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CSJ - SP 5224(09-08-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 5224(09-08-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

Radicación No. 5224 José Juan Urbina Gelvez y Otros Colisión de Competencia ' ,¡

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIOINI P~INIAL

·-. Magistrado Ponente Doctor

JAIME GI RALDO ANGEL

Aprobado Acta No. 51 Bogotá, agosto nueve de mil novecientos noventa. '. V S T O S Para que se dirima por la Sala la colisión negativa de competencia surgida para la continuación de este proceso que por el delito de extorsión se adelanta contra JOSE JUAN U RB I NA GELV EZ y Otros, y que se ha trabado entre los Ju~gados Unico Especializado de Pamplona y Primero Especializado de Cúcuta, ha sido recibido el asunto. ANTECEDENTES . Y CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. - Durante las pesquisas que por el hurto de un se moviente y el homicidio del señor José Mercedes Urbina adelantaban agentes de la Poli cia Nacional adscritos a la $ub-Estación Cucutilla de la jurisdicción de ese municipio en Norte de Santander, fueron hallados dos maletines de propiedad de los hermanos JOSE JUAN URSINA y LUIS URSINA, nietos del occiso, entre uno de los cuales se encontró una carta dirigida a doña II Savina V. de Bautista II en la cual se le amenazaba en su vida y la de sus hijos si no entregaba una determinada cantidad de dinero en un sitio - 2que el remitente le señalaba y se le recriminaba porque a una primera misiva que en el mismo sentido le habían enviado anteriormente ( enero de 1. 989 ) no obedecía, sino

que se acogió a la autoridad oficial. i. Este texto dio pie a la investigación del delito contra el patrimonio económico que se vislumbraba y del cual se había hecho víctima a la señora Bautista, y fue así como se estableció que efectivamente, en el mes de septiembre de 1. 989 fue seriamente amenazada a través de una carta para que entregara una determi nada cantidad de dinero, pero que el objetivo de los delincuentes no se logró porque su hijo Angel Ramón Bautista acudió a la Policía, la que pretendió capturar a aque1l los pero no lo logró porque impuestos de su presencia escaparon. Se supo igualmente que esta primera carta le fue entr~ gada al mentado Ar:igel Ramón Bautista en el terminal de buses de Cúcuta cuando se disponía a salir un vehículo de esos, hacía el municipio de Cucutilla - jurisdicción del Distrito de Pamplona - y que allí, donde residía su progenitora, fue donde ésta abrió el sobre que la contenía y se enteró de la ilícita exigencia ( folios 18, 83, y 85 cuader no principal ) . 2.- La Juez Promiscuo Municipal de Cucutilla, que ini ció la investigación del reseñado homicidio expidió copias de lo pertinente a la extor sión de que se hizo objeto a la señora Sabina de Bautista, las que llegadas al Juzgado Unico Especializado de Pamplona, dieron orígen a la investigación de ese ilícito ( folios 22 a 24 ) por parte de ése Despacho, cuya titular, ya bien avanzado el sumario y en razón de que la carta extorsionadora fue entregada para ser llevada a su destinataria

en Cúcuta y en jurisdicción de esa ciudad era dónde la víctima debía cumplir la imposJ. ción económica de los delincuentes, decidió remitir la actuación a los Juzgados Especia_!! zados de Cúcuta. 3.- Al recibir por reparto el proceso el Juez 1° de esa - 3especialidad en Cúcuta, rechaz4 la competencia para su conocimiento en auto del 16 de mayo último en consideración a que el delito tentado de extorsión de que dan cuenta los autos tuvo ocurrencia en el mur¡iicipio de Cucutilla, lugar de residencia de la vícti ma, porque fue allí donde a ella le llegó la misiva extorsiva y donde ella se enteró de su contenido, es decir, donde recibió el constreñimiento de que habla la norma que !!_ pifica el atentado contra su patrimonio económico, y entonces planteó a la funcionaria que le transfirió el asunto, colisión negativa de competencia ( folios 215 y siguientes). Esta, la señorita Juez Unica Especializada de Pamplona, por su parte, insistió sobre los mismos argumentos que plasmó en el auto en que re~ pald6 su primera apreciación sobro falta de competencia, los cuales complementó con su concepto de qué el constreñimiento, según dice: 11 empezó desde el momento en que el sujeto agente decidió voluntariamente orientar su conducta hacía la realización del he cho punible de extorsión, empleando como medio la carta que elaboró y entregó a An gel Ramón Bautista en Cúcuta... 11 folio 223 ) , razón por la cual trabó el conflicto, ( demandando su definición a esta Corporación.

° 4. - Razón asiste al Juez 1 Especializado de Cúcuta en declinar la competencia para continuar conociendo de este proceso, pese a la figuración de esa ciudad en algunos aspectos del delito, que no llegó a afectar el patrimonio de la víctima por la intervención oportuna aunque fallida· de la Policía. El constreñimiento de que habla el tipo penal de la ex torsión, como que es la acción reprochable que busca el resultado determinado, implica que ésta se objetivice en la víctima, cualquiera que sea el medio empleado, siempre y ', cuando sea idónea para atemorizarla y determinarla a hacer o cumplir la ilícita exige~ cia del sujetó activo; pero siendo un delito de resultado, bien puede la conducta reali zarse en varios actos sucesivos, como ocurre en el presente caso; pues fue en la ciu dad de Cúcuta en donde se entregó la carta extorsionadora al hijo de la víctima y en - 4Cucutilla en donde ella fue recibida y leída por ésta. Así ¡pues, la acción punible se materializó en este lugar de la jurisdicción del Distrito Judicial de Pamplona, y por tanto deviene competente la V funcionaria que traba el conflicto, tal como lo impone el numeral 1° del artículo 13 del Código Penal. y el artículo 74 del Código de Procedimiento Penal. Por lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, R E S U _E L., V . E DIRIMIR la colisión negativa de competericia de que tr~ ta este proveído, adjudicándole el conocimiento del proceso a la Juez Unico Especializ~ da de Pamplona, a quien se le remitirá la actuación. Copia de lo decidido se enviará

al Juez 1° Especializado de Cúcuta. ! l ~NOTIFIQUESE y l/ / ---------·· ·¡ ----

RIQWE VALENCIA MARTINEZ

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E CARREÑO LUENGAS

RAFAEL 1. CORTES GARNICA

Secretario

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