CSJ - SP 5259(29-10-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 5259(29-10-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
,. ~,..1, 3' INICIACION DE INVESTIGACION \ APELACION Auto Segunda Instancia.- 90-10-29 Revoca y reabre Tribunal Superior de C~cuta PROCESADO(S): Jose Gustavo Martinez Merchán - Juez 2o. de c. I.
DELITO: Prevaricato
MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
FUENTE FORMAL: Articulo 34 C. de P.P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N Rad. # 5259
--- ---~-- ~ - Radicación No 5259 José Gustavo Martínez Merchán Segunda Instancia
CORTE SUPRBI.A DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PE~AL
Magistrado Ponente Dr: JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA Aprobado acta No 72 Bogotá, Octubre veintinueve de mil no vec ien tos noven ta. V s T o s Mediante providencia de junio 21 de 1990, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta cesó procedimiento en favor del ex-juez 2o de Instrucción Criminal de esa ciudad Sefior JOSE GUSTAVO MARTINEZ MERCHAN, decisión que recurre en apelación el señor apode rado de la parte civH. HECHOS Y ACTU/.CION PROCESAL 1. - El 17 de agosto de 1988, y cuando se desempeñ~ ba como Juez 2o. de Instrucción Criminal encargado de Cúcuta, corres pondió al Señor JOSE GUSTAVO MARTI f\:EZ 1\1ERCHAN calificar el méri-
-2to del sumario allí seguido en contra de Luis Pinzón y otros, cesando en su favor procedimiento por los delitos de falsedad , estafa y frau de procesa 1. El entonces representante de la parte civil doctor Jacinto Rómulo Villarnizar estimó que la decisión se distanciaba por c~ pleto de la realidad procesal. y tild~ndola de prevaricadora formuló - denuncia en contra de su autor, ya para entonces reintegrado a su oficio de Secretario en aquel Despacho judicial. Añadió el denuncian te que el imputado no se había tomado el tiempo que demandaba el es tudio del voluminoso expediente, y que obró en contradicción con las pruebas, de las cuales surgía evidente el hecho y clara la responsab.!_ lidad de los sindicados. Refiriéndose a los hechos de aquel debate, explicó el doctor Villamizar que los sindicados, empicados de la empresa11Corfioriente11, se habían prestado para hace..!::_nugatorio la orden jud.!_ cial de embargo del 50% de los ingresos que por todo concepto había devengado allí su yerno el doctor Helf Abel T0rrado, burlando de ma nera evidente el derc'cho de sus dos menores hijos a quienes debía a limentos. 2.- Iniciado el sumarie· en contra del ex-juez MAR TI NEZ f\\ERCHJ\N tras revocar lz Corte el auto inhibitorio con que en un principio se le favoreciera, el Tribunal SuperiGr de Cúcuta califi có su mérito mediante cesación de procedimiento, considerando en op~ sición al pedimento de enjuiciar que demandaban le: ¡::arte civil y el Mi
nistcrio Público, que el denunciado había obrado inculpablcrr,ente. La decisión se sustenta resaltando que al carecer el ex-funcionario de cultura universitaric: o preparación para el ejercicio del cargo, realizó el acto sin conocimiento de su ilegalidad, y a sistido tan solo por su voluntad de acierto, recordando que a su rein -3tegro y al resolver un recurso de reposición contra el censurado auto, el juez titulór había coincidido con el criterio del encargado-, apenasparcialmente revocado por el Tribunal al revisar la determinación por vía de alzada. 3. - Demanda el impugnan te que la Corte revoque la cesación y en su lugar profiera enjuiciamiento contra el procesado. Hace para el efecto la sustentación un pormer.orizado recuento de loque fuera la actuación dentro del proceso a cargo de f\'IARTINEZ MEB CHAN, sosteniendo que en él obraban tanto la prueba plena del fra~ de a la resolución judicial, como la de responsabilidad de los acusados, tal como lo reconocería la Sala de decisión del Tribunal de Cúcu ta, que por injusta revocó la cesación de procedimiento. Sei1ala que los hechos no revestían siquiera complejidad, pues se trataba de mal.!_ ciosa rebeldía de los directivos de 11Corfioriente11 que frente a la or , den emitida en proceso civil de alimentos, se había-i~egado a embargar la parte proporcional ele los ingresos que por todo concepto había pe.!::_ cibido allí el también directivo doctor llelí Torrado, y pone de resalto
que la providencia ciel ex-juez MARTfl\lEZ, sospechosamente rápida p~ ra que el funcionario se hubic:re enterado sobre le, que contenía el vo luminoso expediente, ni siqukra hizo la menor referencia a las pruebas en clara muestra de su voluntario marginamiento de la ley, siendo entonces deficientes los razonamientos del Tribunal, atenidos más a la .; c0nmiseración con el procesado, que al análisis de su conducta arbi-- traria. 4.- En total antágonismo con los planteamientos del recurrente, el se11or Procurador Primero Delegado en le• penal pide la confirmación del auto apelado, pues si bien le parece indiscutible que · los términos en los cuales se habí2 decretado el embargo de los ingr~ -4sos del doctor Heli Torrado en 11Corfioriente11 no admitían interpreta ciones sobre el concepto de salario, involucrando toda clase de ingr~ sos devengados, es insuficiente la sola consulta de la tipicidad objeti._ va para deducir la responsabilidad del vinculado, hallando que las circunstancias dentro de las cuales se realizó el hecho: la precariedad de la preparación del procesado, la fundamentación que había plasma do el juez docto en la primera evaluación de fondo y la imperiosa obligación de resolver, habían inclinado sin malicia a decidir siguiendo el mismo criterio ya consignado en los autos, recurriendo simplemen te al facilismo de predicar inrr.odificada la situación originalmente ana lizada en autos. Si el señor MARTINEZ MERCHAN resolvió el caso que se le presentaba, según se lo indicaban sus precarios conocimie~ tos, se hace evidente su actuar erróneo y de buena fé como sin co~
tradicción lo adujo en su indagatoria, haciéndose por ello acertada la 1 l decisión de instancia. CONSIDERACIONES DE l A CORTE 1. - Ya precisó la Corte con motivo de la revoca ción del auto inhibitorio, que ele manera inequívoca se presentaba en el plano objetivo u11;-i violación manifiesta de la ley por parte del de nunciado, si se tiene en cuenta que los términos con los cuales había ordenado la juri~ dicción civil el embargo proporcional cel sueldo del doctor Heli Abel Torrado para atender ci $Cstenimiento de sus meno res hijos no ciaba cabida a interpretaciones, menos de la forma restrictiva y maliciosa como se prestaron a favorecerle sus compañerosen "Corfioriente", ridiculizando la orden judicial. -5Tan clara resultaba esa situación , que sin dificul tad alguna había llegado el Tribunal a la revocatoria de la injusta dec.!_ sión proferida por el sindicado señor MART I NEZ como forzosa resultó para la Corte la orden de copias para que se investigara también aljuez titular, quien prohijó la cesación al desatar el recurso de repos.!_ ción. En la misma etapa preliminar se acreditó la vincul~ ción oficial del ex-juez /viARTI N EZ, se conocieron algunos pormenores de la actuación cumplida dentro del proceso seguido contra los funcio narios de II Corfioriente11 tanto por la verificación de inspección como en la agregación de c.opia de la segunda decisión calificatoria en susdos instancias, y se agregó información suministrada por el doctor Jaime Rodríguez, como juez titular y jefe del procesado, explicando
que por haberle acompai"lado en todo el recaudo de pruebas en su Of.!_ cina, el señor MARTINEZ había participado de la inmediación en la ad junción de aquellos medios de convicción. Beatrfa Gómez, Nelson Tria na, y Pablo Leal ,comp~ ñeros de trabajo del procesado, añadieron sobre la actitud del denun ciante que desde el ingreso del expediente a esa oficina le habían no tado su tono impositivo y crítico, y así lo reiteraría el denunciado en su indagatoria, asegurando se siente víctima de esa animosidad tan so lo por haberle correspondiC:o tomar la decisión que se le rcprocha,de terminación que sugiere ceñida a la realidad procesal según su saber y entender, asegurando que era la cesación la medida que hallaba co~ forme con las pruebas, y que tan cercana del acierto, que apenas ¡:a~ cialmente resultó modificada por el Tribunal al desatar la instancia. 2o. Los anteriores elementos de convicción, no r~ sultan para la Corte presupuesto bastante para fundar la medi::la de ce -6sación que se recurre. Si ese proferimiento demanda un grado de convicción ajeno a reticencias ( Art. 34 C. de P.P.), a no dudarlo qLC las explicaciones del procesado les hacen en muy buen grado persis tentes, así no halle la Corte motivo actual para acoger la posición ex trema de acusación que sugiere el recurrente. Tal ocurre cuando el indagado sostiene que lasituación procesal que le corrcs¡::ondió estudiar y sirvió luego de mo tivo a su pronunciamiento, era la misma adverüda y valorada por su
jefe y predecesor en el e.argo, porque esa advertencia obliga cotejar información que aún dentro del proceso no aparece. Es así como se ignoran todavía los argumentos que sirvieron para adoptar la reso lución de reapertura a cargo del juez Rodríguez Rodríguez, que se pretende directriz del auto de cesación que profiriera luego el proce sado, pero además queda por saber si en la etapa adicional se reali zaron pruebas, si ellas lograban modificar lé! situación originalmentevalorada, e inclusive si en la hipótesis de su no allegamiento, pudo incidir la conducta cel procesado, aspectos tanto más relevantes como que mientras el auto reprochado sostiene que ese lapso transcurrió sin aportación demostrativa, la indagatoria admite -folio 57-, segundo cuaderno-, el allegamiento de varic·s testimonios y novedades relativas al dictámcn. Existe, además, en las explicaciones del ir.daga do, una advertida molestia frente al ar.ora denunciante , que tampoco se preocuparon por ocultar ni el doctor Rodríguez ni los demás emplea dos del Jl:z9ado y declarantes, malquerencia suficiente, al parecer, p~ ra convertirse en n,otivo de adnimadversión que inclrnara al señor MARTll\'EZ i\1ERCHAN a proferir le decisión por le. cual se le persigue, aspecto que de por si enerva la ¡:·osibilidad de desligarle c.'efinitvamen-· te, distanciando la solución traida en el auto que se apela. -7Son éstos motivos suficientes que llevarán a la Sala a disponer la reapf'rtura ele la investigación , para que en el términoprevisto por el artículo 473 del C. de P.P., se procure su complement~ ción mediante el aporte de las siguientes diligencias: a) Mediante ampliación de la inspección judicial so bre el proceso seguido en contra de Luisa Isabel Ramírez y directivas de II Corfioriente" por el delito de fraude procesal, se determinarán las gestiones realizadas en el lapso de reapertura sumarial oriE:ntadas a la práctica de las pruebas ordenadas en el primer calificatorio, precisan do, de ser el caso, el contenido de las aportadas, bien las razones que impidieron su recaudo. b) Se allegará copia formal de la providencia demayo 11 de 1989 , por medio de la cual se calificó por primera ocasión el mérito del sumario dentro del anterior proceso. c) Mediante ampliación de la denuncia como de laindagatoria del procesado se procurará aclarar el trato y relaciones que existían entre el doctor Villamizar y el procesado antes del profe rimiento de la providencia que se reprocha. d) Se solicitará al Juzgado 2o. de Instrucción Cri rr.inal de Cúcuta informe si es verdad que el procesado hizo uso de v~ caciones durante el tiempo en que consta se produj o el segundo cie1 . 1 rre de la investigación, y e) Se realizarán las demás dili~encias que surjan de las anteriores y permitan el suficiente esclarecimiento de los hechos que se instruyen. Con fundamento en lo expuesto, la Corte: Suprema de Justicic1 en Sala de Casación Penal, R E ••• -8- .. . SUELVE PRlf\.\ERO: Revocar la providencia motivo de apela
ción, por medio de la cual se cesa procedimiento en favor del vincula do JOSE GUSTAVO MART l "'.EZ MERCHAN y, SEGUNDO: Reabrir en su lugar y por el término 1~ gal la presente investigación, para que durante él se realicen las dili-· gencias que se precisan en la parte considerativa. Devuélvase el expediente al ribunal de orígen
NOTIFIQLESE Y CUMP~AS~ ( 7-··-- \ .__......_.... ''-"-~-"t--~-"--......-,¡_....,-,_..__,- R l (1 l_; E VALENCIA M.
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