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CSJ - SP 5234(20-10-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 5234(20-10-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

!

RESDLUCION ACUSATORIA

Auto Segunda Instancia.- 90-10-20 Confirma Tribunal Superior de Bogotá ~ROCESADO(S): Doctor Alberto Nieves - Juez de I. C. de Bogotá [ELITO: Prevaricato

·1~G I STRADO PONENTE: ,,. DR. RICARDO CALVETE RANCGEL

FUENTE FORMAL~, Articulo_469 C. tje P.P.

FUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N P.ad. # 5234 (2a. Instancia No. 5234)

(Contra Alberto Nieves)

CORTE SUPREMA DE' JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente DR: RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta No. 06_9 Octubre 1 O de 1. 990

Bogotá., D. E., Octubre veinte de mil novecientos noventa VISTOS Procede la Corte a resolver el recurso de apelación i!2 terpuesto por el procesado ALBERTO ENRIQUE NIEVES MARTINEZ, contra la providencia de fecha abril 20 de 1. 989, proferida por el Tribunal Sup~ rior del Distrito Judicial de Bogotá ,mediante la cual le dictó resolución de acusación dentro del proceso que por el delito de Prevaricato se adelanta en su contra ·. 2 HECHOS Y ACTUJACIOIN PROCESAL Los redactó así el Señor Procurador Tercero Delegadoen lo penal . 11 El seis ( 6) de abril de mil novecientos ochenta y sie te ( 1. 987), persona que no se quiso identificar llamó te lefónicamente a la Jefatura de la Sección de Estupefa ::

cientes de la Dijin y delató que en transcurso de la ma ñana de ese día iba a ser llevada una sustancia estupe = faciente por un ciudadano al apartamento ubicado en la carrera 7a. Sur No. 43-04 con entrada por la carre ra 4311 • 11De inmediato se organizó severa vigilancia en los aire dedores del inmueble. indicado y por lo mismo pudo ad -= vertirse por los Agentes Especializados de la Policía Nacional a eso de las· 11: 45 A.M. la llegada a ese sitio de quien luego sería identificado como Pedro Elias Ló pez Suarez, portando un paquete que le fue entregad> a alguien del interior del apartamento,pues cuando ya se retiraba del lugar fue interceptado por los Policías y les explicó que había llevado allí el paquete a solici tud de una muchacha 11 11 Así fué como resolvieron realizar un registro en el a partamento con la adquiesencia de su moradora STEUA PATRICIA SANCHEZ ACEVEDO,quien,requerida por el paquete que acababa de recibir al Señor PEDRO ELIAS LOPEZ SUAREZ ahí presente, sacó de un closet de la habitación principal y entregó a los pesquisidores una bolsa de plástico color blanco con etiqueta 11Supermer cado la Placita11 contentivo de dos paquetes con una - , sustancia habana polvurulenta que sometida a la prue ba de campo con reactivo de tiocinato de cobalto arro jó resultado positivo para cocaína, por lo que desde e se momento las dos personas involucradas quedaron en calidad de retenidas y una hora más tarde lo sería ED

GAR CASTRO RODRIGUEZ al arribar a la residencia-_ 3 registrada a bordo d~ una RENAUL T 18 que tambiénfué decomisado". Agrega la Delegada II Por los anteriores hechos --el Juz- -- gado 97 de Instrucción Criminal de Bogotá, a cargo -= del doctor ALBERTO ENRIQUE NIEVES MARTINEZ, me diante auto de abril 15 de 1. 987, resolvió la situación jurídica de los tres retenidos decretando auto de deten ción contra PEDRO ELIAS LOPEZ SUAREZ como sindica do de transgresión a la Ley 30 de 1. 986, mientras que-= ordenó la libertad incondicional a favor de los indaga dos STELLA PATRICIA SANCHEZ ACEVEDO y EDGAR CASTRO RODRIGUEZ, por falta de mérito probatorio, aunque imponiéndoles la obligación de presentarse a la oficina judicial una vez cada quince días en un lapsode dos meses 11 11 La medida precautelativa sería luego revocada a soli citud del detenido PEDRO ELIAS LO PEZ y no empece-= el concepto desfavorable de la Personería Delegada en lo Penal que propendía por su mantenimiento y a la Vf!Z. por la extensión de la medida de aseguramiento paralos dos liberados, mediante interlocutorio calendado el12 de mayo siguiente, igualmente por falta de mérito pa ra mantener la determinación inicial11 • - 11 Tal decisión fué oportunamente recurrida en reposición y en subsidio en apelación por la Personera Dele gada en lo Penal, arguyendo estar satisfechos los pre supuestos del art. 42 de la Ley_ 2a. de 1. 984 para tor

narse expedida la detención preventiva de los indagatoriados actualmente ·liberados y mantenerse la del sin dicado PEDRO ELIAS, LOPEZ SUAREZ 11 "El Juzgado 97 de Instrucción Criminal de Bogotá, por auto del 23 de mayo del mismo año 1. 987, resolvió n<r reponer la providenc¡a impugnada y en su defecto con cedió la alzada para ante el Tribuna! Superior -Sala :: Penal - que mediante providencia datada el 16 de Julio siguiente revocó integralmente la decisión censura da y en su lugar dispuso mantener el auto detentivodictado contra PEDRO ELIAS LOPEZ SUAREZ y decre tar igual medida para Stella Patricia Sanchez Aceved<r y Edgar Castro Rodriguez como coautores qe infracr. ción a la Ley 30 de 986, y solicitó en consecuenciasus capturas 11 11 De otro lado, la misma providencia dispuso la compulsación de copias de esta y de toda la actuación pa 4 ra que si se estimara procedente se adelantara la respectiva investigación Penal contra el Juez 97 de lnscrt minal, doctor ALBERTO ENRIQUE NIEVES MARTINEZ, por el presunto reato de prevaricato por acción II aldictar dos providencias liberando a los aquí acriminac:bs,. con argumentaciones que no se compadecen a la realidad procesa 1 11 • 11Sin embargo desde el 1 O de jun.io anterior ,el Magistra do del Tribunal Superior de Bogotá, doctor JOSE JAI-= ME PALACIO BONILLA, con oficio Nro. ·010, envió ales -· Presidente de la Sala Penal del Tribunal Superio~r de

ta ciudad fotocopias informales de los autos de abril 15 y mayo 12 de 1. 987 emanados del Juzgado 97 de I nstru: = ción Criminal -y del concepto fiscal Nro 129 de mayo 6 del mismo año suscrito por la Personera Delegada en lo Penal, las cuales le h·abían sido introducidas por deba jo de la puerta de su oficina, por cuanto de ellas se in formaba la posibilidad_ de la comisión del ilícito 11 • 11 En la misma fecha ,junio 1 O de 1. 987, La Procuraduria Delegada para la Vigilancia Judicial ,con fundamento en el artículo 63 del Dec_reto 052 de 1. 987, dispuso la reér lización de una visita especial al proceso que por infrac ción a la ley 30 de 1. 986 se adelantaba contra STELLA PA TRI CIA SANCHEZ ACEVEDO en el Juzgado 97 de lns trucción Criminal, comisionancb para el efecto a un abo gado visitador 11 11 La visita especial con su informe evaluativo dió lugar a la apertura de investigación disciplinaria contra elfuncionario por presuntas fa Itas contra la eficacia de la administración de Justicia (art.61,literal f),(Art.55.y62, Decreto 52 de 1. 987), según auto de noviembre 24de 1. 987. Pero concluyó aceptándose los descargos pre sentados por el indisciplinado con el consecuente archi !11 i , vo del expedfente 11 • i .. 11 En cambio la Sala Penal del Tribunal Superior, luego de una pertinente indagáción preliminar, halló mérito para declarar abierta la investigación penal contra el citado

Juez que, clausurada-el 5 de agosto de 1.988 (flos.47), concluyó con la resolución de acusación del 20 de abril de 1. 989 que le formula formalmente la imputación deldelito de Prevaricato por acción, por lo que le decretó la detención preventiva, aunque concediéndole libertad provisional en los términos del artículo 68 del C. Penal y artículo 44 de la Ley 2a. de 1. 984, vigente para CL0l do ocurrieron los hechos ( Flos 81-95 ,cdnos Pi pal) 11

  • - 5 "Contra la citada resolución se interpuso oportunamen te por el procesado los recursos ordinarios de repos1= ción ,como principal, y de apelación, en forma subsidia ria ( Flos 118-124}. El a-quo en providencia del primero de junio del corriente año ( 1. 990}, negó el primero, pe ro concedió el segundo para ante la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia ( flos 127-135} que por auto del 23 de Julio ultimo dispusoel traslado a esta Agencia del Ministerio Público".

., 11 LA PROVIDENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Escuchado el concepto del Fiscal 15 el Tribunal Supe rior de Bogotá, mediante auto de fecha veinte (20} de abril de mil novecientos ochenta y nueve (1. 989} profirió resolución de acusación por el ~ lito de prevaricato contra ~berto Enrique Nieves Martínez. Los argumentos principales de esta determinación se relacionan con la forma parcial comose analizaron los diferentes medios de pr1:1eba existentes en el momentode decidir la_ situación jurídica de los indagados Pedro Elias López Suarez, Stella Patricia Sánchez y Edgar Castro Rodriguez Sostiene el Tribunal que no es la diferencia de crite rios existente entre los consignados en las providencias proferidas por elacusado, y lo sostenido por la Personera Delegada en lo Penal, lo que a>~ figura el delito de prevaricato, sino la 11Protuberante,ostensible o manifi~ ta discordancia ilegal entre lo que el Juez en cita hizo y lo que ha debido 6 hacer 11 Agrega la corporación que tampoco se puede considerar como pr~ • supuesto ilícito el que se haya revocado una providencia, porque uno delos fines de la segunda instancia es la corrección de los errores en que h~ ya podido incurrir el Juez de buena fé, p~ro cuando el comportamiento del funcionario va más hallá del simpl~ error su conducta debe ser investigada. Luego de analizar la prueba existente en· los autos considera el Tribunalque la conducta de Alberto Enrique Nieves fue típica ,antijurídica y culpable, debiéndose proferir en consecuencia. auto de acusación. FUINIDN!!IENTOS DE LA APELACIO INI Inconforme con la anterior determinación del Tribunal, el acusado recurrió inicialmente en reposición y en forma subsidiaria en a pelación, y sustenta su desacuerdo considerando que obró de buena fé. A naliza los fundamentos que le sirvieron de base para abstenerse de dictar medida de aseguramiento contra Stella Patricia Sanchez y Edgar Castro ,a sí como los que le sirvieron para revocar· el auto de detención que pesaba sobre Pedro Elias López. Cita varias jurisprudencias de esta Corporaciónpara sustentar sus argumentos en el sentido de que sólo cuando se tiene conciencia de un actuar ilícito se configura el delito de prevaricato ,ci~ tancia que no tiene ocurrencia en este caso . 7 CONCEPTO DEL PROCURADOR DELEGADO El Delegado considera que se debe confirmar la provi dencia apelada, porque según su cri-terio existe en el proceso la pruebasuficiente que amerita la resolución de ac"usación decretada. Luego de analizar detalladamente los hechos y las p~ bas existentes en el momento de resolver. situación jurídica a los indagados concluye: 11 Con este material probato,:-io, conformado testimonial e indi ••• ciariamente, el funcionario acusado, luego· del necesario proceso de v.alora -. _. ción de la prueba, forzosamente debía llegar a la conclusión ,de manera ob jetiva, que tenía ante sí reunidos a cabalidad los requisitos del artículo 42 de la Ley 2a. de 1.984 que modificó el art. 439 del C. de P.P.de 1.971 y que por ende se imponía proferir auto de detención contra los tres indag~ torios ... 11

Finalmente solicita: 11·Y como los· fundamentos de la re solución de acusación dictada por el Tribunal Super_ior contra el ex Juez procesado _no_ difieren de los planteamientps que se vienen de realizar ,esa determinación,_ como al principio se ar:unc_lara ,amerita la aprobación integral por lu Honorable Corte Suprema de Justicia, siendo esta nuestra solicitud comedida ... 11

1/" ~ 8 SOLICITUD DEL DEFENSOR DEL. ACUSADO En escrito presentado ante esta Corporación, el defe~

sor del ex Juez acusado solicita se revoque la determinación del Tribunal Superior de Bogotá. Luego de hacer un prolijo análisis de las pruebas al~ gadas al proceso, y de referirse ampliamente sobre la Teoría del error, concluye que su asistido profirió las providencias q·ue dieron lugar a esta investigación, 11CON EL PLENO E INTIMÓ CONVENCIMIENTO DE QUE OBRABA CONFORME A DERECHO, caso en el cual se produce el fenómenodel error ... 11 De otra parte analiza los conceptos de la Procuraduría, los que considera contradictorios, pues mientras la Delegada para la vigi lancia judicial lo absolvió de los cargos que se le formularon por esios ~i~ mos hechos, la Delegada en lo Penal solicita la confirmación de la resol ución de acusación . Finalmente cita abundante jurisprudencia de esta .Cor poración sobre el error en el tipo y sob~e el delito _de prevaricato,según la cual esta tipo penal no se configura cáando hay disparidad de crítica - , o cuando se incurre en un error de buena fé y termina diciendo: 11 Con- ••• ,,. ~ 9 fundamento en el exhaustivo estudio de cara'cter legal ,doctrinario y juris prudencia(, en la íntima convicción de que defiendo a un hombre honorable, de impecable trayectoria como funcionario judicial, respe'#uosamentepido a ustedes se sirvan revocar la resolución de acusación proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, y decretar en favor del doctor ALBERTO ENRIQUE NIEVES MARTINEZ el sobreseimiento definitivo que

ponga fin al presente proceso . CONSIDERACIONES DE LA SALA Corresponde establecer ,si de conformidad con las p~ bas allegadas a la investigación ,cuando el. Juez acusado profirió los autos de fecha abril 15 de 1. 987 y 12 de mayo del mismo año, permitían la ado_e ción de las decisiones tomadas. Las pruebas con las cuales contabp el Juez acusado. - - -- son las siguientes a) Informe Policial rendido por el Sargento SegundoJorge Jaramillo Buitrago Buitrago, en el cual dá cuenta que por seguirnie~ ,,. 1 10 - . to realizado el día 6 de abril de 1. 987, se estableció que la residencia ubi_ cada en la calle 7a. Sur No. 43-04 de esta ciudad, fué llevado un paquete por el sujeto que posteriormente se identificó como Pedro Elias López Su! rez . Que requerida la persona que se hallaba en el inmueble de nombre de Stella Patricia Sanchez Acevedo, hizo ent,:ega del paquete que contenía u na sustancia habana, la cual fué sometida_ a la prueba de campo dando re sultados positivos para cocaína. Se agrega· en el informe que el paquete fué sacado de un closet ubicado en la habitación de la señora anteriormentecitada. Finalmente se informa que una hora después del operativo llegó al inmueble el Señor Edgar Castro en un Renault 18 de color negro,quien igualmente fué capturado b) Acta No. 0016 de pesaje, identificación preliminar, sustracción de muestras, sellamiento y guarda de una sustancia de color habano al parecer base de cocaína, levantada en la oficina de la secciónde Estupefaccientes de la Dij in, en la cual consta que el peso fué de 2.810 gramos, que practicada la prueba de campo dió positivo para base de ax:aJ_ na. Se dejó constancia de la toma de muestras con el fin de enviarlas alos laboratorios de criminalística de Medidna Legal y de la Policía Nacional De otra parte se le colocaron a los paque.tes los sellos de seguridad y se guardaron con el fin de dejarlos a ordenes del Juez Instructor. c). - La señora Stella Patricia Sánchez Acevedo, rindió versión libre y 7xpontánea ante la División de Policía Judicial -Sección Es 11tupefacientes, en la cual manifiesta que el Señor Pedro Elias López ,a quien conocía de vista porque le había vendido unos plátanos en ocasiones ant~ riores, le pidió el favor que le guardara ·un paquete que contenía un me.!:_ cado, que luego de unos minutos regresó_ en compañía de las personas que intervinieron en el operativo, quienes le requirieron para que lo entrega ra. Aduce que ignoraba el contenido del paquete que le fué dado a guar dar. A , d) Versión libre y expontanea de Pedro López Suárez, quien manifiesta que el día de· su aprehensión, en h·oras de la mañana~ do se dedicaba a labores de pintura en una construcción cercana al inmu~ ble donde residía Stella Patricia Sánchez, una persona a quien no conoce lo llamó telefónicamente de parte de Edgar Castro para que le llevara un mercado a su señora, el cual debía recoger en el sector de Matatigres de esta ciudad. Agrega que efectivamente ac·udió al lugar y allí una mujer de

unos 30 años de edad,alta gorda, de cabéllo negro, le hizo entrega del p~ quete y dos mil pesos. Refiere que procedió a entregarlo a su destinataio ignorando su contenido hasta cuando fué retenido por los ag~ntes que r~ !izaron el operativo,quienes lo hicieron re,gresar a la residencia de dond~ acababa de salir . e) Versión de Edgar _Castro Rodriguez, quien expresa que llegó al apartamento de Stella Sánchez con quien tiene un hijo de p~ cos meses, con el fin de llevarlo al médico, cuando fué capturado.Manife~ 12 tó no conocer a Pedro Elias López . f) 1n dagatoria de Edgar Castro .Rodriguez ,quien sostie ne lo dicho en la versión rendida ante la_ Policía Judicial, agregando quesi conoce a Pedro Elias López. g) Indagatoria de PEDRO ELIAS LOPEZ SUAREZ,resu mida así la Delegada: 11 En esta diligencia el sindicado repite su anterior ••• versión en torno a las circunstancias en que le fué ·entregado el paquetepor una muchacha conocida de vista y que parecía 11así por encima un me.!: cado11 para ser transportado hacia e I apartamento :de la cosindicada Stel la , Patricia Sánchez, excepción hecha de la variante que introduce el relato en el sentido de que al momento de entregar_ la encomienda le dijo a su rece.e tora II que ahí le enviaban ese talego,que era para el esposo de el1a·11 A - • gregó que la persona que lo llamó telefónicamente y le hizo el encargo la ha visto unas dos veces, sin que conozca donde trabaja y pueda ser loca

lizado, y que la remitente se llama LI LIA y la ha visto 11de pasada11 por a hí por la 30 con Matatigres 11 h) STELLA PATRICIA SANCHEZ ACEVEDO,rindió ig~ mente indagatoria, reiterando su versión dada ante la Policía Judicial ,enfa_!! zándo que quien le entregó el paquete le manifestó que era mercado, elcual colocó en su closet. 13 i) Se recibieron declaraciones que hablan de la buena conducta anterior de los sindicados Edga~ Castro y Stella Patricia Sánc:hez, - y se ratificaron los informes Policiales por parte del Sargento JORGE AN TON 10 BUITRAGO y JOSE ELCIAS CASTIBLANDO. j) Se allegarbn igualmente una copia del registro civil de nacimiento de Edgar Castro Sánchez ,donde consta que es hijo de Stella Sánchez y Edgar Castro, y una fórmula médica a nombre del mismo me nor ,expedida por el doctor Carlos Hitscherich Jordán . Con fundamento en estas pruebas.,, el doctor AlbertoEnrique Nieves Martínez resolvió la situación jurídica de los indagados ,p~ firiéndo auto de detención contra Pedro Elias López· sindicado de infracción a la Ley 30 de 1. 986, y dispuso la libertad de Stella Sánchez y de Edgar Castro Rodriguez . El artículo 439 del Código de Procedimiento Penal ant~ rior, modificado por la Ley 2a. de 1. 984, aplicable en el momento en quese profirió aquella decisión , exígia como requisitos para detener prevent.!_ vamente, por. lo menos una declaración de testigo que ofreciera serios mo

tivos de credibilidad, a un indicio grave de responsabilidad ,siempre queel delito por que se procediera estuviera sancionado con pena privativa de la libertad . 14 haciendo una valoración de las pruebas con que con taba el doctor Nieves Martínez para resolver la situación jurídica de losindagados, se concluye que legalmente el. auto detentivo ha debido cobijar a Stella Sánchez y a Edgar Castro Rodriguez . En efecto, hasta el momento en que correspondió tomar esa decisión, obraba en el proceso el informe Policial que dió cuenta de la captura de los sindicados en el lugar donde fue incautada la sustan cia que a la postre resultó ser cocaína . Con el mismo informe y el testimonio del Sargento Se gundo Jorge Buitrago Buitrago, además de la declaración del Agente dela Policía Nacional, adscrito a la 0ijin sección estupefacientes, José Elcias Castiblando , quienes intervinieron en el operativo, se estableció que a la residencia de Stella Sánchez ubicada en la calle· 7a No. 43-04, el día 6 de abril de 1. 987 fue llevado por Pedro Elías López Suárez un paquete quecontenía Cocaína, el cual fue recibido por aquella quier:i lo guardó en un closet de su habitación, y posteriormente se lo entregó a los Policiales cuan do estos la requerieron en tal sentido _ . No resultan válidas las exculpaciones de Stella Sánchez,. cuando afirma que desconocía el contenid<? del paquete, porque como lo d.!._ ce con acierto el Tribunal de Bogotá en la providencia calificatoria 11 re •••

15 cibir un paquete cuyo contenido dice pril'!lero descol')oció hasta cuando loentregó a la Policía, a una persona que sin ser su amiga conoce porque le vendió unos plátanos maduros y ha visto por tres veces; así mismo colocar dicho paquete no donde se deja normalmente un mercado, sino en un lugar tal que por sí mismo significa cierto cuidado y especial protección y segu ridad, como lo es un closet, pretendiendo _ahora decir que parecía que era mercado porque había alcanzado a ver cuando lo recibió que encima iba co mo una media libra de café ... 11 En cuanto a Edgar Castro Rodríguez, tampoco resultan aceptables sus exculpaciones en el sentido de que arribó al apartamento de Stella Sánchez con el fin de llevar a su hijo al médico, por cuanto LópezSuárez refirió que quien le hizo la llamada y le pidió el favor de llevar el paquete, le manifestó que era de parte de Edgar Castro, así mismo este .!_ nicialmente manifestó no conocer a Lópe:i y posteriormente en la indagatoria acepta tal hecho. Sumado a lo anterior se tiene el corto tiempo que m~ dió entre la entrega del paquete y su llegada al apartamento de donde seinfiere que su presencia no era propiamente para llevar a su hijo enfermo al médico, sino que sabía que a dicho inmueble sería llevada la sustancia que resultó estupefaciente . Imperaba ,en consecuencia, proferir auto de detención contra estos sindicados, pues se insiste, se cumplían a cabalidad los requi sitos exigidos por la ley para tal fin . 16 En cuanto a la revocatoria del auto de detención que

pesaba sobre Pedro E lías López Suárez, tampoco er~ procedente en ese e~ tado procesal, pues con posterioridad a tal medida de aseguramientq_, tan.-... sólo se recibieron los testimonios de Jorge Alejandro Medina Suárez y deJorge Eduardo Medina, quienes manifestaron que se trataba de una persc:r na trabajadora y de buena conducta,es decir que en nada cambió la prue ba que demostraba su responsabilidad en los hechos_ investigados, por~ to sus explicaciones ningún grado de credibilidad podía ofrecer, tal comolo afirma la Delegada así : 11 Es así como una de las manifestaciones del GE turado PEDRO ELIAS LOPEZ SUAREZ ante la Policía Judicial se infería el indicio de la mala explicación respecto de· la procedencia del alcaloide y q..e finalmente desembocaba en el de la mentira, puesto que en la regular oc~ rrencia de los hechos no es normal que una persona que se encuentra re~ !izando una labor de pintura, por la simple llamada telefónica de otra queapenas sí conoce de vista, de buenas a pr:imeras la abandone para trasla darse a lugar distante a recoger un merc·ado también de persona que ese~ samente ha visto unas dos o tres veces ántes y que por ello reciba como paga dos mil pesos; como tampoco es natural que en una bolsa de supermercado que contiene dos paquetes con peso total de 2. 81 O gramos y untercero de café, como mercado sea tan valioso para pagar por su transpo.!:_ te aquella cantidad de dinero. Y algo más, por qué sabía el sujeto que lo llamó por teléfono, y al que sólo había visto unas dos o tres ocasiones, - que se encontraban en el sitio al que correspondía el número telefónico a

donde lo llamó ? • Resultaba obvio mantener vigente el auto de detención 17

contra PEDRO ELIAS LOPEZ .

Ha sostenido esta corporación en reiteradas oportuni~ des, que no toda discrepancia conceptual, ni todo error, ni una equivoca da aplicación de una norma comporta nec~sariamente una conducta prevar_!: cadera. Sólo cuando se advierte que la decisión es manifestamente injusta y que sus argumentos no tienen apoyo en el proceso, se tipifica el deliter de prevaricato . En el caso sub-exámine, no se trataba de resolver un punto complejo, no se requerían grandes conocimientos jurídicos para suentendimiento, ni la determinación que correspondía tomar ofrecía duda al guna, por esa razón son inadmisibles los argumentos del procesado y sudefensor, sobre error o buena fé. El doctor ALBERTO ENRIQUE NIEVES desconoció deliberadamente las pruebas allegadas y las manipuló para tra tar de fundamentar sus ilegales decisiones . La Corte en providencia de fecha junio 7 de 1. 985 con ponencia del doctor Gustavo Gómez Velásquez dijo : 11 No toda alega:ién ••• de ignorancia, desconocimiento, yerro, puede constituir manifestación aten dible en este. campo de la prevaricación. De ser así, la más notoria contr~ dicción con la ley y con el derecho que se supone conocido, encontraríafavorable y exitoso pretexto para desvirtuar el elemento doloso que exige18 esta figura penal. El funcionario no es ajeno a padecer esa clase de fallas intelectuales y la doctrina abunda en casos en los cuales ha prosperado e2 ta invocación. Pero también la práxis judicial tiene por acertado derrotero,

para evitar la impunidad de conscientes y buscadas violaciones a la ley ,a~ vertir que hay aspectos tan básicos, tan fundamentales y tan simples que no es admisible una exculpación de ésta índole, máxime cuando el conocimiento sobre los mismo fluye de manera fácil y atinada y sus propias circunstancias señalan que no era factible incurrir en ·un desacierto notorio, advertible y advertido". No sólo la prueba obrante en el proceso indicaba que contra los sindicados era necesario proferi-r una medida de aseguramiento, sino que la Personera Delegada en lo Penal lo advirtió en reiteradas opor tunidades tratandode impedir que las decisiones fueran contrarias a la ley, y sin embargo el acusado hizo caso omiso de tales advertencias . Cumplidos los requisitos del artículo 470 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que está demostrada la tipicidad del hecho como la responsabilidad del procesado, la providencia impugnada será con firmada en su integridad, pues consulta ia realidad procesal En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justi cia - Sala de Casación Penal-, Administrando Justicia en nombre de la Re - 19pública y por autoridad de la Ley , RESUELVE CONFIRMAR la providencia apelada . Cópiese, Notifíquese, Cúmplase y Devuélvase al Tribunal de origen . i ~ {¿¿'

QUE VALENCIA MARTINEZ

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LUENGAS

V/

RAFAEL CORTES GARNICA

Secretario

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