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CSJ - SP 5241(07-07-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 5241(07-07-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

CO5240 a 700 ACCION DE REVISION \ PRUEBA FALSA La causal quinta de revisión que el legislador precisa en el articulo 232 del Código de Procedimiento Penal dice a su texto que las sentencias ejecutoriadas podrán entrar a removerse siempre y cuando “...se demuestre, en sentencia firme, que el fallo objeto de pedimento de revisión se fundamentó en prueba falsa." De una tan clara redacción emerge que no le basta al solicitante con aducir que fueron falsos los medios de convicción tenidos por los juzgadores como asidero del fallo en firme que impugna, sino que es preciso agotar anticipadamente todo un debate procesal hasta contar con fallo en fume dentro del cual se de por cierto y demostrado que al proceso de origen se impidió el conocimiento de la verdad rea! mediante la aportaciónde medios mentirosos o falaces. Si ni los fundamentos (le hecho y de derecho apuntan a la causal que se aduce, ni de ésta se aporta la exclusiva prueba requerida, sin, otras consideraciones que el caso amerite, la delerminación que surge no es distinta de la inadmisión del escrito peritorio.

MAGISTRADO PONENTE Dr. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA Acción de Revisión FECHA : 94-07-07

DECISIÓN : Rechaza in imine la demanda PROCEDENCIA : Tribunal Superior del D.J. de Santa Fe de Bogotá ACCION : JAIRO HERNANDO FARIETA SUAREZ DELITO . Prevaricato por omisión RADICACIÓN No : 9518

PUBLICADA 5 y, QELATORIR . Radicación -9518- “4 7 Jairo H. Farieta $. Lagat eo.

ae Revisión.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Tr Magistrado Ponente DR:

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

“Aprobado: Acta No.074 Santafé de Bogotá, D.C. siete (7) de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994) VISTOS: Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por el apoderado del procesado JAIRO HERNANDO FARIETA SUAREZ, a quien junto a Jairo Bautista Buitrago, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Santafé de Bogotá condenó mediante fallo del 9 de abrdie. l1’.99 2 a la pena principal de 12 meses de prisión al considerarlos coautores de un delito de prevaricato por omisión. Al resolver el recurso de alzada interpuesto contra de la anterior determinación, mediante la suya del 24 de junio de 1.992 el Tribunal le impartió confirmación. Z Revisión 9518 Jairo 8, Farieta $ ANTECEDENTE S: El 13 diciembre de 1.989 se realizó un arqueo a la Cajilla número uno de la empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, que permitió descubrir cómo una cantidad de cheques por sumas millonarias, recibidos desde meses atrás provenientes de entidades oficiales para el pago de servicios, permanecían sin depositar en las cuentas de los respectivos bancos. Como responsables del hecho fueron señalados al cajero número 17 JAIRO HERNANDO FARIETA SUAREZ, y el Jefe del Departamento de Cajas JAIRO BAUTISTA

BUITRAGO Lo anterior fue denunciado ante las autoridades por Gregorio Nieto Pérez abogado del Departamento de Asuntos Laborales de la mencionada empresa, correspondiéndole la investigación al Juzgado 32 de Instrucción Criminal. Este despacho vinculó a los implicados mediante indagatoria y resolvió su situación jurídica, y clausurada la investigación calificó su mérito profiriendo resolución de acusación por el punible de prevaricato omisivo. Sometida la determinación al recurso’ de alzada mereció confirmación ante el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá. Del enjuiciamiento se ocupó el Juzgado 60. Penal del Circuito emitiendo el fallo de condena de resultados conocidos, decisión que según se anota recibió igualmente confirmación por parte del Tribunal.

LA DEMANDA: ra = , e C J J - ‘4 LJ 3 Revisión 9518

Jairo RB. Farieta $ En escrito dirigido al Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, e invocando la causal 5a. del artículo 232 del código de Procedimiento Penal acusando un "Error de Hecho", el actor pasa a hacer un recuento de los sucesos, los antecedentes y circunstancias que motivaron la investigación, y la manera como concluyó el proceso penal que ahora es motivo de la acción de revisión, 2 Recuerda que lo que dio origen al arqueo efectuado durante los días 13 y 14 de Diciembre de 1.989 a la Caja No. 1 y ventanilla 17 a cargo de los procesados, fue una carta emanada del Ministerio de Hacienda y una llamada de la Dirección de Suscriptdeo Crueentsas Oficiales de la Presidencia de la República

Y que en las diligencias se dice que estuvieron presentes el revisor fiscal José Jairo Vásquez Mestizo, el director de operaciones económicas Jairo Hernández, y los delegados de la revisoría Fiscal Saúl Sierra Bastidas. También Germán Guerrero Aguilera y el implicado JAIRO BAUTISTA quien tenía a su cargo la caja Fuerte de la Cajilla No. 1. El arqueo se inició a las 5.55 p.m. y a las 6.45 se procedió a cerrar la caja fuerte, reiniciándose la diligencia al día siguiente. Sus resultados llevaron a la investigación administrativa y la desvinculación de BAUTISTA y de FARIETA, pero debido a la serie de inconsistencias que presentaba fue cuestionada dentro de la etapa instructiva y en el alegato de conclusión presentado ante el Juzgado 32 de Instrucción Criminal. En esos escritos se puso de presente que al no coincidir la denuncia con la relación de los documentos arqueados, 4 Revisión 9518 Jairo E. Farieta $ se incurrió en falsedad, y que de acuerdo con lo afirmado en la etapa del juicio, el denunciante faltó a la verdad ya que la diligencia de arqueo no contó con la presencia física de los Doctores Gabriel Uribe Mantilla y José Jairo Vásquez Mestizo, tal como lo señalara el Doctor Saúl Sierra Bastidas a folio 249, afirmando que: "Estos funcionarios se hicieron presentes en el momento de iniciar el trabajo encomendado por el revisor fiscal y desconozco la razón por la cual ellos tuvieron que ausentarse posteriormente." En el Acta de Inspección se anotó que era

suscrita por las personas que en ella intervinieron, pero en la misma,no aparecelnas firmas de José Jairo Vásquez Mestizo, Gabriel Uribe Mantilla ni Jairo Hernández, lo que indica que estas personas no estuvieron presentes durante su práctica; tampoco JAIRO FARIETA, razón por la cual su firma no aparece en el acta. El fundamento del fallo se basó en el acta de inspección y en la denuncia, pero respecto de esta última se omitió omitieron considerar que en la audiencia pública se le habían cuestionado errores de hecho y de derecho. Al momento de la confirmación del fallo el Tribunal estimó los citados elementos como prueba de la situación fáctica y de la responsabilidad de los acusados, pero omitió hacer referencia a la alegación sustentatoria del recurso de apelación donde se cuestionaba la falsedad documental de la denuncia escrita, y en especial del acta de inspección. Por ello el accionante estima que no existe otro camino diferente para la corrección jurídica de los errores cometidos por los Juzgadores de instancia consistente en no haber hecho un pronunciamiento sobre la legalidad de las pruebas. _ 5 Revisión 9518 Jairo 8. Farieta $ Como sustento de la revisión, en lo que denomina Fundamentos de Derecho, el actor se concreta a la falta de la firma del documento, añadiendo que ese defecto lo convierte en inexistente por tratarse de un requisito obligatorio. Afirma igualmente de una parte, Así añade que . si el acta no llegara a considerarse falsa, sería inexistente, y que además en la denuncia y en especial en el acta de inspección se incurrió en una FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO sin que cuanto

obra en el acta coincida con la realidad de lo inspeccionado, tampoco con el número de las personas presentes, la presencia del condenado o los objetos que aparecen relacionados y los que fueran hallados en la ventanilla a cargo de FARIETA. Sobre estas breves consideraciones concluye que " AN en contra del denunciante se tipifica la conducta descrita en el articulo 166 del código Penal, por haberse expresado falsamente respecto a documentos que no fueron encontrados en la Cajilla a cargo del rematado, hecho que sirvió para endilgarle el cargo en la resolución de acusación Y fue igualmente determinante de la sentencia, aspectos que le llevan a afirmar que no existe duda respecto a que: “las razones de hecho y de derecho enunciadas en esta demanda se adecuan a la causal de la acción de revisión por la existencia de pruebas falsas o Documento inexistente determinados como una prueba idónea y eficaz para haber proferido el Fallo.", remitiéndose como pruebas a las aportadas al trámite, y obviando la formulación de un petitum. — - 05246 Revisión 9518 Jairo E. Farieta $ CONSIDERACIONES DE LA CORTE: La causal quinta de revisión que el legislador precisa en el artículo 232 del Código de Procedimiento Penal y el actor invoca, diee a su texto que las sentencias ejecutoriadas podrán entrar a removerse siempre y cuando "...se demuestre, en sentencia en firme, que el fallo objeto de pedimento de revisión se fundamentó en prueba falsa." De una tan clara redacción emerge que no le basta al solicitante con aducir que fueron falsos los medios de

convicción tenidos por los juzgadores como asidero del fallo en firme que impugna, sino que es preciso agotar anticipadamente todo un debate procesal hasta contar con fallo en firme dentro del cual se de por cierto y demostrado que al proceso de origen se impidió el conocimiento de la verdad real mediante la aportación de mediosmentirosos o falaces | De estas exigencias expresas se desentiende irremediablemente la demanda examinada, llevando inevitablemente a su anticipada inadmisión, pues limitándose a aportar las copias delos fallos que remataron en la condena de JAIRO FARIETA SUAREZ por cuya revisión se pide, de ningún elemento probatorio y menos de la sentencia que demuestre la falsedad de la denuncia del arqueo o la inspección se hace aportación ni anuncio, motivo suficiente para que opere su rechazo in límine, por no cumplir ni atenerse a las exigencias expresas del artículo 234-4 del código de procedimiento. 7 Revisión 9518 Jairo 8. Farieta $ La equivocación del libelista no se restringe a la sola invocación de un error de hecho, como si aquí se intentase una cuando menos extemporánea impugnación en casación. Su desatino más notorio se concreta en el desconocimiento del preciso objeto de la acción de revisión, pues mientras que con ésta se apunta al enervamiento de decisiones definitivas y ejecutoriadas , a fin de remover:e n ellas la firmeza de la cosa juzgada ante el interés prevalentede alcanzar el verdadero anhelo de justicia, el

libelista apenas se conforma con promover un improcedente regreso a los debates de instancia, replanteando los análisis de los medios incriminatorios, opción que solo le cabría luego de prosperar la revisiópno r alguna de las precisas y taxativas causas que autoriza la ley, mas no como medio alternativo para remover un fallo en fiL rme. ~ - p Así, entonces, Isi ni los fundamentos de hecho Y de derecho apuntan a la causal ques se aduce, ni de ésta se aporta la exclusiva prueba requerida, sin otras consideraciones que el caso amerite, la determinación que surge no es distinta de la inadmisión del escrito petitorio En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, o _ Di

RESUELVE: 005248 8 Revisión 9518 fyJairo A. Farieta $ Primero: Reconocer al Doctor GUSTAVO GAITAN OSPINA en los términos y para los efectos indicados en el poder confiriera por el procesado JAIRO HERNANDO FARIETA SUAREZ, y Segundo: Rechazar in-limine la demanda de revisión presentada en contra del fallo proferido el 9 de abril de 1.992 por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Santafé de Bogotá, confirmado por el respectivo Tribunal mediante el suyo del 24 de junio del mismo año, en contra del procesado JAIRO HERNANDO FARIETA SUAREZ por el delito de Prevaricato por omisión.

NOTYIQUESE Y CUMPLASE.

RICARDO CALVETE RANGEL. ”

JORGE CARREÑO LUENGAS.

GU DUQUE RUIZ.

| | ,

GUITAVO GOMEZY VELASQUEZ.

DIMO PAEZ VELANDIAR

— RE

JUAN MANUEL AXORRES FRESNRDA. JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

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