Público, proc~de la cesación) independientemente de que la:investigación culmine vinculando con é:arácter de plenamente probados los vínculos entre el delito contra el Régimen Constitucio nal y los ilícitos cometidos en desarrollo del mismo.Allí, simplemente, se produ ciría rompimiento del factor conexidad, determinante de consecuencias procesales por las resultas probatorias de la investigación, pero eso no tiene por qué reper/ Cnrce1f

P. R.M. J. Industria

1 4l:?CBLICA DE COLOMBIA ~ SUPREMA DE JUSTICIA -cutir· en este instante en lo que hasta el presente constituye el hilo conductor de la indagación que es la pertenencia al: grupo armado. - 11 CONSIDERACIONES DE LA CORTE Palmar resulta de la incipiente investigación penaloriginada en informe rendido por el señor Comandante del Batallón Juanambú de Florencia, que los homicidi~s atribuidos a un grupo rebelde del Movimiento 19 de abril (M-19), entre cuyos integrantes se señala a Parmenio Quiñonez Ortíz,alias "Fidel, fueron cometidos, según se afirma, en desarrollo a la prete~

sión de los alzados en armas de derrocar al gobierno nacional, suprimir o mo dificar el régimen constitucional o legal vigente y "fuera de combate11 razón , ésta última por la cual quedan excluidos de los beneficios contemplados en la ley de indulto, esto es, la 77 de 1. 989, entre Jos cuales la cesación de proced.!._ miento conforme a los claros términos de los artículos 6° y 10° ibídem. - En consecuencia, obró bien el Tribunal Superior de Or den Público al negar la cesación de procedimiento invocada porque los homici-- dios perpetrados en las circunstancias anotadas se encuentran expresamentemarginados de dicha gracia. - 1 l Las razones aducidas po.r el recurrente en procura de la revocación del auto impugnado, relativas a no encontrarse demostrada la pr! /1. .· sencia real de su patrocinado en el lugar y época de sucedidos los hechos, ni1 su participación en los mismos, no pueden ser atendidas por la Sala en considei i ración a que ellas aluden exclusivamente a la configuración de uno de los requ_i_ sitos exigidos por el Estatuto Procedimental Penal Ordinario para cesar procedij miento en favor del procesado ( art. 34 del C. de P.P.), pero nó a los especia 1 1;/ les motivos contemplados en la ley de indulto y su decreto reglamentario para concesión de los beneficios allí contemplados a quienes hayan demostrado inequí-1 vocamente su voluntad a reincorporarse a la vida civil haciendo dejación de las armas, únicos que le dan competencia para conocer del asunto. -

Tampoco podría entrar a examinar la i~quietud del se ñor Procurador Delegado en el sentido de reformar la providencia, recurrida ce- / . sando procedimiento en favor del peticionario por el delit~ político d~ rebelió_n . . puesto que no aparece comprobada la verdadera identidad del presunto beneficiario en razón a que en la lista oficial de miembros del grupo M-19 que han m; nifestado su voluntad de reincorporarse a la vida civil, haciendo dejación de la; I: mas, enviada al Tribunal Superior de Orden Público por el Ministerio de Justic1 . . li =¡¡ · 11 ! u., ~·~ -- 5

ilZI'UBLICA DE COLOMBIA

J' : 1 ~ SUPREMA DE JUSTICIA - la que se allegó al expediente en fotocopia autenticada - figura el nombre de "Parmenio Quiñonez Ortíz" con cédula de ciudadanía número 17. 624. 065 expedi da en Florencia ( f1. 24 del c. anexo.), y en el poder por él suscrito autentica do ante la Inspección de Policía de Santo Domingo se identifica con el número17. 642 •• 065 de Florencia ( fl. 111 del expediente original), lo que indica a las claras que se trataría de otra persona, apreciación que adquiere mayor firmeza si se tiene ·en cuenta que su nombre no aparece relacionado en la lista de int_!: grantes de la Compañía II Amanda Rincón López11 Frente Sur, elaborada por el Comandante de · la Décima Segunda Brigada del Ejército Nacional, a solicitud del Juzgado ( fl. 31 ibídem). -

El Tribunal de Orden Público debió verificar previamen te si el solciitante aparecía identificado plenamente como mie_n;ibro de la organiz~ ción rebelde desmovilizada ( art. 9° del Decreto 206 de 1 . 990 y en caso contra rio, negar la cesación de procedimeitno impetrada, como lo hizo en estas mismas diligencias con otro peticionario, disponiendo un cotejo dactiloscópico de sus hue llas dactilares con las puestas en la cédula de ciudadanía, a fin de despejar las dudas al respecto.- Deberá, eso sí, imprimir el trámite que corresponda ala solicitud de cesación de procedimiento presentada por el doctor Eduardo Rome ro Rodríguez a nombre de tres presuntos beneficiarios, allegada al expedientedurante el trámite de la alzada.- En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS TICIA - SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Procurador Delegado, RESUELVE ¡ CONFIRMAR la providencia impugnada, ordenando devol f; .l ver la actuación al Tribunal de origen para los fines indicados en precedencia ¡1

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COPIESE, NOTI FIQUESE Y CUMPLASE.-

P. R.M. J. Industrfe. Carc:A?!I1

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3IE SUPREMA DE JUSTICIA

Rafaél Cortés Garnica Secretario. - •

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?. R.. M. J. Industr!a ca.>ce:

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