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CSJ - SP 5252(13-08-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 5252(13-08-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

( Recurso de Hecho #.5252 ) ( Ivan Espinosa C.-Otros ) ( Contrabando ha 0 q

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA

Aprobado Acta N°.51-Ag.8/90 Bogotá, Agosto trece de mil novecientos noventa.

VISTOS : La De plano decide la Corte el Recurso de Hecho interpues to por el defensor de la procesada María José Torres contra la providen cia del Tribunal Superior de Aduanas que negó el recurso extraordinario de casación.

ANTECEDENTES INMEDIATOS : -— —— 1 . El 18 de mayo de 1988, personal adscrito a la Divi0310 sión de Investigaciones Especiales de la Aduana retuvieron a Javier Ja ramillo una máquina inyectora usada, repintada de color azul y crema, tipo P.P. 60/40, matrícula 240/271 de 1976, marca A.TRIULZI, con mo delos para elaboración de tapas para envases plásticos.

Adelantada la investigación, el Juez 1° Superior de A duanas de Bogotá, calificó el hecho como ' Contrabando por fuera dela Aduana ' que tipifica el artículo 20 del Estatuto Penal Aduanero ( Decreto 051/87 ) y profirió sentencia condenatoria contra Iván Espinosa Cerinza y María Josefa Torres Clavijo a la pena de 23 meses de prisión para cada uno, según resolución acusatoria de abril 22 de 1989. El Tribunal de Aduanas confirmó en su integridad el

fallo recurrido. Contra dicha determinación el defensor de María Josefa Torres Clavijo interpuso recurso de casación. 2 . El Tribunal denegó el recurso por cuanto el valor de la mercancia ( $ 11.440.000.00 ) es inferior al requerido por la ley bajo la cual se rituó el proceso, según la certifica ción del Banco de la República. E J Se pidió reposición y coplas para el Recurso de Hecho, en subsidio, como se negara lo primero, se accedió a lo segundo, que son las copias que tiene la Corte para decidir. ”

3. El defensor, dentro del término, sustentó el recurso y sustituye poder.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE :

1. El fundamento jurídico de la impugnación lo hace _radicar la defensa en el principio constitucionalde la favorabilidad, pues, en su opinión, el hecho imputado a su defendida tuvo ocurrencia en el año de 1986 que fue cuando se introdu_ jo ilegalmente al país la máquina objeto de la investigación, y para ese entonces las disposiciones vigentes lo eran los Decretos 955 de 1970 , - 520 de 1971 y Ley 21 de 1977 que permitían el recurso extraordinario por delito que tuviese somo máximo de pena 5 0 más años y siempreque-el valor de=la.-mercancía sea o exceda de cien mil pesos. Como el —!Ñ=—— ——]Ñe—] |] LL]; artículo 66 del anterior Estatuto es más favorable al sindicado, debe a plicársele en virtud al principio rector consagrado en el artículo 59 - —]—]]Ú. — —_—]s——[ E—]]— ]—[

del C. de P.P., aplicable aqui, para lo cual se apoya en jurisprudencia y doctrina. 0312 2 . Evidentemente que el principio universal de la fa vorabilidad que consagra la Constitución como ga rantía penal ( art. 26 ) y que reproducen los Códigos Penal y de Pro cedimiento, es aplicable a ambos ordenamientos ; pero en ambos casos atándose de nuevos Estatutos, el juicio comparativo de legislacionesdebe hacerse frente a todo el Estatuto y no fraccionándolos de manera que se tome lo favorable de cada uno de ellos para ' crear ' una terce ra disposición que no puede ser de recibo en ningún ordenamiento ju La a = FELIDO q r >J U ridico. _ - -~ _Lo sustuvo la Corte ( auto de abril 20/88 ) y lo reafirma ahora, al reconocer que habiéndose aplicado el nuevo Estatuto - "a ( D.51/87 ) a un hecho considerado delito en ambos ordenamientos, —- con sujeción a la regla señalada en el artículo 86 : " El presente Estatuto entrará en vigencia el primero ( 19 ) de julio de mil novecientos- " ———_— » LN - “ E . Ll ochenta y siete ( 1987 ) y se aplicará a los procesos en curso que se —]o—Ñ encuentren en la etapa de investigación y a los que se inicien con pos terioridad a ella. Los demás continuarán rigiéndose por el procedimien to anterior ", no hay lugar a excepcionar con base en el artículo 5° - del C. de P.P. un mandato que incide directamente en la competencia , pues fija ésta en la Corte, cuando además del factor punitivo del deliMii —— — to, el valor de la mercancia tenga uno superior al equivalente en moneda nacional a cinco mil gramos oro ( art.51 ), - == hr 7 El hecho fue conocido en 1988 y la investigación se11313 inició en el mismo año, es decir, en plena vigencia del Estatuto bajoel cual se tramitó el juicio y se impuso la condena, sin que se afectecon ello término alguno empezado a correr o actuación o diligencia iniciada ( Ley 153/87 art. 40 y art. 5 del C. de P.P.), porque ni siquie | ra conocimiento del hecho se tenía. Con razón la Corte ha puntualizado : " Es cierto que el principio de favorabilidad que prescribe el artículo 26 de la Carta , obliga al Juez de la causa a resolver el proceso penal dando aplicación a la norma más benigna y que el sindicado puede exigir la definiciónde su negocio penal con invocación de sus imperativos, siempre que - — o durantessu tramitación se opere el fenómeno de sucesión de leyes, me E; —]]]]—.)[rn ———: —so] ————— jor conocido como ' tránsito de legislación ' ( subraya fuera de textomayo 3/79 ), porque sólo de esa manera pueden sobrevivir las leyessobre términos, actuaciones y diligencias como especies de ' derechos adquiridos ' del procesado, lo demás, esto es, la competencia y el sim ple trámite ( sustanciación y ritualidad ) quedan por fuera del principio de favorabilidad. No es procedente el recurso por razón del valor dela mercancía objeto del proceso. Por carencia de interés, no se pronun

cia la Sala sobre la sustitución per ( Recurso de Hecho #.5252 ) DS | a 6 En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE — JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, de plano, RESUELVE: DECLARAR improcedente el recurso de hecho presentado. En consecuencia, estimase bien denegado el extraordinario de casación contra la sentencia condenatoria del Tribunal de Aduanas. En firme, devuélvase la actuación al Tribunal de ori - . pS gen para que sea agregada al proceso. ——— Cópiese y cúmplase. Do -- > Un - NE liz. [ (. — 7) , LL , 7 ”~ Ta” fF _ L lt CA. cic ctf ENRIQUE VALENCIA M. - RICARDO CALVETE RANGEL | ok oe N JORGE CARREÑO LUEÑCAS — duiLeefmo DUQUE RUIZ te oy”

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