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CSJ - SP 5253(13-11-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 5253(13-11-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

11 ¡; 1 ] Sentencia Casación .- 90-11-13 ¡::;:f2c haz et ds~m<:'.'lnde.. Tribunal Superior de Bogotá PROCESADO(S): Gerney Sanabria

JELITO: Homicidio

MAGISTRADO PONENTE: DR. RICARDO CALVETE RANGEL

FUENTE FORMAL: Artículo 224 C. de P.P.

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N Fiad. 1:¡, i.::.2 :s:;!;

,, ' 1.1 X, t _) --~~'Y--~~----·· --- --~~------e .. l _,;;:_ ( Casación No. 5253) , ( Contra Gerney Sanabrié1) (Tribunal S. Bog.otá ) . · -------,- --·

Magistrado Ponente : ¡,

RICAR8.a DR: CALVETE RANGEL ·¡¡::, iJH .

1 Aprobadd Atta No. 077 Noviembre 13 de 1,990 1: 1 Bogotá., D. E., Noviembre trece de mi I novecientos no venta.

VD~TOS.

Procede la Sala Penal ele la Corte Suprema de Justicia, a resolver sobre la admisibHidad ,:de la demanda de Casación presentada ¡:rr el defendor del procesado GERLEY SANABRIA SALGADO, contra la senten cía de segunda instancia dictadá ~or el Tribunal Superior del Distrito Judi ckd de Bogotá, mediante la cual confirmó la proferida por el Juzgado Trece Superior, en la que se impuso al recurrente pena de 12 aí'íos de prisión por el delito de Homicidio

,,.,. ,. J:;·;· ,J ,:,,·,':,/ j}} ;',I Luego dé hacer un recuento de los hechos y de la ac .. :·:·.,.¡!.'.; - - tuación procesal, el demanclarÚe'.!i,{1bica un título que dice : "CAUSALES QUE :t'.' J\·1.:¡ SE ADUCEN PARA LA INFORMACIÓN (sic) DEL FALLO". Luego agrega :- 11 Por aplicación indebida e interpretación erróneél " Bajo el subtítulo de "CAPITULO lo.",transcribe elª.!:. tículo 297 del C. de P. P. y afirma que esa disposición se le dió una inter pretación errónea, " en cuanto que en él fallo se quiere dividir la con fesión en cuanto tener en cuenta únicamente lo desfavorable y no lo favorable ; " En seguida agrega: "CAPITULO SEGUNDO 2o. PARA INFORMACION (sic) DEL FALL0.1.Por aplicación indebida o interpretación errónea". Copia textualmente el ~;'rt. 248 del C. de P.P. y sostiene que se está ante una duda imposible O por lo menos difícil de eliminar II,., esto lo demuestra claramente el hecho de que para dictarle acusáción y luego con denario no hubo más que la declaración del mismo procesado;" En ,este C;ápJJulo tercero se refiere a aplicación inde- .i .. • '. biela de la norma y luego de transcribir el art. 301 del C. P. P. aseguraque está demostrado que su defendido confesó. y queesa aceptación se :acusación y de la sentencia.

unas conclusiones que se refie ren al aspecto probatorio y tresJ.peticiones que en su orden dicen : :{.' \)\\¡: : . . if' H!¡r\ 1110,,- Que se reforme el fallo recurrido teniendo encuenta que la declaración e lndagatoric1 c'el procesadó, Gerley Sanabriéi Salgado,son indivisibles (Art. - 297 c. de P. P. )11 112a. - Subsidiariarnente, se reforme el fallo recurridoteniendo en cuenta que la duda es difícil de eliminar y por lo tanto debe aplicárscle el indubio pro reo (art 2 48 e. de p.p. ) 11 • 113a. - Por último y en subsidio de las anteriores, sereforme él fallo recurrido en el sentido de rebajar 12 pena en una tercera parte (art. 301 del C. P.P.) 11 • LA

111. CONS.DERACIONES DE SALA: ',q' r:,rr. :r:1,.-1. !; · !:w :{ ' ".!Í ;1 \{:)ltt::.·. '''. f 1 ,.-- de manera absoluta la.s reglas .que, rigen el recurso de casación. Veamos: a) No señala ninguna causal para pedir la infirmación . :. . \A.· del fallo, de manera que aten~Úe:~\~6· al principio de limitación, no puede la '{; ... \\)i¡ '. , ··,:i, Hl·,í¡ Corte subsanar esa deficiencia' • '· · b) En el capítulo primero menciona, "aplicación ind~ da e interpretación errónea"; eh el segundo, "aplicación indebida o interp~

tación errónea 11 pero no cita ninguna norma sustancial, simplemente trans , cribe los artículos 297 y 248 del C::ódigo de Procedimiento Penal . En estas condiciones, no se puede ni siquiera llainar "Cargos" a esas afirmaciones, porque lo único que hace es nombrar dos de los sentidos de la violación que pueden presentarse en la causal priinera. c) En lo que denomina "Capítulo tercero", menciona - .la "aplicación indebida de la norma 11 y se refiere al artículo 301 del C. - , de P.P., disposición que precisamente ho se aplicó, luego resulta un absurdo hablar de aplicación indebida . 1 No obstante.· la i'nsistencia de la Sala en la necesidad . . ·~~ .. ' )'', :1 ¡: 1'' . f' ~, ¡::, ;: 1 de que los demandantes asumanlsú compromiso profesional con responsa~i- ¡)?! /~}/), .. · /; ·. ; ,:·: i lidad, se siguen observando caso~ cómo el presente, en donde sin el menor cuidado y con un escrito ajeno a los requisitos señalados por el art . 224del C. de P. P., se ago\a la pósibilidád de que la inconformidad sea estu diada de fondo . Por las fallas' anteriores la demanda se rechazará inlimine . En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justi cia - Sala de Casación Penal-, Administrando Justicia en nombre de la Re pública y por autoridad de la Ley. , RESUELVE RECHAZAR. la demanda de casación presentada porel defensor del procesado GERLEY SANABRIA SALGADO y en consecuencia, declarar DESIERTO el recurso . Cópiese, No\ifíquese, Cúmplase y devuélvase al Tribu - 6 .:. . bunal ele origen • , . .... -~ .......

JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ

JORGE CARREÑO LUENGAS

,,.· 1 \ •. j)

JUAN M. TORRES FREIS ~A

RAFAEL CORTES GARN I CA

Secretario ............

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