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CSJ - SP 5251(28-08-1990) (2)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 5251(28-08-1990) (2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

Rad. #5251. Impedimento. | José Amado Aponte Amaya. rd "0430

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

| Aprobado Acta No. 58

Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ Bogotá D. E., agosto veintiocho de mil novecíentos noventa. y Resuelve la Sala el impedimento manifestado por los doctores Aida Rangel Quintero y Abelardo Rivera Llano, Magístrados de la Sala Penal del Tribunal Su_ perior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que por los delitos de hurto y concierto para delinquir se adelanta respecto de JOSE AMADO APONTE AMA _ YA y otros.

SE CONSIDERA: a ra , ” l.— Mediante auto calificatorio de 23 de agosto de 1989 el Juzgado Treín_ ta y Dos de Instrucción Criminal de Bogotá profirió resolución acusatoria contra José Amado Aponte Amaya, y otros sindicados, por los delitos arriba mencionados. | = | Ya en proceso en el Juzgado Cuarto Superior, el defensor de Aponte Amaya, doctor Edgar Lombana Trujillo, solicitó la nulidad del susodicho auto, la cualfue negada mediante proveído de 18 de abril (f1s.378 y ss.), contra el cual in _ terpuso los recursos de reposicióny subsidiariamente apelación, habiéndole sido negado el primero y concedido el último. Recibido el expediente en el Tribunal, los Magistrados Alda Rangel Quintero (ponente) y Abelardo Rivera Llano se decla_ raron impedidos para conocer del mismo, al amparo del numeral 4° del artículo103 del Código de Procedimiento Penal, debido a que el referido abogado recurren | te ejerce "el cargo de apoderado de los suscritos dentro de otro asunto penal | que en contra nuestra cursa actualmente ante la H. Corte Suprema de Justicia".

Aclaran que si bien es cierto no se trata de la causal prevista en dicha disposición ("haber sido el Juez o Magistrado apoderado o defensor de alguno delos sujetos procesales"), sino de una “situación inversa" a la misma, de todosmodos procede, dada la relación contractual que subsiste entre ellos y el defen_ sor, y que “la ley ha querido que un Juez o Magistrado no llegue a quedar coloca do en posición propicia para parcializarse en favor de algún sujeto procesal, por — nm ES 1431haber sido éste anteriormente su cliente profesional, con mayor razón debe pen_ | sarse que al legislador le interesa que el cliente de un abogado no pueda deci 11 = dir, como Juez, un caso en el cual ese mandatario también tiene interés... (fls.5-3). ) | El expediente pasó al Magistrado Marino Alberto Rodríguez Muñoz, quienen Sala integrada con los Magistrados Gloria Segovia Quintero y Julio E. Socha- | Salamanca, resolvió no aceptar el impedimento, por estimar que "las causales de | impedimento son taxativas y están descritas en la ley procedimental con tal cla ridad que no es posible su distorsión a título interpretativo. Y mucho menos - | tratar de hacer valer cualesquiera de ellas frente a una situación totalmente -

| 'inversa' a la propia de la descripción de la respectiva norma, porque entonces | ya no se trata de interpretar el sentido de la ley y sus alcances, sino de le _ gislar para crear motivos de impedimento no previstos en ella". Y agrega la Sa_ la de Decisión: "Pero la ley no reconoce que pueda afectar subjetivamente al Juez el he_ cho de que el abogado que lo representa en proceso seguido en su gontra, sea ala vez defensorde personas incriminadas dentro de indagación de la cual el fun cionario esté llamado a conocer en cumplimiento de su labor”. — _ — — ; ] o 2.- En verdad, el impedímento aducido no puede admitirse:/ tiene soporteh a 0 razonable la consideracidn concerniente a que si el Juzgador se ha de — — sempeñado como apoderado o defensor de un sujeto procesal, trate de sacar avan_ e en que antes ajercía tal función de litigante, las tesis ue alif sostuvo defendió: de ahi que resulte del todo atendible conveniente la causal de impedimento que en ese sentido consagra el numeral 4° del artículo103 del Código de Procedimiento Penal, ) Dijo al respecto la Sala en auto de 30 de agosto de 1988 (Mag. Pte. Doc tor Gustavo Gómez Velásquez): LA ha te de la norma que se comenta, esto es, el 'haber sido ela trado apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales , con serva el carácter jurisprudencial que la Corte tradicionalmente le ha dado, osea que se busca con ello evitar que el criterio del funcionario se ve comprome_

tído 'por interés de Indole intelectual de sacar avante, como Juez, la concep pe y — DT LO R € a del aso qe VO OMO Y . 1 YZANCTE DD aAmente ETETICdo € 2! t ca conocer sólo a él...". En cambio, que alguno de los sujetos procesales sea apoderado o defensorn432 del Juzgador (hipótesis inversa a la anterior que contempla la ley), no tienepor qué comportar, de suyo y en principio, la virtualidad de que éste se parcia lice y, en consecuencia, exista fundada probabilidad de que decida "en su fa _ vor". Ni tampoco esta situación que se examina es idónea por sf misma para sem brar la desconfíanza en los demás sujetos procesales ni en la ciudadanía en ge peral sobre la rectitud y eficacia de la administración de justicia, que es lagarantía democrática que se pretende tutelar con estas instituciones de los im pedimentos y recusaciones. Cosa distinta es que la comentada "relación contractual" entrañe una = amistad Íntima entre el sujeto procesal y su "cliente" (Juez o Magístrado), obien que la misma derive en un vínculo de deudor-acreedor, hipótesis ambas queconforman otras causales de impedímento, que no fueron aducidas ni sugeridasaqui, ’ Asf las cosas, a esta causal de "haber sido el Juez o Magistrado apodera en de alguno de los sujetos procesales", no se le puede 'dar la vu ta' o aplicarla Ya la inversa", como lo hicieron en este cast e de esta manera desaparece el fundamento de la causal ue... -

consiste, como se vió, en el "compromiso iurídico” del juzgador en el asuntonde resolver: | En el orden de ideas planteado, el impedímetno se. rechazará. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE: DECLARAR INFUNDADO el impedimento aducido por los doctores Aida Rangel = Quintero y Abelardo Rivera Llano, Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quienes, en consecuencia, deberán conocer del presente asunto. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

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- — o De (etek (eee A L b — > JORGE ENRIQUE VALENCIA M . : “.. RICARDO CALVETE RANGEL ' a

Rad. 15251. Impedímento.- José Amado Aponte Amaya. A - n433 i HL yd e

CUSTAVO GOMEZ VELASQUE DID Kez VELANDIA — UPN. bt === u

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JUAN MANUEJORRES FRESNEDA

7 Rafael Cortés Garnica

SECRETARIO

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