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CSJ - SP 5231(21-11-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 5231(21-11-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

DEMANDA DE CASACION-Tecnica Auto Casación .- 90-11-21 Rechaza demanda - Tribunal ( Superior de Bogotá PROCESADO(S): Osear Betancur Mora

DELITO: Secuestro

MAGISTRADO PONENTE: DR. RICARDO CALVETE RANGEL

FUENTE FORMAL: Articulo 224 C. de P.P.

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N P,:\d • :t1: ~:,2:3 .1. 0 a¡

11 ¡. ¡: : (Casación No. 5231 ) ¡! · · ( Contra Osear Betancourt) 1 1 '· (Tribunal S. Bogotá) ¡. l'! ! ¡,: 1! ·i :11r ::¡;::: •· f ,1::1 1

Magistrado POnente DR: RIC1~9J9 CALVETE RANGEL Aprobado Ac!ta No. 079 Noviembre 21 de 1. 990 r ;,1; : iu ,~::l·, B<>gotá., Noviembre veintiuno de mil novecientos noventa.

VOSTOS Procede la S.ala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a resolver sobre la admisibilidád de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado OSCAR BETANCUR MORA, contra la sentenciade segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judi cial de Bogotá.

ACTUACDON. PROCESAL 0 rt?:! · '.¡!

¡;!: Hit ¡l il i' 1 .. 11,111:1 :i :¡i :¡ \lj V!i)· ¡:. (1::1j ·11

1 ! !n1.~•·1:·i¡.·,~c,1.i.,r,,..,i1¡ 'i' ;1m:¡11 -: ,jí¡lj<1 il ji 1 !.!iij¡'.;j1n.i!¡i,!i:Ill ii :'·1. 1, .:1,.,•:11f: 1 fecha:::,s~ptiembre 29 de 1. 989, el Juzgado Quinto- ! , .; ;¡; ¡:¡ t\ \( 1 .~ . 1 j Especializado dictó se~Jencia J:91J~~nator¡a: contra OS CAR B ET AN GU R MO "'." ll'f', •..1 . ! 1:.•:I RA por el delito de se<;uestrn¡]'.i~Jorsivo :agrcJvado, imponiéndole como pena M!~l~:: (87¡/!1 principal ochenta y s:·~~e de !'prisión . ¡, :¡¡¡, Recurrida la decisión de primera inst¡mcia, el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la sentencia condenatoria , pero redujo la p~ i1 na a setenta y cinco (75) mes·Er,s:J;:~e prisión . 1,1: i·i; Contra este pronunciamiento interpuso el recurso decasación el propio condenado y su defensor. Surtido el traslado correspo~ diente, fue presentada la demanda que se somete a estudio •

DIE.MANDA DIE CASACDPINI

: 'l . ,. Después dei"h~cer un extenso relato sobre los hechos y la actuación procesal, con transcripción de algunos apartes del proceso

y crítica sobre la adecuación típica de la conducta ,el demandante invocala causal primera de casación, il''VIOLACION DI RECTA DE LA LEY SUSTAN ' ,·.:¡'' 'lj

CIAL POR APLICACION

0 ,\' .:.·· .·.·· 'l,j· l)II lt:: i i 1 .,,:,¡: ... ,¡ 1 :deil11 .FUNDAMENTO LEGAL",, dice que , : : ' ·!' hubo aplicación indebida de lo§; ibrtículos 268 y 270 numerales 1o. y 60.del :,·y:{~ Y:·1f .: ,: ; i: Código Penal. " ..• dejando d~'i\8:ér'adaménte de aplicar los PERT 1! ;JENTES- . . ,,,¡:•. · •·.¡ifü:!\t i'I: ·¡ :¡ ,: . :· · : es decir los preceptos'.','que r~~:t\r,i yer,daae:r;amente si guardan nex9 o rela-: ' "1. ,1 ,, ' ción de causalidad con el hecho \que tanto escandaliza o mortifica la inves H::\J\ tigación " :.\ I :t¡· . ' Explica en.: qué consiste la aplicación indebida y se - ··\¡·· . refiere a que los dóctrinantes h'~n ~xpuesto que para la correcta postulación del cargo, se debe simultáneamente denunciar la aplicación indebida de las normas aplicadas e inaplicación de las que no lo fueron debidamen te. Pósteriormente agrega, que cuando se acude a la violación directa se

deben aceptar los hechos y las pruebas en la forma plasmada en el falloy criticar Únicamente la equivocada selección de la norma hecha por el fa llador • Dentro del capítulo denominado "CONCEPTO DE VIO~ CION", el censor expone las razones por las cuales considera que el deli to cometido por su defendido no: fue secuestro agravado sino e~torsión, fr po este último del cual afirma qüe tiene: una mayor riqueza o contenido - :1 l descriptivo . .. . / Afirma qu~ :ROZO SALGUERO no fué secuestrado.por- , i ··t¡ ::· '·, '.'' D :,·.,. que actuó con la i,nclusive darle aviso a hautoridad sobre el cheque que\hélbía enfre,gado el día anterior. Se queja - ;::q[\jj {l ~jl 1' , ::1:, ; ! , ' de que el DAS no hu~r7ra a~9J[iíi al erpediente el contrato de c,omprav~ ta de pescado, que pódía habé~ :·1ltambiado el rumbo del proceso. \//. ;L, ,l , .,, I· :1 .':) '.f]: 1 : ''. , , ,, 1n ?!ste en :~~e la norma aplicable era el artíc~lo 355del Código Penal, y se pregu~ta: varias veces por qué razón se apeló al - ·¡ secuestro excluyendo el delito ¡~f¡extorsión consumado. :'. ~ 1\ i Con el nombre de "INCIDENCIAS DE LA VIOLACION",

destina un capítulo a desarrollar los conceptos dé II proceso de adecuación típica II y II concurso aparente de tipos 11 para concluir que el art. 355 - , del C. P. que describe la extorsión, es especial con relación al tipo básico de secuestro. Se ocupa de las que considera características del del.!_ to de extorsión, y en ese sentido asevera que es pluriofensivo y de resu,!_ tadó. Reitera que es de una mayor. riqueza descriptiva que el secuestro y por lo tanto es especial, lo que indica que su aplicación debe preferirse - ' 1:: :' 'a la de un tipo de menor riqueza descriptiva . , ¡)¡ ,; Cyestiona,);~)~ersión dada por· el denunciante y dice0 I· 11 1 o componenda bien ,,JJJ§ da. Cita las declaracion.es de ALFREDO MORENO RODRIGUEZ y LEO ' .i;,_'I< ':;.lJr}~ .?:J ,\:; :,, ; :': ' : :, - NI DAS PARRA MEJ IA ,:\Jhara r;~;R;~'t!( ql!e }a; flgura de la extorsión c,onteníatodos los elementos d~P:secue~U~J\¡~xtórsit_Q"· agravado ; además otr6s espe-. ,,'· ! : ':i,,_:;¡ J).'; . cificas • Ante la inexistencia• q~ frescate y en desélrrollo de los principiosj .11, de la especialidad y la favorabilU:fad, se ha debido desembocar en el-terre no de la extorsión •

Finalmente 1, la invalidación de la sentencia y que ;11 se profiera el fallo que' deba r~emplazarla ,a la luz del artículo 228 del C. - !, de P.P. 1 ' CÓINSODERACDOINIES IDE lA SALA El recurrente comete dos graves errores de orden téc nicp, que hacen inepta la demanda . Ellos son : 1 o. - No obstánte que advierte, que cuando se invoca la cáusal primera de casación, violación directa de la ley sustancial, no se , ,'.i ' ; deben controvertir los hechos: ni pruebas, desde el resumen de la actua 0 .• ' '., ,: '¡" 1 : i\ 'f 1 1'. '! , :}, ·:· .1;: ··; CÍÓn procesal califii:J';~\~(i~ll"'?':~;l¡1d~I !oa!s:como fraudulEinto y 1 11~1m1tli~ delito de falsedad dt:~\\{cÜ1i~ :\\:J:1atG~entos privados. ne~fando incl~ 1 1p,~!~r\i ¡· , : I ' ·i(. \\ (\:.!i!J?'.j ii't) , jt l ' I'' ,' :' 1'. '. . ¡• i sive a afirmar, que si el cóntr.ato de compraventa de pescado se hubiera - ... :;) ·11:r.·: aportado al proceso,¿¡ resultá'.c:f,o podrí~ haber siclo otro, contrariéndo el f~ ' .,' ,.\ ,· ;h 'l "·\ f) ¡1 ' J'l • f¡'¡IlJi~ li'i¡ . "1 ) 1

1 llo, que al respectffice existió ningún neg~cio de pesc~do, conlo que el aporte o no del docu~ento, no desvirtúa la realización del delito de secuestro investigado y fallado en ·este proceso". (fl. 61) • ir: }i '. Pero además, pone en tela de juicio que la privación ..: . (::, '.~(I de la libertad de PEDRO RO{Oij\?ALGUERO hubiese realmente ocurrido,he- .· : . ·: ':; :i,f i: cho que la sentencia considera probado y para lo cual basta leer en el fo lio 62 lo siguiente : 11 El bie~ Jurídico tutelado por el derecho en é-~te ca so seri el de la libertad de loc,omoción personal por ejercicio autónomo dEr . ' la voluntad de trasladarse o no en el espacio físico,fenómeno materi2l quemarca la diferencia esencial con: la extorsión en donde los actos de constric ción · deben tener el significádo. de coacción pero sin la privación de la libertad, física de movilización personal. Por ello la calificación de este caso 1 ' i es la correcta, como que el acusado mantuvo sometida a su poder físico a ! la víctima desde aproximadamente las ocho de la mañana hasta las ocho de la noche, sin permitirle, sin ~ermitirle (sic) el ejercicio libre y voluntario de su determinación de dirigir~e físicamente a un lugar 11 La inconformidad con la conclusión anterior, el clefensor la manifiesta diciendo 11 si PEDRO ROZO no dió una SOLA orden de

0 :i ,, i;c . :;¡;;;;)¡'ñ¡ ~¡il:I :i:; ::\·:. , ;¡ 1 MuJ!kTo pago a su familia por libJ~Mt~\1'~ b!~j;,)~iscate pues andaba \DE . ¡.: .. '.\;•,'!, ' RISA por las calles dei :Bogotal::Üi:c) .en cabeza de quién cabe qué :(sic) h~ .\ ::. . .)<:!,l¡;\i¡:¡ i : '. •. i:' 1 bo secuestro.•• ? II • Est.a es un~W!:i:d.ea que repite insistentemente e1h el es - , :i:·.: ··,-Ji !t{r!fJ.'.> ·; ;. i .' :.:. :: crito, contrariando la :regla tét:)f')jca que rige el ataque por la vía directa,- • 1 porque no se limita a objetar la ·interpretación normativa del sentenciador, ' /¡i sino la base fáctica de la senten~ia, y eso es propio de la violación indirec 1 1 ! ta . .,,I ·1 ¡¡ '\, ;¡,': También clle'stiona el dicho del denunciante y lo enfren ; ¡v· ·ta a las declaraciones de LUIS. ALFREDO MORENO y LEONILDE PARRA. 2o. - El demandante plantea un error en la denominación jurídica, pues considera que en lugar de secuestro extorsivo, lo que realmente ocurrió fue una extorsión ,·pero incurre en otra insalvable fallatécnica. Ese error no se puede demandar por la causal primera

de casación, porque si se llega a casar es necesario dictar la sentencia de reemplazo, y ello implicaría descor)ocer la resolución de acusación, quedando en consecuencia el fallo incongruente. En. el caso'):1resente, el censor solicita que se case la1 . ; .,'! • 0 '¡ ~¡ i. ,, ,, \ [¡'. ! 1, 1 ~l '1,~ ;1 ''. ¡ 1·, ' ' l í¡' l / 1 ,I 1 ' 1 sentencia dictada por ~~tu~s{.~b;\:~i:io,t'J¡yi/ y:se dicte ~na de reemRlazo por· ••, ..J :i . [,J ;JI ·\¡ft ; ,, ; \ '· 1 extorsión, petición a· 1a que no.·~~ podría acceder, porque no es posible de11 ,,. Í! ' jar de lado la resolución de acusación El error en ja denomihación jurídica debe demandarse- ,¡ • por la causal tercera de casación; y concretamente, por haberse dictado lér sentencia en un proceso viciado; de nulidad debido a la existencia de una- : , ' irregularidad que afecta el debido proceso . ·.. ¡I ' '¡!',:, 1:.: ¡,.; \'. ' Bastan las observaciones realizadas, para concluir que la demanda se debe rechazar in limine . En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia ·_ Sala de tasación Penal - Administrando' Justicia en nombre de la Repúbli_ ca. y por autoridad de la Ley ,

RESUIELVIE

RIECIHIAZAR la demanda de casación presentada por eldefensor del procesado en consecuencia, decl~ ra DESDIERTO el recu,r., so 1! ·: Cópiese, No,tifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribu nal de origen. // (' -

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CARREÑO LUENGAS ' U I LLERty\ó DUQUE

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