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CSJ - SP 5226(30-10-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 5226(30-10-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

DEMANDA DE CASACION Auto Casación .- 90-10-30 Rechaza demanda Tribunal Superior de Bogotá PROCESADO(S): Henry Orlando Sánchez

DELITO: Homicidio

MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE CARREÑO LUENGAS

FUENTE FORMAL: Artículo 224 C. de P.P.

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N Rad. # 5226 11!.PUDLICA DB COLOMBIA CASACION Rdo. f# 5226.-

C./ Henry Orlando Sánchez V. - Homicidio. -

li SUPREMA DE JUSTICIA

CORTlE SUIJ>IRWA DIE JUSTDCIA

SAILA DIE CASACIOINI IPíe4AL

Magistrado Ponente:

DR. JORGE CARREÑO LUENGAS.

Aprobado Acta Nº _:EL ~ Oct.~o/90.- Bogotá, D. E., · :Octubre ~treinta :.._: de mil novecientos noventa.- V S T O S a). - En las horas de la mañana del 8 de abril de 1. 989 en inmediaciones de la taberna 11Arco Iris" de la carrera 27 con calle 9a. de Bo ' gotá, Henry Orlando Sánchez Velandia atacó a cuchilladas a Jorge Etiécer Amaya Jaramillo o~asionándole la muerte, hechos.·.por cuales el Juzgado 88 de Instruc ción Criminal de esta ciudad, profirió en su contra resolución acusatoria por el delito de homicidio simple. - Adelantado el juicio y celebrada audiencia pública, sin in tervención del jurado de conciencia, el Juzg~do Trece Superior del Distrito puso

fin a la instancia condenando a Sánchez Vefandia a la pena principal de diez años de prisión y a las sanciones accesorias correspondientes, fallo confirmado por elT:r.ibunal Superior de Bogotá mediante el suyo de once de mayo postrero, recurri do en casación por el defensor. - b) .- El demandante, luego de hacer una presentación muy personal de los hechos materia del juzgamiento, al referirse a la causal de casación invocada, expresa: "Fundamento mi petición del infirmación del fallo reclamado 1 en el aspecto de la causal de justificación, por cuanto en ningún momento se tuvoen cuenta la LEGITIMA DEFENSA, la cual está más que demostrada y sustentada y respaldada probatoriamente a lo dargo de la investigación,máxime que ante el grave e inminente peligro que corría la viuda de HENRY ORLANDO SANCHEZ ,era (.

P. R.M. J. Industria ca.rcelu1a lKPOBLICA DE COLOMBIA 2 ¡E SUPREMA DE JUSTICIA - para éste la única alternativa que le quedaba ante una muerte segura por laconducta desplegada no sólo por: su agresor (occiso), sino por su acompañante que a su vez para eludir cualquier acción de la justicia se movilizaban en una mo to de alto cili.!:!draje ~-· - Afirma, que dicha causal de justificación= no fué reconoci da por los juzgadores en las instancias, pese a haberla reclamado y encontrarse debidamente acreditada con las pruebas del proceso, por lo cual solicita la infirma ción de la sentencia acusada, declarando que su patrocinado obró en legítima defe.!:!

sa de su vida.- c) .- La demanda de casación no es un escrito de libre forma y contenido sujeto a la voluntad del demandante, sino un acto de postula ción de significativos alcances, sometido en su confección a precisos requisitos de orden técnico y formal, cuya inobservancia acarrea la deserción del recurso, con forme al inciso segundo del artículo 225 del C. de P.P. - Entre tales requisitos, sobresale en improtancia el relacio nado con el señalamiento de la causal de casación Invocada para pedir la infirmación total o parcial del fallo impugnado, indicando en forma clara y precisa los fu.!:! damentos de ella, citando las normas sustanciales que el recurrente estime infrin gidas ( artículo 224-3 ibídem). - Su omisión afecta la fundamentación misma de la demanda dando al traste· con la pretensión del demandante, pues de acuerdo al principiode limitación del recurso de que se ocupa el artículo 227 ibídem, a la Corte como Tribunal de casación le está vedado variar oficiosamente el ámbito de la acusación. Con menos razón, podría adivinar o suplantar el pensamiento del recurrente.- d) .- En el presente caso, resulta palmar qJe el libelista no señaló la causal o causales de casación en que funda la impugnación ni mucho menos mencionó las normas sustanciales presuntamente infringidas con la sentencia impugnada. - Confundió lamentablemente las causales de justificacióndel hecho de que trata el artículo 29 del Código Penal, con los motivos o causa les de casación previstos en el artículo 226 del C. de P.P. y es así como reclama

el reconocimiento de la legítima defensa.como si se tratara de un alegato de inst~n cla, equívoco que lo llevó a dejar sin sustento legai el escrito impugnatorio.- j 1 Huérfana la demanda de funbamentación, no puede la Cor te desatar el recurso interpuesto, por Ignorar la causal de casación a que podríaP. R.M. ;J. Industrla Carcelartll '1 - 3 - !tEPUBLICA DB COLOMBIA f1'E SUPREMA DE JUSTICIA - haberse acogido el demandante y por desconocer el sentido y alcance de lacensura.- La manifiesta imperfección del libelo,hace de él un escri1 to sustancialmente inepto a los fines del recurso interpuesto, circunstancia' queamerita su rechazo en los términos del artículo 225 del C. de P.P.-~ En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTI CIA - SALA DE CASACION PENAL, R E C H A Z A por inepta la demanda decasación presentada a nombre del procesado Henry Orlando Sánchez Velandia y declara DESIERTO el recurso interpuesto.-

:rlFIQUESE Y CUMPLASE.-

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JORGE EN IQUE VALENCIA M.

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DI [)IMQ PAEZ VELANDIA

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JUAN M~~ORRES F

Rafaél Cortés Garnica Secretario. - , P. R.M. J. Industtl:I Careelarta

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