🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 5249(22-08-1990)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 5249(22-08-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

Rad.#5249. Revisión. Carlos Armando Cairas co Gutiérrez.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Aprobado Acta No. 56

Magistrado Ponente: Dr. quILLERMO DUQUE RUIZ Bogotá D. E., veintidós de agosto de mil novecientos noventa.

Se resuelve sobre la admisibilidad formal de la demanda de revisión pre ¡ sentada por el apoderado de CARLOS ARMANDO CAIRASCO GUTIERREZ contra la senten cia de 21 de_ noviembre de 1985, por medio de la cual el Tribunal Superior del1) Distrito Judicial de Cali -al confirmar la del Juzgado Sexto Superior de 29 de abril de dicho añolo condenó a 60 meses de prisión por los delitos de pecula_ do y falsedad.

SE CONSIDERA: · Ya ha dicho la Sala cómo de inusitada es la frecuencia con que se abusa de la interposición de los recursos extraordinarios, cuya naturaleza y fines no son sometidos a un estudio previo, y se llega hasta el colmo de ni siquiera ave riguar de qué manera regula la ley estas impugnaciones.

Esa glosa introductoria porque precisamente en este caso el actor se limi ta a decir que "solicita recurso extraordinario de revisión", sin citar por par_ te alguna la disposición legal que ¡o contempla, y (he aquí el fruto obvio de la negligencia preindicada) aduciendo como causal la "nulidad constitucional por violación al derecho de defensa", pues, a su juicio, no existe certeza de la res ponsabilidad, y además por "error aritmético" consistente en que se condenó alprocesado con un número de cédula de ciudadanía diferente al que le pertenece, -

para terminar con la petición de excarcelación para su poderdante Cairasco Gutié rrez. Simplemente mirando el Código ~e Procedimiento Penal el actor -- habría encontrado que la nulidad no es causal de revisión (art.231), y seguramente nohubiera presentado esta "demanda", que, por carecer de todo soporte, será recha zada, Rad.#5249. Revisión. Carlos Armando Cairas co Gutiérrez. - 2En mérito de lo expuesto, LA eORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION

PENAL,

RESUELVE:

·---.. DESESTIMAR la demanda de revisión presentada a nombre del cond_enado/Car los Armando Cairasco Gutiérrez. Cópiese, . '-:._ -. -~-··. .,,,,..., ~ ,.,/ ,. ., '. . -- ~" --·-- ¡' .,,,. .' , •· '. / {_¿¿_(:.,¿__.¿¿ <.:~é<:.::_¿.o/ '----.. RICARDO CALVETE' RANGEL :' · .. _J \ . ____ .. f , , ·. /-·) r, ', . \ . :' : -- --·----·----¡\üi~o 'h~qj,:lf~ :-:,·-· · --·-7. \ .,./ L '-.._ ·. .

~d / /~~ IDIMOP --A /E /Z _ __V __E _L _ A -N ·-D --IA -- -~

~---· -· -.. 7tfü~ JUAN Rafael Cortés Garnica

SECRETARIO

Consultar sobre este documento ...