🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 5260(11-12-1990)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 5260(11-12-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

ERLE Y ( 2a. Instancia N°, 5260 ) ( Jairo Cuenca ) ( Detención Arbitraria ) 01273

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL | La t=

Magistrado Ponente: DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA m m aAprobado Acta N°. 84

Bogotá, Diciembre once de milnovecientos noventa.

VISTOS : El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué dió por terminada la indagación preliminar adelantadacontra el Juez 3% Penal Municipal de esa localidad, Doctor JAIRO CUEN CA, por el delito de Detención arbitraria, según providencia inhibitoria recurrida en apelación. Compete a la Corte desatar dicha impugnación.

LOS HECHOS DENUNCIADOS :

— — — — — — O E e e . e .- pa , Moa i L] e i HD Lahey l , i H [re E E

Ce : FE FA qual RE Al Juzgado: de Pe Te Municipal de Ibagué, a cargo del É hin We Doctor Jairo’ ¡Cuencia, correspondió el proceso por ina | 5 i ae Do sistencia alimentaria de Margarita ‘Marquez de Rodriguez contra LuisMartin Rodriguez, a quien un Juzgado de Menores ( hoy de Familia ) - le había fijado cuota alimentaria en favor de tres de sus hijas. o El 3 de mayo de 1989 profirió medida asegurativa de - | | conminación contra Rodriguez imponiéndole como obligación " seguir cumpliendo con la suma asignada de VEINTIDOS MIL PE - BE

SOS mensuales hasta el mes de junio del año en curso con un incremen to anual del 20%. Cancelar la deuda causada por concepto de alimentos hasta el mes de enero de 1989 correspondiente a la cantidad de TRESCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS e ( $ 313.553.00 ) para lo cual se le concede un plazo de un mes cantados a partir de la ejecutoria de la presente providencia ". E El 27 de junio de 1989, a petición del representantede la Parte Civil, lo hizo conducir para que explicara las razones del no pago de la obligación, obteniendo como explicaciónla imposibilidad absoluta para conseguir dicha suma. A pesar de ello , el Juez mediante auto de julio 11 de 1989 lo sancionó con arresto incon mutable de 30 días. — - — - _i - La captura: había sida ordenada a varias dependencias Ai mplirse la sanción no se ordenó la can oficiales y al’ cu celación de los oficios correspondientes;el 2 de marzo de 1590 uniciades del DAS lo capturaron y sólo en. horas de la tarde se le dió libertad se gún constancia del Juzgado de: no ser requerido. Como en sentir del quejoso esos hechos constituyendelito, formula la respectiva denuncia. ] Adelantada la investigación preliminar el Tribunal ha- — lló que el comportamiento del Juez estuvo ceñido a de recho pues al incumplir el procesado las obligaciones impuestas, debíadar cumplimiento a lo ordenado en el articulo 417 del C. de P.P. como

poderes disciplinarios que le da la ley. Consideró, por consiguiente , atípica la conducta y en auto de junio de 1990 se inhibe de abrir inves tigación sumarial ; contra dicho proveido apeló el denunciante.

ALEGACIONES DE LAS PARTES : | En el término legal para alegar en la isntancia, sola -

——_— . A Ji mente lo hizo el Señor Procurador: ¡Tercero Delegado quien encuentra tr E pico el comportamiento dél, Juez: denunciado pues lo que hizo fue anticiPoe! UE, i) . y a : ro , par la sentencia al darle: un alcance extraño a la ' buena concucta fami ced SA la » ui liar a ue es el obieto del yróceso. J "a Agrega : " Para la Procuraduría el problema de la legalidad de ciertas decisiones no está solamente en que pueda optarse por uno de los varios sentidos de aplicación que a veces ofrece la ley, sino que hay que considerar acemás que dicha correspon dencia exista entre el entendimiento que de la norma tiene quien la aplica y su contenido material. Esa la razón para que prepugnemos parque se abra la investigación y se acredite cuál era la manera de actuar del Juez Cuenca en procesos similares, además de que se expliquen los motivos por los cuales la retención se prolongó en uno 0 das días ypor qué motivo no se cancelaron las órdenes de captura que propiciarian una nueva retención del denunciante. La atipicidad no es manifies ta y más bien parece que en el fondo existe un problema de culpabili -

— dad que es necesario dilucidar. Para eso está el proceso ", CONSIDERACIONES DE LA CORTE : 1 La conminación es una medica asecurativa que se DI? impone en los casos señalados ‘en la ley ( art. 416 del C. de P.P.) yconsiste en suscribir un compromiso de cumplir las obligaciones ue le e EA na imponga el Juez al resolverleyg als a:. sSiUt.u ació. n j. urí”d icy" a. "a ———eo———w[a —— ¡—— -— — _ + LEH

2. Las obligaciones que puede y debe imponer el Juez son las permitidas por la ley. Categóricamente elartículo 443 del C. de P.P. señala que en los casos de conminación se pee ],—]——————]]—T—Á— —]MVT] .——<——D —_8, le impondrán al rocesados las siguientes oblicaciones 1. Fresentarse cuando el Juez lo solicite ; 2. Observar buena conducta individual, fa miliar y social, y 3. Informar todo cambio de residencia.

AA ATL —e DU —0= EEE EE EEE I~ No está por consiguiente, al libre talante cel funciona rio señalar las obligaciones a cumplir en el acta ce - “E——]]]—— TA —];———]—]]oo—]]];D———] ] —]—Ñ—Ñ—];—];; ]o—];da E

compromiso y, menos aún, aquellas que por su propia naturaleza cons- ——————.]———z———;;]—— ——]———; ;—;———]—————]]]——————————————; LL ————]]——;———Ñ;Ñ—]————] —;——] ; —]];———;—;—;——— ——]—]———————;——;Ú—]; —;]—í;——]—————];—L———][OO H—;o—]—];;]—;;;——;————];——[——B tituyen el objeto del proceso, pues de ser ello posibie, se estaria fren te a un anticipio de la sentencia lo que constituiría ciertamente, comoG——————————]—];—;—;;—;—]]»;—;é;];—————;———;—;———;;;——,—;—]]]—]];][]—]——]—]——]]——]——;——] —];——]]]——;—]—Z]—Z—————;]—;—]];]—T—]——————————[£—]]]————;——]]];——————————" —T—E; —ee— ei] Se a mínimo , un abuso de autoridad. 3 . Interpretar el incumplimiento de una obligación a- —— ————— rice limentaria como ! falta a la huena conducta famiEE CY iar ' es extralimitar la acepción y alcance propios de ie expresión seña lada en el numeral 2° del artículo 443 del Estatuto Pracesal. Con talUREA Pry tit proceder, el objeto perseguido por el artículo 263 del C.P. queda agoE E= 0

SS mo or E: tado en la suscripción de un acta que constituye fundomente de una -

—][[]—[——————[————————————— A —][—;——]————] EL —]——— E LL LLE E TL—]]——eoe——L——[lol th sanción de privación de libertad, tornando un poder estrictamente dis Eze ———— —————— 2 —— teers —D——L——z]]————zrozL— o] LL L————oao—Moo]]—————_—————>—————————[—a—— a sm ciplinario en instrumento o título de ejecución extrarápico de uma obli E—E—Ú ];————]——]—L o];—]—————————;————————[—ÚD—]]—>—]];—;_————]o—]—Ú;—];Ú—];—]——— —]—Ú]—]———]——————]———Ú—to£—] ]—. gación por demostrar con certeza en el proceso meciante un fallo deEn —]]——— [;»;—_—o]l—;o];——;———————;—————Ú———;——;——;—ko—;— ;j—]—;——;]]]]—;—;———;];——]]—— ——— ñ—]——[;¡——]o;;;—— condena. 4 . El poder disciplinario dado al Juez Penal en el ar- — Neu ——— ———— tículo 417 del C. de P.P. es solamente para casos de renuencia a firmar el compromiso conminativo o de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el artículo 443 ibidem. SanEE E ——]———;———]—[———]————————ZL —]———Z—;——————]——————]—;———]——— —— ]————[;e———»;—;];;——[;—;—;];;D—];_;—]——]—]——!][(

cionar con tal medida otra hipótesis por interpretación extensiva puede, ——]——É ———— A CU realmente, tipificar una detención arbitraria y cllo necesariamente conC—]];kL—L— úi_————————]M—]L——]; eee —————— i —— ———— i en etn ee —t vere estarar tit duce a que se investigue el hecho sumarialmente. CU EE EE EEE EEE EE————S Hay, desde luego, varios interrogantes que debe dilu ——]][]]—;——];;——][—————Z;———;T—;——;—;—Z—;—;—;—T—;—;T——;T—;——];TTL—;—o——L;U]T—]o—;—;—;[—;[]—;]—;——]]—;—;—;D—Z———;—;—;———]—;];——T;—D—D—]]————;—Z—]—;——Z—Z—Z——;—;];————;—]—;];—ÍT—;;KZ;];;—;—]—;];[]];—,—];;];—Z————ZZZZZZZZZ ¿o cidar el Juez imputado tales como quiénes sen benefi- ———]];——]—— E —T——]]o—z EE eee ol ciarios de alimentos, sus edades y circunstancias económicas ? { art. - mentaria ? ; qué entiende por capacidad económica y a quién incumbea —]]] ]——;—;————;—Ú—]o;—;————]]—]——————]—]é —];]—]—————]Ú;Ú—;Ú———;—];;—]]——;—_——]—U—U—];——D;]—]];—Ú—;——;—T—;—];;]];——;——;][]—]][]—]]]].]”Ñ¿l

su demostración ? , etc., así como también los que sugiere la Celegada en su concepto. . Deberá, entonces, revecarse ci proveldo recurrico pa -— —[—]]——]— A ( 2a. Instancia N.5260 ) 7 ra que el Tribunal de origen se abra la correspondiente investigación - ° | penal. En mérito de lo expresado, la CORTE SUPREMA DEJUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, de acuercocon la Procuraduría, RESUELVE: | REVOCAR el zuto inhibitorio recurrido. En cons ecuen cia, el Tribunal abrirá la correspondiente investigación sumarial. En firme regrese la actuación a lá Corporación de ori gen. Cópiese y cúmplase. oa eli — — a —].——

RIQUE VALENZIA M.

977

  • = — pg : Ct _— _— - - te ) iad . ot E " , 1 © . r H : RY euiLLEnmO pUÁLE RUIZ /

| > > de 2 po . f Z rr” EE ye

CD IMO PAEZ VELANDIA _ . 27... CC

REES FRESNE

JUAN MANUEL: TC / ú

/ Rafael |. Cortés Garriica Secretario

Consultar sobre este documento ...