CSJ - SP 5236(15-08-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 5236(15-08-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
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COLISION DE COMPETENCIA
Rad. 115236
- • ALtto Colisión.- 9C>-C>8-!5 __ Diri!'!'!e -------·· - - - -·--::,-·-- - de I .C. de Pasto PROCESADO(S): Jose SegL1ndo Quinche; DELITO: FalsedadMAGISTRADO PONENTE: nR .. - r-.:1IT11- ~·R··M·-n -n1l-r:·\I -1-~ ·R·I -I -T7, .• r- - -- FUENTE FORMAL: A~tícul~ Q· C- :, rlo .p -·p •
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PUBLICADA EN LA GACETA JUD!C!AL?(S/N!,
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.·.··:··· Rad.05236. Colisión. José Segundo Quinche Potosí. '
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Aprobado Acta No. 54
Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ , ,:,otá D. E., quince de agosto de mil novecientos noventa.
- .-· Resuelve la Sala la colisión de competencias negativa surgida entre los Ju~ , Veinte y Veintidós de Instrucción Criminal. de Pasto y Popayán, respectivame~
. ' :,, en el sumario que por falsedad documental se ·adelanta contra el señor JOSE SE , - ' ;::;;io
QUINCHE POTOSI.
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SE CONSIDERA: • 1.- Según los autos, el 26 de marzo del año en curso el ciudadano ecuatoria - :> José Segundo Quinche Potosí ingresó por I~iales a Colombia, y ya en la ciudad - ,, Pasto, como se propusiera viajar a Popayán, le entregó -dijoa su amigo Alfon_ s, Moreno la Tarjeta de Turismo o Comprobante de Entrada de Turista No.017, que le 'a,ía sido expedida hace algú11 tiempo por la Jefatura de Inmigración de la Seccio- ::al del DAS de Pasto, y que se encontraba caducada, con el fin de que se la actua_ :izara, lo cual cumplió aquél, colocándose como fechas de expedición y de validez, :,rzo 26 de 1990 y abril del mismo año, en lugar de 12 y 18 de mayo de 1989, fe - ,~as homólogas originales que figuraban en tal documento.
El 29 de marzo aproximadamente a las 7 de la mañana, Quinche Potosí arribó al terminal de transportes de Popayán, siendo requerido para identificación poroo Agente del DAS, quien al verificar en su cédula de ciudadanía su nacionalidad ecuatoriana le solicitó ''el permiso", exhibiéndole entonces el citado sujeto el - ' ya referido No. 017, en el que pudo el Agente constatar la alteración de fechas ª!! ' tedicha, motivo por el cual lo capturó de inmediato. '
- 2.- El conocimiento de esos hechos fue asumido por el Juzgado Treinta y .. :res de Instrucción Criminal de Popayán, que abrió investigación y escuchó en ind~ gatoria a Quinche Potosí, remitiendo luego el expediente (por cambios de radica _ ,ión de Juzgados de Instrucción) al Juzgado· Veintidós con sede en esa misma ciudad,
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. . '.. .. . .'. . ' ' ' ' ' 1 ' 1 i 1 1 - 2 - ., en abril 5 dictó auto de detención por el delito de uso de documento público - .,:so previsto en el artículo 222 del Código Penal (fls. 22 y ss.), y mediante ::;·,eído de 31 de mayo (fls. 43 y ss.) argumentó que, como el documento había si_ ., falsificado en la ciudad de Pasto -''por persona distinta como aparece en la _·,tructiva"-, allí radicaba la competencia, por lo cual remitió el expediente a ,,;arto, correspondiéndole al Juzgado Veinte de Instrucción Criminal, que media~ ' . :e a~to de 11 de. junio devolvió el sumario, por e_stimar que ''aunque aparezca que •?: documento fue adulterado en Pasto, debe tenerse en cuenta que el delito prec,!_ ::·ente se comete es en el lugar donde se usa 9 utiliza'' (fls.45), trayendo en - ,. apoyo autos de esta Sala de 25 de marzo de 1982 y 18 de noviembre de 1987, - -
::s cuales, empero, se refieren a la competencia territorial en tratándose de - :a:sedad en documento privado, ''que adquiere (relevancia jurídica) al hacerse .,o del medio de prueba falsificado'', dice la primera de dichas jurisprudencias. El Juzgado Veintidós aceptó la colisión de competencias propuesta, estima~ :, que no se trata de falsedad privada (como lo sostiene el Juzgado Veinte), sino • ,:~lica, como se "adecuó'' al definir la situación jurídica del sindicado Quinche :,tosí, y en la cual ''la Honorable Corte Suprema de Justicia ha considerado que - ,, cocpetente el Juez del lugar donde se fal;;--i,ficó el documento público", dispo _ ::eodo la remisión del expediente a esta Sala, donde se procede a resolver de pl~ -, ••• 3.- Si, en vista de lo expuesto, lo que hasta el momento prueban los autos -~ y así se admitió en la providencia que definió la situación jurídica con auto de :etención) es que al señor Quinche Potosí se le a tribuye el uso del documento pú- -· comportaniien_ ::ico ("Comprobante de Entrada'', expedido por Inmigración del DAS), - :o que tuvo lugar en la ciudad de Popayán, no es dable dudar de que en dicho Dis. :rito Judicial reside la competencia para conocer del pres.ente asunto, por virtud = :, lo dispuesto en el artículo 74 del Código de Procedimiento Penal, que dice:· ·~ competente, el Juez del territorio donde se realizó el hecho''.
Ahora bien: Si llegara a deducirse que el sindicado Quinche Potosí ·fue -
':eterminador" (autor o coautor) de la falsificación del documento (ocurrida en - ?asto), ello tampoco sacaría la competencia de Popayán, ya que de acuerdo con el :~eral l O del artículo 13 del Código Penal, ''el hecho punible se considera real_! :ad.o en el lugar donde se desarrolló total o parcialmente la acción'', acción de - ~·,inche Potosí que en el último supuesto sería una sola y que recoge el inciso 2º :el artículo 222 ibidem: ''Si quien usa el documento a que se refiere el inciso a-n terior, fuere el mismo que lo falsificó, la pena se aumentará hasta en la mitad''. .. <. 1 . . . - . .. • ... • • .. . ·' C,..1.• . .., , nr,.,.,t: .i.~r\ 1~'6 .... • ,, _ - _,V• "'.l..&.~ .L..r • o - :1ir,!IO Qui11clle .1,-,~~ ~.: Potosí. - 3esta hipóteáis también operat·ía -la competencia a prevención (art. 75 C. i;: 11 · . piJJS s~ trate.r!a de un l1echo 1:iunible cometido en varios sitios, Y en Po_ - :o fce donde se denunció el hecl,o, se &bri.ó i11vestigación e incluso se dió • :~:u al procesado . • !:n mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPRE~!A DE JUSTICIA, SALA DE CASACION- '· •
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R E S U E L V E:
DECLARAR que la competencia para conocer de este proceso pertenece al Dis - .:.:o Judicial <le Popayán. En consecuencia, devuélvase el expediente al Juzgado .• ,:ldós de Instrucción Criminal radicado en dicha ciudad, y dlse el aviso res- '.i·,o al J11zg&do Veir,te con sede en Pasto, adjuntando copia del presente auto, ' Cópiese, notifíques-e y cúmplase, ---·-··· ---------· , ., .,.. .. ..--- .... .. .•· ---- --· " ··- ... ·•··· 1 , [,,· ...... • / ' -~: . ,., ,.. .. · ' . --;/ __ 1 , /', I . .1 • ' '--C~<,,<'....(..,~,'...¿.(.·<:.u ' ' •• E '
RICARDO CALVETE RANGEL
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